Subscribe Us

Providencia mediante la cual se designa a Nicolás Alfonso Ochoa Stepuszyszyn, como Gerente General del Aeropuerto Nacional “Paramillo”

Providencia Administrativa Nº 033-17 de fecha 20 de octubre de 2017, mediante la cual se designa al ciudadano Nicolás Alfonso Ochoa Stepuszyszyn, como Gerente General del Aeropuerto Nacional “Paramillo”

Providencia Administrativa Nº 033-17 de fecha 20 de octubre de 2017, mediante la cual se designa al ciudadano Nicolás Alfonso Ochoa Stepuszyszyn, como Gerente General del Aeropuerto Nacional “Paramillo”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.274 de fecha 8 de noviembre de 2017. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° BAER-0033/17


Caracas, 20 de Octubre de 2017
AÑOS 207°, 158° y 18°

En conformidad con lo previsto en los artículos 12, 105 y 108, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y de las atribuciones contenidas en el literal "a" de la Cláusula Trigésima Sexta de los Estatutos Sociales, en concordancia con los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.


DECIDE

Artículo 1. Designar al ciudadano NICOLÁS ALFONSO OCHOA STEPUSZYSZYN, titular de la cédula de identidad N° V-10.872.756, como GERENTE GENERAL del Aeropuerto Nacional "PARAMILLO", ubicado en San Cristóbal, estado Táchira, para dirigir y evaluar las operaciones propias que se realicen en el funcionamiento eficaz y eficiente de dicho aeropuerto.

Artículo 2. El ciudadano designado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas y operacionales del mencionado aeropuerto.

2. Programar, coordinar y supervisar los servicios administrativos requeridos en el recinto aeroportuario.

3. Controlar y supervisar el registro, custodia y mantenimiento de los bienes y servicios para garantizar el funcionamiento del aeropuerto en mención.

4. Coordinar y supervisar la ejecución de los contratos suscritos por la empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

5. Coordinar y ejecutar todas las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral e industrial.

6. Coordinar de manera permanente con las autoridades de la empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., de la sede central, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cumplimiento de normas, registros y controles que sean necesarios para el buen funcionamiento del recinto aeroportuario; así como la oportuna notificación a la Presidencia de Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A. de cualquier decisión administrativa a ser asumida en el aeropuerto para garantizar a todo evento los intereses de la Sociedad.

7. Designar la comisión de apoyo a la Comisión de Contrataciones, previo requerimiento de Bolivariana de Aeropuertos, (BAER), S.A., cada vez que sea requerido por la Presidencia de Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A.

8. Ordenar el inicio del procedimiento de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras inherentes a la operatividad y funcionamiento del aeropuerto, hasta por dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

9. Rendir cuenta al Presidente de Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., tanto de las actividades que se desarrollen en el recinto aeroportuario como de las transferencias y recursos económicos públicos tanto asignados como los recibidos como consecuencia de las operaciones propias del aeropuertos, de las cuales fungirá como cuentandante conjuntamente con el administrador que sea designado, a tales efectos.

10. Coordinar las actividades de seguridad e higiene laboral con la Gerencia General de Talento Humano de la sede central de Bolivariana de Aeropuertos, (BAER), S.A., por la correcta y adecuada aplicación de los procesos de seguridad e higiene industrial dentro del recinto aeroportuario.

11. Las demás que estén previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 3. El referido ciudadano antes de asumir las funciones deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuentas en los términos y condiciones que determine la ley.

Artículo 4. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma del funcionario designado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada.

Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase y Publíquese,

LUIS GILBERTO RODRÍGUEZ MOLINA
PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

loading...