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Decreto N° 3.240, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas (Reimpresión)

Decreto N° 3.240, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas (Reimpresión)

Decreto Nº 3.240 de fecha 9 de enero de 2018, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas, así como la regulación de su funcionamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.351 de fecha 1° de marzo  de 2018, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.360 de fecha 14 de marzo de 2018. 



Decreto Nº 3.240     09 de enero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que la creación cultural es libre y esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de las obras literarias,



Que las editoriales y fondos editoriales adscritos o dependientes de los Ministerios del Poder Popular, Gobernaciones, Alcaldías, Universidades, Poderes Públicos y Centros de Investigación, constituyen una gran fortaleza nacional en materia de publicaciones impresas y digitales, promoviendo el derecho de toda persona a desarrollar capacidades inherentes a la lectura y escritura, y el deber del Estado de garantizar el ejercicio de estos derechos,


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado definir las políticas públicas que auspicien el incremento y mejoramiento de la producción editorial nacional, con el propósito de que el sector gráfico y editorial satisfaga los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad,


CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, así como los gobiernos estadales y locales a instancia del Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro, deben dictar las medidas necesarias en concordancia con otros organismos e instituciones para el fomento de la capacitación y educación continua de los trabajadores de la industria editorial y de las artes gráficas, y en especial de los libreros, traductores, redactores editoriales y agentes literarios, a fin de que se vinculen activamente a la gestión del sector y se beneficien de su desarrollo.


DECRETO

Objeto
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Presidencial Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas, así como la regulación de su funcionamiento.


Naturaleza Jurídica
Artículo 2°. El Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas es una Comisión Presidencial con carácter permanente, sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, cuyo funcionamiento se regirá por lo previsto en este Decreto


Objeto de la Comisión
Artículo 3°. El Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas tendrá por objeto la coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas en materia editorial, cuyo objetivo general es el diseño y seguimiento del Plan Editorial Público (PEP), responsable de la identificación de las prioridades, perfiles y líneas de trabajo de las editoriales y fondos editoriales, literarios y no literarios, adscritas o dependientes de los Ministerios del Poder Popular, Gobernaciones, Alcaldías, Universidades, Poderes Públicos y Centros de Investigación; así como de la definición de tirajes, reediciones y reimpresiones, el direccionamiento del impresor, el mantenimiento actualizado de la cartera de derechos asociada y la recomendación de la adquisición de títulos no producidos en Venezuela, a los fines de su importación o coedición.


Funciones
Artículo 4°. Corresponde al Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas las siguientes funciones:

1. Asesorar a los órganos y entes del poder público en lo concerniente a las políticas para la edición, impresión, divulgación de las publicaciones.

2. Apoyar a los órganos y entes del poder público en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que sean solicitados.

3. Diseñar y hacer seguimiento del Plan Editorial Público (PEP), responsable de la identificación de las prioridades, perfiles y líneas de trabajo de las editoriales y fondos editoriales, literarios y no literarios, adscritas o dependientes a los órganos y entes del poder público.

4. Definir los tirajes, reediciones y reimpresiones, el direccionamiento del impresor, el mantenimiento actualizado de la cartera de derechos asociada y la recomendación de la adquisición de títulos no producidos en Venezuela, a los fines de su importación o coedición.

5. Dictar las medidas para educar, fomentar y capacitar a los trabajadores de la industria editorial y de las artes gráficas.

6. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico vigente.


Conformación
Artículo 5°. El Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas será presidido por el Ministro del Poder Popular para la Cultura, y estará integrado por un (01) representante designado por la máxima autoridad de cada una de las instituciones que se mencionan a continuación:

1. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

2. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

4. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

5. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

6. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

7. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

8. Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

9. Poder Ciudadano.

10. Consejo Federal de Gobierno.


Asesoría
Artículo 6°. El Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas públicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria o invitación especial, y constituir grupos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con el objeto del Consejo.


Secretaría Técnica
Artículo 7°. El Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas contará con una Secretaría Técnica, la cual será la encargada de procesar toda la información a la que se refiere este Decreto, coordinará los equipos de trabajo, rendirá cuenta periódica al Presidente de la Comisión Presidencial y ejercerá las demás atribuciones que éste le asigne.

La Secretaría Técnica convocará al Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas cuando el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Cultura lo Instruya.


De los Gastos de Funcionamiento
Artículo 8°. Los gastos de funcionamiento del Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.


Colaboración
Artículo 9°. Se insta a todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, Universidades y Poderes Públicos a colaborar con el Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones.


Presentación del Informe
Artículo 10. El Órgano Superior de Edición e Imprentas Públicas, presentará al Presidente de la República, a través del Ministro del Poder Popular para la Cultura, el informe correspondiente a las actividades desarrolladas y los avances alcanzados.


Ejecución
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para la Cultura queda encargado de la ejecución de este Decreto.


Vigencia
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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