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Exhorto Oficial mediante el cual se exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas de transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia, las cantidades que en él se indican

Exhorto Oficial mediante el cual se exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas de transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia, las cantidades que en él se indican


Exhorto Oficial mediante el cual se exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas de transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia, las cantidades que en él se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.515 de fecha 1° de noviembre de 2018.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO


EXHORTO OFICIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva, para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia, este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional quienes tienen la competencia en materia de tarifas de transporte urbano, según lo plasmado en el Artículo 178 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia, para el Transporte Privado la cantidad de TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 3,00). Para las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros, y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto es de CINCO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5,00). En caso de las zonas con topografía accidentada, será calculada la tarifa con un recargo de TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 3,00). Para el Transporte Público, prestado por entes públicos, la tarifa será de UN BOLÍVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS SOBERANOS (Bs.S 1,50) en general.

Queda sin efecto el EXORTO OFICIAL publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018.

Este EXHORTO OFICIAL, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Ministro del Poder Popular para el Transporte


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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