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Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT) [Vigente]

Providencia Administrativa N° 002-2021 de fecha 29 de abril de 2021, mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)​, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.116 de fecha 29 de abril de 2021, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.118 de fecha 3 de mayo de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DE LA MINISTRA

OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

211°, 162° y 22°

N° ONCDOFT-002-2021

Fecha: 29 de abril de 2021

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS MATOS, designado mediante Resolución N° 021, de fecha 28 de enero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.057 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 5, 6 numerales 4 y 10; 7 numeral 5; y 8 numerales 10 y 13; y 9 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912, de fecha 30 de abril de 2012; y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (sic) de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario, de fecha 1° de julio de 1981,

POR CUANTO

La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia,

POR CUANTO

El órgano rector en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, debe contar con una base de datos unificada de toda la información adecuada, precisa y actualizada sobre las personas naturales, personas jurídicas y sus beneficiarios finales, que son designados como Sujetos Obligados, de conformidad con la normativa orgánica, y en consecuencia se hace necesario elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de las atribuciones del órgano rector,


POR CUANTO

Existen Sujetos Obligados no financieros cuya actividad no se encuentra regulada por una ley especial, o bien personas naturales o jurídicas que realizan actividades no financieras designadas sin ser Sujetos Obligados, haciendo impostergable la organización, control y supervisión de los mismos, para consolidar en el ámbito nacional todo lo relacionado con la prevención y represión de los delitos cometidos por la delincuencia organizada, así como, la cooperación internacional en esta materia,

POR CUANTO

El Registro Unificado de los Sujetos Obligados, permite al órgano rector establecer una relación de intercambio de información, cooperación y coordinación con entidades vulnerables ante la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con el fin de evaluar los riesgos asociados a estos delitos; establecer las directrices a ser implementadas por los Sujetos Obligados en la administración integral de riesgos de estos delitos; implementar los procedimientos relativos a sanciones financieras internacionales contra el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, y obtener la información necesaria para establecer el régimen de supervisión de los Sujetos Obligados,

DECIDE

Dictar la siguiente: 

NORMATIVA PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (RUSO-ONCDOFT).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), como órgano rector en la materia, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro.

Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; deberán inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados que lleva el órgano rector. Igualmente deberán registrarse todas las personas naturales y jurídicas designadas mediante leyes especiales, o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementados por los sujetos obligados.

Trámite ante el órgano rector
Artículo 3°. Los sujetos obligados regidos por leyes especiales o aquéllos que estén bajo el control, supervisión, fiscalización o vigilancia de un órgano o ente de control distinto al órgano rector, su trámite de registro, actualización y anulación será responsabilidad del órgano o ente de control al cual pertenezca, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta normativa. Los demás sujetos obligados realizarán su registro de manera directa por ante el órgano rector, en los términos señalados a continuación.

CAPÍTULO II
REQUISITOS DE REGISTRO


Requisitos generales
Artículo 4°. Son requisitos para registrarse ante el órgano rector, los siguientes:

1. Ser sujeto obligado, según lo establecido en el capítulo anterior.

2. Presentar los siguientes documentos, según corresponda:

a. Documento de identificación reconocido por la legislación nacional, de las siguientes personas, según corresponda:

i. Propietarios de los negocios, cuando el sujeto obligado sea una persona natural.

ii. Representantes legales, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica.

iii. Miembros de las juntas directivas de las sociedades mercantiles.

iv. Miembros del consejo de administración de asociaciones cooperativas.

b. Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

c. Certificado que haga constar la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), cuando corresponda.

d. Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, auditados o certificados por un contador público colegiado. En caso de que el sujeto obligado tenga menos de un (1) año de ejercicio fiscal, o esté iniciando operaciones, deberá remitir los estados financieros acumulados a su última fecha de cierre.

e. Constancias, licencias o autorizaciones, o documentos equivalentes vigentes, emitido por el órgano o ente de control al cual pertenezca, de acuerdo a la actividad a la que se dedique el sujeto obligado.

f. Declaración jurada del sujeto obligado, mediante la cual haga constar que la información y documentos proporcionados son verdaderos, correctos y verificables.

g. Propuesta de designación del oficial de cumplimiento, según corresponda de acuerdo con la normativa específica aprobada por el órgano rector.

h. Cuando el sujeto obligado se encuentre regulado por un órgano o ente de control distinto a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, deberá adjuntar los siguientes documentos de la persona que haya designado para asumir este cargo, ya sea como titular o suplente:

i. Carta de autorización expedida por su órgano o ente de control.

ii. Documentos de identidad, vigentes y reconocidos por la legislación nacional.

iii. Síntesis curricular, la que deberá incluir sus números telefónicos y correos electrónicos de contacto.

iv. Propuesta de los manuales de políticas, normas y procedimientos para la administración de los riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros delitos de delincuencia organizada.

Los documentos establecidos en el presente capítulo deberán presentarse en el idioma castellano. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en castellano o en otro idioma deberán ser apostillados o legalizados por las autoridades competentes, y de estar escrito en otro idioma distinto al castellano, deberá presentarlo con su respectiva traducción legal; en caso contrario no serán admitidos.


Requisitos de las sociedades mercantiles
Artículo 5°. Cuando el sujeto obligado sea una sociedad mercantil, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; adicionalmente a los requisitos generales, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. En el caso de sociedades mercantiles constituidas en el país:

a. Acta constitutiva y estatutos sociales, y cuando corresponda, sus reformas, todos debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

b. Poder de representación que faculte a la persona designada por el sujeto obligado para actuar en su nombre debidamente autenticado; o designación de factor de comercio debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

c. Acta de Asamblea donde conste la elección de la junta directiva actual, sin que se encuentre vencido su periodo lectivo.

d. Memoria descriptiva de su trayectoria y experiencia en el sector al que pertenece.

2. A los fines de cumplir con los estándares internacionales relativos a la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, deberán proveer la siguiente información en el formato o perfil que disponga el órgano rector, a través de su plataforma electrónica:

a. Estructura accionaria, especificando nombre, tipo y número de documento de identificación de los accionistas o socios, porcentaje de participación y tipo de acciones o cuotas de participación.

b. En los casos en que la persona jurídica posea dentro de sus accionistas o socios a otra persona jurídica, deberá proporcionar dentro del mismo formato la estructura accionaria de ésta y cumplir los criterios dispuestos en el literal anterior por cada uno de sus socios. Si éstos, a su vez, presentan la misma estructura de participación accionaria, en lo sucesivo se detallará toda la información, hasta determinar el beneficiario final de dicha persona jurídica.

c. A esta información deberá adjuntarse una certificación emanada de la junta directiva, haciendo constar que la información es consistente con lo reflejado en el libro de accionistas o socios y la información proporcionada por éstos.

3. En el caso de que la sociedad mercantil sea constituida en el extranjero, deberá adjuntarse:

a. Documento de inscripción otorgado por el órgano de registro mercantil extranjero respectivo.

b. Certificado emitido por el Registro Mercantil de la República Bolivariana de Venezuela.

4. En caso de que el sujeto obligado sea miembro de un grupo controlado por una sociedad matriz, deberá adjuntar:

a. Documento oficial donde se acredite el número del registro de información fiscal de la sociedad matriz, sea ésta nacional o extranjera.

b. Declaración notarial donde se haga constar la razón social de las entidades miembros del grupo y los tipos de relaciones existentes entre ellas, los miembros de sus juntas directivas y principales ejecutivos.

c. Instrumento público que justifique la representación legal de los miembros del grupo por la sociedad matriz.

Requisitos de las organizaciones sin fines de lucro
Artículo 6°. Cuando el sujeto obligado sea una organización sin fines de lucro (OSFL), adicionalmente a los requisitos generales, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Acta constitutiva y estatutos sociales debidamente protocolizados ante el Registro Público y, cuando aplique, sus reformas.

2. Constancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por su naturaleza.

3. Acta de asamblea donde conste la elección de la junta directiva actual de la organización sin fines de lucro, sin que se encuentre vencido su periodo lectivo.

4. Listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas, emitido por la junta directiva de la organización sin fines de lucro.

5. Listado de sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, y de las organizaciones sin fines de lucro con las que se hayan acordado asociaciones, emitido por la junta directiva de la misma.

Requisitos del oficial de cumplimiento
Artículo 7°. Cuando el sujeto obligado sea una persona natural que realice la actividad del oficial de cumplimiento, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Constancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por la naturaleza de la actividad que desempeña.

2. Constancia de inscripción ante el registro de oficiales de cumplimiento que lleva el órgano rector en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

3. Síntesis curricular, donde acredite formación académica como experto en materia de administración de riesgo de legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sector en el cual se desempeña.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO


Inicio del registro
Artículo 8°. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, deberán solicitar su inscripción ante el órgano rector, mediante los medios electrónicos disponibles, para obtener las credenciales correspondientes que le permitirán completar los perfiles de información requeridos y posteriormente adjuntar los documentos especificados en la presente normativa. 

Evaluación de los recaudos
Artículo 9°. El órgano rector revisará y verificará de forma extra situ, los recaudos proporcionados por el sujeto obligado para su registro, hasta que se haya recibido el último recaudo de la documentación solicitada; el órgano rector cuando lo estime conveniente, realizará visitas in situ al sujeto obligado para verificar la información recibida.

Si la inscripción del sujeto obligado no pudiera llevarse a cabo por defectos en la información o documentos incompletos, el órgano rector pondrá esta circunstancia en conocimiento del sujeto obligado para que los subsane en el tiempo que le sea indicado.

Resultados del proceso de registro
Artículo 10. Una vez concluida la evaluación de los recaudos suministrados por el sujeto obligado para su registro, el órgano rector le notificará el resultado a través de los medios electrónicos disponibles. Cuando la inscripción sea satisfactoria, se procederá a:

1. Generar las credenciales correspondientes para que el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento cumplan con sus respectivas funciones.

2. Expedir el certificado de registro correspondiente al sujeto obligado.

Certificado de registro
Artículo 11. El órgano rector emitirá el certificado electrónico de inscripción del sujeto obligado en el Registro Unificado RUSO-ONCDOFT, con los elementos de seguridad correspondientes, que permitan a los terceros interesados verificar su autenticidad.

CAPÍTULO IV
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO


Plazo para actualizar
Artículo 12. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, utilizando los medios electrónicos señalados por el órgano rector, deberán notificar y adjuntar los recaudos correspondientes a la actualización de su registro, dentro de los treinta (30) días continuos posteriores a que ocurran cambios referentes a: domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de los miembros de la junta directiva, conformación de factores de comercio, poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales, o cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de su registro. Los sujetos obligados regulados por leyes especiales, deberán notificar al órgano rector sobre la sustitución definitiva de las personas designadas como oficial de cumplimiento, responsable de cumplimiento por área de riesgo o que dirija la unidad de administración de riesgo del sujeto obligado, en un plazo de quince (15) días continuos desde su aprobación y posterior autorización por su órgano o ente de control.

Revisión y validación
Artículo 13. Recibida la información o documentos, el órgano rector revisará y validará la misma dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la consignación del último recaudo. Si es satisfactoria la revisión de los recaudos, el órgano rector procederá a realizar los cambios pertinentes. Si la documentación enviada presenta inconsistencias, el sujeto obligado deberá subsanarla en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Cuando corresponda, el órgano rector notificará al sujeto obligado la actualización de su certificado de registro.

En los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, los sujetos obligados deberán remitir al órgano rector, a través de medios electrónicos, sus estados financieros auditados o certificados correspondientes al último ejercicio fiscal. Los sujetos obligados, que tengan una fecha de cierre distinta al año calendario, le corresponderá realizar dicha remisión en los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente a aquél en el cual realice su declaración definitiva de impuestos sobre la renta.

CAPÍTULO V
ANULACIÓN DEL REGISTRO


Causas para anular el registro
Artículo 14. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, podrán solicitar la anulación de su registro a través de los medios electrónicos idóneos, en los siguientes casos:

1. El sujeto obligado es una persona natural que ha fallecido y su actividad económica es descontinuada.

2. El sujeto obligado es una persona jurídica que se ha disuelto o liquidado como consecuencia de las sanciones impuestas por los tribunales competentes.

3. El sujeto obligado ha cambiado su actividad económica por otra que no se encuentra regulada por una ley relacionada con la prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

4. Dos (2) o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo la personalidad jurídica del sujeto obligado que solicita la anulación de su registro.

5. Dos (2) o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo su personalidad jurídica para dar lugar a una nueva.

6. Cualquier otra circunstancia que derive de la ley u otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Requisitos para anulación del registro
Artículo 15. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, para obtener la anulación de su registro ante el órgano rector, deberán dirigir su solicitud haciendo uso de medios electrónicos, explicando los motivos en los cuales fundamentan dicha anulación y deberán adjuntar los siguientes documentos para sustentarla, según sea el caso:

1. Acta de defunción.

2. Constancias emitidas por la Alcaldía respectiva, donde manifieste el cierre de la entidad o cese de la actividad económica particular que le convierte en sujeto obligado.

3. Acta de asamblea debidamente registrada, mediante la cual se establezca la fusión de dos (2) o más personas jurídicas.

4. Acto administrativo emitido por un órgano o ente de control cuando aplique.

5. Declaración jurada donde haga constar que la información y documentos proporcionados son verdaderos, correctos y verificables.

El órgano rector revisará la información y documentación en un plazo de treinta (30) días continuos. En caso de que haya defectos en los mismos, notificará esta circunstancia al sujeto obligado para que los subsane en un período no mayor a quince (15) días hábiles. En cambio, cuando la solicitud de anulación haya sido debidamente fundamentada, el órgano rector decidirá lo procedente dejando sin efecto el registro y notificará al sujeto obligado mediante oficio, de conformidad con lo previsto en la normativa orgánica que rige en materia de procedimientos administrativos.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Artículo 16. Queda sin efecto cualquier otro instrumento que colide con la presente Providencia Administrativa de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 17. Los órganos y entes de control deberán remitir al órgano rector la información de sus sujetos obligados registrados o en proceso de registro, de conformidad con lo establecido en esta Normativa y en coordinación con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 18. Esta Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

GB MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS MATOS
Jefe (E) de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo





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