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Pasos a seguir por las asociaciones cooperativas ante el SENIAT, a objeto de obtener la exención del pago de Tributos

Aviso Oficial mediante el cual se informan los Pasos a seguir por las asociaciones cooperativas ante el SENIAT, a objeto de obtener la exención del pago de Tributos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA LA ECONOMÍA POPULAR

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

AVISO OFICIAL

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS (ISLR-IDB)


PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señalados en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:

- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:

A) En el caso del Impuesto al Débito Bancario:

Dirigir solicitud de la exención del pago de este impuesto, a la institución financiera en la cual la asociación cooperativa abrió la cuenta que será empleada a los únicos fines de realizar los débitos o retiros por las actividades que le son propias, identificando su nombre y el de su representante, acompañándola de los siguientes recaudos:

- Declaración jurada de uso de cuenta bancaria para los fines propios de la asociación, indicando el tipo de cuenta, los 20 dígitos de la misma e institución financiera (la presente exención opera para una única cuenta bancaria).

- Documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa solicitante.

- Documento registrado donde conste el carácter del representante que firme la solicitud.

- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa solicitante.

- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.

Una vez entregada y tramitada la solicitud por la institución financiera, ésta la remitirá a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), quien finalmente procederá a remitirla a la Gerencia de Recaudación del SENIAT.

B) En el caso del Impuesto Sobre la Renta: Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:

- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.

- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa.

- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.

SEGUNDO: En las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.

TERCERO: En caso de solicitar la exención del Impuesto al Débito Bancario, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y trámites antes mencionados, la Gerencia de Recaudación del SENIAT, califica a la asociación solicitante como exenta del pago del tributo, lo cual puede ser verificado a través de los estados de cuenta bancarios correspondientes a la cuenta autorizada. El beneficio comprenderá los débitos y retiros realizados por el ejercicio de las actividades propias de la asociación cooperativa, hasta por un monto de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 UT) por mes calendario.


CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.

Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula este tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.

QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario

CARLOS MOLINA GRATEROL
Superintendente Nacional de Cooperativas





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