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Decreto Nº 4.369, por medio del cual se prorroga por 30 días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.209, de fecha 21 de mayo de 2020

Decreto Nº 4.369, por medio del cual se prorroga por 30 días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.209, de fecha 21 de mayo de 2020

Decreto Nº 4.369 de fecha 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.209, de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.594 Extraordinario, de la misma fecha.


Decreto N° 4.369           11 de noviembre de 2020


NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226, así como los numerales 2 y 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 7, y la Disposición Final Primera del Decreto N° 4.361, de fecha 03 de noviembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.590 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19), en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO


Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes,


CONSIDERANDO


Que es deber irrenunciable e ineludible del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,


CONSIDERANDO


Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas que se consideren necesarias para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento inminente de su propagación,


CONSIDERANDO


Que el orden constitucional venezolano ante circunstancias objetivas que constituyan amenazas como el fenómeno planteado dispone de los medios jurídicos necesarios para garantizar la máxima estabilidad de la República Bolivariana de Venezuela, para la tutela efectiva de los derechos y garantías del pueblo venezolano, mediante la adopción de medidas de restricción temporal de garantías autorizadas constitucional y legalmente, que refuercen la tutela de la seguridad ciudadana, la paz y estabilidad social,


Dicta el siguiente,


DECRETO N° 04 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID19), POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA POR TREINTA (30) DÍAS, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 4.209, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.539 EXTRAORDINARIO.


Artículo 1°. Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.209, de fecha 21 de mayo de 2020, por medio del cual fue establecida la restricción de la circulación y libre tránsito en los municipios: Simón Bolívar y Pedro María Ureña del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.539 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la restricción de la circulación y libre tránsito.


Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los once días del mes de noviembre de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.


Ejecútese


(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado


La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ


El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIÉSER MÁRQUEZ MONSALVE


El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT


La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y PazCARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS


El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS


El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ


El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI


La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO


El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES


El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO


La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA


El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ


El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍ A


El Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMI


La Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ


El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO


El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ


La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINO


La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ


La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA


El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA


La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO


El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ


El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK


El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA


La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ


El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI


El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ


El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI


La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ


El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ


El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES


El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES


El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


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