Providencia Administrativa Nº 2010-001 de fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual se reduce la cantidad de juegos de triples y terminales, realizados bajo el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.452 de fecha 23 de junio de 2010.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA
CARACAS, 17 DE MARZO DE 2010
199º y 151º
El Directorio de la Comisión Nacional de Lotería, representando por los ciudadanos YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.893.129, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Lotería, según Resolución Nº 2.528 de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.323, de fecha 08 de diciembre de 2009, quien representa al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, y MARÍA ELISA DOMÍNGUEZ, JULIO CÉSAR REYES GUTIÉRREZ y CARLOS LUIS DABOÍN CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.843.388, 7.862.209 y 9.373.395 respectivamente, designada, la primera, mediante Resolución Nº 342, de fecha 19 de junio de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.956, de fecha 19 de junio de 2008, quien representa al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; el segundo, según Resolución Nº 1788, de fecha 05 de septiembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.523, de fecha 15 de septiembre de 2006, quien actúa conjuntamente con el Presidente, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y el tercero, nombrado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Nacional de instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, de fecha 14 de octubre de 2009, en representación de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 único aparte y 16 numerales 1 y 5 de la Ley Nacional de Lotería, 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CNL-2010-001, RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE LOS JUEGOS DE TRIPLES Y TERMINALES
Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto reducir la cantidad de juegos de triples, y terminales, realizados bajo el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Artículo 2. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, quedan obligadas, a mantener un (01) único juego de triples y terminales a nivel nacional.
Artículo 3. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, quedan obligadas a reducir la cantidad de juego de triples y terminales a un solo juego, a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, en consecuencia, deberán patrocinar y promocionar un (01) solo juego de triple y Terminal, para lo cual, tienen un plazo único y perentorio de cinco (05) días hábiles, a fin de hacer público el juego de triples y terminales que patrocinan, y notificarlo a la Comisión Nacional de Loterías, a fin de proceder a suspender de sus registros los juegos de triples y terminales, que ya no seguirán con el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Artículo 4. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, que actualmente patrocinan y promocionaban, más de dos (02) juegos de triples y terminales, están obligadas a publicar en dos (02) diarios de circulación nacional, los juegos de triples y terminales, que serán suspendidos y dejarán de ser comercializados por los Centros de Apuestas a nivel nacional durante un lapso de quince (15) días hábiles con intervalos de un (01) día entre cada una de las publicaciones.
Artículo 5. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa configura el supuesto planteado en el ordinal 8 del artículo 29 de la Ley Nacional de Loterías, en consecuencia acarreará la sanción contenida en el mismo artículo en su aparte cuatro (4).
Artículo 6. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y Comuníquese.
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Presidente
MARÍA ELISA DOMÍNGUEZ
Directora
JULIO CÉSAR REYES GUTIÉRREZ
Director
CARLOS LUIS DABOÍN CASTELLANOS
Director
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Providencia Administrativa Nº 2010-001 de fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual se reduce la cantidad de juegos de triples y terminales, realizados bajo el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.452 de fecha 23 de junio de 2010.
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199º y 151º
El Directorio de la Comisión Nacional de Lotería, representando por los ciudadanos YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.893.129, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Lotería, según Resolución Nº 2.528 de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.323, de fecha 08 de diciembre de 2009, quien representa al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, y MARÍA ELISA DOMÍNGUEZ, JULIO CÉSAR REYES GUTIÉRREZ y CARLOS LUIS DABOÍN CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.843.388, 7.862.209 y 9.373.395 respectivamente, designada, la primera, mediante Resolución Nº 342, de fecha 19 de junio de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.956, de fecha 19 de junio de 2008, quien representa al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; el segundo, según Resolución Nº 1788, de fecha 05 de septiembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.523, de fecha 15 de septiembre de 2006, quien actúa conjuntamente con el Presidente, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y el tercero, nombrado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Nacional de instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, de fecha 14 de octubre de 2009, en representación de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 único aparte y 16 numerales 1 y 5 de la Ley Nacional de Lotería, 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CNL-2010-001, RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE LOS JUEGOS DE TRIPLES Y TERMINALES
Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto reducir la cantidad de juegos de triples, y terminales, realizados bajo el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Artículo 2. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, quedan obligadas, a mantener un (01) único juego de triples y terminales a nivel nacional.
Artículo 3. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, quedan obligadas a reducir la cantidad de juego de triples y terminales a un solo juego, a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, en consecuencia, deberán patrocinar y promocionar un (01) solo juego de triple y Terminal, para lo cual, tienen un plazo único y perentorio de cinco (05) días hábiles, a fin de hacer público el juego de triples y terminales que patrocinan, y notificarlo a la Comisión Nacional de Loterías, a fin de proceder a suspender de sus registros los juegos de triples y terminales, que ya no seguirán con el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Artículo 4. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, que actualmente patrocinan y promocionaban, más de dos (02) juegos de triples y terminales, están obligadas a publicar en dos (02) diarios de circulación nacional, los juegos de triples y terminales, que serán suspendidos y dejarán de ser comercializados por los Centros de Apuestas a nivel nacional durante un lapso de quince (15) días hábiles con intervalos de un (01) día entre cada una de las publicaciones.
Artículo 5. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa configura el supuesto planteado en el ordinal 8 del artículo 29 de la Ley Nacional de Loterías, en consecuencia acarreará la sanción contenida en el mismo artículo en su aparte cuatro (4).
Artículo 6. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y Comuníquese.
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Presidente
MARÍA ELISA DOMÍNGUEZ
Directora
JULIO CÉSAR REYES GUTIÉRREZ
Director
CARLOS LUIS DABOÍN CASTELLANOS
Director
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CNL-2010-001, RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE LOS JUEGOS DE TRIPLES Y TERMINALES
Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto reducir la cantidad de juegos de triples, y terminales, realizados bajo el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Artículo 2. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, quedan obligadas, a mantener un (01) único juego de triples y terminales a nivel nacional.
Artículo 3. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, quedan obligadas a reducir la cantidad de juego de triples y terminales a un solo juego, a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, en consecuencia, deberán patrocinar y promocionar un (01) solo juego de triple y Terminal, para lo cual, tienen un plazo único y perentorio de cinco (05) días hábiles, a fin de hacer público el juego de triples y terminales que patrocinan, y notificarlo a la Comisión Nacional de Loterías, a fin de proceder a suspender de sus registros los juegos de triples y terminales, que ya no seguirán con el patrocinio de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Artículo 4. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, que actualmente patrocinan y promocionaban, más de dos (02) juegos de triples y terminales, están obligadas a publicar en dos (02) diarios de circulación nacional, los juegos de triples y terminales, que serán suspendidos y dejarán de ser comercializados por los Centros de Apuestas a nivel nacional durante un lapso de quince (15) días hábiles con intervalos de un (01) día entre cada una de las publicaciones.
Artículo 5. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa configura el supuesto planteado en el ordinal 8 del artículo 29 de la Ley Nacional de Loterías, en consecuencia acarreará la sanción contenida en el mismo artículo en su aparte cuatro (4).
Artículo 6. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y Comuníquese.
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Presidente
MARÍA ELISA DOMÍNGUEZ
Directora
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