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Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que deben implementar los Casinos y Salas de Bingo [Vigente]

Providencia Administrativa Nº DE-19-01 de fecha 7 de enero de 2019, mediante la cual se establecen las Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que deben implementar los Casinos y Salas de Bingo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.581 de fecha 7 de febrero de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

Caracas, 07 de enero de 2019.
208°, 159° y 19°

Providencia Administrativa N° DE-19-01

El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, designado mediante Resolución N° 192 de fecha 15 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.502 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 7, y los numerales 2, 3 y 10 del artículo 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el artículo 3, y los numerales 1 y 9 del artículo 7 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y los numerales 1 y 21 del artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.637 de fecha 18 de marzo de 2011; representado por su Presidente y representante legal, ciudadano Alejandro Constantino Keleris Bucarito, órgano ejecutor de las decisiones de la Comisión, según lo previsto en el artículo 7 del mencionado Reglamento Interno, y debidamente autorizado mediante Punto de Cuenta N° DE-19-001, de fecha 7 de enero de 2019,

POR CUANTO

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es un órgano de prevención, control, supervisión, fiscalización en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,

POR CUANTO

De acuerdo con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los órganos y entes de control tendrán entre otras obligaciones regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligados sometidos a su control, supervisión, fiscalización y vigilancia, así como dictar normas, reglas e instructivos que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones y actividades sospechosas en la conducta de sus clientes y empleados y empleadas,

POR CUANTO

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas de Traganíqueles, es el Órgano Rector en la materia y tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades previstas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,


POR CUANTO

El Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 (Plan de la Patria) establece como Objetivo General 2.5.5.14, mantener y reforzar la lucha frontal contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, legitimación de capitales y delincuencia organizada, considerados asuntos de seguridad de Estado, de conformidad con las leyes nacionales, convenios, acuerdos y tratados internacionales,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS CASINOS Y SALAS DE BINGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, procedimientos generales y mecanismos que deberán aplicar los casinos y salas de bingo, para prevenir la comisión de delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo durante el ejercicio de su actividad.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetos a estas normas todos los Casinos y Salas de Bingo que se encuentren autorizados para ejercer dicha actividad de conformidad con el marco normativo aplicable.

Definiciones
Artículo 3. A los fines de esta Providencia Administrativa, se adoptan las definiciones siguientes:

1. Amenaza: Situaciones externas que de ocurrir pueden impactar el desempeño de un proceso o entidad.

2. Apostador: Persona que por cuenta propia o de tercero realiza una apuesta en un juego de envite y azar.

3. Apuesta: Toda cantidad específica de dinero que se somete a riesgo de ganar o perder en un juego de envite o azar de cualquier clase.

4. Áreas Sensibles del Sujeto Obligado: Son aquéllas que por las actividades que realizan o servicios que prestan, pudiesen ser más vulnerables a ser utilizadas por cualquier persona o grupo de personas para intentar esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.

5. Control: Son aquellas acciones o medidas y mecanismos, adoptados e implementados por el órgano rector.

6. Consecuencia: Hecho o acontecimiento derivado o que resulta inevitable y forzosamente de otro.

7. Declaración de Origen y Destino de Fondos: Manifestación escrita que realizan los jugadores de los Sujetos Obligados, en la que se indica cuál es la fuente de los Ingresos señalados y el destino de los mismos.

8. Enfoque Basado en Riesgo: Es la técnica utilizada por los Sujetos Obligados para implementar controles internos eficaces de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, bajo los principios de mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia y autorregulación, debiendo identificar, evaluar y entender sus riesgos en la actividad de casinos y salas de bingo, para aplicar las medidas intensificas o simplificadas, según sea el caso, a fin de prevenirlos o mitigarlos.

9. Evaluación: Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados todos los recurso del Sujeto Obligado, destinados a la implementación del Sistema de Administración de Riesgo (SIAR) en Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas.

10. Fiscalización: Es aquel proceso mediante el cual se realizan los controles para evitar que el sujeto obligado incumpla la normativa vigente en materia contra Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


11. Fondos: Activos de todo tipo, tangibles o intangibles, incluyendo los activos virtuales, bienes muebles o inmuebles adquiridos de cualquier manera y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros: créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, valores, bonos, letras de cambio y cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.

12. Identificación de Riesgos: Determinar los riesgos a los cuales se encuentra expuesto al desarrollo de la actividad de bingos y casinos.

13. Jugada: Intervención o participación de un jugador en una Sala de Bingo o Casino en el cual debe realizar una apuesta mediante dinero o ficha.

14. Juegos de Bingo: Son loterías de salón, con combinaciones de números, figuras o similares que, de acuerdo con sus reglamentos internos, permiten la obtención de diferentes premios a aquellos jugadores que posean las combinaciones ganadoras en cada sorteo, reflejadas en el cartón, tablero o dispositivo sobre el que practican su juego.

15. Juego de Envite o Azar: Aquél en el cual la ganancia o la pérdida, con un fin de lucro, dependa entera o casi enteramente de la suerte.

16. Licencia: Es aquel acto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, emitido de conformidad con la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento, por el cual se autoriza la instalación, apertura o funcionamiento de Casinos, o de Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

17. Licenciataria: Es toda persona jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para la instalación, operación y explotación de un Casino, o Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para lo cual deberá cumplir previamente los requisitos y formalidades que señalan la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y su Reglamento.

18. Operación No Convencional: Aquélla que no esté de acuerdo o en concordancia con los precedentes o costumbres y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en ese caso de operaciones. También se conoce como operación no convencional aquélla donde se omiten uno o varios de los procedimientos establecidos regularmente para el tipo de operación.

19. Operación Sospechosa: Operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada que, después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha concebido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular tordos o bienes derivados de actividades ilícitas.

20. Prevención: Medidas y acciones dispuestas de forma anticipada para minimizar, evitar o impedir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que puedan efectuarse a través de los Sujetos Obligados.


21. Programa Anual de Adiestramiento: Programa de acción a corto plazo basado en la información, capacitación y concientización de los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, para la sensibilización del personal de los Sujetos Obligados en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

22. Reporte de Actividad Sospechosa: Contiene información sobre operaciones o transacciones que los sujetos obligados detecten como inusuales de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que ellos desarrollan, carentes de justificación económica o jurídica aparente ya sea que se realicen de forma aislada o reiterada y deben informarse a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) en cuanto sean detectadas.

23. Riesgo: Probabilidad que ocurra un evento que afecte la normal realización de las operaciones del bingo o casino.

24. Riesgo Operacional u Operativo: Aquél que es producido por inadecuación o fallas en los procesos, personas o sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos.

25. Riesgo Legal u Ocupacional: Aquella posibilidad de que la empresa sea objeto de sanciones o multas administrativas por incumplimiento de las normativas en materia de prevención y mitigación de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

26. Riesgo de Contagio: Es aquél que genera la inobservancia, o inadecuación de las normas regulatorias, o la no implementación de procesos adecuados para comprobar y disminuir los riesgos más relevantes.

27. Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

28. Seguimiento: Análisis y recopilación sistemáticos de información referente al Sistema Integral de Administración de Riesgo (SIAR) de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, implementado por los Sujetos Obligados, basado en metas establecidas y actividades planificadas a través del Plan Operativo Anual (POA).

29. Sujeto obligado: Se refiere a las sociedades mercantiles autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para la explotación de la actividad sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

30. Sistema Integral de Administración de Riesgo (SIAR): Conjunto de elementos que integran la materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, conformado por conceptos, estructuras, políticas, procedimientos, programas, planes, normas y controles internos, orientados a evitar la ejecución de operaciones provenientes de actividades delictivas relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.


31. Vulnerabilidad: Se refiere a aquellos factores, elementos o situaciones internas que pueden ser explotados por las amenazas y facilitan las actividades de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

32. Zonas de Riesgo: Zonas geográficas con riesgos potenciales de ilícitos en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por cuanto algunos delitos precedentes están vinculados a la delincuencia organizada o al tráfico ilícito de drogas, o dichas zonas están localizadas en regiones geográficas fronterizas con países con altos índices de delitos de delincuencia organizada o productores de drogas.

Deber de los Sujetos Obligados
Artículo 4. Los Sujetos Obligados deberán aplicar las normas, procedimientos y lineamientos generales establecidos en esta Providencia Administrativa, así como implementar las medidas adicionales que considere necesarias para prevenir la comisión de delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo durante el ejercicio de su actividad.

Deber de suministrar información
Artículo 5. Los Sujetos Obligados deberán suministrar las informaciones que el Ministerio Público u otros órganos de investigación le requieran, bajo el marco de una investigación penal.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


Definición
Artículo 6. Se entiende por Sistema de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el conjunto de políticas, programas, procedimientos, planes, normas, acciones y controles internos, que tienen por finalidad prevenir la ejecución de operaciones provenientes de actividades delictivas relacionadas con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, así como mitigar los riesgos de comisión de delitos relacionados con dicha materia dentro de los casinos y salas de bingo.

Los empleados de los sujetos obligados, incluyendo su junta directiva y sus accionistas, deberán ser capacitados e informados sobre las políticas, programas, procedimientos, planes, normas, acciones y controles internos en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que sean implementados, a los fines de coadyuvar en la detección y prevención de los delitos relacionados con dicha materia dentro del casino y sala de bingo.

Implementación
Artículo 7. Los Sujetos Obligados deberán cumplir con las políticas, directrices y los lineamientos emanados de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, órgano rector en esta materia, para ser implementados en el Sistema de Administración Integral de Riesgo, con un enfoque basado en riesgo que comprendan las medidas apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilicen como instrumento para el ocultamiento, simulación, conversión, manejo e inversiones o aprovechamiento, en cualquier forma, de capitales proveniente de delitos graves.

Estructura del Sistema de Administración Integral de Riesgo
Artículo 8. El Sistema de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, tendrá la estructura siguiente:

1. La Junta Directiva del Sujeto Obligado.

2. El Presidente de los Sujetos Obligados o quienes hagan sus veces.

3. El Oficial de Cumplimiento.

4. La Unidad de Administración Integral de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

5. Los Responsables de Cumplimiento por Área de riesgo.

6. Cualquier empleado o empleada de los Sujetos Obligados.

Obligaciones de la Junta Directiva
Artículo 9. La Junta Directiva de los Sujetos Obligados tendrá las siguientes obligaciones:

1. Promover a todos los niveles del Sujeto Obligado la cultura del conocimiento y cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a fin de que todo el personal se adhiera a las normas, políticas y procedimientos que sean implantadas.

2. Aprobar la designación del Oficial de Cumplimiento; así como, los Responsables de Cumplimiento para cada una de las áreas de riesgo.

3. Aprobar y supervisar la ejecución de las políticas, estrategias y planes de Administración integral de Riesgo de la Legitimación de Capitales presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento.

4. Recibir y analizar los informes elaborados por el Oficial de Cumplimiento, a objeto de considerar las decisiones y las acciones correctivas, en caso de que le sean planteadas deficiencias y debilidades.

5. Proporcionar la infraestructura organizativa y funcional, así como, los recursos humanos, materiales financieros y técnicos, además del adiestramiento continuo e idóneo para que el Sistema de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo pueda ser eficiente y eficaz.

Facultades
Artículo 10. La Junta Directiva de los Sujetos Obligados atenderá los siguientes aspectos en ejercicio de sus facultades:

1. Políticas, procedimientos y controles internos, que aseguren un alto nivel de eficacia, ética y moral por parte del personal.

2. Instrumentos que permitan la revisión de la legalidad de los fondos utilizados por los accionistas, para la compra de acciones pertenecientes a otros socios o las derivadas de aumento de capital, así como los aportes en bienes o recursos que puedan realizar los accionistas.

3. Programas continuos de adiestramiento al personal en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo con un enfoque basado en riesgo.

4. Mecanismos eficientes de auditoría interna, para controlar sistemas y actividades, incluyendo la supervisión y control del patrimonio y actos jurídicos de las licenciatarias, asociados o no con la actividad.


Obligaciones del Presidente del Sujeto Obligado
Artículo 11. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

2. Proponer a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, la designación de los Responsables del Cumplimiento, exigidos por esta Providencia Administrativa, para cada una de las áreas de riesgo del Sujeto Obligado.

3. Informar al órgano de control en caso de designación, renuncia o ausencia del Oficial de Cumplimiento dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al producirse cualquiera de las situaciones anteriores.

Oficial de Cumplimiento
Artículo 12. El Oficial de Cumplimiento será un empleado de alto nivel jerárquico, designado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, con poder de decisión y responsable de reportar las actividades sospechosas a que haya lugar, dedicado en forma exclusiva a las funciones de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, tendrá bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales que debe seguir el Sujeto Obligado, en virtud de la supervisión y fiscalización ejercida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como todas aquéllas establecidas por la normativa vigente en esta materia.

Las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los empleados del Sujeto Obligado.

El Comisario del Sujeto Obligado no podrá ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento.

Requisitos del Cargo de Oficial de Cumplimiento
Artículo 13. Son requisitos para el cargo de Oficial de Cumplimiento:

1. Ser profesional o técnico universitario en las áreas de economía, derecho, administración, contaduría o carrera afín, y tener comprobada experiencia no menor de tres (3) años en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

2. Estar residenciado en el país.

3. Estar inscrito en el Registro de Oficiales de Cumplimiento que llevará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a tales efectos.

4. Dedicarse de forma exclusiva al cargo de Oficial de Cumplimiento, en un solo Sujeto Obligado.

5. No haber sido condenado por delito intencional de índole penal, patrimonial, fiscal o relacionado con delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Obligaciones del Oficial de Cumplimiento
Artículo 14. El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes obligaciones:

1. Diseñar, conjuntamente con la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo un "Plan Operativo Anual" que deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, basado en las Políticas, Programas, Normas y Procedimientos internos de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con un enfoque basado en riesgos.

2. Ejercer sus deberes a dedicación exclusiva en un solo Sujeto Obligado.

3. Promover el conocimiento de las normas en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

4. Supervisar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, del Código de Ética, de las normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado sea utilizado para la comisión de los delitos de legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

5. Mantener las relaciones institucionales con la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), con la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y con la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), entre otros.

6. Representar al Sujeto Obligado en convenciones, eventos, foros, comités y actos nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por el Presidente del Sujeto Obligado.

7. Coordinar y supervisar la gestión de la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; así como, el cumplimiento de las normativas legales y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

8. Presentar informes trimestrales y anuales a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, los cuales deberán contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados. Dichos informes deberán estar a disposición de los funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles durante las fiscalizaciones y verificaciones, y ser remitidos a ese Órgano de control en los casos en que les sean requeridos.

9. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo relativo a la legislación, reglamentación y controles internos vigentes; así como, en las políticas y procedimientos relacionados con la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, igualmente, coordinar el desarrollo de estrategias comunicacionales dirigidas a los jugadores apostantes en relación con la materia.

10. Elaborar normas y procedimientos de verificación y análisis operativo sobre los casos en que los jugadores presenten operaciones complejas, estructuradas o no convencionales.


11. Enviar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) una vez detectadas, con un análisis circunstanciado de la operación efectuada, además de la documentación que la sustenta.

12. Remitir las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con la materia que los Órganos Jurisdiccionales requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes. Asimismo, deberá enviar copia de tal información a la Dirección contra Legitimación de Capitales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

13. Enviar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el registro mensual de cada una de las operaciones efectuadas por los jugadores o apostantes, segmentadas.

14. Supervisar que se establezcan y apliquen métodos de auditoría, destinados a verificar el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, así como los mecanismos internos para la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

15. Otras actividades y programas relacionados con la materia, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales
Artículo 15. La Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, será el área técnica operativa del Sujeto Obligado. Dicha Unidad estará dirigida por un empleado suficientemente capacitado y de reconocida solvencia moral y ética, responsable de analizar, controlar y detectar la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, quien deberá comunicarle al Oficial de Cumplimiento, toda la información relativa a las operaciones o hechos que pueden estar relacionados con los delitos antes identificados.

Obligaciones
Artículo 16. La Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales, tiene las siguientes obligaciones:

1. Recibir y analizar las operaciones que realicen diferentes áreas sensibles del Sujeto Obligado a los fines de determinar, previo análisis, si hay indicios suficientes para calificarla como una actividad sospechosa a ser remitida a la Unidad Nacional de inteligencia Financiera (UNIF).

2. Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por los jugadores o apostantes de forma independiente, a fin de detectar operaciones sospechosas.

3. Remitir semestralmente al órgano de control las resultas de la identificación, análisis y medición de los riesgos identificados.

4. Apoyar al Oficial de Cumplimiento en la recopilación de la información necesaria, y sugerir la implementación de sistemas que permitan realizar seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos en las operaciones de los jugadores o apostantes.

5. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo, para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones que efectúen los jugadores apostantes.

6. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y procedimientos de detección que debe efectuar el personal del Sujeto Obligado.

7. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales en el sector, manteniendo actualizado al personal sobre el tema de prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

8. Elaborar Planes de Capacitación y Formación referentes a la materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a fin de presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su debida aprobación.

9. Cualquier otra obligación, a juicio del Oficial de Cumplimiento o de la Junta Directiva del Sujeto Obligado se le atribuya a esta unidad.

Conformación de la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
Artículo 17. La Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, estará conformada por el Jefe de la Unidad quien deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad del Oficial de Cumplimiento; y dos (2) encargados de las Áreas de Monitoreo y Adiestramiento, debiendo aumentar el personal asignado de acuerdo con el número de empleados, número de clientes, número de operaciones, entre otros. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá exigir el aumento del personal asignado, cuando lo considere necesario.


Aumento o Disminución de integrantes de la Unidad
Artículo 18. Los Sujetos Obligados que consideren que su Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, puede cumplir eficazmente con las obligaciones asignadas mediante un número inferior o superior de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deben solicitar la modificación de su estructura funcional a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, pronunciamiento éste que se emitirá previa inspección parcial en la que se verificará, para su debido estudio y aprobación, la propuesta, las justificaciones y todos aquellos documentos y elementos que fundamenten su solicitud.

Los Responsables de Cumplimiento por Área de Riesgo
Artículo 19. Los Responsables de Cumplimiento por Área de Riesgo, serán seleccionados del personal de cada área del Sujeto Obligado y designados individualmente y por escrito, especificando claramente sus obligaciones, así como dotarlos de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas. Igualmente, deberán dedicarse exclusivamente a su área de Prevención en esta materia.

Adicionalmente al desempeño de sus actividades laborales, los Responsables de Cumplimiento por Área de Riesgo, deben encargarse de aplicar y supervisar las normas sobre la materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado.

CAPÍTULO III
DE LOS PLANES, CÓDIGOS, MANUALES, POLÍTICAS Y DEMÁS COMPROMISOS A CUMPLIR POR LOS SUJETOS OBLIGADOS, PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


Plan Operativo Anual (POA)
Artículo 20. El Oficial de Cumplimiento de los Sujetos Obligados, conjuntamente con la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, deberán diseñar el Plan Operativo Anual (POA) dirigido a prevenir y controlar la Legitimación de Capitales en todas sus etapas y el Financiamiento al Terrorismo en el sector de casinos. El POA es un Programa de acción de corlo plazo, flexible, ajustado a las necesidades de los Sujetos Obligados, basado en las políticas, normas y procedimientos establecidos en esta providencia, a los fines de permitir un seguimiento anual de las acciones implementadas por los Sujetos Obligados.

Contenido del Plan Operativo Anual
Artículo 21. El Plan Operativo Anual (POA) debe contener las actividades relativas a la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sistemas de información para la detección de operaciones inusuales o sospechosas, adiestramiento para los diferentes trabajadores o trabajadoras de las distintas áreas del Sujeto Obligado, Planes de Supervisión; así como, la de la supervisión y programas adicionales para incrementar la eficiencia y la eficacia en materia de administración integral de riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Los elementos que debe contener el Plan Operativo Anual (POA) deberán basarse en las siguientes características:

1. Actividades: Es el conjunto de acciones planificadas por los Sujetos Obligados, encaminadas a la realización de las metas a lograr con la ejecución del Plan Operativo Anual, en el que deben indicar la tarea a realizar.

2. Metas: Es la medida cuantitativa de la realización y ejecución de las actividades del Plan Operativo Anual. Cada meta debe ser concreta y evaluada.

3. Costos: Representa una porción del gasto en el que incurrirá por concepto de adquisición de artículos, productos o servicios a obtener para lograr las metas. Debe indicar expresamente los insumos financieros en que incurrirá el Sujeto Obligado para la ejecución de las actividades planificadas.

4. Insumos: Consiste en enumerar los recursos que serán aplicados para la ejecución de las actividades previstas para la realización del Plan Operativo Anual. Dichos recursos deben estar referidos a elementos financieros, humanos, jurídicos y demás herramientas necesarias para la planificación de las actividades a ser ejecutadas.

5. Tiempo de ejecución: Consiste en distribuir las actividades a desarrollar durante un período determinado. Es necesario señalar el inicio y el término del lapso durante el cual se realizará cada una de las acciones programadas.

6. Responsables definidos: Consiste en indicar la persona natural responsable en la ejecución de cada actividad; así como, la Unidad de Administración respectiva.

7. Resultados: Se refiere a los efectos esperados durante el período en el cual está proyectada la ejecución de cada actividad prevista en el Plan Operativo Anual.

El Plan Operativo Anual debe ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado y remitido a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al final de cada año.

La Junta Directiva deberá proporcionar los recursos financieros necesarios para la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual.

Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual
Artículo 22. El Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado, deberá elaborar un informe sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual, indicando el porcentaje (%) de cumplimiento de cada aspecto de su contenido, el cual debe ser presentado a la Junta Directiva para su conocimiento y remitido a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días al término de cada año.


Programa Anual de Adiestramiento
Artículo 23. Todos los empleados de los Sujetos Obligados deberán ser informados, capacitados y sensibilizados en lo referente al delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo tanto, "deberán estimularse acciones para la prevención, control y detección de este delito. A fin de prevenir las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo indicadas en esta Providencia Administrativa, los Sujetos Obligados diseñarán y desarrollarán un "Programa Anual de Adiestramiento", que incluirá los objetivos, contenidos, estrategias metodológicas y mecanismos de evaluación.

Elementos del programa Anual de Adiestramiento
Artículo 24. Para el diseño del Programa Anual de Adiestramiento, deben considerarse las diferentes obligaciones que los empleados tengan en su área de trabajo, por lo que deberán establecer actividades especialmente dirigidas a las siguientes áreas:

1. Adiestramiento común para todo el personal, que incluye los aspectos teóricos de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, tales como conceptos, fases, metodologías, mecanismos, marco legal, tipologías, entre otros.

2. Actividades de Información para los miembros de la Junta Directiva especialmente en lo relacionado a los riesgos que representa para los Casinos y Salas de Bingo, el hecho de ser utilizados como intermediarios para legitimar capitales o financiar terrorismo, las tipologías de legitimación de capitales que hayan sido detectadas en el país o en el exterior.

3. Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con los jugadores; tales como: cajeros, anfitriones, supervisores, entre otros, debiendo contemplar los siguientes aspectos: Política conozca su cliente, manejo de dinero en efectivo, señales de alerta, de las medidas preventivas, de control y detección de operaciones sospechosas, reporte interno, entre otras.

4. Capacitación para el personal de Auditoría, con énfasis en los métodos y procedimientos para supervisar el cumplimiento del marco legal y los controles internos establecidos por los Casinos y Salas de Bingo, para la prevención, control y detección de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; así como, para evaluar su efectividad.

5. El personal que ingrese recibirá obligatoriamente una inducción en esta materia, antes de desempeñarse como empleado en los Casinos y Salas de Bingo.

Las actividades contenidas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo deberán ser dictadas por órganos o entes de la Administración Pública, instituciones privadas o personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Único de Personas que imparten capacitación en materia de Prevención de Legitimación de Capitales derivados de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ante el Órgano rector competente.

Código de Ética
Artículo 25. Los Sujetos Obligados deberán crear un "CÓDIGO DE ÉTICA", de carácter general que incluya los aspectos concernientes a la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita elevar la moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos de dichos delitos.

El Código de Ética deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado.

El Oficial de Cumplimiento deberá recordar a todos los empleados, el contenido del Código de Ética adoptado, de manera que actúen siempre observando sus postulados. A tal efecto, deberán hacer entrega de un ejemplar del mismo a todos los empleados, quienes deberán colocar su firma autografiada como prueba de haber recibido el referido ejemplar.

Compromiso Institucional
Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado, deberán asumir una actitud responsable, conforme a los principios de la mejor diligencia debida; por ende, están obligados a asumir por escrito un "COMPROMISO INSTITUCIONAL", para prevenir la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, el cual debe mantenerse actualizado con la firma individual de cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado y archivarlo en el expediente respectivo, debiendo mantenerla a disposición de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

El Compromiso Institucional debe contener manifestación sobre:

1. Conocimiento acerca del marco legal para la Administración Integral de Riesgo de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

2. Compromiso de no permitir ser utilizados como medios para la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a través de las operaciones que realizan y de los servidos que prestan dentro su establecimiento.

3. Certificación de cumplir las disposiciones legales y que ejecutarán las políticas, normas y procedimientos, para combatir los delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

4. Cualquier otra manifestación que le sea requerida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.


Manual de Políticas, Normas y Procedimientos
Artículo 27. Los instrumentos de control adoptados por los Sujetos Obligados regidos por esta Providencia Administrativa, deben consolidarse en un "MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO", aprobado por la Junta Directiva, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica; así como, los diferentes juegos u operaciones que ofrecen a los jugadores o apostantes.

Contenido del Manual
Artículo 28. El "Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo" deberá contener los siguientes aspectos:

1. Información sobre la Delincuencia Organizada Trasnacional, Incluyendo aspectos técnicos sobre instrumentos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de éstos y otros delitos.

2. Políticas operativas institucionales y procedimientos contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

3. Compromiso Institucional.

4. Código de ética.

5. Programas de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, incluyendo los derivados de la política Conozca a su Cliente, Política Conozca su Empleado, Política Conozca su Marco Legal, y Política Conozca su Proveedor; así como, los de detección de operaciones sospechosas.

6. Procedimientos de verificación de datos e información aportados por los jugadores o apostantes.

7. Canales de comunicación e instancias de reporte entre la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Responsables de Cumplimiento por Área de Riesgo, el Oficial de Cumplimiento, con relación a sus actividades preventivas contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

8. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, del empleado que dirige la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de los Responsables de Cumplimiento designados en cada área de riesgo en la prevención, detección y reporte interno de actividades inusuales y sospechosas (RAS).

9. Lista de "Señales de Alerta" que consideren la naturaleza de las operaciones, servicios que ofrece cada Sujeto Obligado, los niveles de riesgo o cualquier otro criterio que resulte apropiado.

10. Sanciones por el Incumplimiento de procedimientos de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, establecidos en la normativa legal.

11. Conservación de los registros y transacciones, su disponibilidad durante el periodo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los órganos de investigación penal, Ministerio Público, Órganos y entes de control y Órganos Jurisdiccionales.

12. Responsabilidades del Jefe de la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y de los responsables de cumplimiento designados en cada área de riesgo del sujeto obligado.

13. Todos los demás que la Junta Directiva del Sujeto Obligado considere pertinentes.

Los Sujetos Obligados deberán presentar el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a requerimiento de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para su revisión y aprobación; debiendo mantenerlo actualizado de acuerdo con las necesidades y las nuevas disposiciones legales que se emitan. Dichas actualizaciones deberán estar disponibles para su revisión durante los procedimientos de inspección que realice la Comisión Nacional.

Declaración de Conocimiento
Artículo 29. Los Sujetos Obligados diseñarán documento a suscribir individualmente por todos los directivos y empleados, por medio del cual declaren haber recibido información y adiestramiento sobre la materia de Administración integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Será considerado un incumplimiento grave de esta normativa, el hecho de hacer suscribir algún empleado el documento a que se refiere este artículo, sin que se haya realizado la referida capacitación y formación. Tal circunstancia podrá ser denunciada por cualquier empleado de forma confidencial ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como órgano de control.

CAPÍTULO IV
POLÍTICAS CONOZCA SU CUENTE, CONOZCA A SU EMPLEADO Y CONOZCA A SU PROVEEDOR DE SERVICIOS


Registros Individuales de los Clientes
Artículo 30. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación, a los efectos de determinar su perfil y adoptar parámetros de segmentación, que permitan determinar el rango con el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los jugadores o apostantes, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas. Los datos incluidos en el registro individual y los documentos obtenidos conformarán el expediente del cliente.

Queda prohibido mantener relaciones económicas, cuya identidad no pueda ser determinada plenamente, ni cuentas anónimas, cifradas o con nombres ficticios.

Obligación de Sustentar el Expediente
Artículo 31. Los Sujetos Obligados deben contar con información individual de cada uno de sus clientes y de sus operaciones a través de registros de clientes, los cuales pueden estar en medios físicos, electrónicos o magnéticos y a disposición de las autoridades competentes. Estos documentos, registros de cliente, y su verificación, deben conservarse por lo menos por un período de cinco (5) años.

Contenido de los Expedientes
Artículo 32. A los fines de establecer instrumentos que permitan crear los expedientes individuales indicados en el artículo anterior, los Sujetos Obligados deberán:

1. Obtener la identificación del jugador a través de la cédula de identidad laminada para personas venezolanas y extranjeras residentes en el país, y con el pasaporte para personas extranjeras no residentes en el territorio venezolano, lo cual permitirá contar con los datos siguientes: nombres y apellidos del jugador, estado civil, nacionalidad, número de la cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso.

2. Obtener la información necesaria que permita la identificación del jugador que efectúa la operación (dirección permanente de residencia, números telefónicos, dirección de oficina, actividad económica, comercial, o profesional, oficio u ocupación a la que se dedique, así como cualquier otro elemento que permita determinar el perfil del jugador o relacionado.

3. Información sobre el tipo y naturaleza de la operación que el jugador pretenda realizar.

4. Declaración escrita sobre el origen de los fondos utilizados por el jugador, en la cual manifestarán que el dinero utilizado para los juegos de envite y azar, no tiene relación alguna con capitales, haberes, valores o títulos que sean producto de delitos graves, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) o en una ley que la sustituya o derogue. Se utilizará la referida declaración en el caso de jugadores que de forma mensual inviertan en los juegos de envite y azar ofrecidos por los Casinos y Salas de Bingo, cantidades que superen mil unidades tributarias (1000 UT).

Los Sujetos Obligados, de acuerdo al nivel de riesgo de sus clientes, deben emplear diferentes métodos para verificar la identidad y los datos aportados por los mismos. A mayor nivel de riesgo, los Sujetos Obligados deben emplear medidas intensificadas, utilizando métodos más pormenorizados; podrán emplear medios tecnológicos, tales como portales web de los entes y órganos del Estado, como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Servicio Nacional de Contratistas (SNC.), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), entre otros.

Medidas
Artículo 33. Los sujetos obligados deben tomar las medidas adecuadas para asegurarse que los datos aportados por los clientes sean fidedignos y que la documentación pertinente le sea entregada de forma inmediata. La identificación del cliente la realizará a través de la cédula de identidad laminada vigente, para personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el País, y en caso de extranjeros no residentes, los Sujetos Obligados deben exigir el pasaporte, así como su condición migratoria, como también datos adicionales en cuanto a la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Copia de los mencionados documentos de identidad deberán ser archivados en el expediente que se encuentra en los registros de clientes.

Falsedad de Datos
Artículo 34. En el caso de comprobarse falsedad de alguno de los datos aportados, después de haber asistido a algún Casino o Sala de Bingo, el gerente general o quien haga sus veces, conjuntamente con la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y el Oficial de Cumplimiento, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último informará dicha situación como una actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).


Política Conozca a su Empleado
Artículo 35. El área de Recursos Humanos de los Sujetos Obligados o quien haga sus veces, apoyados por el Oficial de Cumplimiento, como parte de sus controles internos, deben llevar un registro de cada uno de sus empleados en el cual incluyan las constancias de selección de su personal, verificación de datos e informaciones aportados por ellos, así como las referencias de empleos anteriores, en especial aquéllos relacionados con los servicios prestados en otras licenciatarias. El referido registro debe ser actualizado, en sus aspectos más relevantes, al menos una vez al año, con el fin de garantizar un alto nivel de integridad y de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal; así como, la capacitación en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Conducta y Comportamiento de los Empleados
Artículo 36. Los Supervisores en todos los niveles y los Responsables de Cumplimiento por Área de Riesgo, deben prestar especial atención a la conducta y posibles cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los empleados a su cargo, de ser el caso, el cual debe estar en concordancia con su nivel de remuneración. Ello a fin de garantizar en buena medida la probidad de todos los empleados. La actividad sospechosa deberá ser notificada al encargado del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, quien tendrá la obligación de levantar toda la información necesaria y remitirla a la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Sujeto Obligado o, en su defecto, al Oficial de Cumplimiento.

Informe Semestral del Empleado
Artículo 37. Los Responsables de Cumplimiento por área de riesgo, semestralmente, someterán a consideración del Oficial de Cumplimiento, un informe sobre los empleados bajo su cargo. El informe identificará a cada empleado de confianza y a todo individuo que esté o que haya estado, desde que se presentó el informe anterior, dedicado activamente a la administración o a la supervisión de operaciones, tal y como se indica:

1. Los empleados con altas remuneraciones al año, o distintas de quienes realicen labores similares; o los diez (10) empleados que reciban las remuneraciones más altas, cuando se evidencien incrementos patrimoniales significativos.

2. Cualquier empleado que pueda ejercer autoridad discrecional con respecto a la política de crédito de juego, lo cual incluye, pero no se limita, a los individuos que puedan:

a. Aprobar créditos en alguna forma.

b. Aprobar el uso de crédito en una mesa.

3. Cualquier empleado que tenga la autoridad para supervisar o dirigir un turno de algún juego o actividad de seguridad.

4. Cualquier empleado que pueda autorizar o proveer beneficios complementarios, que son normalmente suministrados por el supervisor a cambio de compensaciones, aparte de comida y bebida dada a un jugador o apostante.

5. Empleados que mantengan trato especial con un jugador.

Datos del Empleado
Artículo 38. El informe sobre los empleados será estrictamente confidencial, no podrá ser de dominio público y deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Apellidos y Nombres.

b) Nacionalidad.

c) Cédula de Identidad o pasaporte.

d) Cargo desempeñado.

e) Grado de instrucción.

f) Experiencia laboral, sólo con indicación de sectores y la ubicación geográfica de sus trabajos anteriores.

Proveedores de Servicios
Artículo 39. Los Sujetos Obligados deben establecer registros individuales de cada uno de los proveedores de servicio con los cuales mantengan relación comercial, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación. La identificación se realiza a través de la cédula de identidad laminada para las personas naturales, y en el caso de las personas jurídicas la identificación se efectuará a través del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o Registro Público, según sea el caso. En el caso de que se entable relación comercial con asociaciones cooperativas, las mismas deberán estar inscritas en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

El Sujeto Obligado deberá constatar que sus relacionados para la prestación de ciertos servicios profesionales y técnicos, apliquen medidas de prevención contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

CAPÍTULO V
DEL PROGRAMA ANUAL DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL


Mecanismos de Control
Artículo 40. Los Sujetos Obligados deberán contar con mecanismos eficientes de auditoría para controlar sistemas y operaciones. A tal efecto, deberán elaborar un Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control, el cual incluirá los mecanismos tendientes a verificar y evaluar la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos internos adoptados por el Sujeto Obligado para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. El programa debe ser de uso confidencial o restringido e indicar las dependencias a auditar, frecuencias de las auditorías y los aspectos a inspeccionar en cada oportunidad, a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa legal y de los planes, programas y controles internos adoptados por los Sujetos Obligados para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presumen relacionadas con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Inspecciones o Auditorías
Artículo 41. Para la realización de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, deberán elaborarse programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores externos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada instalación operativa de los Casinos y Salas de Bingo. Asimismo, prepararán un informe trimestral con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones correspondientes, el cual será entregado al Presidente del Sujeto Obligado, con copia al Oficial de Cumplimiento y éste al Órgano de Control.

El referido informe deberá estar a disposición de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles durante las inspecciones que ésta realice.

Informe Sobre Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
Artículo 42. Los Sujetos Obligados deberán exigir a sus Auditores Externos un "Informe Trimestral sobre Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo", en relación con el cumplimiento de métodos y procedimientos internos implementados por ellos, para prevenir los intentos de utilizarlos como medio para legitimar capitales; así como, evaluar el cumplimiento de los deberes que se les establecen en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), y demás Normativas, Instructivos o Circulares emitidos por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todos aquellos actos normativos emitidos por las autoridades competentes, relativas al delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Los Auditores Externos, dentro de sus inspecciones de auditoría de cumplimiento, deberán remitir a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles el "Informe Semestral Sobre Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo", con el informe trimestral de las unidades de administración de riesgos correspondientes al cierre del ejercicio fiscal de las licenciatarias.

Sustitución de Auditores
Artículo 43. El Sujeto Obligado deberá contratar los servicios de otro Auditor Externo o cambiar de auditor, cuando el informe presentado sea considerado deficiente a juicio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Las personas naturales o jurídicas que aspiren a prestar servicios de consultoría, auditoría, asesoría o cualquier otra actividad relacionada con la Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de las licenciatarias, deberán someterse a los requisitos que exija dicha Comisión Nacional, para su registro y correspondiente autorización.

Dictámenes del Auditor
Artículo 44. Cuando los Auditores Externos emitan un dictamen desfavorable en relación al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de sus obligaciones previstas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y demás normativos emitidas en materia de Administración Integral de Riesgo de legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles podrá practicar una inspección especial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las acciones correctivas correspondientes.

CAPÍTULO VI
DE LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS


Relaciones de Negocios y Transacciones
Artículo 45. Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las relaciones de negocios y transacciones con personas naturales o jurídicas de los países que no aplican regulaciones similares a la normativa establecida en esta Providencia Administrativa. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles utilizará para tales fines el listado emitido por los organismos nacionales e internacionales de aquellos territorios o Estados con legislación estricta en cuanto al secreto bancario y el registro comercial, o que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que son sometidas las personas naturales o jurídicas.

Detección de Posibles Actividades Sospechosas (RAS)
Artículo 46. Para los efectos del reporte de actividades sospechosas, no se requiere que el Sujeto Obligado tenga certeza de que se trata de una actividad relacionada con delitos de delincuencia organizada, legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo, o que los recursos provengan de otros delitos graves. Sólo es necesario que el Sujeto Obligado presuma que son actividades sospechosas, basándose en su de experiencia en el sector y en los análisis financieros que hayan realizado, considerando los supuestos establecidos en esta Providencia Administrativa. Asimismo, no se establece ningún monto específico para realizar un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS).

En consecuencia, el reporte de actividades sospechosas (RAS) no debe considerarse como una denuncia penal, ni requiere de formalidades y requisitos de este modo de proceder; por ende, no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra los Sujetos Obligados, ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte.

Formularios
Artículo 47. Los formularios de Reporte de Actividades Sospechosas, se acompañarán con la documentación que sustente la presunción de actividad sospechosa, informe detallado de la operación, análisis efectuado por cada una de las Dependencias del Sujeto Obligado involucrado en la operación; así como la conclusión emitida por éste y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y análisis de los hechos, operaciones o actividades reportadas.

Los reportes de Actividades Sospechosas deberán contener la siguiente información:

1. Fecha de Operación: día, mes y año.

2. Identificación del motivo que dio origen al reporte.

3. Tipo de operación.

4. Número de operación realizada.

5. Identificación del jugador: nombres y apellidos, cédula de identidad, nacionalidad, dirección de domicilio y número de teléfono de contacto.

6. Monto de la operación.

7. Forma y fuente de pago; deberá establecer la forma de pago en moneda de curso legal expresado en bolívares.

8. Un análisis que indique qué motivó a realizar el reporte de actividad sospechosa, además de los documentos que lo sustenten.

En caso de que los Sujetos Obligados no hayan tenido conocimiento de la realización de alguna de estas operaciones durante el lapso de un (1) mes deben dejar constancia en Acta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término sobre el particular y mantenerlo en sus archivos y registros para ser verificado por los inspectores de la dependencia con funciones de Prevención, Control y Detección de Legitimación de Capitales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Remisión y Plazos de los Reportes
Artículo 48. Los Sujetos Obligados deben remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), dentro los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que los jugadores realizaron la operación, los reportes de las actividades que consideran sospechosas, con un análisis y la documentación que los respalda, sin considerar ningún tipo de umbral en el monto de la operación.

En los casos en que un Sujeto Obligado detecte una operación sospechosa después de vencido el plazo establecido, para su reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, motivado a la complejidad de la transacción, estructuración o a una nueva metodología empleada, o cualquier otro motivo que lo justifique, podrá anexar un escrito al formulario de reporte explicando la circunstancia que origine el retardo.

Los Reportes deben ser remitidos en formato digital y en físico; cumpliendo con las especificaciones que dicte la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), a objeto de que las infamaciones suministradas sirvan como guía para apoyar las investigaciones penales a que diera lugar. 

Operaciones Sospechosas
Artículo 49. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las operaciones que efectúen los jugadores o apostantes que presuntamente se encuentren relacionados con la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Podrán considerarse operaciones sospechosas efectuadas en los establecimientos que operen en zonas fronterizas del territorio venezolano las siguientes:

1. Jugador o apostante que solicita retirar las ganancias obtenidas del juego, requiriendo que le sean entregadas en varios cheques o transferencias.

2. Jugador o apostante que acude de forma permanente a las salas de juego, y apuesta cantidades considerables de forma única o fraccionada.

3. Operaciones que efectúa un mismo jugador por cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 5.000,00) o más, o su equivalente en otra moneda extranjera o en Bolívares (Bs.).

4. Jugador o apostante que se rehúsa a firmar la declaración de origen y destino de los fondos.

5. Jugador o apostante que cambia de mesa o lugar de juego cuando esté alcanzando el límite de reporte en un solo lugar.

6. Jugador o apostante que trata de influenciar o sobornar a un empleado del casino para que no presente un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS).

7. Jugador o apostante que compra fichas con billetes de baja denominación, juega muy poco y luego cambia estas fichas por billetes de denominación más alta.

8. Jugador o apostante que compra fichas, y se retira con la mayoría de ellas.

9. Cualquier otra actitud del jugador que pueda dar lugar a sospechas con relación a la utilización de fondos provenientes del delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

10. Cualquier otra actividad que se mencione en las circulares o instrucciones que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles distribuya a tales efectos.


Solicitud de Información
Artículo 50. Cuando la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, o los órganos de policía de investigación penal, soliciten información a los Sujetos Obligados, éstos dentro de las limitaciones establecidas en las leyes y las que se derivan del sector de Casinos y Salas de Bingo, deberán remitir la información solicitada en el lapso prudencial que al efecto se indique en el oficio de requerimiento, incluyendo los detalles requeridos, indicando la identificación del Fiscal del Ministerio Público quien dirige la investigación, o del Juez Competente cuando se trate de una medida preventiva.

Prohibición de los Empleados
Artículo 51. Todo empleado del Sujeto Obligado deberá abstenerse de revelar al jugador o a terceros que han sido notificados por las autoridades de actividades que puedan dar indicios de estar relacionadas con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Cuando un jugador o apostante solicite efectuar una operación de la cual exista indicio o presunción de que está relacionada con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, durante el proceso de verificación, el empleado del Sujeto Obligado no podrá negarle el servicio solicitado, y debe informar de inmediato a la Unidad de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que deberá remitir un Reporte de Actividades Sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

Cuantía de las Operaciones
Artículo 52. A los fines de detectar operaciones inusuales y complejas, los Sujetos Obligados deberán contar con un Sistema Central que le permita mantener el registro de las operaciones que hayan efectuado los jugadores o apostantes, que superen un monto mensual al establecido en el artículo 59 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles o su equivalente en Bolívares (Bs.), al cambio oficial establecido mediante un convenio cambiario o cualquier normativa vigente en lo que respecta a este sector, según lo establecido por el órgano o ente competente en materia cambiaria o de divisas. Los Sujetos Obligados deberán consignar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el registro mensual de los pagos o premios en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, así como el listado de los jugadores que realicen apuestas en moneda extranjera.

Los Sujetos Obligados deberán contar con un sistema de comunicación e información efectiva, que permita remitir dentro de los primeros cinco (5) días siguientes de cada mes, los correspondientes registros de operaciones en medios físicos y magnéticos, a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles deberá contar con un Sistema Central que le permita mantener el registro digital de todas las operaciones que efectúen los jugadores, independientemente del monto, a los fines de detectar operaciones inusuales y complejas.

CAPÍTULO VII
DE LA INSTRUMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE ENLISTAMIENTO Y DESENLISTAMIENTO DE PERSONAS QUE COMETAN O INTENTEN COMETER ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO


Deber de revisión
Artículo 53. Los Sujetos Obligados deberán efectuar la revisión de la lista elaborada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de acuerdo con la Resolución S/RES/1267, y las que remita la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, conforme a sus normas, políticas y procedimientos, empleando herramientas tecnológicas específicas, a fin de determinar si alguna persona indicada en tales listas, se encuentra en la base de datos de jugadores o apostantes. Si de la revisión efectuada por el Sujeto Obligado, se determina alguna coincidencia fonética o de escritura con los nombres y apellidos de algún cliente o usuario, así como también con los números de identificación (cédula de identidad, documento de viaje o algún otro dato de interés), el Sujeto Obligado deberá proceder de manera inmediata a realizar el análisis y revisión del caso a fin de determinar si la información corresponde o no con algún cliente o usuario, entendiendo que el procedimiento efectuado deberá realizarse en pocas horas.

Si el análisis y revisión arroja coincidencia, deberá procederse inmediatamente a notificar con la misma inmediatez a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), a fin de que ésta proceda a efectuar la revisión intensiva del caso.

El incumplimiento de esta norma será sancionada por el Órgano de control, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás normativa legal aplicable.

Deber de Instrumentación
Artículo 54. Los Sujetos Obligados deberán evitar que en la realización de cualquier operación se utilicen o procuren utilizar recursos o fondos de origen lícito o ilícito, para el financiamiento al terrorismo, cumpliendo con las directrices impartidas en las Recomendaciones o Estándares Internacionales emitidas en materia de Administración Integral de Riesgo del Financiamiento al Terrorismo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, los Sujetos Obligados además de cumplir las normas, políticas, procedimientos y mecanismos internos de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, deberán demostrar que las han implementado, cuando les sea requerido por los órganos de control, los Organismos Jurisdiccionales y de Investigación penal.

CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO DE CONTROL


Obligación de Exigir
Artículo 55. Además de las obligaciones y facultades que se le atribuyen a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo u otra ley que la sustituya o derogue, tendrá la obligación de exigir a los accionistas de las sociedades mercantiles solicitantes de licencia para operar como Casinos o Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, los siguientes documentos:

1. Declaración Jurada debidamente autenticada ante una Notaría Pública, indicando el origen de los recursos con los que han pagado las acciones, aportes de bienes o recursos y el pago de los aumentos de capital de los Sujetos Obligados, con los soportes respectivos en originales o copias debidamente certificadas por los funcionarios competentes.

2. Balances personales, auditados por contadores públicos inscritos en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En caso de accionistas casados, los balances deben ser mancomunados.

3. Identificación plena de los accionistas, indicando el número de participación que tiene sobre el capital accionario.

4. En caso de que un accionista ceda o traspase las acciones en su totalidad, o un porcentaje de ellas, el órgano de control deberá igualmente crear un registro de identificación para:

a. Los accionistas que cedan o transfieran sus acciones.

b. Los accionistas que adquieran las acciones.

Requerimientos para el Traspaso de Acciones
Artículo 56. Los accionistas que cedan o traspasen sus acciones, además de los requisitos establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar copia certificada del documento constitutivo de la empresa con sus respectivas modificaciones.

2. Declaración Jurada del origen y destino de los fondos utilizados para el pago de la operación, acompañada de los recaudos y soportes respectivos. 

3. Las tres (3) últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

4. Solvencia laboral debidamente suscrita por el Ministerio del Poder Popular con competencia para el Proceso Social de Trabajo.

5. Balance General y Estado demostrativo de Ganancias y Pérdidas, visado por un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

6. Otros Estados Financieros.

7. Referencias comerciales y bancarias.

8. Poder debidamente notariado por parte del vendedor.

9. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

10. Cualquier otro requisito que exija la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Incumplimiento de las Obligaciones
Artículo 57. Las acciones que tome el sujeto Obligado en contra del Oficial de Cumplimiento, por represalias o disconformidad por el cumplimiento de las obligaciones que le son conferidas en esta Providencia Administrativa, serán consideradas como incumplimiento de las disposiciones relativas a la materia de prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás normativas previstas en la legislación venezolana relacionadas con la materia.

CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL ÓRGANO DE CONTROL


Naturaleza jurídica
Artículo 58. La dependencia con funciones de Prevención, Control y Fiscalización Contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, es de carácter técnico operativo, encargada de supervisar la adecuada aplicación de las normas establecidas para prevenir el delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en los establecimientos autorizados que se dediquen a la explotación de actividades de casinos y salas de bingo y máquinas traganíqueles. Dicha dependencia estará a cargo de un Director o Directora, designado por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

A tal efecto, el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos adoptará las medidas necesarias para que la referida dependencia esté dotada de los recursos materiales, técnicos y con funcionarios capacitados para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones
Artículo 59. Son funciones de la dependencia para la Prevención, Control y Fiscalización Contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:

1. Verificar el cumplimiento e instrumentación en forma efectiva de los mecanismos para la mitigación de riesgo y la ocurrencia de éstos en los establecimientos autorizados para realizar la actividad de salas de bingos y casinos.

2. Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las funciones de prevención, control, fiscalización y detección de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en los Casinos y Salas de Bingo a nivel nacional.

3. Elaborar manuales de normas y procedimientos relacionados con la prevención, control, fiscalización y detección del delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, conforme a las directrices emanadas de la autoridad competente en la materia.

4. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias de los jugadores o apostantes, en las Salas de Bingo y Casinos.

5. Diseñar y mantener actualizado un Sistema Estadístico o base de datos de jugadores y realizar reportes.

6. Elaborar Planes de Adiestramiento dirigidos al personal que labora en la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

7. Realizar fiscalizaciones en la sede de los Sujetos Obligados, verificar y controlar que éstos empleen sistemáticamente la autorregulación como práctica sana de la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

8. Analizar los informes relacionados con la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, elaborados por los auditores internos y externos del Sujeto Obligado.

9. Revisar el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de los Sujetos Obligados.

10. Supervisar la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de los Sujetos Obligados.

11. Verificar que se cumpla con el programa Anual de Adiestramiento a ser impartido a los empleados de los Sujetos Obligados.

12. Solicitar información a los Sujetos Obligados relativos a requerimientos efectuadas, ejercidos a través de los Órganos de investigación penal y demás Instituciones de Supervisión, de conformidad con las normas que rigen la materia.

13. Mantener actualizada y a disposición del personal de la Comisión Nacional y demás personas, una hemeroteca relacionada con el tema de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, la cual podrá llevarse de forma física o digital, con información de prensa, revistas y demás documentos que considere necesario.

14. Publicar de forma semestral los informes de retroalimentación que servirán de soporte y ayuda a los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados en la identificación de actividades sospechosas.

15. Representar a la Comisión Nacional de Casinos en el desarrollo de convenios de cooperación interinstitucional con otros organismos y entes nacionales e internacionales en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

16. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento y cualquier otra normativa relacionada con la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

17. Cualquier otra función a juicio del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Obligaciones de la dependencia con funciones de Prevención, Control y Fiscalización
Artículo 60. Son obligaciones de la dependencia con funciones de Prevención, Control y Fiscalización Contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:

1. Supervisar y vigilar que los Sujetos Obligados tengan instrumentados y apliquen las políticas, normas y procedimientos que permitan el envío del reporte de actividad sospechosa, notificaciones y declaraciones o informes sobre Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

2. Mantener coordinación con las autoridades integrantes de la Red Nacional contra Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y otras instancias u organismos encargados de dictar regulaciones o normas prudenciales en la materia.

3. Velar que el personal especializado de la Comisión Nacional de Casinos esté permanentemente capacitado de acuerdo con las exigencias de las leyes y estándares internacionales, para cumplir su función reguladora.

4. Proveer a los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados de la información acerca del ejercicio de tipologías, que es impartida por expertos del Órgano competente Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a fin de estar actualizados en señales de alerta para fomentar la cooperación mutua y la participación de los Sujetos Obligados sobre este Sistema de Administración integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

5. Dictar los lineamientos que considere necesarios a los Sujetos Obligados para regular la actividad en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

6. Dictar los lineamientos internos que considere necesarios con el fin de mejorar y regular los canales de comunicación, procesos y procedimientos en materia de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo dentro de la Comisión Nacional de Casinos.

7. Impulsar aquellos convenios de cooperación interinstitucional con entes y organismos nacionales e internacionales involucrados en la lucha y prevención de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

8. Revisar el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


Instrucciones del Órgano Rector
Artículo 61. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a través de la dependencia con funciones de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, formulará las observaciones pertinentes a los Sujetos Obligados, cuando considere que los mecanismos adoptados no son suficientes, eficaces o efectivos para reducir, minimizar, controlar y mitigar el riesgo de que puedan ser utilizados como instrumentos para la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, para que realicen los ajustes y convenios necesarios; una vez efectuados, deben ser informados a la referida dependencia a fin de evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.

CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES


Sanciones
Artículo 62. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, aplicará las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento y demás normativas legales aplicables, relacionadas con la materia, por incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Sujetos Obligados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran el Sujeto Obligado o alguno de sus miembros.

Procedimientos
Artículo 63. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a través de la dependencia con funciones de Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, iniciará y tramitará los procedimientos aplicables, a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones; por parte de los Sujetos Obligados. Estos procedimientos se iniciarán con la notificación de la Providencia Administrativa que ordene el inicio del procedimiento, dictada por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se autoriza la actuación de los funcionarios adscritos a la Comisión, para que ejerzan las facultades de inspección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Se deroga la Providencia Administrativa N° DE-11-011, de fecha 6 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.654, en fecha 12 de abril de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO
PRESIDENTE





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