Exhorto Oficial mediante el cual se Exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas del transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, las cantidades que en él se mencionan, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.702 de fecha 26 de agosto de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
EXHORTO OFICIAL
En el ejercido de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hada la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00); para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público y su característica sea troncal o periféricas, en las rutas que tengan recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y para aquellas rutas troncales o periféricas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Mediante publicación en Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento.
Igualmente se EXHORTA a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrarío quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.
Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.457 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 2019.
Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese,
ING. HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Ministro del Poder Popular para el Transporte
Ministro del Poder Popular para el Transporte
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