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Decreto Nº 4.443, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta

Decreto Nº 4.443, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta

Decreto Nº 4.443 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a tres mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.074 de esa misma fecha.



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