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Resolución mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva a la simplificación de los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. necesarias para el aumento de las capacidades productivas de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP), y de las Empresas Mixtas de la industria petrolera nacional

Resolución mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva a la simplificación de los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. necesarias para el aumento de las capacidades productivas de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP), y de las Empresas Mixtas de la industria petrolera nacional

Resolución Nº 051 de fecha 30 de abril de 2018, mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva a la simplificación de los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. necesarias para el aumento de las capacidades productivas de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP), y de las Empresas Mixtas de la industria petrolera nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de fecha 10 de mayo de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 30 de abril de 2018
208°, 159° y 19°

RESOLUCIÓN Nº 051

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con el Decreto Nº 3.368 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.376 de la misma fecha, los numerales 2, 3, 4, 9 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, por medio del cual fue dictado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014;



CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de abril de 2018, mediante el Decreto Nº 3.368 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.376 de la misma fecha, se estableció un régimen especial, de carácter transitorio, y las medidas administrativas acordes a éste, que contribuyan de manera sustancial al aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y la industria petrolera nacional en general;

CONSIDERANDO

Que en virtud del citado Decreto Nº 3.368, el Ministro del Poder Popular de Petróleo ejercerá, además de las facultades de control y tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, las más amplias facultades de organización, gestión y administración de las empresas de la industria petrolera del sector público, en especial Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales;

CONSIDERANDO

Que a los fines de garantizar el aumento sostenido de la producción de la industria petrolera con óptimos niveles de eficiencia, se deben adoptar todas aquellas medidas extraordinarias y acciones administrativas oportunas que coadyuven a satisfacer las necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela;

RESUELVE

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva a la simplificación de los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP) y de las Empresas Mixtas de la industria petrolera nacional.

Artículo 2. Se instruye a la Presidencia de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) realizar los trámites administrativos para la ratificación, reestructuración y/o designación de las Comisiones de Contratación a nivel nacional de la corporación, según sea el caso, así como las de las empresas mixtas en las que representa los intereses del Estado como socio tipo "A".

Artículo 3. Las Comisiones de Contratación de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) y de las Empresas Mixtas tendrán facultad para conocer, decidir y recomendar sus decisiones respecto a los procesos enmarcados en los artículos 4 y 5 del Decreto Nº 3.368 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.376 de la misma fecha.

Artículo 4. El Presidente de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP) deberá garantizar a través de la Vicepresidencia de Finanzas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y las distintas gerencias de administración de las empresas mixtas, la planificación presupuestaria y financiera de los procesos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Artículo 5. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del referido Decreto, el Presidente de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) deberá simplificar los trámites administrativos internos establecidos, reestructurando los niveles de aprobación con el objeto de optimizar los procesos de acuerdo a las políticas establecidas por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para la industria y sus empresas filiales.

Artículo 6. A los fines del control de los procedimientos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios del régimen establecido en la presente Resolución, el Presidente de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP), por intermedio de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), remitirá un informe trimestral al Ministerio de adscripción, el cual notificará al Contralor General de la República de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 7. El Presidente de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP) queda encargado de la ejecución de esta Resolución.

Artículo 8. La vigencia de la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogable por un (1) año.

Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR E PETRÓLEO 




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