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Decreto N° 3.236, mediante el cual se nombra a Aloha Joselyn Núñez Gutiérrez, como Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

Decreto N° 3.236, mediante el cual se nombra a Aristóbulo lztúriz Almeida, como Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, y como Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales

Decreto Nº  3.236 de fecha 4 de enero  de 2018mediante el cual se nombra a la ciudadana Aloha Joselyn Núñez Gutiérrez, como Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.313 de esa misma fecha.



Decreto N° 3.236      04 de enero de 2018


NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 3 y 20 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 46 y 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1º. Nombro al ciudadano ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-630.328, como VICEPRESIDENTE SECTORIAL DE DESARROLLO DEL SOCIALISMO TERRITORIAL, y como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

Artículo 2º. Nombro a la ciudadana ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.355.466, como MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Artículo 3º. Nombro a la ciudadana MARÍA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760, como MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

Artículo 4º. Los ciudadanos designados en los artículos 1°, 2° y 3°, del presente Decreto, ejercerán las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5º. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y las Ministras y Ministro del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, 
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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