Sentencia N° 959 de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.284 de esa misma fecha y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 87 de fecha 5 de diciembre de 2017.
PONENCIA CONJUNTA
Exp. 17-0953
El 15 de noviembre de 2017 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.267 del 10 de noviembre del corriente, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se acordó agregar al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DEL DECRETO N.° 3.157 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
Decreto Nº 3.157 10 de noviembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de mayo de este año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,
CONSIDERANDO
Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.074, de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.233 de fecha 11 de septiembre de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (Subrayado añadido).
Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:
Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).
Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.157 del 10 de noviembre de 2017. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017), para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:
http://www.eluniversal.com/noticias/politica/venezuela-acusa-eeuu-usar-onu-para-tratar-desestabilizar-pais_677046
Venezuela acusa a EEUU de usar la ONU para tratar de desestabilizar al país
El embajador ante las Naciones Unidas denunció que Estados Unidos está usando "todo tipo de patrañas y manipulaciones, de eventos paralelos e informales" para perjudicar a Venezuela. Desde otro organismo, la Organización de Estados Americanos, la representante venezolana cuestionó las acciones emprendidas por su secretario general Luis Almagro
Naciones Unidas.- Luego de que fuese anunciado que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebraría el próximo lunes una reunión informal para discutir la crisis en Venezuela, el embajador de esta nación ante el organismo, Rafael Ramírez, acusó a Estados Unidos de tratar de desestabilizar al país.
"EEUU pretende utilizar el Consejo de Seguridad para intervenir en los asuntos internos de Venezuela", aseguró Ramírez durante un discurso emitido la mañana de este miércoles ante la Asamblea General.
"Nosotros, los venezolanos, como lo hemos dicho y demostrado, resolveremos nuestros propios asuntos en paz y exigimos respeto a nuestra soberanía e independencia. No queremos más intervencionismo norteamericano en nuestros asuntos", insistió, subrayando después que "la maniobra de Estados Unidos descubre sus verdaderas intenciones de desestabilizar nuestro país".
La reunión sobre Venezuela en el Consejo de Seguridad aún está pendiente por confirmarse –informa la agencia Efe-, aunque el canciller argentino, Jorge Faurie, adelantó su realización promovida por la misión estadounidense en la ONU.
Uno de los oradores sería Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) y fuerte crítico del gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro. Además, por el Grupo de Lima participarán sus portavoces, el canciller peruano Ricardo Luna y la canciller canadiense Chrystia Freeland.
Ramírez opina que la nación estadounidense está utilizando sus privilegios como miembro permanente para "adelantar sus propios intereses nacionales, en este caso, para desestabilizar a nuestro país". Recalcó que para la mayoría de países de la ONU y miembros del Consejo de Seguridad la situación en Venezuela "no constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacional", por lo que debería estar fuera de la agenda de ese órgano.
De llevarse a cabo el encuentro sería bajo la "Fórmula Arria", un formato informal y habitualmente a puerta cerrada que permite la asistencia de invitados.
EEUU llevó la situación en Venezuela al Consejo de Seguridad en mayo pasado, pero el asunto no se ha vuelto a abordar desde entonces. En ese momento numerosos países consideraron que no hay una amenaza para la paz y la seguridad y, por tanto, que no corresponde al órgano ocuparse.
Misión venezolana ante la OEA rechaza participación de Almagro
La representante de Venezuela ante la OEA, Carmen Velásquez, también expresó su crítica severa por lo que sostiene es el "uso y abuso" de esa plataforma hemisférica por parte de su secretario general, Luis Almagro, con el fin de "desestabilizar y derrocar" al gobierno de Nicolás Maduro.
"El principio de que los funcionarios están al servicio de los Estados miembros ha sido violado y aún más, el más alto funcionario de la Secretaría ha decidido servir a obscuros intereses económicos para promover la violencia en un país de la región", dijo Velásquez leyendo un comunicado en una reunión del Consejo Permanente de la OEA en Washington.
"Queda claro que ésta es una iniciativa personal del señor Almagro, que no cuenta con un mandato otorgado por los Estados miembros, que ha sido financiada por fondos desconocidos y que es una operación de propaganda política para agredir a un Estado", enfatizó la representante venezolana según reporte de AFP.
En el documento Velásquez calificó de "farsa política con apariencia de legalidad" y "circo mediático" estas audiencias, realizadas en septiembre y octubre en la sede de la OEA, y cuya conclusión es esperada en las próximas semanas.
Estas sesiones no sólo violan "flagrantemente" la Carta de la OEA, sino que sufren de "falta de integridad por parte de sus líderes", dijo la diplomática, poniendo en duda la ética del exfiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno Ocampo, a quien Almagro había encomendado diseñar y conducir las audiencias.
Velásquez también cuestionó este miércoles la idoneidad del trío de expertos nombrados por Almagro para llevar adelante las audiencias luego de la separación de Moreno, vinculando a estos con opositores venezolanos.
https://www.telesurtv.net/news/Venezuela-busca-alternativas-ecologicas-para-mineria--20171108-0055.html
Venezuela busca alternativas ecológicas para minería
El Centro Nacional de Tecnología Química evalúa explotar el oro con productos naturales que no afecten el ambiente.
Luis Vásquez, investigador del Centro Nacional de Tecnología Química (CNTQ), aseguró este miércoles en una entrevista concedida a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que el ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, evaluará el desarrollo de nuevas tecnologías para extraer oro del Arco Minero del Orinoco de una forma ecológica.
El plan trata de evaluar nuevos compuestos químicos como alternativa al mercurio y cianuro para la extracción de oro.
El científico reveló que la idea es apostar a otros tipos de componentes químicos para disolver el mineral, como la Tiourea, Tiocianato y Tiosulfato en el caso de la minería a gran escala.
"Son posibles sustancias que se pueden utilizar como lixiviantes (químico disolvente) y que son menos contaminantes que el cianuro, que es lo que se ha venido realizando en la gran minería", refirió en la entrevista.
Vásquez colocó como ejemplo el proyecto comunal Oro Verde que se desarrolla en Chocó, Colombia, que utiliza la sustancia viscosa de las hojas del árbol de balso, lo que se puede manipular como la flotación espumante que ayuda a separar el oro por medio de una máquina.
"Ellos crearon una especie de comunidades donde se extrae el oro de forma ecológica. No utilizan mercurio, cianuro ni nada, solo unas formas planimétricas que son eficientes”, explicó.
Arco Minero del Orinoco
La zona de trabajo minero contempla una dimensión de 114.000 kilómetros cuadrados aproximadamente y está ubicada al sureste de Venezuela, en el estado Bolívar.
El proyecto fue propuesto por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, pero fue activado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en febrero del año 2016, como parte de los 15 Motores de la Patria impulsados por el país caribeño para hacer frente a la guerra económica y construir un nuevo sistema productivo que saque a Venezuela del modelo rentista.
El arco tiene reservas de oro que pueden surtir a la nación al menos por 300 años convirtiéndose en una de las reservas de oro más grande del mundo.
La explotación de minerales como el carbón y el manganeso; minerales metálicos como oro, hierro, bauxita, cobre, cromo, magnesita y níquel; así como minerales no metálicos como diamante, fosfato, caliza, feldespato, dolomita, yeso, caolín, grafito y talco; son los productos que esperan ser extraídos acorde con las metas establecidas en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la nación
Para ello, el Gobierno venezolano continúa investigando la forma de sacar provecho a ese vital punto de la nación y así implementar el nuevo modelo de minería ecológica.
http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/venezuela-pidio-que-aplique-sanciones_211155
Venezuela pidió a la UE que no aplique sanciones
El embajador venezolano en Madrid aseguró que quedaría en evidencia la subordinación de la Unión Europea ante los intereses del gobierno de Estados Unidos
La Embajada de Venezuela en España pidió este viernes a la Unión Europea (UE) que no viole el derecho internacional con sanciones como las que tienen previsto aprobar el próximo lunes los ministros de Exteriores comunitarios en Bruselas.
El pasado miércoles los países de la UE acordaron sancionar a Venezuela por la represión en el país con medidas como el embargo de armas y la posibilidad de imponer restricciones selectivas contra los responsables, como prohibir viajar a territorio comunitario y congelar los bienes que puedan tener en la Unión.
El embajador de Venezuela en Madrid, Mario Isea, dijo este viernes que aprobar esas sanciones sería una violación al derecho internacional y mostraría que la UE está supeditada a los intereses del gobierno de Estados Unidos.
Este jueves, el gobierno de EE UU impuso una nueva ronda de sanciones contra altos cargos de Venezuela, lo que llevó a Isea a criticar una actitud que se produce ya desde el mandato del demócrata Barack Obama.
"Queremos que se apoye la democracia y no a los violentos, que son derrotados en las elecciones", dijo Isea, quien opina que el pueblo no quiere una intervención extranjera, por lo que se debe dejar a los venezolanos que resuelvan en paz y democracia la situación.
https://www.telesurtv.net/news/Venezuela-exige-fin-de-injerencia-contra-sus-instituciones-20171106-0024.html
Venezuela exige fin de injerencia contra sus instituciones
El Gobierno de Venezuela rechazó el deseo de comisiones internacionales de tutelar al Estado venezolano.
El Gobierno de Venezuela rechazó este lunes a través de un comunicado la posición asumida por España y el grupo de Lima "que se arrogan, de manera insolente, una pretendida e inexistente licencia para tutelar la democracia venezolana y sus instituciones".
El titular de Exteriores, Jorge Arreaza, repudio los permanentes actos de injerencia en los asuntos internos de Venezuela por parte algunos gobiernos, organizaciones y personas que creen tener el derecho de dirigir las instituciones venezolanas.
Asimismo, el Gobierno venezolano pidió dar fin de inmediato a las agresiones contra el pueblo y el Gobierno de Venezuela y sus instituciones, y señaló que existe una campaña de instigación para que se desconozcan las autoridades constitucionales y sea reactivado el proceso de desestabilización en el país.
Con la finalidad de profundizar en la democracia, el Gobierno instó al pueblo a centrarse en el proceso de elecciones municipales, pues considera que los resultados que se obtengan en dicho proceso permitirán derrotar todo intento de agresión contra la paz social y política de la nación.
El comunicado de la Cancillería de Venezuela fue divulgado después de que se ratificara que el diputado de ultraderecha Freddy Guevara huyó a la Embajada de Chile en Venezuela.
Guevara es acusado de incurrir en los delitos de asociación ilícita, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.
De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el decreto N° 3.074 (analizado en sentencia n° 364/17).
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.267 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.074 del 11 de septiembre de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n.° 41.267 de esa misma fecha.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.157 del 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n.° 41.267 de esa misma fecha.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
René Alberto Degraves Almarza
Celeste Josefina Liendo Liendo
La Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
Exp. N° 17-0953
JJMJ
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