Resolución Nº 025 de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Urbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, en la cantidad de Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.365 Extraordinario de fecha 16 de marzo de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 025.
CARACAS, 14 DE MARZO DE 2018
207°, 159° y 19°
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3 4,13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública(*); de conformidad con los artículos 2, 3 y 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 Literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de Febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el rector en la materia, correspondiéndole elaborar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen todas las actividades del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de todos los ramos del sector de Transporte Público Terrestre para Rutas Urbanas, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de dichos sectores.
RESUELVE
Artículo 1. Se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Urbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, en la cantidad de Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 2. Se informa al pueblo venezolano que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y sus dependencias adscritas competentes, se encuentran evaluando las propuestas para un ajuste razonable al precio del pasaje, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 3. Se insta a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en las áreas de su jurisdicción, la cantidad fijada en el artículo 1.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Carlos Alberto Osorio Zambrano
Ministro del Poder Popular para el Transporte
(*) La denominación del instrumento normativo que se pretende invocar por este medio debería ser el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Resolución Nº 025 de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Urbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, en la cantidad de Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.365 Extraordinario de fecha 16 de marzo de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 025.
CARACAS, 14 DE MARZO DE 2018
207°, 159° y 19°
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3 4,13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública(*); de conformidad con los artículos 2, 3 y 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 Literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de Febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el rector en la materia, correspondiéndole elaborar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen todas las actividades del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de todos los ramos del sector de Transporte Público Terrestre para Rutas Urbanas, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de dichos sectores.
RESUELVE
Artículo 1. Se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Urbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, en la cantidad de Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 2. Se informa al pueblo venezolano que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y sus dependencias adscritas competentes, se encuentran evaluando las propuestas para un ajuste razonable al precio del pasaje, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 3. Se insta a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en las áreas de su jurisdicción, la cantidad fijada en el artículo 1.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Carlos Alberto Osorio Zambrano
Ministro del Poder Popular para el Transporte
(*) La denominación del instrumento normativo que se pretende invocar por este medio debería ser el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 025.
CARACAS, 14 DE MARZO DE 2018
207°, 159° y 19°
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3 4,13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública(*); de conformidad con los artículos 2, 3 y 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 Literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de Febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el rector en la materia, correspondiéndole elaborar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen todas las actividades del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de todos los ramos del sector de Transporte Público Terrestre para Rutas Urbanas, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de dichos sectores.
RESUELVE
Artículo 1. Se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Urbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, en la cantidad de Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 2. Se informa al pueblo venezolano que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y sus dependencias adscritas competentes, se encuentran evaluando las propuestas para un ajuste razonable al precio del pasaje, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 3. Se insta a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en las áreas de su jurisdicción, la cantidad fijada en el artículo 1.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Carlos Alberto Osorio Zambrano
Ministro del Poder Popular para el Transporte
(*) La denominación del instrumento normativo que se pretende invocar por este medio debería ser el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 025.
CARACAS, 14 DE MARZO DE 2018
207°, 159° y 19°
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3 4,13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública(*); de conformidad con los artículos 2, 3 y 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 Literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de Febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional
POR CUANTO
POR CUANTO
POR CUANTO
RESUELVE
Artículo 2. Se informa al pueblo venezolano que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y sus dependencias adscritas competentes, se encuentran evaluando las propuestas para un ajuste razonable al precio del pasaje, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 3. Se insta a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en las áreas de su jurisdicción, la cantidad fijada en el artículo 1.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Carlos Alberto Osorio Zambrano
Ministro del Poder Popular para el Transporte
(*) La denominación del instrumento normativo que se pretende invocar por este medio debería ser el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.