Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.654 Extraordinario de fecha 7 de octubre de 2021.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA211° 162° 22°
Decreta
La siguiente,
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO
ObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.
FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.
2. Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales.
3. Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexistaArtículo 3. Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.
Criterios generales sobre el lenguaje con enfoque de géneroArtículo 4. El lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista se rige, entre otros, por los siguientes criterios generales:
1. Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.
2. Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.
3. Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.
4. Evitar el uso del masculino universal.
5. Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.
6. No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.
7. Favorecer el uso de palabras de género neutro.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el EstadoArtículo 5. Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema EducativoArtículo 6. En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.
Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los procesos judiciales y administrativosArtículo 7. En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en los documentos escritos como en la comunicación oral. Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación socialArtículo 8. Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.
Promoción del lenguaje con enfoque de género en el EstadoArtículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidenta
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑAEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.654 Extraordinario de fecha 7 de octubre de 2021.
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ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA211° 162° 22°
Decreta
La siguiente,
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO
ObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.
FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.
2. Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales.
3. Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexistaArtículo 3. Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.
Criterios generales sobre el lenguaje con enfoque de géneroArtículo 4. El lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista se rige, entre otros, por los siguientes criterios generales:
1. Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.
2. Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.
3. Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.
4. Evitar el uso del masculino universal.
5. Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.
6. No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.
7. Favorecer el uso de palabras de género neutro.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el EstadoArtículo 5. Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema EducativoArtículo 6. En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.
Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los procesos judiciales y administrativosArtículo 7. En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en los documentos escritos como en la comunicación oral. Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación socialArtículo 8. Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.
Promoción del lenguaje con enfoque de género en el EstadoArtículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidenta
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑAEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA211° 162° 22°
Decreta
La siguiente,
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO
ObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.
FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.
2. Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales.
3. Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexistaArtículo 3. Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.
Criterios generales sobre el lenguaje con enfoque de géneroArtículo 4. El lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista se rige, entre otros, por los siguientes criterios generales:
1. Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.
2. Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.
3. Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.
4. Evitar el uso del masculino universal.
5. Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.
6. No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.
7. Favorecer el uso de palabras de género neutro.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el EstadoArtículo 5. Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.
Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema EducativoArtículo 6. En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.
Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los procesos judiciales y administrativosArtículo 7. En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en los documentos escritos como en la comunicación oral. Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.
Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación socialArtículo 8. Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.
Promoción del lenguaje con enfoque de género en el EstadoArtículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidenta
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑAEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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