Circular Nº GARI–COOMI-01 de fecha 15 de febrero de 2011, dirigida a los exportadores de oro y sus aleaciones en cualquiera de sus formas.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Caracas, 15 de febrero de 2011
CIRCULAR
A LOS EXPORTADORES DE ORO Y SUS ALEACIONES EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS
-) Que el solicitante hubiera ofrecido en venta al Banco Central de Venezuela dentro del respectivo trimestre calendario, al menos los porcentajes de oro que correspondan, o que se haya destinado la porción respectiva de dicho metal al mercado interno, según sea el caso; y,
-) Que el solicitante hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos, términos y condiciones contenidos en manuales, instructivos y circulares dictados por el Instituto a tal efecto.
Asimismo, al cierre de cada trimestre calendario, este Instituto verificará que se haya cumplido la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela prevista en el Convenio Cambiario N° 12 del 15/07/2010 (G.O. N° 39.485 del 11/08/2010), obtenidas por concepto de las exportaciones de oro efectivamente realizadas en el trimestre en curso y en el trimestre inmediatamente anterior; ello sin perjuicio de la oportunidad en la que, conforme a la normativa cambiaria vigente, debió haberse efectuado dicha venta de divisas.
El incumplimiento de la obligación de venta de divisas antes referida dará lugar a la revocatoria de la inscripción en el Registro de Exportadores de Oro, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Para cualquier información adicional puede comunicarse con la Coordinación de Operaciones con Oro Mercado Interno por los teléfonos 801-5971 / 8183 / 8059.
Atentamente,
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)
A continuación, su versión original publicada en el portal web del Banco Central de Venezuela (http://200.74.197.135/orobcv/index.php?option=com_content&view=article&id=188:circular-a-los-exportadores-de-oro-y-sus-aleaciones-en-cualquiera-de-sus-formas&catid=82:circulares&Itemid=263):
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