Resolución Nº 032 de fecha 9 de septiembre de 2020, mediante la cual se suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 2° de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.971 de fecha 23 de septiembre de 2020.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDADESPACHO DEL MINISTROCONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN N° 032CARACAS, 09 DE SEPTIEMBRE 2020210°, 161°, 21°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.343 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 78 numeral 4, 9 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
CONSIDERANDO
Que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la obligación del Estado venezolano de garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,
CONSIDERANDO
Que como efecto de la pandemia producida por el Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento que ameritan una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, como órgano rector en ésta materia, implementar medidas y emprender acciones que permitan el desarrollo equilibrado, ágil y efectivo de los procesos involucrados en la satisfacción del derecho a la vivienda,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, fijar anualmente el valor de construcción por metro cuadrado de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados al arrendamiento de vivienda, por ser éste uno de los elementos científicos utilizado para el cálculo de los correspondientes cánones de arrendamiento, a los fines de combatir la especulación económica y garantizar a la población el derecho constitucional a la vivienda,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 4.279, de fecha 02 de septiembre de 2020, se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del COVID-19 y se faculta al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a desarrollar los lineamientos generales que permitan regular y controlar los cánones de arrendamiento de vivienda principal en el marco de la suspensión especial y excepcional del pago de los cánones de arrendamientos de Inmuebles de usos comercial y de vivienda comercial hasta por un lapso de seis (6) meses,
RESUELVE
Artículo 1. Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 2° de marzo de 2021.
Artículo 2. En virtud de la presente suspensión, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:
1. Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del arrendador.
3. De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.
4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión decretada.
5. Como otra forma de reestructuración del pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).
6. En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.
7. Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Artículo 3. Las consideraciones anteriores no obstan la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios, que coadyuven en la situación económica del arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de los extremos de ley.
Artículo 4. Por un lapso de síes (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto N° 4.279 de fecha 2 de septiembre de 2020, contentivo del Decreto N° 11 de la misma fecha, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, relativo al desalojo de inmuebles bajo contrato de arrendamiento.
Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público a nivel nacional previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.
Artículo 5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 6. Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Ildemaro Moisés Villarroel ArismendiMinistro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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Resolución Nº 032 de fecha 9 de septiembre de 2020, mediante la cual se suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 2° de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.971 de fecha 23 de septiembre de 2020.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN N° 032
CARACAS, 09 DE SEPTIEMBRE 2020
210°, 161°, 21°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.343 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 78 numeral 4, 9 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
CONSIDERANDO
Que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la obligación del Estado venezolano de garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,
CONSIDERANDO
Que como efecto de la pandemia producida por el Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento que ameritan una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, como órgano rector en ésta materia, implementar medidas y emprender acciones que permitan el desarrollo equilibrado, ágil y efectivo de los procesos involucrados en la satisfacción del derecho a la vivienda,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, fijar anualmente el valor de construcción por metro cuadrado de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados al arrendamiento de vivienda, por ser éste uno de los elementos científicos utilizado para el cálculo de los correspondientes cánones de arrendamiento, a los fines de combatir la especulación económica y garantizar a la población el derecho constitucional a la vivienda,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 4.279, de fecha 02 de septiembre de 2020, se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del COVID-19 y se faculta al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a desarrollar los lineamientos generales que permitan regular y controlar los cánones de arrendamiento de vivienda principal en el marco de la suspensión especial y excepcional del pago de los cánones de arrendamientos de Inmuebles de usos comercial y de vivienda comercial hasta por un lapso de seis (6) meses,
RESUELVE
Artículo 1. Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 2° de marzo de 2021.
Artículo 2. En virtud de la presente suspensión, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:
1. Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del arrendador.
3. De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.
4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión decretada.
5. Como otra forma de reestructuración del pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).
6. En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.
7. Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Artículo 3. Las consideraciones anteriores no obstan la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios, que coadyuven en la situación económica del arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de los extremos de ley.
Artículo 4. Por un lapso de síes (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto N° 4.279 de fecha 2 de septiembre de 2020, contentivo del Decreto N° 11 de la misma fecha, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, relativo al desalojo de inmuebles bajo contrato de arrendamiento.
Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público a nivel nacional previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.
Artículo 5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 6. Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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