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Sentencia N° 0234 mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.906, de fecha 09 de julio de 2019, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional

Sentencia N° 0234 mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.906, de fecha 09 de julio de 2019, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional

Sentencia N° 0234 de fecha 18 de julio de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.906, de fecha 09 de julio de 2019, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.473 Extraordinario de fecha 14 de agosto de 2019.



Magistrado-Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
EXPEDIENTE N° 19-0229

El día 12 de julio de 2019, fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de fecha 10 de julio del corriente, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual se remite el Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.464 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario de la misma fecha), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “...resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se acordó agregar al expediente manteniendo la ponencia el Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONTENIDO DEL DECRETO N° 3.906 DEL 09 DE JULIO DE 2019

Decreto Nº 3.906  09 de julio de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad,  justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de enero del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,
CONSIDERANDO
Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y  coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga  por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.844, de fecha 10 de mayo de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas, a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.456, de fecha 10 de mayo de 2019, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.464 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario, de la misma fecha), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:(...)6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  n° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:(...) 6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.464 Extraordinario de la misma fecha. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.464 Extraordinario de la misma fecha, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario, de la misma fecha), para lo cual se observa lo siguiente:
 Nuestra Carta Magna, desarrolla los extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos que declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
En este sentido, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos.
De igual manera, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está ungido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, así como disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia traer a colación a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas consultadas el 15 de julio de 2019:

-          Comisión de Senado de EE.UU. aprueba la «Ley Verdad» para aumentar las sanciones contra Venezuela” (23/05/19) disponible en:https://albaciudad.org/2019/05/ley-verdad-sanciones-contra-venezuela/
Este proyecto presentado por los senadores Bob Menéndez, de Nueva Jersey, y Marco Rubio, de Florida, es considerado «el esfuerzo más robusto hasta la fecha para enfrentar la crisis en Venezuela», según una nota publicada en el portal personal de Menéndez. Según los senadores —abiertamente antichavistas—, la ley VERDAD «incrementa la asistencia humanitaria a Venezuela de manera contundente» y «reconoce y apoya los esfuerzos» del diputado opositor Juan Guaidó, quien se autoproclamó como presidente interino del país suramericano con el reconocimiento de Washington, y ha promovido medidas para profundizar el bloqueo económico de la nación bolivariana. También, esta ley «acelera la planificación de instituciones financieras para la reconstrucción del país después de (Nicolás) Maduro». Rubio celebró la aprobación de la legislación con un mensaje en Twitter, en el que señala que la normativa apoyará «la ayuda humanitaria para Venezuela» que, según el texto, se elevará a 400 millones de dólares, aunque sin precisar cómo llegarán esos recursos. Respuesta de CaracasSobre la norma aprobada, el canciller de Venezuela, Jorge Arreaza, rechazó que venezolanos apoyen la iniciativa del Congreso de EE.UU. para «hacer sufrir a sus compatriotas», dijo en referencia a Carlos Vecchio, el ‘representante’ del diputado opositor Juan Guaidó en Washington.
-          “Freddy Bernal: EE.UU. impide que navieras trasladen alimentos a Venezuela” (19/05/19), disponible en: https://albaciudad.org/2019/05/freddy-bernal-ee-uu-impide-que-navieras-trasladen-alimentos-a-venezuela/
En una entrevista concedida este domingo a un canal privado, Bernal detalló que estas acciones coercitivas por parte del gobierno de Donald Trump, han afectado la vida cotidiana de todos los venezolanos. Actualmente una caja de alimentos (CLAP) tiene un costo legal de 2. 500 bolívares soberanos. En este sentido, comparó que la compra de  esos mismos rubros en el mercado regular tendría un costo de Bs. 115 mil; y en el mercado especulativo de 247 mil bolívares soberanos. «Si no fuera por el CLAP,  millones de familias estuvieran en una crisis insostenible gracias a las sanciones de Estados Unidos», subrayó. Informó que hasta la fecha hay 200 personas detenidas por manejo irregular de los alimentos que se distribuyen a través de los CLAP. «Oposición pide la intervención de Venezuela» El también integrante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y protector político del estado Táchira condenó que la derecha venezolana pida una intervención para el país, violando la Carta Magna venezolana. Recordó que Juan Guaidó, envió una carta al Comando Sur para «para planificar acciones de cómo asumir el mandato de Venezuela. Esa carta pide invasión». Además, agregó que en Colombia se ha dicho que el «ejército venezolano ha ingresado a territorio neogranadino» con el fin de justificar una guerra en el país, esto «es parte del libreto que Estados Unidos le ha dado al Iván Duque para montar un falso positivo», dijo.
-          “Activistas de todo el mundo denuncian cómo las sanciones de EE.UU. contra Venezuela están afectando a la población” (08/05/19) disponible en: https://albaciudad.org/2019/05/activistas-de-todo-el-mundo-denuncian-como-las-sanciones-de-ee-uu-contra-venezuela-estan-afectando-a-la-poblacion-micro-radial/
Así lo anunció el 17 de abril John Bolton, asesor de Seguridad Nacional de EE.UU.: «Me complace anunciar nuevas sanciones contra el Banco Central de Venezuela para restringir las transacciones de EE.UU. con el Banco y prohibir su acceso a los dólares estadounidenses». La respuesta de Caracas fue recordar que el papel del Banco Central es fundamental para adquirir medicamentos, alimentos y bienes para todo el pueblo. Así, desde fuentes gubernamentales se sostuvo que EE.UU. no busca la democracia en Venezuela, sino emprender una recolonización. Además, también denunciaban el bloqueo de divisas venezolanas por parte de bancos internacionales. La oposición a favor de las sanciones. Por su parte, la oposición al presidente Nicolás Maduro admite la autoría de los planes para llevar a cabo las sanciones, como confesó en febrero Julio Borges, político opositor representante de Juan Guaidó ante el Grupo de Lima. «Como presidente del Parlamento, yo fui a solicitar sanciones en Europa y EE.UU.», afirmó Borges, y se jactó de que «a los pocos meses eran una realidad». Además, afirmó que el «tema petrolero», en su opinión, era una de las «sanciones democráticas más fuertes», y que ahora todo el mundo «acepta que tiene que hacerse así para meterle más presión» al Gobierno venezolano. Sin embargo, no solo el Banco Central se ha visto afectado, sino también los buques de la compañía estatal Petróleos de Venezuela. A estos navíos se les impide el paso a Cuba, país con el que Venezuela tiene acuerdos desde la época del anterior presidente, Hugo Chávez. Asimismo, también el líder opositor Juan Guaidó, que se autoproclamó «presidente encargado» en enero, pidió a Estados Unidos que tomara el control de la filial petrolera Citgo, como denunció el mes pasado Maduro, quien dijo: «El Gobierno de EE.UU. ilegalmente se apropió de Citgo y la están endeudando en 1.300 millones de dólares con la complicidad de la Asamblea Nacional burguesa». Así, Maduro calificó lo sucedido con la compañía petrolera como un «crimen» y un «negocio», y denunció que «por lo menos el 10 %» de esos 1.300 millones «llega al bolsillo de los ladrones diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de la derecha». De esta manera, diversos colectivos activistas se han movilizado en las últimas fechas para denunciar que las sanciones que está llevando a cabo la Administración Trump están afectando a la población civil, como la plataforma estadounidense contra la guerra y el racismo Answer Coalition o la Red Europea de Solidaridad con la Revolución Bolivariana.

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución. En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario, de la misma fecha (analizado en sentencia n° 0128/19). La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario, de la misma fecha, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario de la misma fecha), atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia

IV
 DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.464 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.844 del 10 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.456 Extraordinario de la misma fecha), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.564 Extraordinario, de la misma fecha.
3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.564 Extraordinario, de la misma fecha.
4.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
5.-Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18  días del mes de  Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Presidente, 
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
                   Ponente
El Vicepresidente,
 ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO 
CALIXTO ORTEGA RÍOS 
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

19-0229
JJMJ


Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/306338-0234-18719-2019-19-0229.HTML

Nota de PD: Se advierte que el enlace anterior podría estar deshabilitado para su acceso fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.


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