Resolución Nº 041 de fecha 8 de febrero de 2019, mediante la cual se establece que los Servicios de Salud en el ámbito Nacional deberán brindar atención inmediata a las mujeres gestantes o post eventos obstétricos, así como a los neonatos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.584 de fecha 12 de febrero de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 08 de febrero de 2018
208º, 159º y 20º
RESOLUCIÓN Nº 041
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 11 numerales 1, 4, 10, 14 de la Ley Orgánica de Salud, este Despacho Ministerial,
Por cuanto, es deber del Estado Venezolano garantizar la salud integral como parte del derecho a la vida a través de la promoción y desarrollo de políticas orientadas al buen vivir individual y colectivo, y al acceso a los servicios de salud.
Por cuanto, corresponde al Estado humanizar la atención al embarazo, aborto, parto y puerperio y neonatos, en los servicios de salud y determinar las dificultades en la implementación de acciones para dar respuesta de manera adecuada y oportuna, en lo concerniente a la morbilidad materna grave, la mortalidad materna y mortalidad neonatal que ocurre en el país.
Por cuanto, es necesario fortalecer la Ruta Materna concebida como estrategia que contribuya al desarrollo de la maternidad deseada, segura y feliz y a la reducción de la morbilidad materna grave, la mortalidad materna y la mortalidad neonatal.
Por cuanto, es una obligación del Estado a través del Sistema Público Nacional de Salud, garantizar la atención inmediata a las mujeres gestantes o post eventos obstétricos, así como a los neonatos, en garantía al derecho a la salud ya fin de evitar el riesgo de la vida;
RESUELVE
A tales efectos, todos los establecimientos y servicios de salud, independientemente de la capacidad de resolución obstétrica y neonatal, deberán, cuando sea solicitada por las mujeres gestantes o post eventos obstétricos o representantes de los neonatos, brindar la atención mínima inmediata y necesaria para resguardar la vida.
ARTÍCULO 2. A los efectos de esta Resolución, se entiende por:
1. Atención mínima inmediata el proceso que inicia con el registro de las mujeres gestantes o post eventos obstétricos y los neonatos, en el que se debe dejar constancia de datos personales, antecedentes, obstétricos y/o neonatales, edad gestacional, signos vitales y signos de alarma. Asimismo en este proceso, corresponde estabilizar la condición clínica de la gestante y neonato.
2. Referencia de forma segura: alternativa de segunda instancia que se brinda a mujeres gestantes o post eventos obstétricos o representantes de los neonatos, que hayan acudido para su atención y resolución para brindarle y asegurarle la atención en otros establecimientos y servicios de salud.
ARTÍCULO 3. Si en los establecimientos y servicios de salud, cumplido el proceso de atención mínima, se determina que las mujeres gestantes o post eventos obstétricos y/o los neonatos no tiene criterios de ingreso, se les brindarán: las orientaciones e indicaciones necesarias, la explicación sobre los signos de alarma, la importancia del cumplimiento de su control prenatal y/o control de niño sano, así como la información sobre el establecimiento de salud donde puedan acudir y cuándo deben hacerlo.
ARTÍCULO 4. Si en los establecimientos y servicios de salud, cumplido el proceso de atención mínima, se determina la existencia del criterio de ingreso se deberá dar la resolución obstétrica o neonatal siempre y cuando el establecimiento según su clasificación disponga de los recursos para dar respuesta de acuerdo a la complejidad del caso.
A los efectos de esta Resolución, la referencia de forma segura de la madre o neonato, solo procederá cuando los establecimientos y servicios de salud, cumplido el proceso de atención mínima, no cuenten según su clasificación los medios para dar resolución obstétrica y neonatal.
ARTÍCULO 5. En los establecimientos de salud públicos y privados en el ámbito nacional, si se confirma por parte del personal médico una situación de urgencia vital que pone en riesgo la salud y la vida de la gestante o del recién nacido, debe continuar la atención adecuada conforme a las normas y capacidad resolutiva de la Institución que brindó los primeros cuidados, sin períodos de espera ni exigencias de tipo económico o administrativo.
ARTÍCULO 6. Las contravenciones a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, y su incumplimiento podrá acarrear cuando se determine y previo cumplimiento del debido procesos y derecho a la defensa, la aplicación de las sanciones a que hayan lugar, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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