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Providencia mediante la cual se regulan las condiciones y requisitos en la emisión de los códigos de autorización, que identificarán las apuestas de lotería en los boletos, billetes o tickets que sean impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuestas

Providencia Administrativa Nº 2009-0053 de fecha 2 de octubre de 2009, mediante la cual se regulan las condiciones y requisitos en la emisión de los códigos de autorización, que identificarán las apuestas de lotería en los boletos, billetes o tickets que sean impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuestas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.295 de fecha 29 de octubre de 2009.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA

PROVIDENCIA Nº 2009-0053


CARACAS, 02 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º

El Directorio de la Comisión Nacional de Lotería actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 17 y 72 de la Ley orgánica de procedimientos Administrativos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 12, 15 único aparte y 16 numerales 1 y 5 de la Ley Nacional de Lotería, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto regular las condiciones y requisitos en la emisión de los códigos de autorización, que identificarán las apuestas de lotería en los boletos, billetes o tickets que sean impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuesta.

A tales efectos, los sujetos obligados deberán instalar una aplicación tecnológica en los servidores principales que disponen, a los fines de permitir la recepción, administración, aceptación y retransmisión en línea de las apuestas de lotería que se pacten, debiendo cumplir las especificaciones previstas en la presente providencia y el Manual Técnico que a tales efectos elaborará la comisión Nacional de Lotería, a través de la Oficina de Tecnología de la Información.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan obligados al cumplimiento de la presente providencia, las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, o los terceros designados por éstas. 

Definiciones
Artículo 3. A los fines de la presente Providencia, se entenderá por:

1. Código de Autorización: serie hexadecimal compuesta de veintiséis (26) caracteres distribuidos en ocho (08) subcategorías, generado por la aplicación tecnológica instalada en el servidor principal de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, o por el de quienes éstas designen, los cuales identificarán las apuestas de lotería una vez que hayan sido aceptadas por la Institución Oficial patrocinante, debiendo aparecer reflejados en los medios de apuesta.

2. Subcategorías: caracteres numéricos y hexadecimales, que componen los códigos de autorización, identificando los diferentes elementos y sujetos que intervienen en la celebración de las apuestas de juegos de lotería.

3. Dígito: es cada una de las cifras que componen el Código de Autorización, las cuales pueden ser:

a) Dígitos Numéricos: expresiones decimales desde el cero (0) al nueve (9), ambos inclusive.

b) Dígitos Hexadecimales: caracteres expresados desde el cero (0) al nueve (9), y desde la letra "A" hasta la "F".

4. Modalidades de Medios de Apuesta: representan las categorías bajo las cuales funcionan los diferentes juegos de lotería, atendiendo a las reglas, términos y condiciones establecidas en los reglamentos respectivos, distinguiéndose, entre otras, las siguientes:

a) Preimpreso: es aquél donde las combinaciones de números, figuras o signos están previamente seleccionadas en el boleto o cartón, éste a su vez puede ser:

a.1) Cubierto: cuando las combinaciones de números, figuras o signos previamente seleccionadas en el boleto o cartón, están ocultos con una película de látex para ser raspada por el apostador.

a.2) Descubierto: cuando las combinaciones de números, figuras o signos previamente seleccionadas en el boleto o cartón, están a la vista del apostador.

a.3) Mixto: cuando el boleto o cartón, presenta una combinación de las modalidades antes descritas.

b) Impreso en el Centro de Apuesta: aquél cuyas combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta son seleccionados directamente por el apostador, reflejando las opciones indicadas por el mismo.

Capítulo II
De los Códigos de Autorización


Valor legal de los Códigos de Autorización
Artículo 4. Los códigos de autorización generados conforme a la presente providencia confieren valor legal a las apuestas de lotería que respalden, constituyendo elementos que identifican la aceptación de las mismas, permitiendo las actividades de control por parte de las autoridades competentes.

De la Ordenación del Código de Autorización
Artículo 5. Las subcategorías que conforman los códigos de autorización identificarán los elementos y sujetos que concurren en el proceso de captación y aceptación de las apuestas, los cuales serán organizados sucesivamente de izquierda a derecha de la siguiente forma:

a) Dos (2) dígitos numéricos correspondientes a la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social patrocinante del juego.

b) Tres (3) dígitos numéricos correspondientes al prestador de servicios del programa informático instalado en la unidad de comercialización.

c) Tres (3) dígitos numéricos correspondientes al comercializador que financia el centro de apuesta.

d) Cinco (5) dígitos numéricos correspondientes a la identificación del centro de apuesta.

e) Dos (2) dígitos numéricos correspondientes a la taquilla en la cual se adquirió el medio de apuesta.

f) Dos (2) dígitos numéricos correspondientes al juego de lotería.

g) Un (1) dígito numérico correspondiente al sorteo para el cual se realiza la apuesta.

h) Ocho (8) dígitos hexadecimales generados de forma combinada y aleatoria, correspondientes a la apuesta realizada por el apostador. 

Subcategorías que identifican a las Loterías Oficiales y sus juegos
Artículo 6. En los supuestos establecidos en los literales a) y f) del artículo anterior, los dígitos numéricos que conformen las subcategorías que identifiquen las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, serán organizados de forma alfabética en consideración a los estados a que pertenezcan, a su vez, los juegos de lotería serán ordenados en series que iniciarán por cada Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social desde el cero uno (01) hasta el noventa y nueve (99), ambos inclusive, de conformidad con las especificaciones técnicas previstas en el Manual que a tales efectos elaborará la Comisión Nacional de Lotería.

Límite máximo de sorteos por juegos de lotería al día
Artículo 7. Se establece un máximo de tres (3) sorteos por juego de lotería al día, distribuidos en los siguientes horarios:

a) Mañana: aquéllos realizados desde las seis de la mañana hasta las once y cincuenta y nueve ante merídiem (6:00 a.m. - 11:59 a.m.).

b) Tarde: aquéllos realizados desde las doce meridiano hasta las seis post merídiem (12:00 m. - 6:00 p.m.).

c) Noche: aquéllos realizados desde las seis y un minuto hasta las once y cincuenta y nueve post merídiem (6:01 p.m. - 11:59 p.m.).

A los efectos del dígito numérico que compone la subcategoría del código de autorización correspondiente al sorteo, se asigna la numeración consecutiva en el siguiente orden: mañana número uno (1), tarde número dos (2) y noche número tres (3).

Sujetos responsables en la asignación de las subcategorías que conforman el Código de Autorización
Artículo 8. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, serán sujetos responsables en la asignación de las subcategorías a que se refiere el artículo 5 de la presente providencia, los siguientes:

1. En el supuesto previsto en el literal b), corresponderá a la Comisión Nacional de Lotería, de acuerdo al número de registro del programa informático autorizado.

2. En los supuestos previstos en los literales c), d) y e), corresponderá al prestador de servicios informáticos instalado en la respectiva unidad de comercialización.

3) En el supuesto previsto en el literal h), corresponderá a las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, o quienes éstas designen, mediante la aplicación tecnológica a que se refiere la presente providencia.

Capítulo III
De las Condiciones que deberán cumplir las aplicaciones tecnológicas destinadas a la Emisión de los Códigos de Autorización


Disposiciones técnicas de las aplicaciones encargadas de la emisión de los Códigos de Autorización
Artículo 9. A los efectos de lo previsto en la presente Providencia, las aplicaciones tecnológicas instaladas en los servidores principales de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, o quienes éstas designen, deberán:

a) Estar diseñadas de manera que las operaciones que involucren la recepción, administración, aceptación y retransmisión de las apuestas de lotería, sean procesadas en línea y en tiempo real, a través de la interconexión permanente de los distintos elementos telemáticos intervinientes en el proceso.

b) Generar los códigos de autorización que identifiquen cada apuesta de lotería que se pacte, debiendo ser transmitido de forma encriptada.

c) Permitir la transmisión en línea de los datos de las apuestas de lotería a que corresponda el código de autorización, consultados de forma remota a través de los portales oficiales de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

d) Estar configuradas de forma que generen la orden de emisión de los códigos de autorización, dirigidas a las unidades de comercialización solicitantes, una vez reconocidas las apuestas realizadas. e) Permitir las actualizaciones y modificaciones que se realicen por incorporación de nuevos elementos y sujetos intervinientes en el proceso de captación de las apuestas de juegos de lotería, siempre que la serie hexadecimal no supere los veintiséis (26) caracteres distribuidos en las ocho (08) subcategorías.

f) Cumplir las demás especificaciones previstas en el Manual Técnico que a tales efectos elaborará la Oficina de Tecnología de la Información de la Comisión Nacional de Lotería.

Designación de terceros en la implementación de las aplicaciones encargadas de la emisión de los Códigos de Autorización
Artículo 10. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social sólo podrán designar un sujeto por cada juego de lotería, a los fines de implementar las aplicaciones tecnológicas encargadas de emitir los códigos de autorización, en estos casos deberá notificarse a la Comisión Nacional de Lotería, en el lapso de cinco (5) días siguientes de realizada, consignando copia simple de los siguientes recaudos:

a) Cédula de Identidad de la persona designada o del representante legal de la empresa, según el caso.

b) Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) actualizado.

c) Acta constitutiva de la empresa o firma personal, según el caso.

d) Documento que acredite la relación contractual entre la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social y el tercero designado.

e) Declaración Jurada notariada por parte del tercero designado, en la cual se indique el compromiso de mantener la ubicación física del servidor principal informada a la Comisión Nacional de Lotería. 

Obligación de notificación de los cambios a la Comisión Nacional de Lotería
Artículo 11. Todo cambio en la aplicación tecnológica, servidor principal o terceros designados por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, deberán ser notificados a la Comisión Nacional de Lotería en el lapso de cinco (5) días de efectuados, so pena de incurrir en la infracción prevista en el artículo 29 numeral 6 de la Ley Nacional de Lotería.

Disposiciones Finales


Asignación de las subcategorías correspondientes a las Loterías Oficiales que se creen luego de la entrada en vigencia de la presente providencia
Primera. A los efectos de la asignación de la subcategoría que identifique a las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social que se llegaren a crear luego de la entrada en vigencia de la presente providencia, los dígitos correspondientes serán organizados en orden a la fecha en que obtuvieren el correspondiente Certificado de Registro por parte de la Comisión Nacional de Lotería, con prescindencia del orden alfabético que organiza las existentes el cual se mantendrá aun por supresión de algunas de ellas.

Exigibilidad del deber de notificación a la Comisión Nacional de Lotería
Segunda. Las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social que a la fecha de publicación de la presente providencia, tengan designados terceros en la implementación de la aplicación tecnológica encargada de emitir los códigos de autorización, contarán con un lapso de un (Sic) (30) días a los fines de notificar a la Comisión Nacional de Lotería.

Cláusula Derogatoria
Tercera. Quedan derogadas todas las disposiciones de orden normativo que colidan con la presente providencia.

Entrada en Vigencia
Cuarta. Las demás disposiciones de la presente providencia entrarán en vigencia a los veinticinco (25) días continuos de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y Comuníquese

JOSÉ GREGORIO CHACÓN S.
Presidente
ANTONIO ISRRAEL AMOROS A. 
Director
MARÍA ELISA DOMÍNGUEZ
Directora





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