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Requisitos para obtener la autorización para actuar como Agente de Aduanas [Vigente]

Resolución Nº 2170 de fecha 3 de marzo de 1993, por la cual se dispone que las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para actuar como agente de aduanas deberán cumplir además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento, los que en ella se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.164 de fecha 4 de marzo de 1993.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA

N° 2.170


Caracas, 3 de marzo de 1993
182° y 134°

RESUELTO:

En ejercicio de la atribución conferida en el ordinal 5° del artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 ejusdem y el artículo 133, literal c) de su Reglamento, este Despacho.

R E S U E L V E


Artículo 1. Las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para actuar como agente de aduanas, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, con los siguientes:

1.- Tener un capital social suscrito y pagado, no inferior a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), independientemente del número de aduanas principales ante las cuales solicite gestionar.

Las Aduanas de La Guaira, Aérea de Maiquetía y Postal de Caracas, en lo que respecta al presente requisito, se consideran como una sola oficina aduanera.

2.- Que la administración de la sociedad esté conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica, conforme a la enumeración señalada en el artículo 3° de esta Resolución.

3.- Extracto del currículum vitae de los administradores de la sociedad.

4.- Tener como objeto social la realización de las actividades previstas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Aduanas, y cualesquiera otras conexas con estas. 5.- Disponer de un local u oficina establecido con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera.

6.- Constituir una fianza de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto igual al del capital exigido en el numeral 1 de este artículo, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad.

7.- Estados Financieros auditados por un contador público colegiado e independiente, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos de la sociedad, salvo que ésta tuviere menor tiempo de constituida.

8.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF), y

9.- Patente de Industria y Comercio expedida por la autoridad municipal de la jurisdicción.

Artículo 2. Las personas naturales interesadas en obtener autorización para actuar como agentes de aduanas, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, con los siguientes:

1.- Los requisitos previstos en los numerales 5, 6, 8 y 9 del artículo anterior.

2.- Copia certificada de la constancia de inscripción por ante la Oficina de Registro de Comercio, de la jurisdicción de la Aduana del documento mediante el cual el interesado indica que va a dedicarse a la actividad comercial aduanera, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.

3.- Balance que demuestre un patrimonio no inferior a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), debidamente certificado por contador público colegiado.

4.- Tres (3) referencias personales, tres (3) crediticias y tres (3) bancarias.

5.- Extracto del currículum vitae del interesado.

6.- Constancia de domicilio expedida por la autoridad municipal de la jurisdicción donde esté ubicada la oficina aduanera ante la cual solicite actuar. 

Artículo 3. La constancia de conocimiento y capacidad técnica en la materia, que se requerirá a los efectos previstos en el literal c) del artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y en el numeral 2 del artículo 1° de esta Resolución podrá ser alguna de las siguientes:

a) Egresado de la Escuela de Aduanas, creada mediante Decreto N° 322 de fecha 28 de julio de 1958.

b) Técnico Superior Hacendista o Licenciado en Ciencias Fiscales, egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (I.U.T.).

c) Técnico Superior en Administración Aduanera o en Comercio Exterior, egresado de instituto de educación superior, reconocido por el Ministerio de Educación.

d) Profesional universitario en carreras que otorguen conocimientos que capaciten para ejercer la actividad aduanera. A tales efectos, la Dirección General Sectorial de Aduanas elaborará un listado indicativo de las profesiones admitidas.

e) Egresados de otras instituciones académicas que tengan o hayan tenido reconocimiento de validez oficial de estudios con certificados de capacitación en materia aduanera y a la vez hayan sido autorizados para actuar como capacitados aduaneros para la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4. Las personas jurídicas interesadas en establecer oficinas y sucursales en el territorio nacional, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 216 del Código de Comercio.

Artículo 5. Los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, y 9 del artículo 1° y en el numeral 3 del artículo 2° de esta Resolución, deberán actualizarse anualmente ante el Registro que lleva la Dirección General Sectorial de Aduanas, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de los respectivos ejercicios económicos, debiendo consignar igualmente los estados financieros y la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio económico. Los restantes requisitos deberán ser actualizados por el interesado inmediatamente después de ocurrida su modificación. 


Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar como agentes de aduanas deberán ajustarse a las disposiciones aquí establecidas, dentro de un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial.

Artículo 7. La infracción, violación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, o de cualquier otra norma que regule la actividad de los agentes de aduana, será sancionada con la suspensión o revocatoria de la autorización, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 8. La Dirección General Sectorial de Aduanas deberá actualizar el Registro Nacional de Agentes de Aduanas, conforme a los términos contenidos en esta Resolución.

Artículo 9. Se derogan las Resoluciones de este Ministerio, identificadas con los números 1.906 y 2.024 de fechas 7 de octubre de 1.983 y 8 de diciembre de 1.992 respectivamente, publicadas, en las Gaceta Oficiales Nros. 32.835 y 35.111 de fechas 19 de octubre de 1.983 y 11 de diciembre de 1.992, también respectivamente.

Artículo 10. Las Direcciones Generales Sectoriales de Aduanas y de Inspección y Fiscalización quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,


PEDRO ROSAS BRAVO
Ministro de Hacienda





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