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Normas y Procedimientos para el Ingreso a la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, de las Mercancías o Bienes para la Prestación de Servicios Turísticos o Comerciales Conexos al Turismo

Normas y Procedimientos para el Ingreso a la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, de las Mercancías o Bienes para la Prestación de Servicios Turísticos o Comerciales Conexos al Turismo

Resolución Conjunta N° DM 1.734, DM 0140 y DM 040, por la cual se dictan las Normas y Procedimientos para el Ingreso a la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, de las Mercancías o Bienes para la Prestación de Servicios Turísticos o Comerciales Conexos al Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.388 de fecha 1° de marzo de 2006. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/Nº 1.734

MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/Nº 0140

MINISTERIO DE TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/Nº 040

Caracas, 24 de febrero de 2006
195º y 146º


RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 14 del artículo 8, numeral 14 del artículo 10 y numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto N° 3.753 de fecha 11 de julio de 2005, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.262 de fecha 31 de agosto de 2005; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas; y en el artículo 16 de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, del estado Falcón, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.517 de fecha 14 de agosto de 1998, estos Despachos,


RESUELVEN

Dictar las siguientes:


NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA EN LA PENÍNSULA DE PARAGUANÁ, DE LAS MERCANCÍAS O BIENES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS O COMERCIALES CONEXOS AL TURISMO

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las empresas por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, como empresas prestatarias de servicios turísticos o actividades comerciales conexas al turismo, a los fines de poder introducir exentos de impuestos de importación, las mercancías o bienes necesarios para la prestación de los servicios turísticos o comerciales conexos al turismo, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón.

Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

Corpotulipa: La Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, con carácter público, con patrimonio propio e independiente de la República, adscrita al Ministerio de Finanzas.

Prestatario de la Zona Libre: Las personas jurídicas nacionales o extranjeras establecidas en la Zona Libre, que hayan sido autorizadas por Corpotulipa y se encuentren certificadas como de interés turístico por la autoridad competente, como empresas prestatarias de servicios turísticos o de actividades comerciales conexas con el turismo, cuando corresponda.

Zona Libre: Área geográfica sometida a un régimen territorial especial de carácter fiscal, comprendida por los territorios de los municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón.

Artículo 3. Las mercancías o bienes objeto de la presente Resolución, serán aquéllas destinadas a la ejecución de proyectos vinculados al desarrollo de servicios turísticos, o de actividades conexas al turismo en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley de Zona Libre de Paraguaná, atendiendo los planes de desarrollo turístico e industriales y a los lineamientos que dicten conjuntamente el Ministerio de Finanzas por órgano del SENIAT, el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, y el Ministerio de Turismo, en forma anual.

Artículo 4. A los fines de la obtención del beneficio de exención a que hace referencia esta Resolución, el interesado deberá consignar ante Corpotulipa el Proyecto a ser evaluado por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y el Ministerio de Turismo, quienes emitirán en su oportunidad los certificados de No Producción Nacional y de Interés Turístico del Proyecto, respectivamente.

A tales efectos, Corpotulipa enviará a los organismos antes mencionados, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, los proyectos turísticos o comerciales conexos al turismo, debidamente registrados y fechados.

Artículo 5. Las mercancías o bienes objeto de la presente Resolución, deberán estar consignas única y exclusivamente a favor de prestatarios de servicios turísticos y actividades comerciales conexas al turismo de la Zona Libre, a los fines de ingresar a ésta exentos del pago de los impuestos de importación.

Artículo 6. Los prestatarios de la zona libre, interesados en obtener el beneficio de exención previsto en el artículo 16 de la Ley de Zona Libre para la Inversión Turística de Paraguaná, deberán presentar ante la Aduana de Las Piedras – Paraguaná conjuntamente con la declaración de Aduanas respectivas, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas vigente a la fecha de llegada de los bienes o mercancías, los siguientes documentos:

1.- Relación Descriptiva de las mercancías o bienes, en el formulario que a tal efecto suministre el SENIAT, avalado por el Ministerio de Industrias Ligeras y comercio y el Ministerio de Turismo.

2.- Certificado de No Producción Nacional de los bienes o mercancías objeto de la solicitud, emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

3.- Certificación de interés turístico del Ministerio de Turismo, en el cual conste que las mercancías o bienes objeto de la solicitud, tanto por su naturaleza como por su cantidad, se ajusta al Proyecto de Desarrollo Turístico aprobado por ese Ministerio.

Artículo 7. La Aduana de Las Piedras – Paraguaná, una vez cumplidos por parte del prestatario de la zona libre los extremos legales establecidos para la importación de las mercancías o bienes exentos de pagos de impuestos de importación, autorizará el ingreso a la zona libre de los bienes, debiendo comunicar a Corpotulipa los datos referentes a la importación.

La Aduana de Las Piedras – Paraguaná implementará los procedimientos que establezca el SENIAT a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, División de Operaciones Aduaneras mediante Providencia Administrativa, a los efectos del control de mercancías o bienes, especificados en cantidad y uso, en los certificados emitidos por los Ministerios de industrias Ligeras y Comercio y de Turismo, a que hace referencia esta Resolución.

Artículo 8. La Administración Aduanera ejercerá los controles que permitan al Ministerio de Finanzas por órgano de SENIAT, evaluar el desarrollo económico de la región en función del sacrificio fiscal generado por la exención otorgada al prestatario de los servicios turísticos y de actividades conexas al turismo.

A tales efectos, Corpotulipa deberá suministrar semestralmente un reporte el cual será elaborado en base a la información que indicará la División de Operaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, como requerimiento para evaluar el régimen especial aplicable en la Zona Libre.

Artículo 9. Las mercancías o bienes que ingresen exentos del pago de impuestos de importación, podrán ser importadas en embarques parciales, y serán declarados únicamente ante la Aduana Principal de Las Piedras – Paraguaná, debiendo estar vigentes al momento de su llegada al territorio nacional, los certificados emitidos por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y el Ministerio de Turismo, a que hace referencia esta Resolución.

Artículo 10. Los bienes introducidos en la Zona Libre, necesarios para la prestación del servicio turístico, liberados del pago de impuestos de importación, no podrán ser objeto de comercialización por parte de los prestatarios de servicios turísticos, salvo en los casos que sean autorizados por el SENIAT, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5, numeral 8) de la Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo 11. El beneficio establecido en la Ley de Zona Libre para la Inversión Turística de Paraguaná, estará sujeto a la aplicación de las revisiones periódicas que debe realizar el SENIAT a los prestatarios de la Zona Libre, para evaluar el comportamiento del beneficio fiscal otorgado en función del crecimiento económico-social de la región. Se tomarán en cuenta al momento de la revisión, las opiniones de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Turismo.

A tales efectos, se considerarán las variables que a continuación se indican, las cuales serán condiciones concurrentes que deberán mantener los prestatarios de la zona libre, para disfrutar del beneficio:

1.- Generación de empleos directos e indirectos.

2.- Ventas brutas en el sector turístico y comercial.

3.- Inversión nacional y extranjera en función de la generación de divisas.

4.- Modernización de la infraestructura vial y de transporte regional.

5.- Gestión ambiental.

6.- Impacto de la actividad turística y comercial en el PIB regional.

7.- Movilización de turistas por vía aérea, marítima y terrestre, especificando las principales procedencias.

8.- Tasas de ocupación de servicios turísticos y hospedaje.

9.- Oferta y demanda hotelera, extra hotelera y turísticos.

10.- Tasa de implementación de nuevos establecimientos turísticos.

Artículo 12. De conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa del SENIAT sobre Control Aduanero N° 0234 de fecha 29/04/04, la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de la División de Supervisión y Control, ejercerá el control posterior en materia aduanera de las mercancías o bienes que resulten beneficios por la aplicación de la Ley de Zona libre para la Inversión Turística de Paraguaná.

Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.

NELSON MERENTES
MINISTRO DE FINANZAS

EDMÉE BETANCOURT
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMERCIO

WÍLMAR CASTRO SOLTEDO
MINISTRO DE TURISMO



A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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