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Resolución Conjunta por la cual se establece en dos (2) años, el lapso de vigencia de los Certificados Médicos para conducir vehículos de motor [Sin Efecto]

Resolución Conjunta Nº 399 y 112 de fecha 24 de noviembre de 2006, por la cual se establece en dos (2) años, el lapso de vigencia de los Certificados Médicos para conducir vehículos de motor, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.572 de fecha 27 de noviembre de 2006.
 Sin Efecto  FICHA TÉCNICA




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