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Reglamento Interno del Banco Central de Venezuela

Reglamento Interno del Banco Central de Venezuela

Resolución S/Nº de fecha 2 de mayo de 2003, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno del Banco Central de Venezuela.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 3, 4, 10, 21 y 25 del artículo 21 y el artículo 37 de la Ley especial que rige al Instituto,

Resuelve
dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Título Preliminar
Disposiciones Generales


Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Banco Central de Venezuela, mediante la definición del modelo de organización y funcionamiento, de las funciones que corresponden a cada una de sus instancias, de los niveles de aprobación y conformación de sus actos internos, de las directrices del sistema de control interno, y el establecimiento de los regímenes especiales de adquisiciones, enajenaciones y firmas, así como lo relativo a los mecanismos de información al público y las relaciones institucionales.

El ejercicio de las funciones y atribuciones que las leyes y demás actos normativos confieren al Banco Central de Venezuela, así como el de las que su propia Ley le otorga al Directorio, al (a la) Presidente (a) o al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2°.- Los aspectos específicos de la estructura interna de la Administración y las funciones de cada unidad se desarrollan en el Manual de Organización y Funciones del Instituto.

LIBRO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


Título I
Disposiciones Generales


Capítulo I
Del modelo de organización y funcionamiento


Artículo 3°.- La organización del Banco Central de Venezuela se fundamentará en el marco de actuación, las modalidades de gestión y el modelo de gestión.

Artículo 4°.- El marco de actuación del Instituto estará constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad interna del Banco; por los principios y valores institucionales, en particular los de responsabilidad pública, transparencia y rendición de cuenta; y por las políticas institucionales que orientan a la organización en sus distintos niveles.

Artículo 5°.- Las modalidades de gestión del Banco Central de Venezuela serán aquellas que, en virtud de los criterios de transformación, mejoramiento y racionalización de recursos, permitan alcanzar los objetivos asociados a su ámbito de competencia.

Artículo 6°.- El modelo de gestión del Banco Central de Venezuela, que deberá asegurar la consecución de los resultados institucionales, tendrá los siguientes componentes atendiendo a los principios de gestión que le son vinculantes:
  1. De dirección, estrategias y políticas, para la orientación de la actuación del Instituto en el campo de sus fines y objetivos y en las políticas que aseguren la efectividad interna de la gestión;
  2. De procesos medulares o propios del negocio, para la consecución efectiva de los fines institucionales;
  3. De apoyo a la dirección superior, para la actuación estratégica;
  4. De resguardo institucional, para preservar el desempeño como autoridad responsable; y,
  5. De apoyo a la gestión, para proveer y administrar eficientemente los recursos destinados al logro de los objetivos institucionales.
Artículo 7°.- La estructura del Banco Central de Venezuela se diseñará por procesos y se ordenará en función de criterios de coordinación, especialización y formalización, para asegurar la consistencia en la ejecución de las funciones, la interrelación de las distintas unidades y la alineación de los medios con los fines.

Parágrafo Primero: A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entiende por proceso el conjunto de actividades que se interrelacionan para la consecución de un producto o servicio en cumplimiento del propósito atribuido y del principio de gestión vinculado.

Parágrafo Segundo: Los procesos que definen la estructura organizativa se establecen en los Títulos II y III del Libro I del presente Reglamento, los cuales deberán ejecutarse con estricto apego a las disposiciones y políticas internas establecidas al efecto.

Artículo 8°.- A los fines de lograr la consistencia y calidad de los productos institucionales, la gestión del Banco Central de Venezuela se basará en la conformación de instancias colegiadas y equipos multidisciplinarios que promuevan la innovación a través de la reflexión y el diálogo, el establecimiento de reglas claras, métodos compartidos y ciclos de coordinación de acciones para la concreción de acuerdos y compromisos. Asimismo, la gestión deberá fundamentarse en la planificación estratégica como herramienta indispensable para orientar la actuación y el desarrollo del Instituto, y en la normativa dictada al efecto.

Artículo 9°.- Los esfuerzos que deberá emprender el Instituto en el ámbito de la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y en el mejoramiento de la efectividad interna estarán representados en la Agenda de Asuntos Prioritarios.

Artículo 10.- La dirección del cambio institucional, su instrumentación, y el seguimiento de los productos institucionales asociados, corresponderá al Comité de Dirección y Gestión Institucional a que se refiere el Capítulo IV del Título VI, Libro I, del presente Reglamento.

Las reformas del modelo de gestión y de sus componentes deberán ser consideradas por el Directorio y formalizadas en la Agenda de Asuntos Prioritarios contemplada en el Plan Estratégico Institucional.

El mejoramiento de la capacidad interna de las unidades deberá regirse por las reglas e instructivos establecidos para tal fin, atendiendo al marco estratégico institucional, y en particular deberán concebirse y ejecutarse sobre la base de una visión integral en correspondencia con la normativa vigente y las políticas internas asociadas a dichos proyectos.

Capítulo II
Del ejercicio de las competencias


Artículo 11.- Las competencias otorgadas por la Ley del Banco Central de Venezuela, el presente Reglamento y por cualquier acto normativo interno serán de obligatorio cumplimiento y ejercidas bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos.

Queda a salvo lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las competencias asignadas conduce, asimismo, al ejercicio de las potestades inherentes a tal asignación. Igualmente, los superiores jerárquicos pueden avocarse al conocimiento y resolución de los asuntos que correspondan de manera ordinaria o por delegación a sus subordinados, cuando existan razones que así lo justifiquen, que se harán constar mediante acto motivado.

Capítulo III
De la delegación de atribuciones


Artículo 13.- Salvo disposición expresa en contrario, el (la) Presidente (a), el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, y los (las) demás funcionarios (as) del Instituto, podrán delegar el ejercicio de las atribuciones que les otorga el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funciones del Instituto, en los titulares de las instancias inmediatamente inferiores bajo su dependencia, siendo éstos responsables por su ejecución.

Artículo 14.- La delegación se sujetará, en todo caso, a los siguientes principios:
  1. La temporalidad del acto unilateral y motivado que la confiere, el cual indicará la fecha a partir de la cual se inicia su vigencia.
  2. Versa sobre la materia y no sobre un asunto determinado.
  3. Los actos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrán como dictados por el (la) funcionario (a) delegante.
Artículo 15.- La delegación del ejercicio de atribuciones no procederá en los siguientes casos:
  1. Cuando se trate de competencias atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. En aquellas materias que así determine el Directorio del Instituto.
  3. La representación legal del Instituto, a cargo del (de la) Presidente (a), la atribución de Secretario del Directorio, a cargo del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, y, en general, el ejercicio de competencias que por su especial naturaleza son inherentes al ejercicio del cargo.
  4. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.
  5. En el caso de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.
Artículo 16.- La delegación será revocable en cualquier momento por quien la haya conferido.

Artículo 17.- Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Capítulo IV
De la delegación de firmas


Artículo 18.- La delegación de firma es el acto unilateral conforme al cual los superiores jerárquicos descargan en un (una) funcionario (a) subordinado la firma de documentos, y procederá en los casos previstos en el presente Reglamento y en aquellos otros que no lo contraríen.

Artículo 19.- No procede la delegación de firma en el caso de actos administrativos de carácter sancionatorio.

Artículo 20.- Los documentos firmados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Artículo 21.- La delegación de firma será revocable en cualquier momento por el (la) funcionario (a) que la haya conferido.

Título II
Del Directorio


Artículo 22.- El Directorio del Banco Central de Venezuela ejerce la suprema dirección del Banco, velando por el cumplimiento de los fines y objetivos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo en la información cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administración por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del Directorio.
Capítulo I
De las competencias del Directorio


Artículo 23.– El Directorio del Instituto tendrá las atribuciones que le han sido conferidas en la Ley del Banco Central de Venezuela, y que son: formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; autorizar la actuación del Instituto en materia de emisión y circulación de especies monetarias, así como de producción de especies valoradas; definir la dirección estratégica del Banco; y asegurar la efectividad interna de la gestión administrativa del Instituto.

Artículo 24.- En ejercicio de las atribuciones que se le confiere en materia de políticas monetaria, cambiaria y financiera, el Directorio tendrá las siguientes funciones:
  1. Formular y ejecutar las directrices de la política monetaria y establecer los mecanismos para su ejecución, así como realizar los ajustes que resulten de su seguimiento y evaluación.
  2. Aprobar, durante el primer mes de cada semestre, las directrices de la política monetaria, con las metas y estrategias que orientarán la acción del Instituto.
  3. Ejercer las facultades atribuidas al Banco Central de Venezuela en cuanto al uso de los instrumentos de política monetaria, pudiendo establecer los criterios selectivos que han de regir en materia de encaje y otros instrumentos de política monetaria, establecer distinciones a los efectos de la determinación de los requisitos de encaje u otros instrumentos de regulación aplicables a los bancos y demás instituciones financieras, así como encajes especiales en los casos que considere conveniente.
  4. Celebrar periódicamente reuniones de política monetaria, y publicar las actas de dichas reuniones a través de los medios que estime más apropiados, incluyendo el uso de servicios informáticos avanzados, cuando su conocimiento no represente perjuicios para los intereses generales o para la propia efectividad y eficacia de las medidas que se adopten.
  5. Conocer y evaluar las proyecciones y escenarios de mediano y largo plazo, referidos al comportamiento de la economía venezolana y del entorno internacional, que permitan fundamentar la estrategia de actuación del Instituto.
  6. Emitir opinión en los asuntos vinculados a las políticas económicas, monetaria, cambiaria, financiera y fiscal, que, de acuerdo con las leyes y otros actos normativos, corresponda al Banco Central de Venezuela.
  7. Aprobar, dentro de los seis (6) primeros meses de cada año, para su publicación, el informe económico anual del Instituto, correspondiente al año inmediatamente anterior, el cual deberá contener las series estadísticas y su respectivo análisis y demás datos que permitan obtener informaciones actualizadas del estado de la economía nacional y de sus variables más importantes.
  8. Autorizar al (a la) Presidente (a) del Instituto a suscribir el Acuerdo Anual de Políticas en materia de coordinación macroeconómica.
  9. Recomendar al Ejecutivo Nacional las medidas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento de la política económica y para alcanzar las metas y objetivos del Acuerdo Anual de Políticas y de los fines esenciales del Estado.
  10. Fijar los tipos de descuento, redescuento o interés que han de regir para las operaciones del Banco Central de Venezuela, así como determinar las condiciones de las operaciones de asistencia crediticia que otorgue el Instituto.
  11. Establecer las bases para la determinación del valor de mercado, o su equivalente, cuando los títulos que servirán de garantía a las operaciones de asistencia crediticia no sean objeto de cotización, así como establecer el límite máximo de dicho valor que servirá de base para fijar el monto de los créditos.
  12. Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos descontados o redescontados por el Instituto o sobre los cuales haya hecho anticipo o préstamo.
  13. Elevar, hasta noventa (90) días, previo el voto favorable de seis (6) de sus miembros y prorrogable por una sola vez por igual período, el plazo de los créditos que otorgue el Instituto, cuando requerimientos estrictos de liquidez inmediata del respectivo banco o institución financiera así lo justifiquen.
  14. Determinar las condiciones de las operaciones de reporto que celebre el Instituto, ya sea actuando como reportador o como reportado.
  15. Establecer cupos de redescuento de letras de cambio, pagarés u otros títulos provenientes de operaciones a ser descontados o redescontados, en virtud de las actividades agrícolas que determine el Ejecutivo Nacional, para atender programas agrícola-vegetal, agrícola-animal, forestal y pesquero; pagos de cosechas y planes especiales que el Ejecutivo Nacional haya determinado.
  16. Ejercer la facultad de fijación de los porcentajes máximos de crecimiento de los préstamos e inversiones bancarios para períodos determinados, así como topes o límites de cartera para tales préstamos e inversiones.
  17. Autorizar la emisión de títulos del Banco Central de Venezuela.
  18. Determinar los títulos valores y otros instrumentos financieros que podrá comprar y vender el Banco Central de Venezuela en el mercado abierto.
  19. Establecer los términos y condiciones de la porción de encaje depositada en el Instituto que podrá ser remunerada por razones de política monetaria y financiera.
  20. Ejercer la facultad de regulación en materia de tasas de interés del sistema financiero, así como la de fijación de las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las operaciones activas o pasivas de los bancos y otras instituciones financieras.
  21. Participar en el diseño de la política cambiaria, de acuerdo con los convenios que al efecto se suscriban con el Ejecutivo Nacional, así como establecer los mecanismos para la ejecución de dicha política.
  22. Fijar, por acuerdo con el Ejecutivo Nacional, los precios en bolívares que habrán de regir para la compra y la venta de divisas.
  23. Regular, en los términos convenidos con el Ejecutivo Nacional, la negociación y el comercio de divisas en el país, las transferencias o traslados de fondos tanto en moneda nacional, como en divisas, hacia el exterior o desde el exterior, así como los convenios internacionales de pago. A estos efectos, podrá establecer requisitos, condiciones y procedimientos en relación con estas materias.
  24. Designar a los funcionarios del Instituto que representarán al mismo en las comisiones especiales que el Ejecutivo Nacional establezca para conocer y decidir aquellos asuntos que determinen los convenios cambiarios.
  25. Fijar el límite de los fondos en divisas que podrá mantener Petróleos de Venezuela, S.A. o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, a los efectos de sus pagos operativos en el exterior.
  26. Establecer los términos, limitaciones y modalidades de las operaciones en divisas de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, autorizados para actuar en dicho mercado.
  27. Definir la forma de medición de las posiciones en divisas de los bancos y demás instituciones financieras, los límites respectivos de tales posiciones y sus plazos, la cobertura de riesgo, y los mecanismos de información y verificación.
  28. Determinar la composición de las reservas internacionales en poder del Banco y aprobar la política de inversión de las mismas.
  29. Dictar la regulación sobre las operaciones de importación, exportación, compra, venta y gravamen de oro y sus aleaciones, tanto amonedado como en barras, fundido, manufacturado o en cualquier otra forma.
  30. Fijar las condiciones de los anticipos del Instituto sobre oro amonedado o en barras.
  31. Ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de pagos del país, sean operados o no por el Banco Central de Venezuela, con el objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en general.
  32. Autorizar la suscripción, por parte del Instituto, de los acuerdos que establezcan las normas de funcionamiento de sistemas de pagos de carácter bilateral e internacional.
  33. Imponer, mediante resolución, las sanciones previstas en la Ley del Banco Central de Venezuela.
  34. Enviar una síntesis de sus decisiones en materia de política monetaria, cambiaria y financiera a la Asamblea Nacional, con un diferimiento no mayor de treinta (30) días, salvo que solicite y obtenga un lapso mayor de parte de la Asamblea Nacional.
  35. Presentar a la Asamblea Nacional, a través de su Presidente (a), durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de cada año, un informe sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de las metas y políticas, así como del comportamiento de las variables macroeconómicas del país y de las circunstancias que influyeron en la obtención de los mismos mediante un análisis que facilite su evaluación.
  36. Determinar las personas naturales o jurídicas, distintas de bancos y otras instituciones financieras, que deberán suministrar al Banco Central de Venezuela los informes que le sean requeridos sobre su estado o sobre cualquiera de sus operaciones.
  37. Fijar los límites dentro de los cuales se celebrarán las operaciones del Instituto con el público.
Artículo 25.- En ejercicio de la atribución que se le confiere en materia de la emisión y circulación de especies monetarias, así como de producción de especies valoradas, el Directorio tendrá las siguientes funciones:
  1. Autorizar la impresión, emisión, desmonetización y destrucción de las especies monetarias.
  2. Acordar las denominaciones, dimensiones, diseños y colores de las monedas y billetes que emita el Banco Central de Venezuela, así como decidir la clase de metal o la aleación de metales que considere más apropiados y convenientes, de acuerdo con su valor, resistencia y demás propiedades intrínsecas, que serán empleados para la acuñación de monedas, y además fijar el peso y ley de las mismas.
  3. Seleccionar los elementos originales usados en los procesos de producción de billetes y monedas del Instituto que serán conservados y exhibidos.
  4. Ejercer las facultades de regulación de la acuñación y el comercio de las monedas con fines numismáticos, conmemorativos o de otro carácter.
  5. Autorizar la acuñación de monedas con fines numismáticos o conmemorativos del Instituto, así como las características de la emisión y su forma de distribución o comercialización.
  6. Autorizar la producción de especies valoradas no monetarias y otros instrumentos de seguridad, cuyo diseño y demás características provendrán de la propia institución o de terceros.
  7. Dictar las normas relativas al servicio de canje de especies monetarias prestado por los bancos y demás instituciones financieras autorizadas para recibir depósitos, en sus distintas oficinas, sucursales o agencias.
Artículo 26.- En ejercicio de la atribución que se le confiere en materia de la dirección estratégica del Instituto, el Directorio tendrá las siguientes funciones:
  1. Aprobar el plan estratégico institucional y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Banco Central de Venezuela, los cuales se regirán por la Ley del Banco Central de Venezuela y, en general, por las leyes sobre la materia.
  2. Remitir a la Asamblea Nacional, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos operativos del Banco.
  3. Aprobar las instrucciones a las que deberá atenerse la administración del Banco para la formulación y ejecución del presupuesto.
  4. Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto, así como conocer de la ejecución del Plan Estratégico Institucional.
  5. Reglamentar la organización y funciones del Banco de conformidad con la Ley.
Artículo 27.- En ejercicio de la atribución que se le confiere en materia de la gestión administrativa del Instituto, el Directorio tendrá las siguientes funciones:
  1. Aprobar la política contable del Instituto.
  2. Aprobar las políticas administrativas y de personal y su correspondiente reglamentación para el mejor funcionamiento del Banco.
  3. Aprobar el régimen de funcionamiento interno del Directorio.
  4. Dictar los estatutos que regirán a los funcionarios o empleados públicos al servicio del Banco Central de Venezuela, así como los que regirán al Cuerpo de Protección, Custodia y Seguridad del Instituto.
  5. Designar al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, a proposición del (de la) Presidente (a) del Instituto, así como proceder a su remoción mediante decisión motivada, a proposición del (de la) Presidente (a) del Banco.
  6. Designar a proposición del (de la) Presidente (a) del Instituto, a los (las) Vicepresidentes (as) de área, así como removerlos (as) de sus cargos mediante decisión razonada, con el cumplimiento de los requisitos del debido proceso.
  7. Nombrar a las personas que han de administrar aquellas instituciones en las cuales el Banco Central de Venezuela tenga intereses y en aquellas otras que disponga la ley.
  8. Establecer la política de remuneraciones del personal del Banco, incluido los miembros del Directorio, el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente y los (las) Vicepresidentes (as) de área, sujeta al presupuesto operativo que apruebe la Asamblea Nacional.
  9. Determinar, hasta tanto se dicte la legislación en materia de pensiones y jubilaciones aplicable al personal del Banco, el porcentaje del total de los sueldos del personal pagados en el semestre anterior respectivo, que se destinará al Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores del Banco Central de Venezuela.
  10. Fijar mediante acuerdo, oída la opinión de la representación sindical correspondiente, las labores específicas no susceptibles de suspensión como consecuencia de huelgas o conflictos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente.
  11. Nombrar y remover a los representantes judiciales del Banco, así como designar apoderados generales o especiales.
  12. Crear y disolver las comisiones y los comités de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento del Banco, así como realizar el seguimiento de sus actuaciones.
  13. Remitir a la Asamblea Nacional y al Ejecutivo Nacional los estados financieros y los informes de los comisarios, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio semestral del Instituto.
  14. Establecer los sistemas de control interno y de gestión del Banco Central de Venezuela y velar por su adecuado funcionamiento.
  15. Establecer y clausurar subsedes, sucursales y agencias del Banco.
  16. Disponer la creación de organizaciones con personalidad jurídica.
  17. Fijar, mediante decisión razonada, el límite cuantitativo del Fondo General de Reserva del Instituto.
  18. Acordar, mediante decisión motivada, la oportunidad en la cual será entregado al Fisco Nacional el remanente de las utilidades netas anuales, una vez deducidas los aportes al Fondo General de Reservas y las reservas voluntarias, dentro del período previsto en la Ley.
  19. Autorizar la adquisición de los inmuebles que se requieran para el desarrollo de las actividades del Banco Central de Venezuela, y los que necesite para sus autoridades y otros usos afines.
  20. Autorizar la venta de inmuebles del Instituto.
  21. Revisar, selectiva y periódicamente, al menos cada tres (3) meses, los activos y pasivos mantenidos por el Banco Central de Venezuela.
  22. Dictar las normas que regirán la liquidación, mediante oferta pública, de los bienes que el Banco Central de Venezuela haya recibido en resguardo de su patrimonio, en pago de créditos que hubiere concedido o que adquiera en virtud de la ejecución de garantías.
  23. Elegir los dos (2) comisarios y sus suplentes y fijar su remuneración.
  24. Aprobar los estados financieros, así como los informes de los comisarios.
  25. Dictar las normas sobre el tratamiento automatizado de datos personales, a fin de salvaguardar los derechos de las personas previstos en la Constitución.
Artículo 28.- El Directorio podrá efectuar todos los actos que considere convenientes a los fines de asegurar el desempeño de los servicios de la competencia del Instituto y ejercer las demás atribuciones que le han sido conferidas legalmente, o que se haya reservado por acto normativo.

Capítulo II
Del funcionamiento interno del Directorio


Artículo 29.- El presente Capítulo regula el funcionamiento interno del Directorio, en lo que respecta a la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y el mejoramiento de la efectividad interna de la gestión administrativa, a los fines de hacer más eficiente la adopción de decisiones.
El Directorio del Banco Central de Venezuela estará integrado por el (la) Presidente (a) del Banco, quien lo representará y presidirá, y seis (6) Directores (as).

Parágrafo Unico: Los (las) Directores (as) podrán efectuar sus requerimientos de información en las sesiones del Directorio, en los Comités Permanentes en los que participen, o a través de la Presidencia o de la Primera Vicepresidencia Gerencia, según la naturaleza de la información requerida.

Artículo 30.- El Directorio del Banco Central de Venezuela celebrará reuniones ordinarias al menos una vez a la semana, previa convocatoria del (de la) Presidente (a) del Banco, o cuando tres (3) Directores (as) así lo soliciten. Las reuniones extraordinarias serán convocadas cuando así lo decida el Directorio o el (la) Presidente (a) del Banco.

Para que el Directorio pueda sesionar válidamente debe contar con la presencia del (de la) Presidente (a) del Banco o de quien lo (la) represente y de tres (3) Directores (as). Salvo en los supuestos en que la ley exija una mayoría calificada, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, decide el voto del (de la) Presidente (a).

Los miembros del Directorio son responsables de las decisiones que adopten en el ejercicio de sus funciones y responderán de los actos emanados del Directorio, a menos que hayan salvado su voto durante el desarrollo de las deliberaciones.

Artículo 31.- El (la) Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá asistir a las reuniones del Directorio, en las cuales tendrá derecho a voz pero no a voto. Asistirá igualmente a dichas reuniones con el carácter de invitado (a) permanente, con derecho a voz pero no a voto, el (la) Consultor (a) Jurídico (a). Los (las) Vicepresidentes (as), Gerentes, Asesores (as) y personal técnico del Banco concurrirán a las reuniones del Directorio para los puntos específicos de la agenda que así lo ameriten.

Artículo 32.- En las sesiones del Directorio, sólo podrán adoptarse acuerdos o decisiones en las materias indicadas en la respectiva agenda, salvo que se trate de asuntos sobrevenidos respecto a los cuales el Directorio deba pronunciarse sin más dilación. El (la) Presidente (a) podrá siempre declarar cerrado el debate, a los fines de someter a votación cualesquiera de los puntos tratados.

Durante la sesión, el (la) Presidente (a) concederá el derecho de palabra a los miembros asistentes, a fin de que expongan sus observaciones y comentarios.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, los puntos de la respectiva agenda objeto de debate, respecto de los cuales no llegue a adoptarse una decisión en la correspondiente sesión, se volverán a tratar en una próxima reunión. Si en la sesión posterior se prolongare el debate del punto diferido sin que se llegue a adoptar decisión en torno al mismo, el (la) Presidente (a) declarará cerrado el debate y someterá el punto en cuestión a votación, salvo que, con el voto de la mayoría de los miembros presentes, se acuerde realizar una nueva sesión para discutir el punto, en la que necesariamente deberá adoptarse la correspondiente decisión.

Artículo 34.- En las sesiones ordinarias del Directorio, deberá procurarse que la atención de los puntos se efectúe en el orden que a continuación se indica:
  1. Lectura del Acta correspondiente a la sesión precedente, a los fines de su aprobación por el Directorio.
  2. Información de la Presidencia, en el que se da cuenta de las comunicaciones recibidas y que se juzgue deben ser conocidas por el Directorio, así como de cualquier información que el (la) Presidente (a) estime conveniente suministrar al Directorio.
  3. Información sobre los Mercados Monetario y Cambiario, cuyo objetivo es hacer del conocimiento del Directorio la actuación del Instituto en el ámbito de las políticas monetarias y cambiarias en la semana inmediatamente anterior, así como la llevada a cabo en su carácter de agente financiero del Gobierno Nacional y la relacionada con la programación monetaria; cualquier hecho o circunstancia relevante que guarde relación con las actividades del Banco o con la conducción de la política económica del país; y la estrategia de actuación en los mercados monetario y cambiario para la semana siguiente a aquella de cuya información se trate.
  4. Decisiones de políticas, en el cual se debatirán los asuntos vinculados con las políticas que agencia y/o ejecuta el Banco Central de Venezuela, relacionados con el cumplimiento de su objeto, que requieran la adopción de resoluciones en dichas materias, de ser el caso.
  5. Decisiones Administrativas, en el cual se debatirán asuntos relacionados con la conducción administrativa del Instituto, que requieran del pronunciamiento del Directorio, vistas sus competencias, de ser el caso.
  6. Información General, cuyo objetivo es suministrar información al Directorio acerca de cuestiones que atañen a la administración del Instituto o sobre la conducción de la política económica del país, así como permitir que los miembros del Directorio requieran estudios vinculados con tales asuntos e instruyan acerca de las acciones que deben acometerse para producir la base técnica y metodológica que permita la formulación, aplicación y evaluación de las políticas económicas del Instituto.
Parágrafo Unico: Durante el desarrollo de la reunión, el (la) Presidente (a) tendrá la facultad de incluir cualquier asunto como objeto de debate, no obstante que el mismo no esté previsto en la correspondiente agenda, cuando las circunstancias así lo justifiquen. El punto indicado en el literal c) del presente artículo será incluido en la agenda de la sesión semanal correspondiente.

Artículo 35.- El (la) Secretario (a) del Directorio, previamente a la exposición de cada punto, y en el supuesto de que el asunto haya sido tratado en el seno de alguno de los Comités Permanentes, dará lectura a la síntesis de la minuta elaborada, contentiva de la recomendación del respectivo Comité Permanente.
Igualmente, y al finalizar cada punto objeto de debate, el (la) Secretario (a) del Directorio verificará la decisión adoptada, para registrarla de forma fiel y exacta en el Acta que se levante al efecto.

Capítulo III
De las Decisiones del Directorio


Artículo 36.- De las decisiones que adopte el Directorio deberá dejarse constancia en el Acta de la respectiva reunión, cuyo proyecto será presentado a la consideración del Cuerpo en la siguiente sesión, a los fines de la aprobación correspondiente; ello, sin perjuicio que las decisiones que se adopten se lleven a efecto aún antes de la aprobación del Acta respectiva, salvo que dicho órgano disponga otra cosa.

Artículo 37.- El Acta de la respectiva sesión contendrá mención expresa de la fecha y número de la reunión, los miembros asistentes e inasistentes a la sesión, los puntos de la agenda, las proposiciones aprobadas y negadas, y una síntesis de las decisiones adoptadas. Las Actas deberán recoger en forma fiel y exacta los puntos que fueron tratados en las diferentes sesiones. El contenido de las deliberaciones se incluirá en las Actas cuando algún miembro del Directorio solicite expresamente que se deje constancia de su intervención, lo cual se hará en forma resumida.

Las Actas deberán ser firmadas por los miembros del Directorio que asistieron a la sesión correspondiente. Los votos negativos o salvados deberán constar en las respectivas Actas, con su debida fundamentación, así como el abandono del recinto por cualesquiera de los miembros del Directorio, con señalamiento del motivo o razón aducida para ello.

Artículo 38.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 ejusdem y en el presente Reglamento, de las decisiones del Directorio correspondientes a lineamientos y criterios asociados a las directrices, metas y estrategias de la política monetaria se elaborará acta especial que se denominará "Acta de Política Monetaria", la cual será publicada en la página "web" del Instituto para el conocimiento del público en general. La publicación de las Actas de Política Monetaria se efectuará quincenalmente.

Las Actas de Política Monetaria contendrán un resumen de las decisiones adoptadas en dicha materia, así como señalamiento específico de las fechas y números de las reuniones de Directorio a que corresponden tales decisiones, y del número de miembros que asistieron a aquéllas. Asimismo, contendrán una breve explicación de la información general en torno a la actuación del Banco Central de Venezuela, en el ámbito la política monetaria, en el período quincenal inmediatamente anterior a aquel de cuya información se trate.

Las Actas de Política Monetaria serán aprobadas por el Directorio dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la celebración de las correspondientes reuniones.

Artículo 39.- El Directorio deberá enviar a la Asamblea Nacional, una síntesis de sus decisiones vinculadas con las políticas de su competencia. Dicha remisión se efectuará con un diferimiento no mayor de treinta (30) días de la adopción de tales decisiones, salvo que solicite y obtenga un lapso mayor de parte de la Asamblea Nacional.

Las síntesis a ser remitidas a la Asamblea Nacional incluirán el número y la fecha del acta de la reunión a que correspondan, así como mención del número de miembros asistentes, una breve descripción de la decisión, y la respectiva certificación del (de la) Secretario (a) del Directorio.

Capítulo IV
Del (de la) Secretario (a) del Directorio


Artículo 40.- El (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, como Secretario (a) del Directorio, tendrá a su cargo las funciones previstas en el presente Reglamento, y en particular las siguientes:
  1. Coordinar la elaboración de la agenda definitiva que será tratada en la sesión de cada Directorio. A tales efectos, deberá ordenar los puntos atendiendo a su complejidad, impacto y objetivo institucional, procurando que responda a la estructura y orden establecido en el artículo 34 del presente Reglamento, así como a la programación de asuntos que se defina en atención a la recurrencia de los mismos. La agenda propuesta será sometida a la consideración del (de la) Presidente (a) del Banco, con la debida antelación, para su aprobación. La agenda definitiva se dará a conocer al Directorio, por lo menos con un día de anticipación a la fecha de la sesión correspondiente.
  2. Velar porque los miembros del Directorio dispongan, con la debida anticipación, y a los fines de la evaluación del punto que será sometido a su consideración, de la información, documentación, recomendación y resumen ejecutivo suministrados por la Secretaría de cada Comité Permanente.
  3. Velar por la oportuna elaboración de las Actas del Directorio y su respectivo Cuaderno de Comprobantes, así como por la oportuna elaboración del Acta de Política Monetaria a que se contrae el artículo 38 del presente Reglamento. A los efectos de la verificación de las Actas a que se refiere este literal, el (la) Secretario (a) deberá observar lo previsto en este Reglamento y en los lineamientos generales de índole operativo aprobados en esta materia.
  4. Dirigir la elaboración de la síntesis de las decisiones del Directorio que serán enviadas a la Asamblea Nacional, atendiendo a la estructura y contenido establecido en el presente Reglamento.
  5. Certificar las actas del Directorio, así como las síntesis de las decisiones del mismo.
  6. Hacer seguimiento de las decisiones del Directorio, a objeto de que los requerimientos del mismo sean debida y oportunamente atendidos por las distintas unidades.
Artículo 41.- El (la) Secretario (a) del Directorio contará con la Secretaría del Directorio como apoyo para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá la mecánica operativa más apropiada y utilizará los medios electrónicos disponibles a tal efecto.

Título III
De la Administración


Artículo 42.- La Administración del Banco Central de Venezuela estará a cargo de la Presidencia y de las unidades adscritas a la misma, y de la Primera Vicepresidencia Gerencia y de las unidades adscritas a ésta.

Corresponderá a la Administración del Instituto implantar, instrumentar y ejecutar las medidas y políticas decididas por el Directorio, y velar por el cumplimiento de las mismas.

Capítulo I
Del (de la) Presidente (a)


Artículo 43.- El (la) Presidente (a) del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco, miembro del Directorio y su Presidente (a), y deberá dedicarse en forma exclusiva a las actividades del Instituto.

Artículo 44.- El (la) Presidente (a) del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. La dirección y administración de los negocios del Banco.
  2. Ser el vocero autorizado del Instituto y del Directorio, pudiendo delegar en un miembro del Directorio esta facultad.
  3. Ejercer la representación legal del Banco, salvo la representación judicial, la cual recae en el (la) Consultor (a) Jurídico (a) o sobre los apoderados (as) designados por el Directorio.
  4. Representar y convocar al Directorio, así como presidir sus reuniones.
  5. Representar al Instituto ante las instituciones y organismos nacionales e internacionales en los que se prevea la participación del Banco, y cuyas decisiones puedan surtir efectos vinculantes para el Instituto, como órgano representado, sin perjuicio de que pueda delegar temporalmente esta representación en el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, en alguno (a) de los (las) Directores (as) o Vicepresidentes (as) de área.
  6. Recibir de las instituciones públicas que participan en el control del Banco Central de Venezuela, las recomendaciones que consideren convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con sus ámbitos de competencia.
  7. Recomendar al Ejecutivo Nacional, en caso de necesidad, por iniciativa propia o a solicitud del (de la) Ministro (a) de Finanzas, las medidas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento de la política económica, y para alcanzar las metas y objetivos del Acuerdo Anual de Políticas y de los fines esenciales del Estado.
  8. Presentar a la Asamblea Nacional, durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de cada año, el informe del Directorio sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de las metas y políticas trazadas por el Instituto, así como el comportamiento de las variables económicas del país y las circunstancias que influyeron en la obtención de los mismos, mediante un análisis que facilite su evaluación.
  9. Comparecer a las interpelaciones o invitaciones que realice la Asamblea Nacional, cuando ésta así lo requiera.
  10. Suscribir, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, por intermedio del (de la) Ministro (a) de Finanzas, el Acuerdo Anual de Políticas.
  11. Suscribir la correspondencia que conforme a este Reglamento le competa o cuando así lo determine el Directorio.
  12. Proponer al Directorio, para su designación, al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, al (a la) Consultor (a) Jurídico (a) y a los (las) Vicepresidentes (as) de área.
  13. Asistir, cuando lo considere conveniente, a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, pudiendo delegar esta atribución en funcionario (a) de alto nivel del Instituto; así como convocar al Consejo Bancario Nacional, cuando así lo estime pertinente.
  14. Solicitar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, los datos o informaciones obtenidos por ésta en sus funciones de inspección, supervisión y vigilancia, cuando ello sea necesario.
  15. Recibir de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la información respecto a la adopción de las medidas dictadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras o cualesquiera personas sometidas al control de la misma.
  16. Recibir de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, los informes periódicos sobre las operaciones y resultados de gestión de dicho Fondo.
  17. Asistir a las reuniones de las instituciones o instancias de las cuales es miembro integrante de conformidad con la ley, pudiendo delegar su representación en funcionario (a) de alto nivel del Instituto, cuando ello fuere procedente.
  18. Velar por el cumplimiento de la Ley del Banco Central de Venezuela, la legislación relacionada con el Banco y las decisiones del Directorio.
  19. Dirigir la política de personal del Instituto.
  20. Administrar el personal, actividad ésta que podrá ejercer a través del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente.
  21. Recibir la cuenta y asesoría de los (las) Vicepresidentes (as) bajo su adscripción, así como de los (las) Gerentes adscritos (as) a la Presidencia.
  22. Establecer las directrices y dirigir la formulación del Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Anual del Banco.
  23. Autorizar a los (las) representantes judiciales del Instituto para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, así como hacer posturas en remate y afianzarlas.
  24. Darse por citado o notificado judicialmente en nombre del Instituto.
  25. Ejercer las atribuciones que le han sido conferidas por las leyes, así como por cualquier otro acto normativo, dictado o no por el Directorio del Instituto.

Capítulo II
Del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente


Artículo 45.- Corresponde al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente:
  1. Suplir al (a la) Presidente (a) del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, de acuerdo con lo pautado en la Ley del Banco Central de Venezuela.
  2. Ejercer la representación del Instituto en las instituciones y organismos nacionales e internacionales cuando el (la) Presidente (a) así lo instruya.
  3. Ejercer las funciones que el (la) Presidente (a) del Banco o el Directorio expresamente le deleguen.
  4. Actuar como Secretario (a) del Directorio, asistir a sus sesiones con derecho a voz pero no a voto y ejercer las funciones que como tal le han sido asignadas en el presente Reglamento.
  5. Informar a la Presidencia y al Directorio la situación general de la gestión interna del Banco, dentro del ámbito de su competencia, así como cualquier otro asunto que le haya sido delegado, relativo a la administración del Instituto.
  6. Suministrar las orientaciones y establecer los mecanismos de coordinación necesarios para lograr la ejecución de las funciones del Instituto, de acuerdo con las políticas y normas vigentes, y evaluar la gestión y decisiones adoptadas.
  7. Recibir la cuenta y asesoría de los (las) Vicepresidentes (as) de área bajo su adscripción, así como de los (las) Gerentes adscritos (as) a la Primera Vicepresidencia Gerencia.
  8. Informar a las Vicepresidencias y Gerencias del Instituto las decisiones acordadas por el Directorio, que afecten su gestión y que incidan con la misión de las mismas.
  9. Asistir al (a la) Presidente (a) en la administración del personal del Banco.
  10. Colaborar con la Presidencia en los trabajos relacionados con la formulación del Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Anual del Banco.
  11. Custodiar el archivo de poderes del Banco, las Actas del Directorio y todos los documentos que hayan sido declarados de carácter confidencial por el Directorio del Instituto.
  12. Aprobar los actos normativos internos de la Administración del Instituto contenidos en Manuales Administrativos de Normas y Procedimientos e Instructivos, salvo aquellos cuya aprobación haya sido expresamente atribuida a alguna de las Vicepresidencias o Gerencias de área, o aquellos que se hayan reservado el (la) Presidente (a) o el Directorio.
  13. Ejercer en general las demás funciones que le asignen las leyes, así como cualquier acto normativo dictado por el Directorio o el (la) Presidente (a) del Instituto.
Capítulo III
De las Unidades adscritas a la Presidencia


Artículo 46.- Estarán adscritas a la Presidencia del Banco Central de Venezuela las unidades que a continuación se indican:
  1. La Primera Vicepresidencia Gerencia;
  2. La Consultoría Jurídica;
  3. La Asesoría de la Presidencia;
  4. La Oficina de Planificación;
  5. La Gerencia de Seguridad;
  6. La Oficina de Relaciones Internacionales; y,
  7. La Gerencia General Casa de la Moneda.
Sección Primera
De la Consultoría Jurídica


Artículo 47.- La Consultoría Jurídica estará a cargo del (de la) Consultor (a) Jurídico (a), quien será designado por el Directorio, tendrá el rango de Vicepresidente (a) y será el (la) representante judicial del Banco Central de Venezuela; en consecuencia, toda citación o notificación judicial al Banco, salvo que se realice en la persona del Presidente, deberá practicarse en la persona que desempeñe dicho cargo. Asimismo, el (la) Consultor (a) Jurídico (a) asistirá a las reuniones del Directorio, con derecho a voz.

Artículo 48.- La Consultoría Jurídica contará con las Consultorías Adjuntas y las Asesorías Legales, cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 49.- Es competencia de la Consultoría Jurídica, como área de resguardo de la gestión institucional, proporcionar asesoría jurídica al Instituto para que su actuación se ajuste al marco legal; en particular, le corresponden las siguientes funciones:
  1. Asesorar en las relaciones jurídicas del Banco Central de Venezuela derivadas de sus actuaciones financieras, y las relativas al funcionamiento interno.
  2. Emitir dictámenes jurídicos sobre los asuntos que le fueran encomendados por el Directorio del Instituto, el (la) Presidente (a), el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, los (las) Vicepresidentes (as), Gerentes y demás funcionarios de rango similar.
  3. Elaborar o revisar, en su aspecto legal, los instrumentos que documentan las operaciones del Instituto, tales como títulos de crédito, contratos civiles, mercantiles, administrativos y laborales.
  4. Dirigir, tramitar y supervisar los procedimientos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte o tenga interés el Instituto.
  5. Elaborar y/o conformar los proyectos de leyes, reglamentos, estatutos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos que dicte el Directorio, o le encomiende el (la) Presidente (a) o el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente del Instituto.
  6. Revisar los proyectos de normas operativas aplicables a las distintas unidades del Instituto.
  7. Apoyar en materia jurídica al Ejecutivo Nacional u otros organismos públicos, cuando dicho apoyo así sea solicitado al Instituto.
  8. Recopilar y sistematizar la doctrina de la Consultoría Jurídica.
  9. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran al Instituto.
  10. Realizar cualquier otra función o actividad que por su naturaleza corresponda a la Consultoría Jurídica y no haya sido señalada anteriormente.
Sección Segunda
De la Asesoría de la Presidencia


Artículo 50.- La Asesoría de la Presidencia estará a cargo de los (las) Asesores (as) designados (as) por el (la) Presidente (a), quienes lo asesorarán en los asuntos que éste les encomiende.

Artículo 51.- Es competencia de la Asesoría de la Presidencia prestar al (a la) Presidente (a) el asesoramiento requerido en las áreas de competencia del Instituto, y en función de los objetivos institucionales que sean establecidos, para lo cual deberá efectuar los análisis que se consideren necesarios y emitir opinión acerca de los temas que sean expresamente requeridos por el (la) Presidente (a) y que permitan, entre otras cosas, facilitar la formulación de políticas y la gestión del Banco. En particular, tendrá las siguientes funciones:
  1. Atender las consultas que formule el (la) Presidente (a) sobre temas de interés para el Instituto y preparar la información correspondiente.
  2. Estudiar medidas de corto, mediano y largo plazo sobre la materia o aspecto cuya evaluación le haya sido encargada por el (la) Presidente (a).
  3. Ejercer la representación del (de la) Presidente (a), en seminarios, reuniones, simposios y otras organizaciones en aspectos relacionados con las atribuciones y funciones de la Presidencia del Instituto.
  4. Participar, conforme a la designación que realice el (la) Presidente (a), en los Comités Permanentes, así como en los Grupos de Trabajo del Instituto.
  5. Promover por iniciativa propia y de acuerdo con la competencia de sus miembros, propuestas y recomendaciones relacionadas con las atribuciones y funciones de la Presidencia del Instituto.
Sección Tercera
De la Oficina de Planificación


Artículo 52.- La Oficina de Planificación estará a cargo del (de la) Jefe de la misma y tendrá rango de Gerencia; como área de apoyo a la dirección superior, su propósito es velar que el proceso de formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos de la Institución, mantenga la integración conceptual y refleje las acciones de mejoramiento de la capacidad interna para adecuar al Banco Central de Venezuela a las tendencias del entorno nacional e internacional, en el marco de su misión.

Artículo 53.- Son funciones de la Oficina de Planificación, las siguientes:
  1. Coordinar y apoyar el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.
  2. Evaluar la ejecución del Plan Estratégico Institucional e identificar los aspectos más resaltantes de la misma.
  3. Asesorar y facilitar la compatibilidad de la gestión de las áreas con la direccionalidad institucional.
  4. Asesorar en el diseño y consolidación de sistemas de evaluación y seguimiento de las estrategias y de la gestión administrativa.
  5. Evaluar los asuntos del entorno que sean de interés o impacten la gestión del Instituto, y hacer las recomendaciones pertinentes.
  6. Coordinar el diseño de los escenarios institucionales y el proceso de evaluación de las estrategias.
  7. Coordinar los esfuerzos de mejoramiento de la capacidad interna de las áreas y darles direccionalidad en atención a las prioridades institucionales.
Sección Cuarta
De la Gerencia de Seguridad


Artículo 54.- La Gerencia de Seguridad estará a cargo del (de la) Gerente de la misma, y su propósito, como área de resguardo de la gestión institucional, es preservar el patrimonio y los intereses del Instituto de aquellos hechos que puedan atentar contra su integridad.

Artículo 55.- La Gerencia de Seguridad contará con los Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 56.- Son funciones de la Gerencia de Seguridad las siguientes:
  1. Promover, diseñar, planificar y ejecutar las acciones relativas a las actividades de seguridad, protección y custodia, investigaciones preventivas y correctivas, tecnología de seguridad, seguridad industrial, emergencia y contingencia, en concordancia con las políticas, estrategias y lineamientos emanados del (de la) Presidente.
  2. Mantener y fortalecer las relaciones con los organismos de seguridad del Estado y otras instituciones públicas o privadas, a objeto de asegurar el efectivo apoyo en el área de seguridad.
  3. Asesorar e informar a la Administración del Instituto en el área de su competencia.
  4. Diseñar, planificar, promover y ejecutar actividades educativas, con el objeto de crear y mantener una cultura preventiva de seguridad integra.
Sección Quinta
De la Oficina de Relaciones Internacionales


Artículo 57.- La Oficina de Relaciones Internacionales estará a cargo del (de la) Jefe de la misma y tendrá rango de Gerencia. Su propósito como área de apoyo de la dirección superior será la de velar por la idoneidad y oportunidad de las actividades internacionales no transaccionales del Instituto, así como por la continuidad y coherencia de las decisiones y políticas referidas a las relaciones con contrapartes nacionales, extranjeras y organismos o entes monetarios, financieros y económicos internacionales.

Artículo 58.- Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales las siguientes:
  1. Coordinar interna y externamente la participación del Instituto en las actividades internacionales no transaccionales, así como ejecutar las acciones necesarias en el ámbito político-técnico y de apoyo en las negociaciones que se adelanten en materia de integración económica y demás foros internacionales.
  2. Participar en la propuesta, definición y ejecución de acciones y políticas relacionadas con la actuación del Instituto en las actividades internacionales no transaccionales, y en particular, hacer seguimiento de los acuerdos internacionales y asegurar la participación oportuna del Instituto en los mismos; conocer las causas que originen incumplimientos de convenios internacionales del Instituto y proponer soluciones; seguir el desarrollo político, normativo y económico de países, organizaciones y eventos internacionales, de interés para el Banco, a fin de colaborar en la definición de políticas y posiciones institucionales; llevar la agenda de las actividades y foros internacionales en el campo económico, financiero y monetario, así como coordinar la organización del aspecto sustantivo de eventos internacionales bajo la responsabilidad del Instituto.
  3. Mantener las relaciones de alto nivel de decisión con las contrapartes nacionales, extranjeras y organismos o entes monetarios, financieros y económicos internacionales.
  4. Actuar como órgano de enlace, ejecutar acciones, mantener y hacer seguimiento de las relaciones del Instituto con las instancias directivas y deliberantes de las organizaciones monetarias y financieras, mecanismos de integración y comerciales en los cuales participa Venezuela e instancias del Estado con responsabilidad en el área internacional; así como con representaciones diplomáticas y económicas en el país y venezolanas en el exterior, y otras instituciones para el desarrollo de las actividades internacionales en que tenga interés el Instituto.
  5. Preparar o coordinar la preparación de la documentación, ponencias y posiciones institucionales en materia de las actividades internacionales no transaccionales, según sea el caso.
  6. Organizar y realizar acciones para la postulación de candidaturas de altos cargos en organizaciones económicas o financieras internacionales.
  7. Administrar el sistema de información en materia de las relaciones internacionales del Instituto.
Sección Sexta
De la Gerencia General Casa de la Moneda


Artículo 59.- La Gerencia General de la Casa de la Moneda tendrá rango de Vicepresidencia, estará a cargo del (de la) Gerente General de la Casa de la Moneda, y su propósito es garantizar la producción de billetes de banco y monedas, necesarios para satisfacer la demanda nacional, así como producir las especies valoradas que al efecto sean requeridas.

Artículo 60.- La Gerencia General de la Casa de la Moneda contará con las unidades cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 61.- Son funciones de la Gerencia General de la Casa de la Moneda, como área medular, las siguientes:
  1. Ejecutar las políticas y normas que dicte el Directorio, en cuanto a la producción de billetes, monedas y especies valoradas, y cumplir con los procesos productivos desde la elaboración de los originales hasta la entrega de los productos acabados.
  2. Garantizar la calidad de la producción de billetes, monedas y especies valoradas.
  3. Garantizar el aprovisionamiento y participar en la proyección de la demanda de billetes y monedas.
  4. Comercializar las especies valoradas, monedas y medallas conmemorativas requeridas por entes nacionales o internacionales.
  5. Coadyuvar en la implantación de las medidas necesarias para salvaguardar los intereses del Instituto en el complejo industrial contra acciones delictivas, así como facilitar que se garantice la seguridad del mismo, de sus instalaciones y de las personas que allí laboran, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
  6. Coordinar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la adquisición de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Casa de la Moneda.
  7. Coordinar los planes de desarrollo del personal adscrito a la Casa de la Moneda, ejecutar lo relativo a la administración del mismo, así como garantizar la seguridad e higiene industrial de los trabajadores durante la jornada laboral, en atención a los criterios establecidos.
Capítulo IV
De las Unidades adscritas a la Primera Vicepresidencia Gerencia


Artículo 62.- Estarán adscritas a la Primera Vicepresidencia Gerencia del Banco Central de Venezuela las unidades que a continuación se indican:
  1. La Vicepresidencia de Estudios;
  2. La Vicepresidencia de Operaciones Nacionales;
  3. La Vicepresidencia de Operaciones Internacionales;
  4. La Vicepresidencia de Administración;
  5. La Gerencia de Recursos Humanos;
  6. La Gerencia de Comunicaciones Institucionales, y
  7. La Gerencia de la Subsede Maracaibo.
Asimismo, la Primera Vicepresidencia Gerencia contará con el apoyo de la Secretaría del Directorio.

Artículo 63.- Los (las) Vicepresidentes (as) de área tienen a su cargo las diferentes áreas técnicas que determine el presente Reglamento. Rinden cuenta y asesoran al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente en sus respectivas competencias y, en su caso, al (a la) Presidente (a) y al Directorio.

Artículo 64.- Los (las Vicepresidentes (as) de área son propuestos (as) al Directorio para su designación por el (la) Presidente (a) del Instituto y sólo podrán ser separados (as) de sus cargos por decisión razonada, emanada del Directorio. Sus cargos son a dedicación exclusiva.

Sección Primera
De la Vicepresidencia de Estudios


Artículo 65.- La Vicepresidencia de Estudios estará a cargo del (de la) Vicepresidente (a) de Estudios, y tendrá el propósito de producir la base técnica cualitativa y cuantitativa que permita la formulación, aplicación, evaluación y rendición de cuenta de las políticas económicas del Instituto, a fin de orientar las decisiones del Directorio en esta materia y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, con base en los lineamientos establecidos por la Presidencia y Primera Vicepresidencia Gerencia del Instituto.

Artículo 66.- La Vicepresidencia de Estudios contará con las Gerencias y Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 67.- Son funciones de la Vicepresidencia de Estudios, como área medular, las siguientes:
  1. Elaborar la base técnica cualitativa y cuantitativa que permita la formulación, aplicación, evaluación y rendición de cuenta de las políticas económicas del Banco Central de Venezuela.
  2. Preparar los informes técnicos que sirvan de sustento a la toma de decisiones del Directorio, elaborados a partir de la evaluación y el seguimiento de la política monetaria y cambiaria.
  3. Desarrollar los proyectos de investigación aplicada que permitan una mayor comprensión de la economía venezolana, a fin de orientar la estrategia de política económica, de conformidad con la Agenda de Investigaciones y de acuerdo con los lineamientos institucionalmente establecidos.
  4. Producir oportunamente y de manera confiable los indicadores estadísticos primarios y agregados para apoyar el proceso de toma de decisiones en materia de política económica, así como para su publicación y conocimiento del público en general; y actualizar de manera permanente los métodos y técnicas que permitan la realización de esta actividad.
  5. Coordinar con las áreas del Instituto, las actividades dirigidas a la elaboración y seguimiento de los estudios estratégicos de mediano y largo plazo, a los fines de recomendar acciones en materia de política económica.
  6. Coordinar con las áreas de apoyo a la dirección superior, la proposición de la estrategia comunicacional que apoye el Acuerdo Anual de Políticas.
  7. Elaborar los informes técnicos, periódicos o eventuales sobre el comportamiento de la economía nacional en general, para atender al principio de rendición de cuenta y los requerimientos de los organismos internacionales en aspectos técnicos vinculados con las políticas macroeconómicas.
Sección Segunda
De la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales


Artículo 68.- La Vicepresidencia de Operaciones Nacionales estará a cargo del (de la) Vicepresidente (a) de Operaciones Nacionales, y tendrá como propósito ejecutar las decisiones de política monetaria conforme a los lineamientos aprobados por el Directorio; ser responsable de la continuidad del sistema de pagos; actuar como agente financiero del Gobierno Nacional en sus operaciones en moneda nacional; velar por una adecuada ejecución de la Tesorería del Instituto y por el seguimiento del mercado financiero, todo ello a los fines de apoyar y contribuir con la misión del Banco en materia de política monetaria.

Artículo 69.- La Vicepresidencia de Operaciones Nacionales contará con las Gerencias y Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 70.- Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales, como área medular, las siguientes:
  1. Ejecutar las operaciones relativas a la recepción, distribución y destrucción de las especies monetarias, así como determinar las necesidades de billetes y monedas y participar en el diseño de los mismos.
  2. Establecer, operar y controlar el sistema de cuentas corrientes del Instituto, así como operar y controlar los sistemas de custodia de títulos.
  3. Desarrollar, promover y ejecutar las acciones de supervisión y vigilancia de los sistemas de pago que funcionan en el país.
  4. Ejecutar y operar, a nombre de la República, los ingresos y pagos del Tesoro Nacional.
  5. Ejecutar el programa monetario aprobado por el Directorio del Instituto, así como controlar los procesos de las operaciones de mercado abierto, asistencia financiera, encaje y de los otros instrumentos de gestión monetaria.
  6. Hacer seguimiento de la evolución del mercado monetario y financiero, así como de las entidades que en ellos participan.
  7. Ejecutar las funciones operativas del Instituto en su papel de Agente Financiero del Gobierno Nacional para sus operaciones en moneda nacional, así como proporcionar los elementos necesarios para la emisión de opinión sobre las operaciones de crédito público interno.
  8. Asesorar y apoyar al Instituto, y a sus autoridades, en materia bancaria y financiera.
Sección Tercera
De la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales


Artículo 71.- La Vicepresidencia de Operaciones Internacionales estará a cargo del (de la) Vicepresidente (a) de Operaciones Internacionales, y tendrá como propósito planificar y operar en pro de garantizar la continuidad de los pagos internacionales, contribuir con la preservación del valor interno y externo de la moneda, alcanzar resultados eficientes en el manejo de las reservas internacionales del Instituto, así como de los demás recursos en divisas cuya administración le asigne el Estado al Instituto ; y apoyar la gestión financiera del Ejecutivo Nacional, cuando se trate de operaciones en divisas, de conformidad con los lineamientos aprobados y la normativa legal vigente.

Artículo 72.- La Vicepresidencia de Operaciones Internacionales contará con las Gerencias y Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 73.- Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales, como área medular, las siguientes:
  1. Ejecutar la política cambiaria, de acuerdo con las estrategias y lineamientos dictad o s por el Directorio, así como evaluar periódicamente el comportamiento del mercado cambiario.
  2. Administrar los activos externos del Instituto, así como los demás recursos en moneda extranjera que asigne el Estado y procurar la consecución de la mayor eficiencia en los resultados de sus inversiones, manteniendo los niveles de seguridad, liquidez, y rentabilidad acordes con los lineamientos de política definidos por el Directorio.
  3. Instrumentar la política aurífera del Instituto, mediante la participación del Banco Central de Venezuela en el mercado interno del oro.
  4. Administrar las obligaciones internacionales del Banco Central de Venezuela , así como las derivadas de los acuerdos y convenios suscritos con Bancos Centrales y Organismos Internacionales.
  5. Ejecutar las funciones operativas del Instituto en su papel de Agente Financiero del Gobierno Nacional para sus operaciones en divisas.
  6. Identificar y analizar los hechos, situaciones y condiciones económico-financieras en el ámbito internacional que apoyan la gestión de los activos externos administrados por el Instituto y proporcionar los elementos necesarios para la emisión de opinión sobre las operaciones de crédito externo.
Sección Cuarta
De la Vicepresidencia de Administración


Artículo 74.- La Vicepresidencia de Administración estará a cargo del (de la) Vicepresidente (a) de Administración, y tendrá como propósito proveer y mantener los bienes y servicios requeridos por las diferentes dependencias del Instituto, así como administrar los recursos financieros otorgados por el Directorio, y efectuar la tramitación de pagos por compromisos contraídos, todo ello conforme al Plan Estratégico Institucional y directrices de la Alta Administración y el Directorio del Instituto.

Artículo 75.- La Vicepresidencia de Administración contará con las Gerencias y Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 76.- Son funciones de la Vicepresidencia de Administración, como área de apoyo a la gestión institucional, las siguientes:
  1. Formular el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y la cuenta ahorro inversión, y asesorar, coordinar y dirigir el proceso de formulación, programación y ejecución del presupuesto de gastos operativos.
  2. Registrar, mantener y analizar la información contable de las operaciones del Instituto.
  3. Efectuar los pagos propios del Instituto por obligaciones contraídas mediante actos administrativos, con excepción de los correspondientes a la Gerencia General Casa de la Moneda.
  4. Formalizar, racionalizar y brindar apoyo organizativo y computacional para los procesos del Instituto, mediante la planificación, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y operación de las infraestructuras tecnológicas, de datos y de sistemas.
  5. Procurar la oportuna, segura y eficiente administración y suministro de los bienes y servicios, requeridos por las diferentes dependencias del Instituto, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con lo establecido en la normativa interna.
Sección Quinta
De la Gerencia de Recursos Humanos


Artículo 77.- La Gerencia de Recursos Humanos estará a cargo del (de la) Gerente de Recursos Humanos, y tendrá como propósito procurar que el Instituto cuente con recursos humanos calificados, con altos niveles de desempeño, motivación y satisfacción.

Artículo 78.- La Gerencia de Recursos Humanos contará con los Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 79.- Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos, como área de apoyo a la gestión institucional, las siguientes:
  1. Diseñar y ejecutar políticas de captación, conservación y desarrollo de los recursos humanos del Instituto.
  2. Diseñar y ejecutar políticas de salud y bienestar social para los trabajadores del Instituto.
  3. Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y contractuales en materia de Recursos Humanos.
  4. Atender los requerimientos y demandas de las diferentes unidades del Instituto en materia de Recursos Humanos, de acuerdo con las políticas, normas y procedimientos respectivos.
  5. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias de remuneración para los trabajadores del Instituto, así como administrar y actualizar los sistemas de remuneración.
  6. Preparar y coordinar programas de evaluación de desempeño y medición de potencial del personal; y preparar y mantener actualizados los sistemas de registro, tramitación y control de los asuntos de personal.
  7. Mantener un seguimiento de las tendencias que impactan el entorno pertinente a la función de recursos humanos, para su adaptación, en concordancia con la actuación estratégica del Instituto, así como asesorar a la Administración del Banco en lo relativo a la aplicación, conveniencia y efectividad de las políticas, programas y procedimientos de administración de personal.
Sección Sexta
De la Gerencia de Comunicaciones Institucionales


Artículo 80.- La Gerencia de Comunicaciones Institucionales estará a cargo del (de la) Gerente (a) de Comunicaciones Institucionales, y tendrá como propósito proyectar una sólida imagen institucional a través del desarrollo de políticas comunicacionales, culturales, educativas e informativas, que apoyen el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, la misión y los objetivos estratégicos definidos.

Artículo 81.- La Gerencia de Comunicaciones Institucionales contará con los Departamentos cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 82.- Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales, como área de apoyo a la dirección superior, las siguientes:
  1. Promover la preservación y fortalecimiento de la imagen del Instituto, mediante propuestas y la consecuente ejecución de políticas para el desarrollo de relaciones institucionales.
  2. Dirigir y coordinar los servicios de información pública del Instituto.
  3. Promover la difusión de la información referida a la actuación del Instituto y transmitirla adecuadamente a través de los medios disponibles de comunicación tanto a nivel nacional como internacional.
  4. Administrar la página "web" del Banco Central de Venezuela.
  5. Fortalecer los canales de información internos que faciliten la participación y ejecución coordinada de las decisiones adoptadas en el Instituto.
  6. Proveer servicios de información para profundizar y difundir el conocimiento económico-financiero que produce y requiere el Instituto, para contribuir con la formación, investigación, intercambio y difusión en esta materia.
  7. Diseñar, organizar y desarrollar actividades divulgativas, didácticas y culturales en el ámbito interno y externo, orientadas a promover el intercambio de experiencias, el fortalecimiento de los valores de la organización y el conocimiento general del Instituto.
  8. Contribuir con el desarrollo y fortalecimiento del liderazgo institucional, mediante la promoción de la responsabilidad del Instituto ante la ciudadanía.
Sección Séptima
De la Gerencia Subsede Maracaibo


Artículo 83.- La Gerencia Subsede Maracaibo estará a cargo del (de la) Gerente de la Subsede, y tendrá como propósito procurar la consecución cabal, oportuna, segura y eficiente de los objetivos institucionales en el área de influencia de la Subsede.

Artículo 84.- La Gerencia Subsede Maracaibo contará con los Departamentos y unidades cuyas funciones serán descritas en el Manual de Organización y Funciones del Banco Central de Venezuela.

Artículo 85.- Son funciones de la Gerencia Subsede Maracaibo, como área medular, las siguientes:
  1. Administrar los inventarios de billetes y monedas, con la finalidad de garantizar la adecuada y oportuna provisión y canje de especies monetarias en el área de influencia de la Subsede.
  2. Promover la imagen institucional con las audiencias clave en el occidente del país.
  3. Registrar y controlar las operaciones contables que afecten cuentas de depósito y de efectos de caja, y la recaudación de fondos nacionales en su ámbito territorial.
  4. Producir, a requerimiento de las autoridades, estadísticas en forma oportuna y veraz, con el fin de contribuir en el resultado del desarrollo económico en el occidente del país.
  5. Coadyuvar en la implantación de las medidas necesarias para salvaguardar las instalaciones del Instituto en la Subsede contra acciones delictivas, así como facilitar que se garantice la seguridad de las mismas y de las personas que allí laboran, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
  6. Coordinar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la adquisición de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Subsede.
  7. Coordinar los planes de desarrollo del personal adscrito a la Subsede, ejecutar lo relativo a la administración del mismo, así como garantizar la seguridad e higiene industrial de los trabajadores durante la jornada laboral, en atención a los criterios establecidos.
Sección Octava
De la Secretaría del Directorio


Artículo 86.- La Secretaría del Directorio prestará apoyo para el cumplimiento de las funciones del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente como Secretario (a) del Directorio.

Artículo 87.- Son funciones de la Secretaría del Directorio las siguientes:
  1. Llevar el Registro de Información Confidencial, debiendo:
    1. Organizar, conservar, y custodiar los documentos declarados previamente confidenciales o secretos por el Directorio, así como guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con dicho Registro.
    2. Elaborar un índice de control, contentivo de la fecha en la cual fue declarada la confidencialidad, identificación del documento y cualquier otro dato que considere relevante.
    3. Revisar si las circunstancias que originaron la clasificación como confidencial por parte del Directorio de ciertos documentos, persisten o han cesado. Si dichas circunstancias cesaron, gestionar lo conducente a objeto de elevar a la consideración del Directorio la posible revocatoria o prórroga de la medida adoptada.
    4. Diseñar e implementar mecanismos eficientes para la organización, conservación y custodia de los documentos declarados previamente confidenciales o secretos por el Directorio.
  2. Estructurar la agenda de cada Directorio, actuando como apoyo del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente.
  3. Llevar las Actas de las reuniones del Directorio y los cuadernos de comprobantes de las mismas.
  4. Remitir a la Gerencia de Comunicaciones Institucionales la información que las autoridades determinen deba ser publicada en la página "web" del Instituto.
  5. Conformar en un solo cuerpo la agenda, la minuta, los documentos de soporte y las recomendaciones que emanen de los Comités Permanentes.
  6. Recibir de las Secretarías de los Comités Permanentes, la documentación que sustente los puntos de agenda del Directorio.
  7. Elaborar los calendarios correspondientes a las reuniones de los Comités Permanentes y de los Grupos de Trabajo, así como otras de alto nivel.
  8. Entregar a los miembros de los Comités Permanentes, para su estudio y evaluación, el material de apoyo o documentación que soporta la agenda de las reuniones de aquéllos, así como apoyar a los (las) Secretarios (as) de los mismos en la elaboración de ésta. Igualmente, convocar las reuniones de los Comités Permanentes cuando así lo soliciten los (las) Presidentes (as) de los mismos, el (la) Presidente (a) del Banco, el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, o cualquiera de los Directores (as) que conforman dichos Comités.
  9. Coordinar los aspectos logísticos relacionados con la celebración de las reuniones del Directorio, de los Comités Permanentes y de los Grupos de Trabajo (salón, equipos de proyección y logística), con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales, garantizando que el recinto donde se llevarán a cabo las mismas, cuenten con los equipos de proyección que se requieran.
  10. Archivar las minutas de los Comités Permanentes a los fines de su centralización, junto con los respectivos informes y demás documentos que las soportan; y recibir la síntesis de las presentaciones de los Comités Permanentes cuya elevación a la consideración del Directorio fue recomendada en el seno de alguno de ellos. Asimismo, a los fines de la elaboración del Acta del Directorio, recibir de los responsables de las áreas técnicas una síntesis de la presentación efectuada ante dicho Cuerpo y de las decisiones adoptadas por el mismo.
  11. Archivar las minutas del Grupo de Trabajo Ejecutivo Institucional, con los documentos de soporte correspondiente, a los fines de llevar la memoria de los asuntos considerados.
Título IV
De la Auditoría Interna


Artículo 88.- La auditoría interna del Instituto estará a cargo de la Vicepresidencia de Auditoría Interna, la cual estará adscrita al Directorio. Su titular tendrá el rango de Vicepresidente y será designado por el Directorio atendiendo a lo previsto en la normativa que rige la materia. La Vicepresidencia de Auditoría Interna tendrá como propósito velar por la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos y operaciones del Instituto, así como evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión administrativa institucional. El Vicepresidente de Auditoría Interna durará en sus funciones un período de cinco (5) años, contados a partir de su designación.

Artículo 89.- Son funciones de la Vicepresidencia de Auditoría Interna, como área de resguardo de la gestión institucional, las siguientes:
  1. Evaluar el sistema de control interno del Instituto con la finalidad de acordar recomendaciones o acciones necesarias para optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en dichas materias.
  2. Evaluar los resultados de la gestión administrativa de las áreas funcionales del Banco, a los fines de determinar la eficacia y eficiencia de las operaciones y acordar los correctivos que se estimen necesarios.
  3. Elaborar los planes operativos anuales, dirigir y controlar su ejecución e informar periódicamente los resultados al Directorio del Instituto.
  4. Prestar asesoría y atender los requerimientos y consultas formales que en materia de su competencia les sean formuladas.
  5. Formular a la Presidencia, a la Primera Vicepresidencia Gerencia y al Directorio del Instituto las recomendaciones que estime pertinentes en materia de su competencia, en función de los resultados obtenidos en las auditorías y demás actividades de control.
  6. Mantener con la Contraloría General de la República expeditos mecanismos y canales informativos y de colaboración, indispensables para el mejor desempeño de las funciones que le son inherentes.
  7. Practicar investigaciones para verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, o a cualquiera de los elementos constitutivos del sistema de control interno del Banco; cuantificar los daños causados al patrimonio del Instituto, si fuere el caso; determinar la procedencia de acciones fiscales, y cuando hayan indicios suficientes, seguir el procedimiento para precisar las responsabilidades a que hubiere lugar.
  8. Formular reparos cuando a través de sus actuaciones se determinen indicios de que se ha causado daño al patrimonio del Instituto, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, o a cualquiera de los elementos constitutivos del sistema de control interno del Banco, o cuando le sea ordenado por la Contraloría General de la República.
  9. Declarar la responsabilidad administrativa de los trabajadores del Instituto, así como de los particulares vinculados con el mismo, que hayan incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad conforme a la ley.
  10. Imponer sanciones de multa cuando se den los supuestos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando tal competencia le hay sido atribuida por dicha Ley.
  11. Examinar las cuentas rendidas por trabajadores o particulares, que administren, manejen o custodien recursos del Instituto o de otros entes públicos, expresamente asignados a este órgano de control fiscal por la Contraloría General de la República conforme a la Ley, así como también, examinar las cuentas de quienes administren, manejen o custodien recursos cedidos para finalidades de interés público por el Banco o los entes referidos anteriormente, con el propósito de otorgar el fenecimiento de aquellas cuentas que resultaren conformes o en caso de irregularidades, seguir el procedimiento para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa e imposición de multas, según corresponda.
Parágrafo Primero: A los fines del cumplimiento de sus funciones y sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales, la información y demás documentaciones procesadas por la Vicepresidencia de Auditoría Interna tendrá carácter confidencial y serán custodiadas en forma exclusiva por ésta.

Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de la autonomía funcional de la Vicepresidencia de Auditoría Interna, la revisión periódica de activos y pasivos mantenidos por el Instituto, así como las gestiones inherentes a la Vicepresidencia de Auditoría Interna, serán conocidos, previa a su consideración por parte del Directorio, en un Comité Especial de Auditoría, el cual estará constituido por dos (2) Directores, uno de los cuales lo presidirá, y el (la) Auditor (a) Interno (a). Las competencias atribuidas a los Comités a los que se refieren las Normas sobre la Revisión Periódica de Activos y Pasivos Mantenidos por el Banco Central de Venezuela de fecha 10 de junio de 1993, serán asumidas por este Comité.
Título V
De los Comisarios


Artículo 90.- El Banco Central de Venezuela contará con dos (2) comisarios y sus respectivos suplentes designados por el Directorio, por un período de un (1) año.

Artículo 91.- Los comisarios rendirán cuenta de sus actuaciones al Directorio; en tal sentido elaborarán un informe sobre sus actuaciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre de cada ejercicio.

Artículo 92.- Los comisarios cumplirán las funciones que le señala la ley, con plena sujeción al derecho y conforme a lo exigido por los códigos profesionales.

Artículo 93.- Corresponde al Directorio fijar la remuneración que devengarán los comisarios por los servicios prestados al Instituto.

Título VI
De los Comités Permanentes


Artículo 94.- El presente Título regula lo relativo a los Comités Permanentes del Instituto, cuya finalidad es coadyuvar al buen funcionamiento del mismo.

Capítulo I
Objeto


Artículo 95.- Los miembros del Directorio, a los fines de velar por el cumplimiento de las funciones del Banco y de ejercer de manera eficiente las atribuciones que le confiere la Ley, participarán con la Administración del Banco, en los Comités Permanentes que se indican a continuación, cuya función es proponer lineamientos de política, estrategias de acción, velar por el cumplimiento de las políticas y disposiciones institucionales, evaluar resultados, realizar su seguimiento, así como recomendar los asuntos que serán sometidos a la consideración del Directorio. Su conformación y funcionamiento se regulará conforme a lo previsto en el presente Título.

Capítulo II
Del Comité Permanente de Políticas Monetaria, Cambiaria y Financiera


Artículo 96.- El Comité Permanente de Políticas Monetaria, Cambiaria y Financiera tiene por objeto deliberar en torno a las propuestas de formulación y aplicación de las políticas económicas que son responsabilidad del Banco Central de Venezuela y hacer el seguimiento de tales políticas adoptadas por el Directorio, así como de los productos institucionales asociados a la agenda de asuntos prioritarios en estas materias; analizar las proyecciones y escenarios de mediano y largo plazo que fundamentarán la estrategia y actuación del Instituto; estudiar lo relativo a la circulación de billetes y monedas; y, observar la actuación del Instituto dentro del marco de la coordinación macroeconómica como parte de las políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional.

Artículo 97.- El Comité Permanente de Políticas Monetaria, Cambiaria y Financiera está integrado por el (la) Presidente (a) del Banco, quien lo presidirá, y seis (6) Directores (as); el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente; el (la) Consultor (a) Jurídico (a); los (las) Vicepresidentes (as) de Estudios, de Operaciones Nacionales, de Operaciones Internacionales; y el (la) Asesor (a) de la Presidencia designado (a) por el (la) Presidente (a) del Banco. Asistirán como apoyo técnico aquellos (aquellas) otros (as) representantes de unidades cuya presencia se requiera por la naturaleza del tema a tratar.

Artículo 98.- Para que el Comité Permanente de Políticas Monetaria, Cambiaria y Financiera pueda sesionar válidamente deberá contar con la presencia del (de la) Presidente (a) del Banco o de aquel (aquella) que lo (la) represente, y de tres (3) Directores (as).

La Secretaría de este Comité corresponde al (a la) Vicepresidente (a) de Estudios.

Capítulo III
Del Comité Permanente de Reservas Internacionales, Mercados Financieros y de Sistemas de Pagos


Artículo 99.- El Comité Permanente de Reservas Internacionales, Mercados Financieros y Sistemas de Pagos tiene por objeto evaluar los temas recurrentes relacionados con la operación del mercado cambiario; proponer los objetivos y lineamientos de la administración e inversión de las reservas internacionales y su disponibilidad, así como las formas de participación del Instituto en el mercado interno del oro; y analizar los aspectos vinculados con la estabilidad del sistema de pagos y el fortalecimiento del sistema bancario y financiero.

Artículo 100.- El Comité Permanente de Reservas Internacionales, Mercados Financieros y Sistemas de Pagos está conformado por el (la) Presidente (a) del Banco, quien lo presidirá, y los (las) Directores (as) a dedicación exclusiva; el (la) Consultor (a) Jurídico (a); y, dependiendo del tema a tratar, los (las) Vicepresidentes (as) de Operaciones Internacionales y de Operaciones Nacionales. Asistirán como apoyo técnico aquellos (aquellas) otros (as) representantes de unidades cuya presencia se requiera por la naturaleza del tema a tratar.

Este Comité se reunirá cada vez que lo convoque su Presidente, quien ejercerá esta función en forma exclusiva y excluyente.

Artículo 101.- La Secretaría del Comité Permanente de Reservas Internacionales, Mercados Financieros y Sistemas de Pagos corresponde al (a la) Vicepresidente (a) de Operaciones Internacionales, o al (a la) Vicepresidente (a) de Operaciones Nacionales, dependiendo de a cuál de ellos corresponda el asunto temático objeto de recomendación para el Directorio.

Capítulo IV
Del Comité Permanente de Dirección y Gestión Institucional


Artículo 102.- El Comité Permanente de Dirección y Gestión Institucional tiene por objeto proponer la definición del marco estratégico de actuación institucional y el cuerpo de políticas institucionales; llevar a cabo el seguimiento de la agenda de asuntos prioritarios; plantear lineamientos y medidas para orientar la gestión institucional; evaluar y recomendar proyectos de impacto en la direccionalidad del Instituto, así como evaluar los resultados de la política comunicacional y editorial del mismo y sugerir las recomendaciones pertinentes; y en particular, abordar los estudios relativos al Plan Estratégico Institucional y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Banco Central de Venezuela, su correspondiente seguimiento y evaluación, y los criterios de instrumentación del sistema de control interno.

Artículo 103.- El Comité Permanente de Dirección y Gestión Institucional está integrado por el (la) Presidente (a) del Banco, quien lo presidirá y tres (3) Directores (as); el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente; el (la) Consultor (a) Jurídico (a); el (la) Jefe de la Oficina de Planificación; el (la) Jefe de la Unidad encargada del presupuesto; y el (la) Asesor (a) de la Presidencia designado (a) por el (la) Presidente (a). Asistirán como apoyo técnico los funcionarios de aquellas unidades que se requieran por la naturaleza del tema a tratar.

Artículo 104.- El (la) Presidente (a) del Banco podrá delegar la presidencia del Comité a que se refiere el presente Capítulo en uno (a) de los (las) Directores (as) miembros del mismo, cuando así lo estime conveniente.
La Secretaría del Comité Permanente de Dirección y Gestión Institucional corresponde al (a la) Jefe de la Oficina de Planificación, con apoyo del (de la) funcionario (a) designado (a) por la Presidencia.

Capítulo V
Del Comité Permanente de Administración Interna y Apoyo Institucional


Artículo 105.- El Comité Permanente de Administración Interna y Apoyo Institucional tiene por objeto evaluar y analizar, en sesiones ordinarias, la gestión de las políticas de administración integral de los recursos del Instituto; en particular, evaluará la política de recursos humanos y de bienestar social, así como de administración interna, contabilidad y demás aspectos de la gestión administrativa, que aseguren el adecuado y oportuno funcionamiento de los sistemas de apoyo institucional.

Este Comité tiene por función, asimismo, analizar, en sesiones especiales de carácter regular, los aspectos vinculados con las políticas asociadas a los temas de control interno, a fin de proponer lineamientos tendentes a la adopción de medidas que hagan transparente y efectivo el manejo de la gestión administrativa y que aseguren el funcionamiento de los sistemas de control interno y de salvaguarda de los activos, mediante el establecimiento de normas, manuales de procedimiento, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos a dichos fines. En la consideración de estos temas, el Comité tomará en cuenta los criterios de instrumentación aprobados por el Directorio en materia del sistema de control interno.

Artículo 106.- El Comité Permanente de Administración Interna y Apoyo Institucional está integrado por tres (3) Directores; el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, quien lo presidirá; y el (la) Consultor (a) Jurídico (a).

Para sus sesiones ordinarias, serán convocados como miembros de este Comité el (la) Vicepresidente de Administración, el (la) Gerente de Sistemas e Informática y el (la) Gerente de Recursos Humanos.

En las sesiones especiales, serán convocados como miembros de este Comité los (las) Vicepresidentes (as) y Gerentes sin Vicepresidencia de adscripción a quienes competa el asunto temático objeto de recomendación. Será invitado permanente a estas sesiones el (la) Auditor (a) Interno (a).

La Secretaría del Comité Permanente de Administración Interna y Apoyo Institucional corresponde al (a la) funcionario (a) designado (a) por la Primera Vicepresidencia Gerencia.

Capítulo VI
Disposiciones Comunes de los Comités Permanentes


Artículo 107.- El (la) Presidente (a) y los (las) Directores (as) podrán concurrir a los Comités de los cuales no formen parte como miembros, cuando lo consideren pertinente. Asimismo, a criterio del (de la) Vicepresidente (a) o Gerente respectivo, en caso de ser requerido, cualquier funcionario (a) del Banco podrá ser invitado (a) a los Comités, cuando lo amerite la materia a ser considerada, los cuales actuarán como órganos de apoyo técnico.

Artículo 108.- Salvo disposición en contrario, los Comités Permanentes conformados de acuerdo con lo previsto en el presente Título, se reunirán periódicamente, al menos una vez al mes, previa convocatoria de la Secretaría del Directorio a solicitud del miembro del Comité que lo preside; de manera excepcional, el (la) Presidente (a), el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente o cualquiera de los (las) Directores (as) que los conforman podrán solicitar la convocatoria de un Comité.

Artículo 109.- Salvo disposición en contrario, para que los Comités Permanentes puedan sesionar válidamente, se requiere la presencia de por lo menos dos (2) Directores (as), del (de la) funcionario (a) que lo preside, y del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente; sus recomendaciones, en cualquiera de los asuntos incluidos en la respectiva convocatoria, serán tomadas por consenso de los presentes.

Artículo 110.- De las sesiones de los Comités Permanentes, deberán levantarse las minutas que resuman las materias tratadas por cada área técnica, atendiendo a los lineamientos de estructura y contenido institucionalmente aprobados.

Todos los asuntos discutidos en los distintos Comités Permanentes tendrán carácter de reservados.

Artículo 111.- Las Secretarías de los Comités Permanentes tendrán las siguientes funciones:
  1. Elaborar la minuta y tramitar su firma. Tales minutas deberán recoger en forma fiel y exacta los asuntos debatidos, las cuales deberán ser entregadas a la Secretaría del Directorio a los fines de su centralización, junto con los correspondientes informes y demás documentos que soportan las mismas.
  2. Elaborar el resumen ejecutivo de la minuta contentiva de la recomendación que será sometida a la consideración del Directorio, y entregarlo de manera anticipada al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente; el resumen ejecutivo deberá reflejar en forma fiel y exacta la recomendación propuesta por el Comité, la cual es un extracto de lo que consta en la minuta, y es suficiente para elevar el punto a la consideración del Directorio.
Parágrafo Unico: La Secretaría del Directorio conformará en un solo cuerpo la agenda, la minuta, los documentos de soporte, la recomendación y el Cuaderno de Comprobantes.

Artículo 112.- El Directorio podrá crear, cuando lo estime conveniente, Comités de Trabajo Especiales, a los fines de tratar temas específicos vinculados con las competencias de los Comités Permanentes regulados en el presente Reglamento.

Artículo 113.- Se faculta expresamente al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente para dictar y aprobar las normas de funcionamiento operativo de cada Comité Permanente .

Título VII
De los Grupos de Trabajo


Capítulo I
Objeto


Artículo 114.- La Administración, a los fines de ejercer de manera eficiente las atribuciones que le confiere la Ley, podrá constituir Grupos de Trabajo cuya función sea la discusión y evaluación de temas que integren aspectos de la gestión administrativa y técnica del Banco, así como proponer orientaciones en el marco de políticas y lineamientos, y elaborar recomendaciones para las operaciones, la gestión de la Administración y el apoyo institucional.

Artículo 115.- El (la) Presidente (a) o el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente podrán constituir Grupos de Trabajo distintos a los expresamente previstos en este Título, cuando, a su juicio, o a solicitud del Directorio, se considere necesario.

Capítulo II
Del Grupo de Trabajo Ejecutivo Institucional


Artículo 116.- El Grupo de Trabajo Ejecutivo Institucional es la instancia en la cual el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente suministra al cuerpo gerencial del Instituto las orientaciones generales para lograr la ejecución coordinada de las funciones que tiene asignadas el Banco Central de Venezuela; transmite las decisiones adoptadas por el Directorio; y escucha sugerencias que contribuyan a fortalecer las comunicaciones internas y la labor corporativa.

Igualmente, el Grupo de Trabajo Ejecutivo Institucional tiene entre sus responsabilidades colaborar con la comprensión de conjunto de los temas institucionales, resolver problemas comunes, y contribuir a organizar la agenda de temas a ser tratados por el Directorio, distinguiendo los temas de política monetaria, cambiaria y financiera de los temas administrativos.

Artículo 117.- Los asuntos que conformarán la agenda que será tratada por el Directorio tendrán como fuente principal las recomendaciones de cada Comité Permanente; así como cualquier otro asunto cuya elevación al Directorio ha sido aprobada por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, previa consulta con el (la) Presidente (a).

Artículo 118.- El Grupo de Trabajo Ejecutivo Institucional está conformado por el (la) Primer Vicepresidente (a) Gerente, quien lo presidirá; el (la) Consultor (a) Jurídico (a); los (as) Vicepresidentes (as) de área; el (la) Auditor (a) Interno (a); y los (las) Gerentes que no tengan Vicepresidencia de adscripción. Podrán ser invitados otros (as) funcionarios (as) del Instituto cuando las circunstancias así lo requieran. La Secretaría del Grupo de Trabajo Ejecutivo Institucional está a cargo del (de la) funcionario (a) de la Secretaría del Directorio designado (a) por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente.

Capítulo III
Del Grupo de Trabajo de Política Monetaria y Cambiaria


Artículo 119.- El Grupo de Trabajo de Política Monetaria y Cambiaria tiene a su cargo la preparación concertada de la agenda y contenido de los temas que serán objeto de discusión por parte del Comité Permanente de Políticas Monetaria, Cambiaria y Financiera y del Comité Permanente de Reservas Internacionales, Mercados Financieros y Sistemas de Pagos, según corresponda, y será convocado por el (la) Presidente (a) del Banco, o a solicitud de alguno de sus integrantes, con anticipación a las sesiones de éste.

Artículo 120.- El Grupo de Trabajo de Política Monetaria y Cambiaria está conformado por el (la) Presidente (a) del Banco, quien lo presidirá; el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, así como por el (la) Consultor (a) Jurídico (a), los (las) Vicepresidentes (as) de Estudios, de Operaciones Nacionales, Operaciones Internacionales y el (la) Asesor (a) de la Presidencia designado (a) por el (la) Presidente (a). El (la) Vicepresidente (a) de Estudios será el (la) Secretario (a) de este Grupo de Trabajo.

Capítulo IV
Del Grupo de Trabajo de Publicaciones


Artículo 121.- El Grupo de Trabajo de Publicaciones tiene a su cargo la elaboración de los lineamientos en materia de publicaciones del Instituto, tomando en cuenta la peculiaridad y diversidad de aquéllas; así como formular, cuando el asunto así lo requiera, proposiciones en estos temas a la consideración del Comité Permanente de Dirección y Gestión Institucional.

El Grupo de Trabajo de Publicaciones deberá asegurar estricta sujeción a los criterios institucionales y la más rigurosa selección de obras que podrían ser editadas o co-editadas, atendiendo a los objetivos más generales del Banco Central de Venezuela ante la sociedad, las políticas institucionales y las directrices presupuestarias aprobadas a tales efectos. Se excluye de la competencia de este Grupo de Trabajo todo lo relativo a la administración y erogación de recursos presupuestados para las publicaciones.

Artículo 122.- El Grupo de Trabajo de Publicaciones está conformado por el (la) Gerente de Investigaciones Económicas, quien lo presidirá; el (la) Gerente de Estadísticas Económicas; el (la) Jefe de la Unidad de Estudios Internacionales de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales; el (la) Gerente de Comunicaciones Institucionales; los (las) Directores (as) de las revistas económicas y culturales del Banco Central de Venezuela; y un funcionario (a) designado (a) por el (la) Presidente (a). Asistirán como apoyo técnico el (la) Consultor (a) Jurídico (a) y el (la) Jefe del Departamento de Publicaciones, quien será el (la) Secretario (a) de este Grupo de Trabajo.

Capítulo V
Del Grupo de Trabajo de Recursos Humanos


Artículo 123.- El Grupo de Trabajo de Recursos Humanos tiene a su cargo analizar asuntos de naturaleza estratégica y de política administrativa en el ámbito de recursos humanos, así como elevar propuestas en estas materias, a la consideración de los Comités Permanentes de Dirección y Gestión Institucional y de Administración Interna y Apoyo Institucional, respectivamente, en los casos en que se requiera la aprobación del Directorio.

Este Grupo de Trabajo asumirá las competencias atribuidas al Comité de Becas, creado por el Reglamento de Becas del Banco Central de Venezuela del 15 de junio de 1999.

Artículo 124.- El Grupo de Trabajo de Recursos Humanos está conformado por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, quien lo presidirá; el (la) Gerente de Recursos Humanos; el (la) Asesor (a) de la Presidencia designado (a) por el (la) Presidente (a); y el (la) Consultor (a) Jurídico (a). Podrán ser convocados a este Grupo de Trabajo, cuando la naturaleza del tema a tratar así lo requiera, los (las) Vicepresidentes (as) y Gerentes que no tengan Vicepresidencia de Adscripción, así como los representantes de los grupos organizados de trabajadores. El (la) Gerente de Recursos Humanos será el (la) Secretario (a) del Grupo de Trabajo de Recursos Humanos.

Capítulo VI
Del Grupo de Trabajo de Asuntos Internacionales


Artículo 125.- El Grupo de Trabajo de Asuntos Internacionales tiene a su cargo debatir la agenda de asuntos que orienten las acciones del Instituto en materia internacional, asegurando la coherencia de las posiciones del Banco Central de Venezuela en los diferentes foros internacionales, así como elevar, cuando se requiera, a la consideración del Comité Permanente de Dirección y Gestión Institucional, propuestas de política y lineamientos generales en estas materias.

Artículo 126.- El Grupo de Trabajo de Asuntos Internacionales está conformado por el (la) Presidente (a), quien lo presidirá; los (las) Vicepresidentes (as) de Estudios, de Operaciones Internacionales y de Operaciones Nacionales; el (la) Gerente de Recursos Humanos; el (la) Consultor Jurídico; el (la) funcionario (a) designado (a) por el (la) Presidente (a) del Banco; y el (la) Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales, quien asimismo actuará como el (la) Secretario (a) de este Grupo de Trabajo.

Capítulo VII
Disposiciones Comunes de los Grupos de Trabajo


Artículo 127.- El (la) Presidente (a) o el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente podrán asistir a las sesiones de los Grupos de Trabajo cuando lo consideren pertinente. Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier funcionario (a) del Banco podrá ser invitado (a) a los mismos.

Artículo 128.- Los Secretarios de los Grupos de Trabajo tendrán como función elaborar una agenda con el material respectivo y enviar la documentación a todos los miembros antes de la reunión; asimismo, elaborar la minuta de la materia tratada, llevar el cuaderno de comprobantes correspondiente, a los fines de registrar con uniformidad de criterio las opiniones y recomendaciones acordadas; y preparar la información que será sometida a la consideración de los Comités Permanentes que correspondan, de ser éste el caso.

Artículo 129.- Se faculta expresamente al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente para dictar y aprobar las normas de funcionamiento operativo de cada Grupo de Trabajo regulado o no por el presente Reglamento.

LIBRO II
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO


Título I
De los Actos Internos del Banco Central de Venezuela y sus Niveles de Aprobación y Conformación


Capítulo I
Disposición General


Artículo 130.- El presente Título regula las distintas modalidades que pueden adoptar los actos dictados por el Directorio y por la Administración en el ámbito interno.

Los actos que regulen la actividad interna del Instituto deberán ser dictados siempre en observancia de las políticas y lineamientos generales previamente reglados por el Directorio.

Capítulo II
De las Resoluciones del Directorio


Artículo 131.- Las resoluciones que dicte el Directorio del Instituto, destinadas a regular la actividad interna del Banco, podrán adoptar la forma de Estatutos, Reglamentos o Normas Administrativas.

Artículo 132.- Los Estatutos son aquellos actos normativos que han sido calificados como tales por la Ley del Banco Central de Venezuela y están destinados a regular derechos y obligaciones de los funcionarios y empleados del Instituto, así como lo relativo al régimen de su seguridad social.

Artículo 133.- A los efectos del presente Capítulo, se entiende por Reglamentos Internos aquellos actos normativos que crean, organizan y regulan de manera general el funcionamiento de las estructuras internas del Banco o que desarrollen o complementen una disposición contenida en los Estatutos.

Artículo 134.- Las Normas Administrativas son aquellas que regulan situaciones o asuntos específicos y especiales de la actividad interna de Instituto de carácter operativo.

Artículo 135.- Corresponderá al Directorio la aprobación del Manual de Organización y Funciones Básicas del Instituto. Este instrumento definirá con nivel de detalle, la estructura organizativa del Banco y las funciones básicas propias de cada una de las Unidades del Instituto.

Capítulo III
De los Actos de la Administración


Artículo 136.- Los Actos que dicte la Administración del Instituto destinados a regular la actividad interna del Banco podrán adoptar la forma de Manuales Administrativos de Normas, Procedimientos e Instrumentación de las Políticas de Mejoramiento de la Estructura y Capacidad Interna; Instructivos y Circulares.

Artículo 137.- Los Manuales Administrativos de Normas, Procedimientos e Instrumentación de las Políticas de Mejoramiento de la Estructura y Capacidad Interna, son actos internos mediante los cuales se regula de manera general materias de índole procedimental relativas a la gestión administrativa del Instituto, así como la instrumentación de las políticas previamente adoptadas por el Directorio para mejorar la estructura y capacidad interna de las Unidades del Instituto.

Artículo 138.- Corresponderá la aprobación de los manuales referidos en el artículo precedente al (a la ) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente del Banco, los cuales deberán ser previamente conformados por el (la) Vicepresidente (a) y el (la) Gerente de Área respectivos, salvo aquellos cuya aprobación haya sido expresamente atribuida a algún Vicepresidente (a) o Gerente de Área.

Parágrafo Único: Los manuales que instrumenten las políticas de mejoramiento de la estructura y capacidad interna del Instituto, deberán ser agregados, bajo criterio de uniformidad, en el Manual de Organización y Funciones Básicas del Instituto, todo lo cual será responsabilidad del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente.

Artículo 139.- Los Instructivos son actos normativos internos mediante los cuales se regulan de manera especial materias de índole operativa. Corresponderá la aprobación de los instructivos al la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente del Banco, los cuales deberán ser previamente conformados por el (la) Vicepresidente (a) y por el (los) Gerente (s) respectivos, salvo aquellos cuya aprobación haya sido expresamente atribuida a algún Vicepresidente (a) o Gerente de Área.

Artículo 140.- Las Circulares son aquellos instrumentos a través de los cuales se podrán impartir órdenes o informar sobre cualquier asunto. Estos instrumentos podrán ser suscritos por el funcionario supervisor interesado que tenga poder de firma conforme a la normativa dictada al efecto.

Artículo 141.- En todo caso, el Directorio o el (la) Presidente (a) del Instituto podrán dictar, cuando así lo consideren pertinente, los actos internos indicados en el presente Capítulo.

Capítulo IV
Disposición Común


Artículo 142.- Todos los actos internos a que se refiere el presente Título, que excedan de una simple instrucción o información y que tengan contenido normativo, deberán ser evaluados de manera previa, en su aspecto legal, por la Consultoría Jurídica del Instituto.

Título II
Del Sistema de Control Interno del Banco Central de Venezuela


Capítulo I
Del objeto y alcance del Sistema de Control Interno del Banco Central de Venezuela


Artículo 143.- El Sistema de Control Interno del Banco Central de Venezuela tiene como objetivo optimizar la gestión del Instituto, en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad pública, facilitando la actuación responsable, la rendición de cuenta y el control social.

Artículo 144.- Como parte del diseño de organización del Banco, y en consideración del control externo ejercido sobre la actuación y desempeño del mismo, el Sistema de Control Interno del Instituto comprende, bajo criterio integrador, el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas
.
Capítulo II
De la instrumentación del Sistema de Control Interno del Banco Central de Venezuela


Artículo 145.- El Directorio del Instituto, en ejercicio de sus competencias en materia del sistema de control interno y de gestión, aprobará anualmente los criterios de instrumentación que regirán dicho sistema, en la oportunidad de aprobación del Plan Estratégico Institucional.

Artículo 146.- Los criterios de instrumentación del sistema de control interno serán elaborados por la Administración, bajo la Coordinación de la Oficina de Planificación, y propuestos al Directorio por el (la) Presidente (a) del Instituto.

Artículo 147.- Constituyen directrices a ser tomadas en cuenta por la Administración en la formulación de los criterios de instrumentación que regirán para el control interno, las siguientes:
  1. Hacer énfasis en las prioridades institucionales definidas en el Plan Estratégico del Banco.
  2. Velar por la creación de las condiciones organizacionales, tecnológicas, comunicacionales, formativas y operativas necesarias para el fomento y consolidación de una cultura de gestión por resultados y de riesgos.
  3. Delimitar los niveles de actuación y vigilancia en el cumplimiento de las responsabilidades.
  4. Simplificar las normas y reglamentaciones, de forma tal que se reduzcan o minimicen los efectos que se derivan de la discrecionalidad absoluta, y se creen las condiciones para la actuación responsable.
  5. Hacer uso de las herramientas informáticas disponibles en el ámbito interno, así como en los mecanismos de información electrónica del Instituto, en atención a los principios de celeridad, simplificación administrativa y transparencia de la gestión, así como en reconocimiento del valor jurídico de las comunicaciones electrónicas.
Artículo 148.- El (la) Presidente (a) del Instituto podrá instruir la realización de evaluaciones y diagnósticos especiales que coadyuven al control interno, sin menoscabo de las competencias relativas a la evaluación del Sistema de Control Interno por parte del órgano o autoridad competente.

Artículo 149.- La Vicepresidencia de Auditoría Interna realizará auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones relacionadas, que tengan como propósito la evaluación del sistema de control interno del Instituto, e informará al Directorio lo pertinente con las recomendaciones de los correctivos a que haya lugar.

Título III
De la información institucional


Artículo 150.- La gestión del Banco Central de Venezuela se guiará por el principio de la transparencia, debiendo mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población en general acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución y la Ley.

Artículo 151.- El Banco Central de Venezuela atenderá las peticiones formuladas por los (las) ciudadanos (as) en ejercicio del derecho de acceso a los registros y archivos administrativos previstos en el artículo 143 de la Constitución, salvo por lo que respecta a los documentos e informaciones calificados como secretos o confidenciales.

Capítulo I
De los medios electrónicos de difusión de la información


Artículo 152.- El Banco Central de Venezuela a través de los medios electrónicos disponibles publicará información útil, precisa y oportuna para los agentes económicos y público en general. Asimismo, a través del buzón de correos de su página "web", atenderá los requerimientos de información que los usuarios formulen sobre aspectos generales de la economía, como medio de formación continua.

Artículo 153.- La información que se publique en la página "web" del Instituto será suministrada por las distintas unidades del Instituto que la producen en el área económico-financiera; serán publicadas las estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos. Igualmente, la página "web" servirá como medio de difusión de estudios propios del Banco y otros que se consideren de particular interés, así como cualquier otro tipo de información que se estime relevante dar a conocer.

Capítulo II
De las publicaciones


Artículo 154.- Las publicaciones del Banco Central de Venezuela constituyen un elemento esencial de la información que la organización pone a disposición de la comunidad bancentralista, de las organizaciones económicas y sociales nacionales, de los agentes económicos individuales y de la población en general, en atención a los principios de transparencia y rendición de cuenta, así como para promover los valores culturales del país, fomentar trabajos de investigación que contribuyan a la identificación y solución de problemas nacionales en el área de la especialidad del Instituto, y estimular el estudio de la ciencia económica en sus manifestaciones teóricas y aplicadas.

Artículo 155.- Las publicaciones del Banco Central de Venezuela tendrán carácter de periódicas y no periódicas.

Artículo 156.- Las publicaciones periódicas responden al reconocimiento de la importancia de la claridad y transparencia de la información de índole económica y administrativa, en cuanto a la responsabilidad de rendir cuenta y su impacto en la credibilidad de la actuación institucional.

Entre las publicaciones periódicas se incluyen aquellas colecciones regulares que reflejan los resultados de las investigaciones económicas y estadísticas; análisis recurrentes de la actividad económica, financiera y social, nacional e internacional; ensayos y estudios críticos teóricos; y revistas debidamente reconocidas, generalmente sometidas a procesos de revisión, arbitraje y discusión, que garanticen su rigurosidad e importancia social.

Las publicaciones periódicas se caracterizarán por el análisis riguroso, la objetividad en los temas que aborden y la claridad en la exposición de los mismos, así como por la continuidad y oportunidad de su presentación. En la medida en que las circunstancias lo requieran, deberán ser objeto de revisiones y actualizaciones para mejorar su estructura editorial y contenido, así como para modificar su periodicidad.

Artículo 157.- Las publicaciones no periódicas estarán principalmente orientadas a contribuir con la divulgación del conocimiento de la ciencia económica y, en particular, de las políticas que promuevan el desarrollo humano y el crecimiento y desarrollo económico. La coedición de obras de interés común podrá igualmente contemplarse en convenios nacionales o internacionales.

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela podrá promover la edición de obras sobre temas afines con las políticas de su competencia, en las ciencias sociales, políticas o jurídicas, así como aquellas otras que reconozcan y exalten los valores más destacados de la cultura nacional. Estas deberán poseer originalidad, contenido analítico, rigor metodológico, claridad conceptual y precisión en el lenguaje utilizado.

Artículo 158.- El Banco Central de Venezuela adoptará las modalidades más convenientes para la distribución de las publicaciones que edite. A tales efectos, podrá efectuar la gestión directa, o suscribir convenios con empresas especializadas, universidades, academias y otras instituciones a las cuales se ofrecerán las ediciones bajo los términos y condiciones que aprueben las instancias competentes.

Capítulo III
De los comunicados y avisos de prensa


Artículo 159.- Los comunicados institucionales relacionados con la misión del Banco Central de Venezuela serán responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales, previas instrucciones expresas del (de la) Presidente (a) del Instituto acerca de su contenido y oportunidad de publicación.

Capítulo IV
Del servicio de biblioteca


Artículo 160.- El Banco Central de Venezuela cuenta con un servicio de Biblioteca el cual compila información económica, financiera, estadística y jurídica, tanto a nivel nacional como internacional, en múltiples formatos, material bibliográfico, documental y hemerográfico que pone a disposición del personal del Instituto y del público en general.

Título IV
Del manejo de la información que reposa en el Banco Central de Venezuela


Artículo 161.- La información que reposa en el Banco Central de Venezuela que afecte datos de carácter personal, será manejada atendiendo a las previsiones contenidas en la legislación referida al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Directorio dictará las normas que regulen los tratamientos automatizados con datos de carácter personal existentes en el Instituto.

Capítulo I
Del deber de secreto


Artículo 162.- Los miembros del Directorio, el (la) Presidente (a), el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente y demás funcionarios (as) o empleados (as) del Instituto deberán guardar secreto, incluso luego de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones confidenciales o reservadas tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus cargos.

Los asistentes a las reuniones del Directorio, de los Comités Permanentes y de los Grupos de Trabajo, así como a cualquier otra que se celebre en el Banco Central de Venezuela, habrán de guardar secreto, asimismo, del contenido de las deliberaciones, discusiones y exposiciones efectuadas en las mismas.

El deber de secreto se entiende sin perjuicio de la obligación de informar a la Asamblea Nacional o a sus Comisiones, previa solicitud cursada al (a la) Presidente (a) del Instituto.

El Directorio determinará la cuantía de la sanción por la infracción del deber de secreto previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, y proveer su liquidación, debiendo notificar de ello al Ejecutivo Nacional y a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes.

Artículo 163.- Los datos, documentos e informaciones que reposan en poder del Banco Central de Venezuela en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado en los casos y términos establecidos en la legislación que regule la materia.

Capítulo II
De la clasificación y registro de información confidencial


Artículo 164.- Los criterios a seguir por el Directorio del Banco Central de Venezuela para clasificar el contenido de la información que deba tener carácter confidencial, así como establecer el mecanismo idóneo para registrar dicha información, se regirán por lo previsto en esta Sección.

Artículo 165.- A los fines del presente Reglamento, se entiende por información confidencial, aquella que no debe ser entregada, comunicada, difundida, ni utilizada fuera de los límites establecidos por la Ley y el presente Reglamento, cuyo conocimiento corresponde al Directorio, como órgano que ejerce la suprema dirección del Banco Central de Venezuela, a su Presidente (a), al (a la) Primer Vicepresidente (a) Gerente y a los (las) funcionarios (as) de la Administración que, por la naturaleza de sus cargos o funciones, participen en la formulación de las informaciones cuya confidencialidad se acuerde o que sean autorizados por el Directorio para su conocimiento.

Artículo 166.- Es potestad exclusiva del Directorio del Banco Central de Venezuela, la facultad de clasificar como confidencial aquellas informaciones producidas por el Instituto y conocidas en su seno, referidas a políticas monetaria, cambiaria, fiscal o financiera, así como aquellas otras informaciones que el Directorio decida expresamente calificar como confidencial, de cuya divulgación o conocimiento público anticipado pudieren derivarse perjuicios para los intereses generales o, en su caso, para la propia efectividad y eficiencia de las medidas que se pretenden adoptar. De igual manera es competente para revocar la medida de confidencialidad cuando así lo considere conveniente en resguardo del interés público.

Artículo 167.- El acto a través del cual el Directorio ejerce la facultad de declarar, mantener y revocar el carácter de confidencialidad de determinada información debe ser motivado.

La declaratoria de confidencialidad de determinada información, deberá preceder a la solicitud o empleo de la fuente documental. En tal sentido la eventual declaratoria de confidencialidad no puede ser sobrevenida.

Artículo 168.- El Directorio calificará el grado de confidencialidad de la información del Banco Central de Venezuela a la que pudieran tener acceso otras instituciones, previa solicitud debidamente motivada, así como autorizar su difusión o entrega en los casos en que sea estrictamente necesario.

El grado de confidencialidad de la información se determinará en los casos en que objetivamente exista amenaza a la seguridad y a la estabilidad monetaria, financiera o cambiaria, u otro perjuicio al interés público o de los fines del Instituto.

Los (las) funcionarios (as) que tengan acceso a la información clasificada como confidencial, deben cumplir con el deber de secreto consagrado en la Ley del Banco Central de Venezuela así como en el presente Reglamento.

Artículo 169.- Si en una oportunidad posterior a la clasificación de confidencial de una determinada información, surge la necesidad de declarar confidencial información de naturaleza similar o complementaria de aquélla, el Directorio podrá ordenar el registro acumulativo de las mismas.

Artículo 170.- Se colocará la palabra "Confidencial", de manera visible, en el punto de la respectiva Acta de Directorio y del Cuaderno de Comprobantes cuyo contenido así haya sido declarado, quedando prohibida la transcripción total o parcial de los mismos.

Sólo el personal autorizado conforme al artículo 165 del presente Reglamento, podrá tener conocimiento de dicha información.

Artículo 171.- La Secretaría del Directorio deberá diseñar e implantar los mecanismos idóneos para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 87 del presente Reglamento, a fin de garantizar el respaldo de la información declarada confidencial por el Directorio del Instituto.

Título V
De las relaciones institucionales


Capítulo I
Del régimen general de las relaciones institucionales


Artículo 172.- Las relaciones o comunicaciones del Banco Central de Venezuela, con cualesquiera órganos de la Administración Pública y entes privados se sostendrán por intermedio del (de la) Presidente (a), salvo en los casos que, en los términos previstos en el presente Reglamento, se entienda que el desempeño del cargo habilita para mantener tales relaciones, en la medida en que sea necesario y oportuno, limitado por las competencias propias del cargo y siguiendo las instrucciones recibidas de los superiores jerárquicos. Esta habilitación se entiende atribuida, en todo caso, y en las mismas condiciones, a los (las) funcionarios (as) a los que el Banco Central de Venezuela encomienda funciones de representación técnica en reuniones de organismos internacionales.

Las relaciones de alto nivel con los órganos del Poder Público se sostendrán por intermedio del (de la) Presidente (a). Para su atención, y a los fines de facilitar el establecimiento de prioridades, la transmisión de la información pertinente hacia las distintas unidades del Instituto, y la identificación de acciones que permitan la consecución de los objetivos institucionales, el (la) Presidente (a) contará con el apoyo del (la) funcionario (a) o los (las) funcionarios (as) que designe al efecto.

Artículo 173.- En cumplimiento de las funciones y competencias que tiene asignadas, el Banco Central de Venezuela mantendrá relaciones con los otros Bancos Centrales, autoridades encargadas de la supervisión financiera, organismos monetarios y financieros internacionales, Bancos Internacionales de Desarrollo y mecanismos de integración y comerciales en los cuales participa Venezuela.

Con esta finalidad, el Banco Central de Venezuela, a petición de las entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicios y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.

Artículo 174.- El Banco Central de Venezuela podrá emitir los informes que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos o considere oportuno formular, con el límite de su capacidad organizativa y respetando el deber de secreto impuesto por las normas vigentes en cada caso.

Capítulo II
De la información requerida por Tribunales y por Órganos Administrativos con competencias investigativas, supervisoras, fiscalizadoras o sancionadoras


Artículo 175.- Salvo instrucciones expresas del (de la) Presidente (a), los empleados del Banco se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos administrativos con competencias investigativas, supervisoras, fiscalizadoras o sancionadoras.

Todas las relaciones de esta naturaleza se producirán a través de la Consultoría Jurídica, a la que se deberán remitir con la máxima urgencia las comunicaciones que se reciban de dichos órganos.

Los proyectos de respuesta que facilite la Consultoría Jurídica en tales casos para ser contestadas por las dependencias respectivas, se respetarán en su literalidad. No obstante, si la máxima autoridad de la dependencia administrativa respectiva no estuviese de acuerdo, tratará el asunto con el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, el cual, caso de persistir el desacuerdo, pondrá los hechos en conocimiento del (de la) Presidente (a), para que se resuelva lo que resulte procedente.

Queda a salvo las relaciones que mantiene la Vicepresidencia de Auditoría Interna con la Contraloría General de la República, como órgano de control fiscal.

Artículo 176.- Cuando se trate de solicitudes formuladas por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, la respuesta a las mismas será suscrita por el (la) Consultor (a) Jurídico (a) o por el (la) Consultor (a) Jurídico (a) Adjunto (a) al cual le haya delegado expresamente su firma para estos efectos, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Capítulo III
De la colaboración del Banco Central de Venezuela a la Administración de Justicia


Artículo 177.- De conformidad con la normativa aplicable, el Banco Central de Venezuela prestará auxilio y colaboración o asesoramiento a los órganos de la Administración de Justicia, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en cuestiones de su competencia.

Asimismo, el Banco Central de Venezuela atenderá los requerimientos de auxilio procedentes del Ministerio Público, sin perjuicio del deber general de denuncia de los delitos públicos de que se tuviere noticia.

Sin menoscabo de las competencias propias del Ministerio Público y de los correspondientes órganos del orden público, el personal de seguridad del Instituto colaborará en la investigación de los hechos que pudieren tener lugar en las instalaciones objeto de su vigilancia.

Artículo 178.- Excepcionalmente, y sin perjuicio de las solicitudes específicas en la materia, el Banco podrá designar a cualesquiera de sus empleados (as) para el desempeño eventual de funciones de auxilio, colaboración y asesoramiento a los Jueces y Tribunales.

En cumplimiento del deber de auxilio a los órganos jurisdiccionales, el Banco Central de Venezuela facilitará el adecuado cumplimiento del encargo a los (las) empleados (as) que hayan sido designados para desempeñar a título personal servicios periciales; a tales efectos, el empleado consignará ante su superior jerárquico copia de la notificación recibida.

Título VI
Del Régimen de Adquisiciones de Bienes y Servicios y del Régimen de Enajenación de Bienes del Banco Central de Venezuela


Capítulo I
Del Régimen de Adquisiciones


Artículo 179.- La selección de contratistas por parte del Banco Central de Venezuela para el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, se realizará a través de los procedimientos de licitación general o selectiva y adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Licitaciones y en la normativa interna del Instituto.

Parágrafo Único: Queda expresamente entendido que la elaboración, suscripción y administración de los contratos que celebre el Instituto deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa interna dictada al efecto.

Artículo 180.- La selección de contratistas en los supuestos exceptuados de la Ley de Licitaciones, se hará atendiendo a los principios de transparencia, eficiencia y honestidad.

Artículo 181.- Los procedimientos de selección de contratistas que efectúe el Banco Central de Venezuela serán realizados, en principio, atendiendo a la desconcentración por área geográfica, a saber, Caracas, Maracaibo y Maracay, de acuerdo con la Programación Anual de Compras, sin perjuicio de su realización por un procedimiento común, cuando las circunstancias o condiciones de la negociación así lo determinen como necesario, previo acuerdo entre las distintas áreas geográficas.

Artículo 182.- Los actos a ser adoptados en virtud de lo establecido en la Ley de Licitaciones y su Reglamento, serán ejercidas por los niveles organizativos que se especifican en el presente Reglamento y de acuerdo con los términos del mismo.

Sección Primera
De la Comisión de Adquisicione
s


Artículo 183.- La Comisión de Adquisiciones tendrá por objeto adoptar decisiones basadas en las recomendaciones que formulen las distintas Comisiones de Licitación en los procedimientos licitatorios, y las realizadas por las Vicepresidencias o Gerencias en el caso de contrataciones exceptuadas de la aplicación de la Ley de Licitaciones.

Artículo 184.- La Comisión de Adquisiciones estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el Directorio, dos (2) de ellos de entre sus integrantes y uno (1) perteneciente al nivel ejecutivo de la Consultoría Jurídica del Instituto. Esta Comisión contará con un (una) Secretario (a), sin derecho a voz ni voto, adscrito (a) a la Consultoría Jurídica y designado (a) por el (la) Consultor (a) Jurídico (a).

El Directorio sustituirá a los miembros de la Comisión de Adquisiciones y a sus suplentes cuando así lo considere conveniente.

Artículo 185.- En ejercicio de la delegación a que contrae el artículo 182 del presente Reglamento, corresponderá a la Comisión de Adquisiciones:
  1. Otorgar la buena pro, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 259 del presente Reglamento.
  2. Autorizar gastos de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 253 del presente Reglamento.
  3. Declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro y decidir sobre su revocatoria, cuando la hubiese otorgado.
  4. Decidir sobre las causales de inhibición de los miembros de las Comisiones de Licitación.
  5. Nombrar, a proposición de la Consultoría Jurídica, los miembros de cada Comisión de Licitación, escogidos entre los (las) funcionarios (as) que conforman la lista previamente aprobada por el Directorio, en virtud de la rotación que debe existir entre dichos miembros y de acuerdo con la programación de adquisiciones prevista.
Artículo 186.- La Comisión se constituirá válidamente con la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de dos (2) de ellos. El miembro que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto y en el acta correspondiente se dejará constancia de las razones de su disentimiento.

Artículo 187.- Los miembros suplentes de la Comisión, previa convocatoria del (de la) Secretario (a), asistirán a las reuniones o actos por ausencia absoluta, temporal o accidental del correspondiente miembro principal.

Artículo 188.- La Comisión, previa convocatoria efectuada por el (la) Secretario (a), se reunirá las veces que sea necesario.

Sección Segunda
Del procedimiento para elevar ante la Comisión de Adquisiciones la autorización de contrataciones


Artículo 189.- A los fines de obtener la autorización correspondiente por parte de la Comisión de Adquisiciones para celebrar una contratación, conforme a los lineamientos contenidos en el presente Reglamento, la unidad interesada deberá solicitar al (a la) Secretario (a) de esa Comisión la inclusión del punto en la agenda, debiendo acompañarla con los respectivos soportes.

Artículo 190.- La solicitud de inclusión del punto en la agenda de la Comisión de Adquisiciones deberá ser realizada formalmente por escrito y suscrita por el (la) Vicepresidente (a) de Área o el (la) Gerente que no tenga Vicepresidencia de adscripción, con por lo menos cinco (5) días hábiles bancarios de antelación a aquel en que se elevará el punto a la consideración de la Comisión de Adquisiciones.

Parágrafo Único: Queda entendido que cuando se trate de servicios o bienes que por su naturaleza sean imprescindibles para el buen funcionamiento del Instituto, cuya falta o demora en la contratación pueda comportar perjuicios al mismo, el proceso de adquisición de éstos deberá estar programado con la debida anticipación, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. A los fines de elevar estas contrataciones a la consideración de la Comisión de Adquisiciones, la unidad interesada deberá solicitarle al (a la) Secretario (a) de la misma, la inscripción del punto respectivo con los soportes, con por lo menos un mes de antelación a la fecha en que deba suscribirse el respectivo contrato.

Artículo 191.- Entre los soportes que se anexarán a la solicitud de inclusión del punto en la agenda de la Comisión de Adquisiciones, deberán acompañarse los siguientes:
  1. Diskette contentivo de la presentación que se realizará ante la Comisión de Adquisiciones, así como cuatro (4) ejemplares impresos de dicha presentación, en la cual deberá destacarse:
    1. El objeto de la contratación;
    2. Los antecedentes del caso;
    3. Relación de los hechos;
    4. Conclusiones; y,
    5. Recomendaciones a la Comisión.
  2. Precompromiso presupuestario.
  3. Solicitud de suscripción del acto motivado, en los casos de procedimientos que lo requieran.
  4. Solicitud de autorización del gasto / otorgamiento de la buena pro.
  5. Oferta presentada por el proveedor.
  6. Opinión emitida por la Consultoría Jurídica, si la hubiere.
  7. Tabla comparativa de precios y costos, así como el análisis de la misma.
  8. Proyecto del punto de cuenta.
  9. Otros que sean necesarios, según la contratación de que se trate.
Artículo 192.- Las presentaciones de los puntos respectivos deberán realizarse ante la Comisión de Adquisiciones en el orden previamente asignado en la agenda, con los medios de asistencia, durante el tiempo y en atención a las pautas administrativas que sean acordadas al efecto. En todo caso, las presentaciones deberán ser siempre las que estén contenidas en los diskettes que sean entregados como parte de los soportes de cada punto.

Artículo 193.- Una vez otorgada la autorización respectiva o negada la misma por la Comisión de Adquisiciones, el (la) Secretario (a) de esa Comisión deberá notificar por escrito al (a la) unidad solicitante la decisión adoptada. La solicitud de autorización que haya sido negada por la Comisión de Adquisiciones deberá estar justificada.

Sección Tercera
De las Comisiones de Licitación


Artículo 194.- La Comisión de Licitación Permanente conocerá de los procedimientos licitatorios que realice el Banco Central como ente contratante, pudiendo establecerse Comisiones de Licitación atendiendo a la complejidad de las obras, bienes y servicios, cuyos integrantes deberán ser seleccionados del listado de funcionarios aprobado previamente por el Directorio, conforme se indica en el numeral 5 del artículo 185 del presente Reglamento, y su función principal será formular recomendaciones a la Comisión de Adquisiciones, al (la) Vicepresidente (a) de Administración, al (a la) Gerente General de la Casa de la Moneda o al (a la) Gerente de la Subsede Maracaibo, según corresponda. Dichas Comisiones estarán integradas por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, los cuales deberán representar las áreas legal, técnica, y económico-financiera.

Artículo 195.- El Directorio podrá designar, excepcionalmente, cuando así lo considere pertinente, otras Comisiones de Licitación con miembros diferentes a los del listado autorizado para casos específicos.

Artículo 196.- Cuando a juicio de las Comisiones de Licitación se requiera de asesorías específicas, se podrán contratar personas para este propósito, en cuyo caso se comunicará lo conducente al (a la) Vicepresidente (a) o Gerente del área que corresponda para que realice los trámites pertinentes para tales contrataciones.

Artículo 197.- El perfil exigido a los miembros de las Comisiones de Licitación es el que a continuación se indica:
  1. Ser personal activo del Banco Central de Venezuela.
  2. De calificada competencia profesional y reconocida honestidad.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Comisiones de Licitación tendrán absoluta autonomía, sin que deban atender otras directrices que no sean las que les señala la Ley de Licitaciones, y sin relación de subordinación entre ellos ni respecto a sus supervisores (as), independientemente del nivel jerárquico que tuvieren dentro del Instituto.

Artículo 198.- Serán funciones de las Comisiones de Licitación las previstas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento para estos órganos colegiados.

Artículo 199.- Las Comisiones de Licitación se constituirán válidamente con la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de dos (2) de ellos.

El miembro que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto y deberá, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente respectivo. Caso contrario se entenderá su conformidad con las decisiones adoptadas.

Artículo 200.- La inasistencia injustificada o retardo a cualquier acto relativo al procedimiento, dará lugar a sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela, salvo que la misma obedezca a causas debidamente justificadas.

Artículo 201.- En caso de que alguno de los miembros de las Comisiones de Licitación no pueda asistir a los actos programados, deberá comunicarlo a los demás, debiendo la Comisión convocar al respectivo suplente. Este asistirá a las reuniones o actos por ausencia absoluta o temporal del correspondiente miembro principal, con derecho a voz y voto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Licitaciones.

Artículo 202.- El miembro de la Comisión de Licitación que se encuentre incurso en alguna de las causales de inhibición señaladas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en cualquier otra norma vigente, deberá manifestarlo por escrito a la Comisión de Adquisiciones dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de la circunstancia que lo hiciere incurrir en dicha causal.

En el escrito de inhibición el miembro expondrá, razonadamente, la causal en que se fundamente y acompañará las pruebas pertinentes, si dispusiere de ellas. Declarada procedente la inhibición por la Comisión de Adquisiciones, se convocará al (a la) suplente, quien continuará actuando en el proceso licitatorio hasta su conclusión. En caso contrario, el miembro de la Comisión que hubiere planteado la inhibición seguirá conociendo el proceso.

Artículo 203.- Las Comisiones de Licitación que se constituyan se reunirán las veces que se considere necesario, previa convocatoria efectuada por la unidad de asistencia técnica y administrativa de licitaciones correspondiente.

Artículo 204.- Los miembros de la Comisión de Licitaciones Permanente permanecerán en sus funciones hasta por dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una vez, sin perjuicio de que el Directorio o la Comisión de Adquisiciones, ésta última atendiendo al listado previamente aprobado por aquél a que se refiere el artículo 194, puedan sustituir a uno, a varios o a todos.

Sección Cuarta
De las Unidades de Asistencia Técnica y Administrativa de Licitaciones


Artículo 205.- Las unidades de asistencia técnica y administrativa de licitaciones, deberán asistir técnica y administrativamente a las Comisiones de Licitaciones de la Sede Caracas, Subsede Maracaibo y Casa de la Moneda en Maracay.

Artículo 206.- Las unidades de asistencia técnica y administrativa de licitaciones, deberán remitir a la Gerencia de Servicios Administrativos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada trimestre, un sumario de las contrataciones realizadas durante el trimestre anterior, el cual deberá contener identificación de cada procedimiento, su tipo, objeto, el nombre de las empresas participantes, la seleccionada y el monto de la contratación a los fines de informar al Ministerio de la Producción y el Comercio según lo dispuesto en la Ley de Licitaciones.

Sección Quinta
De la Programación Anual de Compras


Artículo 207.- La elaboración de la Programación Anual de Compras estará a cargo de la Gerencia de Servicios Administrativos, a través de la División de Programación del Departamento de Compras y Suministros, con la participación activa de todas las unidades requirentes de bienes y servicios, teniendo como base para su realización la formulación presupuestaria y el catálogo institucional.

Artículo 208.- Una vez concluida la Programación Anual de Compras se remitirá a la Consultoría Jurídica para su evaluación y conformación. En caso de observaciones en cuanto a las agrupaciones efectuadas, la misma será devuelta para su corrección. Una vez conformada la programación, la Vicepresidencia de Administración la enviará al Ministerio de la Producción y el Comercio a los fines de su información, así como a la Gerencia General de la Casa de la Moneda y a la Gerencia Subsede Maracaibo, para su ejecución.

Artículo 209.- En caso de reprogramaciones por inclusión de nuevos criterios o desagrupación de criterios existentes, se aplicará el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.

Sección Sexta
Del Inicio de los Procedimientos de Selección del Contratista


Artículo 210.- El inicio de la ejecución de los procedimientos de selección será responsabilidad de las unidades que tengan a su cargo las compras en la sede Caracas, en la Subsede Maracaibo y en la Casa de la Moneda en Maracay, de acuerdo con la distribución de la Programación realizada por la Vicepresidencia de Administración. Se entenderá como procedimiento iniciado aquel sobre el cual se haya generado la requisición de compra, servicio u obra.

Articulo 211.- Una vez iniciados los distintos procedimientos de selección de contratistas, la ejecución de los mismos será tramitada por las unidades de asistencia técnica y administrativa de licitaciones, en el caso de los procedimientos licitatorios, y por las unidades administrativas que correspondan para los casos de adjudicaciones directas.

Corresponderá a la Comisión de Adquisiciones, al (a la) Vicepresidente (a) de Administración, al (a la) Gerente General Casa de la Moneda y al (a la) Gerente Subsede Maracaibo, según corresponda, la declaratoria de desierto de los procedimientos licitatorios del Instituto.

Sección Séptima
De la Adjudicación Directa


Artículo 212.- La selección de contratistas a través del procedimiento de adjudicación directa será autorizada de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 259 del presente Reglamento.

Artículo 213.- Las unidades administrativas que tramiten procedimientos de adjudicación directa están en la obligación de remitir a la Gerencia de Servicios Administrativos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada trimestre, un sumario de las contrataciones realizadas durante el trimestre anterior, el cual deberá contener identificación de cada procedimiento, su tipo, objeto, el nombre de las empresas consultadas, la seleccionada y el monto de la contratación a los fines de informar al Ministerio de la Producción y el Comercio según lo dispuesto en la Ley de Licitaciones.

Sección Octava
De la Función de Seguimiento de las Contrataciones


Artículo 214.- Quedará a cargo de la Consultoría Jurídica efectuar seguimiento en la ejecución de la totalidad de las contrataciones reguladas por la Ley de Licitaciones y las excluidas de la misma que realice el Instituto, contribuyendo así a la optimización del cumplimiento de la normativa legal y de los plazos administrativos establecidos, con relación a la ejecución de dichos procesos.

Capítulo II
De la enajenación de bienes del Banco Central de Venezuela


Artículo 215.- Los bienes que el Instituto reciba en resguardo de su patrimonio, en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de la ejecución de garantías, deberán ser vendidos dentro del plazo de tres (3) años, los cuales se contarán a partir de la fecha de adquisición.

Si dentro del referido plazo no se hubiere podido efectuar las operaciones de venta, el Instituto presentará al Ejecutivo Nacional un informe explicativo de las causas por las cuales no se hubiesen podido llevar a cabo las operaciones de venta en cuestión, a los fines de obtener prórroga por igual lapso al indicado. En dicha prórroga, se deberá liquidar los citados bienes.

Asimismo, la venta de los bienes desincorporados, obsoletos, sin utilidad, no aptos por su deterioro, así como las obras de arte que el Instituto decidiere enajenar y el contenido metálico de las monedas que hubieren sido retiradas de circulación en razón de su desmonetización o deterioro, será realizada conforme a las disposiciones previstas en el presente Capítulo.

Artículo 216.- La enajenación de los bienes a que se refiere el artículo precedente, así como de cualesquiera otros bienes distintos de aquéllos, podrá efectuarse a través de oferta pública, concurso privado, adjudicación directa y, excepcionalmente, mediante donación, de conformidad con las normas contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 217.- Independientemente de la naturaleza y valor de los bienes propiedad del Banco, la enajenación se efectuará preferentemente por medio de oferta pública. No obstante, si existiesen razones fundadas, a juicio de la Comisión de Enajenación, se procederá a la liquidación a través de las modalidades de concurso privado o adjudicación directa.

Si la enajenación debiera efectuarse a algún organismo público, ésta podrá realizarse por adjudicación directa.

En todo caso, mediante informe técnico elaborado por la Gerencia de Servicios Administrativos, que se anexará al acta correspondiente, se dejará constancia expresa de las razones que fueron tomadas en cuenta para la utilización de un procedimiento diferente a la oferta pública.

Artículo 218.- El precio que servirá de base para la liquidación de los bienes a que se refiere este Capítulo, será determinado, a juicio de la Comisión de Enajenación, tomando en cuenta alguno o algunos de los siguientes criterios:
  1. El valor que resulte del avalúo practicado al bien.
  2. El valor de referencia obtenido al actualizar a la fecha el valor de recepción del bien o el último avalúo practicado.
  3. El valor promedio del mercado obtenido de ofertas recibidas o de ventas similares realizadas, o de cualquier otra fuente que se estime pertinente.
  4. Otros criterios válidos, a juicio de la Comisión de Enajenación.
En el caso de enajenación de acciones, cuotas o participaciones en sociedades, el precio se calculará con base en el valor de mercado. Cuando tales acciones, cuotas o participaciones no fueren objeto de cotización en la Bolsa de Valores, el precio se calculará con base en la metodología que la Comisión de Enajenación estime como la más adecuada para el caso de que se trate, de acuerdo con los criterios técnicos generalmente aceptados para la valoración de tales títulos.

La Comisión de Enajenación deberá dejar constancia escrita de las razones que justifiquen la adopción del o de los criterios seleccionados para la determinación del precio de conformidad con lo previsto en este artículo.

Artículo 219.- No podrán participar en los procedimientos llevados a cabo para la enajenación de bienes, las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad o contra el Fisco, ni a los deudores morosos de obligaciones fiscales o comerciales con instituciones financieras del Estado.

Artículo 220.- La enajenación de los bienes a que se contrae el presente Capítulo, se realizará preferentemente de contado. No obstante, podrá aceptarse la realización de operaciones a crédito, previo estudio de las mismas y mediante aprobación de la Comisión de Enajenación.

Artículo 221.- Las enajenaciones de bienes que se realicen conforme a este Reglamento deberán ser informadas al Directorio del Instituto, y los casos no previstos serán resueltos por el mismo.

Sección Primera
De la Comisión de Enajenación


Artículo 222.- La Comisión de Enajenación será el órgano técnico encargado de realizar las gestiones necesarias para la venta de bienes del Banco de conformidad con los procedimientos de oferta pública, concurso privado, así como en casos de adjudicaciones directas, o bajo cualquier otra modalidad de liquidación.

La Comisión de Enajenación rendirá informes de su gestión al (a la) Presidente (a) y al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente del Banco.

Artículo 223.- La Comisión de Enajenación estará integrada por el (la) Vicepresidente (a) de Administración, quien la presidirá; el (la) Consultor (a) Jurídico (a); el (la) Gerente del área que haya intervenido en la adquisición de los bienes a ser liquidados; y un (una) funcionario (a) designado (a) por el (la) Presidente (a) del Banco.

En las oportunidades en que se considere pertinente, la Comisión de Enajenación podrá designar a otros funcionarios de calificada competencia, a los fines de asesorar a dicho órgano.

El (la) Gerente de Servicios Administrativos ejercerá las labores de Secretaría de la Comisión.

Artículo 224.- Para la validez de las decisiones de la Comisión, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros y el voto favorable de la mayoría de ellos.

El miembro que disienta lo manifestará en el acto, y dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes razonará su disentimiento en escrito que se agregará al expediente. En caso contrario, se entenderá que ha manifestado su conformidad.

Artículo 225.- Deberán inhibirse de participar en la Comisión de Enajenación quienes tengan interés en algunas de las empresas participantes en el respectivo procedimiento, o intereses comunes con los propietarios, accionistas mayoritarios, socios o directivos de cualquiera de ellas o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con dichas personas, o con el oferente cuando el participante en el respectivo procedimiento sea una persona natural.

En este supuesto, el (la) Presidente (a) del Instituto designará al funcionario que suplirá al miembro de la Comisión que se inhiba.

Artículo 226.- Los miembros y asesores de la Comisión están obligados a guardar reserva de los asuntos tratados en las deliberaciones.

Artículo 227.- La Comisión de Enajenación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
  1. Requerir a la Gerencia de Servicios Administrativos practicar el inventario de la totalidad de los bienes a que se contrae este Capítulo, y conocer del mismo.
  2. Requerir a la Gerencia de Servicios Administrativos la realización de los estudios y avalúos que fueren necesarios para la valoración del bien y la determinación del precio de venta y conocer éstos.
  3. Estudiar y decidir el procedimiento a seguir, así como el valor que se asignará a los bienes conforme a los criterios establecidos en el presente Capítulo.
  4. Aprobar el informe que elaborará la Gerencia de Servicios Administrativos sobre la propuesta de venta, así como sobre las especificaciones y condiciones del bien o bienes objeto de enajenación.
  5. Presentar recomendación concreta, al órgano que corresponda, en los casos de adjudicación directa.
  6. Velar por el correcto cumplimiento de todas las normas y procedimientos establecidos para llevar a cabo la enajenación de los bienes, de acuerdo con el procedimiento respectivo, cuya ejecución se llevará a cabo a través de la Gerencia de Servicios Administrativos, salvo que por el tipo de bienes de que se trate, tal ejecución se atribuya a otra unidad del Instituto.
  7. Participar en la planificación y organización de la venta, individual o en grupo, de los bienes a enajenar.
  8. Los demás establecidos en el presente Capítulo.
Sección Segunda
De la Oferta Pública


Artículo 228.- La apertura del procedimiento para la oferta pública de los bienes se anunciará dos (2) veces, con tres (3) días por lo menos de intervalo, mediante publicación en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país, o uno de circulación nacional y en otro de circulación en la región en donde se encuentre situado el bien, si éste no estuviere ubicado en la capital de la República.

Artículo 229.- En las publicaciones se indicará:
  1. El (los) bien (es) objeto de la oferta pública.
  2. Condiciones generales de la oferta pública.
  3. Condiciones generales de la venta y el precio base, a juicio de la Comisión de Enajenación.
  4. Plazo, lugar y hora en que se recibirán las ofertas del público.
  5. Manifestación expresa de reservarse el Banco Central de Venezuela el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la oferta pública, o de declararla desierta, sin que haya lugar a indemnización alguna por este motivo.
  6. Documentación que a juicio de la Comisión de Enajenación deberán presentar los oferentes.
Artículo 230.- A efectos de lo previsto en el numeral 6 del artículo anterior, la Comisión de Enajenación podrá exigir de los oferentes los siguientes documentos:
  1. La manifestación escrita de voluntad de ofrecer comprar el bien objeto de la oferta pública.
  2. Caución o garantía de un banco o compañía de seguros o depósito en garantía mediante cheque de gerencia a la orden del Banco Central de Venezuela, para garantizar la celebración del contrato en caso de que se le otorgue la buena pro, por el monto que fije la Comisión y en los casos que ésta estime necesario.
  3. Copia certificada del documento de constitución de la empresa y de sus estatutos sociales, si fuere el caso.
  4. Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico.
  5. Cualquier otra documentación necesaria, a juicio de la Comisión de Enajenación.
Artículo 231.- Las ofertas serán consignadas ante la Secretaría de la Comisión. En ningún caso se admitirán ofertas después de iniciado el acto público de apertura de los sobres.

Artículo 232.- Las ofertas deberán consignarse en dos (2) sobres debidamente sellados e identificados. En el primero, se incluirá la garantía de fiel cumplimiento, si fuere el caso, y en el segundo se consignará la oferta propiamente dicha, debidamente firmada, con la documentación anexa.

Artículo 233.- La fecha para la recepción de las ofertas se fijará en atención a la complejidad del bien objeto de la venta y no podrá ser menor de diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de publicación del segundo aviso.

Artículo 234.- No se admitirán ofertas:
  1. Que no cumplan con lo previsto en este Capítulo o con las condiciones exigidas para la contratación;
  2. Condicionadas o alternativas, salvo que las condiciones de la licitación expresamente las permitieran;
  3. Diversas, que provengan de un mismo oferente, o de personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otra u otras de las personas o empresas participantes.
Artículo 235.- Si no se recibieren ofertas dentro del plazo señalado, o si no fueren satisfactorias a juicio de la Comisión de Enajenación, podrá procederse a la publicación de un nuevo aviso según lo antes indicado, en el cual no será necesario señalar el precio base. Si en esta oportunidad tampoco se recibieren ofertas o éstas no fueren satisfactorias, el bien se podrá enajenar al mejor postor o, si así lo decidiese la Comisión de Enajenación, a través de adjudicación directa.

Artículo 236.- En la oportunidad prevista para la apertura de los sobres contentivos de las ofertas, la Comisión de Enajenación examinará en acto público el contenido de los mismos, abriendo y evaluando en primer término la garantía presentada, como requisito de admisión, si fuese el caso, y luego se dará lectura a lo esencial de las ofertas que hubiesen sido admitidas, y se dejará constancia en acta de cada una de ellas, de la presentación de los documentos exigidos y de las fallas, deficiencias u omisiones observadas.

El acta será firmada por los miembros de la Comisión de Enajenación y por los oferentes asistentes al acto, si fuere el caso. Los firmantes podrán incorporar en el texto las observaciones que estimen pertinentes.

Si por cualquier causa alguno de los presentes se negare a firmar el acta, se dejará constancia en la misma de esa circunstancia y de las causas que la originaron.

Artículo 237.- La Comisión de Enajenación, luego de examinadas y analizadas las ofertas recibidas, recomendará aquella que ofrezca mayores ventajas a los intereses del Banco. La oferta escogida, junto con un informe en el cual se indiquen las razones de la escogencia, así como la propuesta de venta, deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de apertura de los sobres, al (a la) Presidente (a), o por delegación de éste (a) al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, a los fines de la decisión correspondiente.

Si la Comisión de Enajenación encuentra que las ofertas realizadas resultan inadmisibles, o no se corresponden con las condiciones establecidas en la publicación, o no resultan convenientes, podrá recomendar al (a la) Presidente (a), o por delegación de éste (a) al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, mediante informe debidamente motivado, que se declare desierto el acto.

Artículo 238.- La aprobación de la operación o decisión de declarar desierta la licitación, se publicará en uno (1) de los diarios de mayor circulación en el país, y se notificará por escrito al oferente favorecido.

Artículo 239.- En caso de que la persona favorecida con la oferta pública conforme a lo previsto en el artículo anterior, se negare a celebrar el respectivo contrato de compraventa, se procederá a ejecutar la garantía señalada en el artículo 230 de este Reglamento.

Sección Tercera
Del Concurso Privado


Artículo 240.- En los concursos privados la Comisión de Enajenación iniciará el procedimiento mediante invitación, por cualquier medio escrito, a por lo menos cinco (5) personas naturales o jurídicas que, a criterio de la Comisión de Enajenación, pudieran estar interesadas en presentar ofertas de interés.
Para la validez del concurso será necesario la presentación de por lo menos dos (2) ofertas.

Artículo 241.- En los concursos privados se aplicará el procedimiento de las ofertas públicas en cuanto fuere procedente.


Sección Cuarta
De la Adjudicación Directa y Donación


Artículo 242.- En los casos de adjudicación directa, el Banco procederá a enajenar los bienes directamente al interesado sin las exigencias y procedimientos pautados para la oferta pública y el concurso privado.

Parágrafo Unico: A los efectos previstos en el encabezamiento de este artículo, le corresponderá al Directorio otorgar la autorización para la adjudicación directa de bienes cuyo valor exceda de Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.). En caso de bienes cuyo valor esté comprendido entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.), la autorización la otorgará el (la) Presidente (a) del Instituto, o por delegación de éste (a), el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, y en el caso de bienes cuyo valor sea inferior a Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), la autorización para la venta será otorgada por la Comisión de Enajenación, con el voto unánime de sus miembros.

Artículo 243.- En circunstancias excepcionales y en atención a la naturaleza, características y uso del bien de que se trate, el Directorio del Instituto, oída la opinión de la Comisión de Enajenación, podrá acordar donaciones de bienes propiedad del Banco. Dichas donaciones se efectuarán a entes del sector público o instituciones sin fines de lucro.

Título VII
Del Régimen de Firmas


Artículo 244.- Los préstamos y demás operaciones de crédito, tales como descuentos, redescuentos, anticipos y reportos; la emisión o endoso de cheques y letras de cambio o la cesión de créditos y otros derechos de cualquier naturaleza; los contratos de fideicomiso, los recibos, mandatos, colocaciones de depósitos y custodia de valores, y en general, todos aquellos documentos que contengan orden de pago o de entrega, recibo de valores o cualquier otra operación para la cual fuere competente el Banco Central de Venezuela, conforme a la Ley que lo rige, serán suscritos por dos (2) funcionarios que actúen dentro del ámbito específico de sus respectivas competencias, siendo condición indispensable para la validez y eficacia de tales operaciones que al menos una (1) de dichas firmas se encuentre acreditada dentro de la categoría clase "A".

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo las planillas de depósito en cuenta corriente, las cuales podrán ser suscritas por el (la) cajero (a) del Instituto que efectivamente reciba la entrega.

Parágrafo Único: Lo previsto en el presente Título no será aplicable a aquellos actos, operaciones y/o tramitaciones que se ejecuten mediante mensajes de datos en sistemas electrónicos del Instituto, o mediante firmas electrónicas, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal que rige dicha materia, así como en los manuales de normas, procedimientos e instructivos que al efecto el Instituto dicte en materia de control interno.

Artículo 245.- Se acreditan dentro de la categoría firmas clase "A" las correspondientes a los funcionarios que se designan a continuación:
  1. Presidente (a);
  2. Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente;
  3. Vicepresidentes (as) de área dentro del ámbito de sus respectivas competencias;
  4. Consultor (a) Jurídico (a);
  5. Consultores (as) Jurídicos (as) Adjuntos (as);
  6. Gerentes y Subgerentes, en las áreas de sus respectivas competencias;
  7. Jefes de Departamento, en las áreas de sus respectivas competencias; y,
  8. Otros funcionarios a quienes el Directorio les hubiese atribuido en forma expresa tal categoría, dentro de los límites previamente determinados por el (la) Presidente (a) del Instituto, una vez oídos los argumentos que al respecto expongan las Gerencias solicitantes, a través de la correspondiente Vicepresidencia de adscripción.
Se acreditan dentro de la categoría firmas clase "B" aquellos funcionarios a quienes el Directorio les hubiere atribuido expresamente tal calificación, dentro de los límites previamente determinados por el (la) Presidente (a) del Instituto, una vez oídas las recomendaciones de las Gerencias solicitantes, a través de la correspondiente Vicepresidencia de adscripción. Los funcionarios acreditados con firma clase "A" podrán igualmente suscribir en sustitución de aquellos acreditados con firma clase "B".

Artículo 246.- El (la) Presidente (a) del Instituto, o el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, por delegación de aquél (aquélla), podrán autorizar la impresión, reproducción o estampado de firmas acreditadas dentro de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo precedente, a través de procedimientos fotomecánicos, electrónicos, o de otra naturaleza, cuando el volumen de operaciones por ejecutar así lo exija, y siempre que dichos medios garanticen suficientemente los resultados deseados.

Artículo 247.- Las firmas autorizadas se sujetarán a los niveles de divulgación aprobados mediante normativa dictada al efecto. Asimismo, se entiende que las categorías de firmas se asignan en función del ejercicio de los cargos a que correspondan las mismas.

Artículo 248.- Las responsabilidades de los funcionarios con firmas acreditadas dentro de las categorías enunciadas en el artículo 245 del presente Reglamento serán las siguientes:
  1. Categoría clase "A" : Salvo disposición en contrario, asume la responsabilidad de autorizar la realización de la operación, con base al análisis previo efectuado por un funcionario con firma acreditada de la categoría clase "B" .
  2. Categoría clase "B" : Asume la responsabilidad del análisis y constatación de la veracidad de los datos y demás elementos reseñados en los instrumentos contentivos de autorizaciones, compromisos y otras operaciones que serán realizados por funcionarios con firmas de la categoría clase "A" .
Los funcionarios con firmas acreditadas dentro de la categoría clase "B" , una vez acordadas las autorizaciones que correspondan y siempre que se afecten disponibilidades del presupuesto de gastos del Instituto para sus necesidades operativas, podrán continuar hasta su conclusión el resto de las actuaciones administrativas que fueran necesarias, sin perjuicio de una nueva intervención de aquellos que autorizaron dichas operaciones, cuando la naturaleza de las mismas así lo requiera o los funcionarios que las autorizaron lo exijan expresamente. Cualquier cambio de montos, términos, condiciones y demás circunstancias requerirá nuevamente la tramitación de la autorización respectiva.

Artículo 249.- La División de Operaciones de Cuentas Corrientes mantendrá un registro actualizado de todas las firmas autorizadas, de acuerdo con las categorías en que éstas fueren acreditadas; de igual forma le corresponderá suministrar información de dicho registro al resto de las oficinas del Instituto y a aquellos organismos públicos o empresas privadas que así lo requiriesen. A tales efectos, la División de Operaciones de Cuentas Corrientes podrá utilizar cualquier método fotomecánico o electrónico de registro o reproducción, siempre y cuando ello garantice suficientemente sus resultados y asegure la confidencialidad de la información.

Artículo 250.- La suscripción de la correspondencia del Banco se sujetará a las siguientes reglas:
  1. La correspondencia dirigida al (a la) Presidente (a) de la República, el (la) Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), los (las) Ministros (as) y las máximas autoridades de los Poderes Legislativo, Judicial, Moral y Electoral, será suscrita por el (la) Presidente (a) del Instituto, o por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, por delegación del primero, quienes, dada su jerarquía, podrán asimismo firmar cualquier otra correspondencia que emane del Banco.
  2. La correspondencia con destinatarios dentro y fuera del país, distinta a la contenida en el numeral precedente y que se origine en las diferentes dependencias del Instituto, será suscrita por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, Vicepresidentes (as) de área, Consultor (a) Jurídico (a) o Gerentes, quienes a su vez podrán delegar dichas firmas, de manera expresa y por escrito, en sus Asistentes Ejecutivos, Subgerentes, Coordinadores Técnicos, Jefes de Departamento y Adjuntos, en las materias específicas que se determinen en el texto de esas mismas delegaciones.
  3. La correspondencia que se origine en la Vicepresidencia de Auditoría Interna o en cualquiera de sus dependencias, será suscrita por el (al) Auditor (a) Interno (a) u otro funcionario de esa Unidad, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido imparta el (la) Auditor (a) Interno (a).
Parágrafo Primero: En aquellos casos en los cuales se establezcan criterios interpretativos sobre normas de cualquier naturaleza, se creen o modifiquen procedimientos o se expresen opiniones de orden institucional, la correspondencia deberá ser previamente aprobada por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, o el (la) Consultor (a) Jurídico (a), según corresponda.

Parágrafo Segundo: Toda comunicación redactada por un funcionario diferente al que la suscribe deberá ser conformada por aquél, colocando su firma o media firma en la copia de la correspondencia, dejando así constancia de que la ha revisado.

Artículo 251.- Los comprobantes u otros instrumentos que se originen por las operaciones del Instituto, se sujetarán a las siguientes reglas:
  1. Los comprobantes o instrumentos contables que se deriven de operaciones previamente autorizadas por funcionarios con firmas acreditadas dentro de la categoría clase "A" , serán suscritos por los funcionarios con firmas acreditadas dentro de la categoría clase "B" , con excepción de aquellas que por su especial naturaleza deban ser suscritas por dos (2) funcionarios con firmas de ambas categorías.
    En ausencia de funcionarios con firmas clase "A" en el Departamento o dependencia equivalante que origina los comprobantes o instrumentos contables, la firma en referencia se solicitará a la Gerencia o Vicepresidencia de adscripción respectiva. En ausencia de funcionarios con firmas clase "B" , cualquier otro funcionario con firma clase "A" de la Gerencia de adscripción, podrá suscribir como clase "B" .
  2. Los comprobantes o instrumentos contables que se originen en las unidades con funcionarios que no tengan firmas clase "A" ni "B" , deberán ser conformados por el (la) Jefe del Departamento o funcionario con rango equivalente, responsable de la operación, quien solicitará las firmas acreditadas, según corresponda, a la Gerencia o Vicepresidencia de adscripción.
    En el caso de la Subsede Maracaibo, los comprobantes o cheques que se originen en unidades que no tengan firmas "A" ni "B" , deberán ser conformados por el (la) Jefe del Departamento responsable de la operación, quien solicitará dentro de la misma Subsede las correspondientes firmas "A" y "B" .
  3. En todos aquellos casos en los cuales se encuentren ausentes los funcionarios con firmas acreditadas dentro de la categoría clase "A" , la autorización requerida se solicitará por ante la Gerencia o Vicepresidencia que corresponda.
Artículo 252.- Los comprobantes, cheques u otros instrumentos contables, que se originen de las operaciones ordinarias que realice el Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como de aquellas operaciones vinculadas con el otorgamiento de préstamos, llevarán las firmas autorizadas del Fondo.

Si las operaciones referidas en este artículo se realizaren en la Subsede Maracaibo, los comprobantes, cheques y demás instrumentos que de ellas se originen llevarán la firma autorizada clase "A" de su Gerente o de quien haga sus veces. Las operaciones correspondientes a la colocación de la Cartera del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores del Banco Central de Venezuela, serán autorizadas por su Administrador (a) y realizadas por la unidad responsable de efectuar las inversiones de la cartera propia del Banco.

Artículo 253.- Las autorizaciones para la ejecución de gastos contemplados en el presupuesto del Instituto, distintos a los previstos en el artículo 259 del presente Reglamento, se regirán conforme a los siguientes montos:
  1. El (la) Presidente (a) y el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente hasta Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U. T.).
  2. La Comisión de Adquisiciones más de Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.).
  3. El (la) Vicepresidente (a) de Administración, el (la) Gerente General de la Casa de la Moneda y el (la) Gerente de la Subsede Maracaibo, dentro del área de su competencia, hasta Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.).
  4. El (la) Gerente (a) de Servicios Administrativos, el (la) Jefe de Administración de la Casa de la Moneda, el (la) Gerente de Tesorería y el (la) Gerente de Seguridad, dentro del área de su competencia, hasta Tres Mil Quinientas Unidades Tributarias (3.500 U. T.).
  5. Los (las) Subgerentes de Servicios Administrativos y de la Subsede Maracaibo, dentro del área de su competencia hasta Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U. T.).
  6. El (la) Vicepresidente (a) de Administración, el (la) Gerente General de la Casa de la Moneda, el (la) Gerente de la Subsede Maracaibo, el (la) Gerente de Servicios Administrativos, el (la) Jefe de Administración de la Casa de la Moneda, el (la) Subgerente de la Subsede Maracaibo y el (la) Subgerente de Servicios Administrativos, podrán autorizar gastos y ordenar pagos que se deriven de servicios operativos que tengan carácter periódico, tales como: agua, electricidad, teléfono, télex, aseo urbano, entre otros.
  7. El (la) Vicepresidente de Administración, el (la) Gerente General Casa de la Moneda y el (la) Gerente de la Subsede Maracaibo podrán autorizar gastos por montos superiores a las Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T), derivados de contratos de servicios comerciales previamente suscritos y administrados por sus respectivas unidades. Para que tales autorizaciones se acuerden, los comprobantes y demás recaudos que las soporten deberán ser previamente conformados por el Jefe de la Unidad directamente involucrada con el contrato.
  8. El (la) Subgerente de Servicios Administrativos y el Jefe de Administración de la Casa de la Moneda, podrán autorizar gastos y ordenar pagos entre Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) y Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T.), derivados de las previsiones contenidas en los contratos de servicios comerciales previamente suscritos y administrados por sus respectivas unidades. Para que tales autorizaciones se acuerden, los comprobantes y demás recaudos que las soporten deberán ser previamente conformados por el (la) Jefe de la Unidad directamente involucrada con el contrato. En el caso de la Subsede Maracaibo, el (la) Subgerente de la misma autorizará los gastos y ordenará los pagos, anteriormente mencionados hasta Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T).
  9. Los (las) Jefes de las Unidades de Mantenimiento y de Otros Servicios de la Sede Caracas, el (la) Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Casa de la Moneda y el (la) Jefe del Departamento de Administración de la Subsede Maracaibo y Casa de la Moneda, podrán autorizar gastos y ordenar pagos hasta por Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.), derivados de las previsiones contenidas en los contratos de servicios comerciales previamente suscritos y administrados por sus respectivas unidades. Para que tales autorizaciones se acuerden, los comprobantes y demás recaudos que las soporten deberán ser previamente conformados por el (la) Jefe de la Unidad directamente involucrada con el contrato. Asimismo, podrán ordenar pagos derivados de los gastos autorizados de conformidad con el numeral 5 del artículo 259 del presente Reglamento.
  10. Los Coordinadores de las áreas de Otros Servicios, Adquisiciones y Mantenimiento de la Subsede Maracaibo, podrán ordenar pagos hasta Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), derivados de las previsiones contenidas en los contratos previamente suscritos y administrados por sus respectivas unidades.
  11. Los (las) Vicepresidentes (as) de área, el (la) Consultor (a) Jurídico (a), el (la) Auditor (a) Interno (a), el (la) Gerente General Casa de la Moneda y los (las) Gerentes, podrán autorizar gastos originados en las unidades bajo su adscripción, sin limitación alguna, correspondientes a compensación por horas extras. Los (las) Subgerentes podrán autorizar los gastos señalados anteriormente, originados en las unidades bajo su adscripción, hasta por Cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
  12. Los (las) Vicepresidentes (as) de área, el (la) Gerente General y el (la) Jefe de Administración de la Casa de la Moneda, el (la) Consultor (a) Jurídico (a), el (la) Auditor (a) Interno (a), los (las) Gerentes y el Subgerente de la Subsede Maracaibo, autorizarán gastos correspondientes a viáticos, pasajes y gastos de transporte, los cuales serán tramitados en la sede principal por ante la Gerencia de Recursos Humanos, y en la Subsede Maracaibo por ante la Jefatura de Recursos Humanos, exceptuando aquellos gastos por viáticos, pasajes y gastos de transporte internacional no previstos en el presupuesto correspondiente, los cuales deberán ser autorizados por el (la) Presidente (a) o el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, previa asignación de los recursos presupuestarios correspondientes.
  13. Los (las) Vicepresidentes (as) de área, el (la) Consultor (a) Jurídico (a), el (la) Auditor (a) Interno (a), el (la) Gerente General de la Casa de la Moneda y los (las) Gerentes podrán ordenar pagos, sin limitación alguna, derivados de contratos previamente suscritos y administrados por sus respectivas unidades.
  14. El (la) Gerente de Comunicaciones Institucionales podrá autorizar gastos y ordenar pagos, hasta por la cantidad de Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), que se deriven de servicios de fotografía y floristería; contratación del diseño y diagramación de artes finales para las publicaciones del Instituto; la corrección, traducción, ilustración y transcripción de trabajos para tales publicaciones; impresión de invitaciones para actos protocolares de tipo institucional; montaje y restauración de obras de arte de la Colección del Instituto; premios derivados de concursos, placas de reconocimiento; reparación de instrumentos musicales de los grupos culturales institucionales; gastos de los grupos culturales institucionales para eventos nacionales organizados por esa Gerencia; honorarios artísticos y culturales; entre otros, siempre y cuando los mismos correspondan al área de su competencia,; así como los gastos ocasionados por avisos de prensa en general y aquellos que expresamente hubiese ordenado el Directorio, el (la) Presidente (a), o el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente. Igualmente, podrá autorizar gastos y ordenar pagos que se deriven de la tramitación ante el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de las solicitudes del International Standard Book Number (ISBN), así como aquellos que se deriven de los acuerdos previstos en el último aparte del artículo 257 de este Reglamento.
  15. El (la) Gerente de Recursos Humanos autorizará los gastos y ordenará los pagos correspondientes a la Nómina de Personal del Instituto, así como de las demás obligaciones establecidas en el Estatuto de Personal, normativa sobre becas y Contrato Colectivo, y los correspondientes a las actividades de formación y desarrollo de personal. En ausencia del (de la) Gerente de Recursos Humanos, tales competencias las ejercerá el (la) Subgerente de Recursos Humanos. En el caso de la Subsede Maracaibo, esta responsabilidad corresponderá al (a la) Gerente de la Subsede, al (a la) Subgerente o al (a la) Jefe de Recursos Humanos de la misma. Asimismo, el (la) Gerente General de la Casa de la Moneda ordenará los pagos y autorizará los gastos derivados de las actividades de formación y desarrollo de personal dentro de su área.
  16. El (la) Jefe del Departamento de Salud, el (la) Jefe de Recursos Humanos de la Subsede Maracaibo, y el (la) Jefe de Recursos Humanos de la Casa de la Moneda, podrán autorizar gastos y ordenar pagos, hasta el monto de la cobertura de cada empleado, derivados del Fondo de Cobertura de Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Vida y Accidentes (FHVA), incluyendo Asistencia Funeraria, y del Fondo de Reparto de Atención Medico Odontológica (FRAMO). Corresponderá al (a la) Gerente de Recursos Humanos, al (a la) Gerente de la Subsede Maracaibo y al (a la) Gerente General de la Casa de la Moneda, la autorización y aprobación de los montos superiores a la cobertura.
  17. El (la) Jefe del Departamento de Biblioteca podrá autorizar gastos y ordenar pagos para la adquisición de libros y revistas, formatos impresos o electrónicos, entre otros, en el área de su competencia hasta por la cantidad de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).
Parágrafo Unico: Los (las) Jefes de Departamento, dentro del área de su competencia, podrán tramitar la ordenación de pagos de los gastos autorizados previamente por funcionarios de rango superior, siempre y cuando se indique el funcionario que autorizó dicho gasto y se señale expresamente la norma con fundamento en la cual se aprobó.

Artículo 254.- El Departamento de Habilitaduría de la Sede Caracas, así como las unidades equivalentes de la Casa de la Moneda y de la Subsede Maracaibo, procesarán los pagos a que se refieren los artículos 253 y 259 del presente Reglamento, según corresponda, mediante cheques, créditos en cuentas o transferencias. Los (las) Jefes de dichas unidades no podrán darle curso a estos pagos si no se han cumplido todas las normas y procedimientos que sobre el particular hayan estipulado las autoridades del Instituto.

Artículo 255.- Los funcionarios sin firma autorizada que estén a cargo de una Unidad, conformarán los comprobantes y recibos de las operaciones que se realicen en sus respectivas unidades, y serán responsables ante la firma "B" de la operación correspondiente.

Artículo 256.- Las copias certificadas que soliciten los interesados legítimos y las autoridades competentes, serán expedidas atendiendo las reglas siguientes:
  1. Los (las) Vicepresidentes (as) de área, los (las) Gerentes, el (la) Consultor (a) Jurídico (a) y el (la) Auditor (a) Interno (a), podrán expedir copias certificadas de documentos originales que reposen en sus archivos.
  2. En ningún caso se expedirán copias certificadas de documentos que hubiesen sido calificados de reservados o confidenciales por parte del Directorio del Instituto, salvo los casos previstos en la ley.
  3. Los funcionarios con facultades para expedir copias certificadas, de acuerdo con las previsiones contenidas en los numerales anteriores, dejarán constancia de tal hecho en un libro que destinarán exclusivamente a tales efectos. En dicho libro reseñarán en forma clara y precisa, los datos siguientes: identificación del solicitante, carácter con el que actúa, fecha y motivo de la solicitud, número de folios y un extracto de las materias que contengan dichas copias.
Artículo 257.- Los contratos que celebre el Banco Central de Venezuela serán suscritos de la siguiente manera:
  1. Los contratos que se deriven de las autorizaciones de gastos otorgadas de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del presente Reglamento, serán suscritos por los funcionarios que los autorizaron. En el caso de las autorizaciones de gastos emitidas por la Comisión de Adquisiciones, los contratos serán suscritos por los (las) Vicepresidentes (as) de área o los (las) Gerentes, según corresponda, en el área de sus respectivas competencias.
  2. Los contratos que se deriven de autorizaciones de gastos otorgadas de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del presente Reglamento, serán suscritos por los funcionarios que los autorizaron. En el caso de los otorgamientos de buena pro y adjudicaciones de contratos emitidos por la Comisión de Adquisiciones, los mismos serán suscritos por los (las) Vicepresidentes(as) de área, o los (las) Gerentes, según corresponda, en el área de sus respectivas competencias.
  3. Los contratos que realice el Banco Central de Venezuela a través de la Casa de la Moneda, para fabricar monedas o billetes de curso legal en otros países, así como para la fabricación de especies valoradas y monedas con fines numismáticos, serán autorizados por el Directorio, y suscritos por el (la) Gerente General de la Casa de la Moneda.
Los funcionarios autorizados para la suscripción de los contratos mencionados en los numerales anteriores exigirán, previo a tal acto, la presentación de las actas, informes o instrumentos contentivos de la decisión en cuanto a la autorización del gasto, el procedimiento de selección del contratista escogido, el otorgamiento de la buena pro y la imputación presupuestaria correspondiente.

Los contratos de comodato, y los que no representen obligación pecuniaria para el Instituto, serán suscritos por el (la) Gerente de Servicios Administrativos. En el caso de contratos de comodato de obras artísticas, los mismos serán suscritos por el (la) Gerente de Comunicaciones Institucionales.

El (la) Presidente (a) y el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente del Instituto podrán reservar para sí la firma de los contratos que estimaren convenientes.

El (la) Gerente de Comunicaciones Institucionales y el (la) Gerente de la Subsede Maracaibo podrán suscribir los acuerdos que celebre el Instituto, para la entrega de publicaciones en consignación y colocadas en las librerías del Banco Central de Venezuela, según corresponda.

Artículo 258.- Los contratos referidos en el artículo anterior deberán ser elaborados o conformados por la Consultoría Jurídica del Instituto, dejando constancia de ello en cada una de sus páginas.

Artículo 259.- La autorización de gastos para las contrataciones objeto de la Ley de Licitaciones y su Reglamento que efectúe el Instituto, será conferida mediante el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos licitatorios, y la adjudicación del contrato en los procedimientos de adjudicación directa, en los términos siguientes:
  1. La Comisión de Adquisiciones en los procesos licitatorios cuyos montos estimados de la contratación superen las Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.). Asimismo, conocerá de los procedimientos de selección por vía de excepción y la declaratoria de desierto de los procesos de las contrataciones, cuyos montos estimados sean superiores a once mil quinientas Unidades Tributarias (11.500 UT).
  2. El (la) Vicepresidente (a) de Administración, el (la) Gerente General de la Casa de la Moneda y el (la) Gerente de la Subsede Maracaibo, de acuerdo con la asignación de la Programación de Compras que se realice, en todo lo relativo a los procedimientos de selección de contratistas en los que los montos estimados de la contratación superen las Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T.) y hasta Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.) para la adquisición de bienes y prestación de servicios, y entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y Once Mil Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.), para la ejecución de obras. Asimismo, conocerán de los procedimientos de selección por vía de excepción y la declaratoria de desierto de los procesos de las contrataciones cuyos montos se encuentren dentro de los parámetros indicados en este numeral.
  3. El (la) Gerente de Servicios Administrativos y el Gerente de Seguridad autorizarán las adjudicaciones directas para la ejecución de obras cuyo monto estimado se encuentre comprendido entre las Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) hasta Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.). Los mismos funcionarios podrán autorizar las adjudicaciones directas para la adquisición de bienes y prestación de servicios cuyos montos se encuentren comprendidos entre Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) y Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T.).
  4. El (la) Subgerente de la Subsede Maracaibo y el (la) Jefe de Administración de la Casa de la Moneda, en lo relativo a las adjudicaciones directas para ejecución de obras, con montos de hasta Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), y en el caso de adquisición de bienes y prestación de servicios hasta Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T.).
  5. Las contrataciones hasta Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán autorizadas por el (la) Jefe de Administración, de Operación y Mantenimiento Técnico, Otros Servicios y Compras y Suministros de Caracas, Maracay o Maracaibo, según corresponda.
  6. El (la) Jefe del Departamento de Biblioteca para la adquisición de libros y revistas, formatos impresos o electrónicos, entre otros, en el área de su competencia hasta por la cantidad de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).
Parágrafo Primero: Los gastos por variaciones del presupuesto original que se generen durante la ejecución de contratos de obra podrán ser autorizados por el (la) Vicepresidente (a) del área que tenga a su cargo la administración de los mismos, hasta por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto ajustado del contrato hasta el mes anterior de la fecha de la solicitud.

A tales efectos se entiende por monto ajustado, la suma resultante del monto original, más los aumentos netos de obra, las obras adicionales aprobadas, los aumentos por variaciones de precios, los bonos, el ajuste cambiario y el impuesto al valor agregado. Los gastos que superen el porcentaje antes señalado serán autorizados por la Comisión de Adquisiciones.

Parágrafo Segundo: Las cantidades expresadas en unidades tributarias establecidas en este artículo, así como las señaladas en el artículo 253 del presente Reglamento, podrán ser modificadas por el Directorio del Instituto, en la misma proporción y de acuerdo con los índices anuales de variación de precios del Banco Central de Venezuela.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 260.- Se deroga el Reglamento Interno del Banco Central de Venezuela, de fecha 18 de septiembre de 1958 y sus posteriores reformas, así como cualquier otra norma interna que colida con el texto del presente Reglamento.

Artículo 261.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Artículo 262.- Se ratifica la vigencia del Reglamento del Comité de Higiene y Seguridad del Banco Central de Venezuela del 8 de mayo de 2001, y de las Normas de Deporte y Recreación del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de marzo de 2002.

Artículo 263.- Dentro del primer mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, el Directorio aprobará los criterios de instrumentación del sistema de control interno a ser aplicados durante el año 2003.

Artículo 264.- Se autoriza suficientemente al Primer Vicepresidente Gerente para registrar en el Manual de Organización y Funciones Básicas del Instituto, los ajustes necesarios a las funciones de las Vicepresidencias y Gerencias sin Vicepresidencias de adscripción, resultantes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, de ser el caso.

Asimismo, y en ejercicio de la autorización a que se contrae el presente artículo, el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente instruirá lo conducente, para que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, prorrogable por una sola vez hasta por igual período, se transfiera las funciones que desempeña la Unidad de Fideicomiso, adscrita a la Gerencia de Operaciones Monetarias, a la Gerencia de Finanzas de la Vicepresidencia de Administración. La prórroga antes señalada será acordada por el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente si las circunstancias así lo justifican, las cuales igualmente constarán en el acta que se levante al efecto.

Artículo 265.- Los actos dictados por el Directorio y por la Administración del Instituto con anterioridad al presente Reglamento, que se encuentran vigentes, conservarán su denominación, y, en la medida en que sean modificados por actos posteriores, se adecuarán a lo previsto en el Título I del Libro Segundo del mismo.

Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil tres.


En mi carácter de Secretario del Directorio del Banco Central de Venezuela, certifico la autenticidad del presente Reglamento.

Comuníquese,



Gastón Parra Luzardo
Primer Vicepresidente Gerente