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Resolución mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva y simplifiquen los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general

Resolución mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva y simplifiquen los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general

Resolución Nº 052 de fecha 30 de abril de 2018, mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva y simplifiquen los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de fecha 10 de mayo de 2018.

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 30 de abril de 2018
208°, 159° y 19°

RESOLUCIÓN Nº 052

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con el Decreto Nº 3.368 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.376 de la misma fecha, los numerales 2, 3, 4, 9 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, por medio del cual fue dictado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014;



CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de abril de 2018, mediante el Decreto Nº 3.368 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.376 de la misma fecha, se estableció un régimen especial, de carácter transitorio, y las medidas administrativas acordes a éste, que contribuyan de manera sustancial al aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y la industria petrolera nacional en general;

CONSIDERANDO

Que en virtud del citado Decreto Nº 3.368, el Ministro del Poder Popular de Petróleo ejercerá, además de las facultades de control y tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, las más amplias facultades de organización, gestión y administración de las empresas de la industria petrolera del sector público, en especial Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales;

CONSIDERANDO

Que a los fines de garantizar el aumento sostenido de la producción de la industria petrolera con óptimos niveles de eficiencia, se deben adoptar todas aquellas medidas extraordinarias y acciones administrativas oportunas que coadyuven a satisfacer las necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela;

RESUELVE

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva a la simplificación de los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezolana, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y a la industria petrolera nacional en general.

Artículo 2. Se ordena a la Presidencia de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) la creación temporal de la Unidad de Régimen Especial de Contrataciones, la cual tendrá por objeto coordinar los requerimientos de las áreas y negocios de la industria petrolera nacional, priorizar los procesos de contratación que coadyuven al aumento sostenido de la producción petrolera y remitir dichos procesos entre las diferentes comisiones a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 3. Los miembros de la Unidad de Régimen Especial de Contrataciones serán designados por el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Artículo 4. Se ordena la creación de Comisiones Especiales de Contratación de carácter temporal, a fin de atender los requerimientos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de las áreas de Gas, Exploración y Producción, Refinación, Faja Petrolífera del Orinoco, Procesos Auxiliares y Complementarios de la Industria.

Artículo 5. Cada Comisión Especial de Contratación estará integrada por tres (03) representantes principales y sus respectivos suplentes de las áreas jurídica, técnica y económica financiera; e igualmente se designará un (1) secretario principal y su suplente, con derecho a voz más no a voto. Los miembros principales y suplentes de las comisiones serán designados por el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Artículo 6. Estas Comisiones Especiales de Contratación limitarán su alcance a la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 3.368 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.376 de la misma fecha, cuyo componente sea en moneda nacional, divisas o mixto

Artículo 7. El Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) deberá garantizar a través de la Vicepresidencia de Finanzas conjuntamente con la Unidad de Régimen Especial de Contrataciones, la planificación presupuestaria y financiera de los procesos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Artículo 8. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución, el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) deberá simplificar los trámites administrativos internos establecidos por la industria petrolera nacional, reestructurando los niveles de aprobación a fin de optimizar los procesos.

Artículo 9. Se instruye a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales a evaluar la creación, modificación y/o actualización de sus Registros de Proveedores existentes, Ad Hoc, nacionales e internacionales, que permitan la simplificación de los trámites administrativos correspondientes y amplíe la lista de las empresas prestadoras de bienes y servicios.

Artículo 10. Todas las Comisiones de Contratación de la industria petrolera nacional mantendrán su vigencia y atribuciones sobre los procesos regulados por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 3.368 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.376 de la misma fecha, cuyo método de pago no contenga componentes en divisas.

Artículo 11. Los procesos de contratación iniciados con anterioridad a la presente Resolución continuarán su curso ordinario ante sus respectivas Comisiones de Contratación, salvo que sean priorizados, requeridos por la Unidad de Régimen Especial de Contrataciones y asignados a alguna de las Comisiones Especiales de Contratación establecidas conforme al artículo 4 de esta Resolución.

Artículo 12. A los fines del control de los procedimientos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios del régimen establecido en la presente Resolución, el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, con el apoyo de la unidad de Auditoría Interna de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, remitirá un informe trimestral al Ministerio de adscripción, el cual notificará al Contralor General de la República de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 13. El Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) queda encargado de la ejecución de esta Resolución.

Artículo 14. La vigencia de la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogable por un (1) año.

Artículo 15. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR E PETRÓLEO




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