Providencia Administrativa N° 002 de fecha 6 de enero de 2022, mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.301 de fecha 20 de enero de 2022.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002
Caracas, 06 DE ENERO DE 2022
AÑOS 211°, 162° y 22°
El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, designado mediante Decreto N° 4.297 de fecha 11 de septiembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.574 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y numerales 23 y 28 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.667, de fecha 05 de mayo de 2011, en concordancia con lo previsto en los artículos 29, 85 y 86 de la Ley de Registros y de Notarías publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021,
CONSIDERANDO
Que, por su naturaleza de servicio desconcentrado, con autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, el SAREN, posee la capacidad de generar y administrar sus propios recursos e ingresos, los cuales formarán parte del presupuesto y se destinarán al auto financiamiento del Servicio.
CONSIDERANDO
Que, es necesario para el SAREN actualizar sus mecanismos para el pago de las tasas por concepto de prestación del servicio, a fin de ajustarse al escenario actual, conscientes de la necesidad de avanzar en el proceso de reestructuración de este Servicio Autónomo apegados a la normativa legal vigente.
CONSIDERANDO
Que, es necesario fijar el factor aplicable a los conceptos por prestación de servicios, realizados por las Oficinas Registrales y Notariales, usando como unidad de cuenta el Petro (PTR), vista la caducidad de la unidad tributaria, la cual se encuentra desfasada de la dinámica propia de nuestra economía.
CONSIDERANDO
Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Registros y Notarías, se estableció que, al Director o Directora General de este servicio autónomo, le corresponde establecer mediante providencia administrativa el monto de las tasas aplicables en cada caso.
Dicta la presente;
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS REGISTROS MERCANTILES DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Artículo 2°. El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, está reflejado en Petro (PTR), como unidad de cuenta.
Artículo 3°. Los valores indicados en esta providencia administrativa, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del petro a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
HabilitaciónArtículo 4°. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora, quienes deberán inscribir los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:
1. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
2. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
En los casos señalados en el presente artículo, se requerirá el pago de cuatro unidades de petro (4 PTR) adicionales. Tasas por actuaciones ante los Registros Mercantiles.
Artículo 5°. En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades y asociaciones de cuentas en participación, cinco décimas de petro (0,50 PTR), más dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada folio que contenga el documento o actuación, asimismo, por la inscripción de firmas personales una décima de petro (0,10 PTR), más dos centésimas de petro (0,02) por cada folio adicional.
2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, un petro (1 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
3. Por la Inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, diez petros (10 PTR), más cinco décimas de petro (0,50 PTR) por cada folio que contenga el documento.
4. Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, dos unidades de petro (2 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, una unidad de petro (1 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
6. Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, dos centésimas de petro (0,02 PTR).
7. Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores, ocho décimas de petro (0,80 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
8. Por agregar documentos y anexos a los expedientes, seis décimas de petro (0,60 PTR), más cuatro centésimas de petro (0,04 PTR) por cada folio.
9. Por estampar cada nota marginal, cinco centésimas de petro (0,05 PTR).
10. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, una décima de petro (0,10 PTR), más una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.
11. Se causarán como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado dos décimas de petro (0,20 PTR), por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.
12. Por las copias certificadas de documentos registrados, nueve centésimas de petro (0,09 PTR) por el primer folio y una centésima de petro (0,01 PTR) por cada uno de los siguientes y por las copias o reproducciones simples tres centésimas de petro (0,03 PTR) por cada folio.
13. Un petro (1 PTR) por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
14. Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará el dos por ciento (2%) del capital.
15. Tres unidades de petro (3 PTR) por el cambio de domicilio, y dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada folio del recaudo que acompañe el documento.
16. Diez unidades de petro (10 PTR) por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.
17. Dos unidades de petro (2 PTR) por la inscripción de la venta de acciones.
18. Cinco unidades de petro (5 PTR) por la Inscripción de fusión de compañías.
Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta al Registrador o Registradora titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.
Artículo 6°. De acuerdo a la normativa vigente, se consideran exentos de las tasas previstas en esta providencia las siguientes actuaciones:
1. La constitución de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como su primer sellado de libros.
2. Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
3. Las demás que establezcan las leyes especiales.
Artículo 7°. Corresponde al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de la presente Providencia Administrativa. El cobro indebido de las tasas aquí fijadas acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa.
Artículo 8°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.
ABEL ERNESTO DURÁN GÓMEZDirector General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002
Caracas, 06 DE ENERO DE 2022
AÑOS 211°, 162° y 22°
El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, designado mediante Decreto N° 4.297 de fecha 11 de septiembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.574 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y numerales 23 y 28 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.667, de fecha 05 de mayo de 2011, en concordancia con lo previsto en los artículos 29, 85 y 86 de la Ley de Registros y de Notarías publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021,
CONSIDERANDO
Que, por su naturaleza de servicio desconcentrado, con autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, el SAREN, posee la capacidad de generar y administrar sus propios recursos e ingresos, los cuales formarán parte del presupuesto y se destinarán al auto financiamiento del Servicio.
CONSIDERANDO
Que, es necesario para el SAREN actualizar sus mecanismos para el pago de las tasas por concepto de prestación del servicio, a fin de ajustarse al escenario actual, conscientes de la necesidad de avanzar en el proceso de reestructuración de este Servicio Autónomo apegados a la normativa legal vigente.
CONSIDERANDO
Que, es necesario fijar el factor aplicable a los conceptos por prestación de servicios, realizados por las Oficinas Registrales y Notariales, usando como unidad de cuenta el Petro (PTR), vista la caducidad de la unidad tributaria, la cual se encuentra desfasada de la dinámica propia de nuestra economía.
CONSIDERANDO
Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Registros y Notarías, se estableció que, al Director o Directora General de este servicio autónomo, le corresponde establecer mediante providencia administrativa el monto de las tasas aplicables en cada caso.
Dicta la presente;
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS REGISTROS MERCANTILES DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Artículo 2°. El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, está reflejado en Petro (PTR), como unidad de cuenta.
Artículo 3°. Los valores indicados en esta providencia administrativa, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del petro a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
HabilitaciónArtículo 4°. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora, quienes deberán inscribir los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:
1. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
2. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
En los casos señalados en el presente artículo, se requerirá el pago de cuatro unidades de petro (4 PTR) adicionales. Tasas por actuaciones ante los Registros Mercantiles.
Artículo 5°. En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades y asociaciones de cuentas en participación, cinco décimas de petro (0,50 PTR), más dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada folio que contenga el documento o actuación, asimismo, por la inscripción de firmas personales una décima de petro (0,10 PTR), más dos centésimas de petro (0,02) por cada folio adicional.
2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, un petro (1 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
3. Por la Inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, diez petros (10 PTR), más cinco décimas de petro (0,50 PTR) por cada folio que contenga el documento.
4. Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, dos unidades de petro (2 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, una unidad de petro (1 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
6. Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, dos centésimas de petro (0,02 PTR).
7. Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores, ocho décimas de petro (0,80 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
8. Por agregar documentos y anexos a los expedientes, seis décimas de petro (0,60 PTR), más cuatro centésimas de petro (0,04 PTR) por cada folio.
9. Por estampar cada nota marginal, cinco centésimas de petro (0,05 PTR).
10. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, una décima de petro (0,10 PTR), más una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.
11. Se causarán como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado dos décimas de petro (0,20 PTR), por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.
12. Por las copias certificadas de documentos registrados, nueve centésimas de petro (0,09 PTR) por el primer folio y una centésima de petro (0,01 PTR) por cada uno de los siguientes y por las copias o reproducciones simples tres centésimas de petro (0,03 PTR) por cada folio.
13. Un petro (1 PTR) por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
14. Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará el dos por ciento (2%) del capital.
15. Tres unidades de petro (3 PTR) por el cambio de domicilio, y dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada folio del recaudo que acompañe el documento.
16. Diez unidades de petro (10 PTR) por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.
17. Dos unidades de petro (2 PTR) por la inscripción de la venta de acciones.
18. Cinco unidades de petro (5 PTR) por la Inscripción de fusión de compañías.
Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta al Registrador o Registradora titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.
Artículo 6°. De acuerdo a la normativa vigente, se consideran exentos de las tasas previstas en esta providencia las siguientes actuaciones:
1. La constitución de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como su primer sellado de libros.
2. Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
3. Las demás que establezcan las leyes especiales.
Artículo 7°. Corresponde al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de la presente Providencia Administrativa. El cobro indebido de las tasas aquí fijadas acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa.
Artículo 8°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.
ABEL ERNESTO DURÁN GÓMEZDirector General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002
Caracas, 06 DE ENERO DE 2022
AÑOS 211°, 162° y 22°
El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, designado mediante Decreto N° 4.297 de fecha 11 de septiembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.574 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y numerales 23 y 28 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.667, de fecha 05 de mayo de 2011, en concordancia con lo previsto en los artículos 29, 85 y 86 de la Ley de Registros y de Notarías publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021,
CONSIDERANDO
Que, por su naturaleza de servicio desconcentrado, con autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, el SAREN, posee la capacidad de generar y administrar sus propios recursos e ingresos, los cuales formarán parte del presupuesto y se destinarán al auto financiamiento del Servicio.
CONSIDERANDO
Que, es necesario para el SAREN actualizar sus mecanismos para el pago de las tasas por concepto de prestación del servicio, a fin de ajustarse al escenario actual, conscientes de la necesidad de avanzar en el proceso de reestructuración de este Servicio Autónomo apegados a la normativa legal vigente.
CONSIDERANDO
Que, es necesario fijar el factor aplicable a los conceptos por prestación de servicios, realizados por las Oficinas Registrales y Notariales, usando como unidad de cuenta el Petro (PTR), vista la caducidad de la unidad tributaria, la cual se encuentra desfasada de la dinámica propia de nuestra economía.
CONSIDERANDO
Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Registros y Notarías, se estableció que, al Director o Directora General de este servicio autónomo, le corresponde establecer mediante providencia administrativa el monto de las tasas aplicables en cada caso.
Dicta la presente;
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS REGISTROS MERCANTILES DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Artículo 2°. El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, está reflejado en Petro (PTR), como unidad de cuenta.
Artículo 3°. Los valores indicados en esta providencia administrativa, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del petro a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
HabilitaciónArtículo 4°. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora, quienes deberán inscribir los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:
1. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
2. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
En los casos señalados en el presente artículo, se requerirá el pago de cuatro unidades de petro (4 PTR) adicionales. Tasas por actuaciones ante los Registros Mercantiles.
Artículo 5°. En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades y asociaciones de cuentas en participación, cinco décimas de petro (0,50 PTR), más dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada folio que contenga el documento o actuación, asimismo, por la inscripción de firmas personales una décima de petro (0,10 PTR), más dos centésimas de petro (0,02) por cada folio adicional.
2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, un petro (1 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
3. Por la Inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, diez petros (10 PTR), más cinco décimas de petro (0,50 PTR) por cada folio que contenga el documento.
4. Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, dos unidades de petro (2 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, una unidad de petro (1 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
6. Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, dos centésimas de petro (0,02 PTR).
7. Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores, ocho décimas de petro (0,80 PTR), más cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
8. Por agregar documentos y anexos a los expedientes, seis décimas de petro (0,60 PTR), más cuatro centésimas de petro (0,04 PTR) por cada folio.
9. Por estampar cada nota marginal, cinco centésimas de petro (0,05 PTR).
10. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, una décima de petro (0,10 PTR), más una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.
11. Se causarán como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado dos décimas de petro (0,20 PTR), por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.
12. Por las copias certificadas de documentos registrados, nueve centésimas de petro (0,09 PTR) por el primer folio y una centésima de petro (0,01 PTR) por cada uno de los siguientes y por las copias o reproducciones simples tres centésimas de petro (0,03 PTR) por cada folio.
13. Un petro (1 PTR) por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
14. Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará el dos por ciento (2%) del capital.
15. Tres unidades de petro (3 PTR) por el cambio de domicilio, y dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada folio del recaudo que acompañe el documento.
16. Diez unidades de petro (10 PTR) por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.
17. Dos unidades de petro (2 PTR) por la inscripción de la venta de acciones.
18. Cinco unidades de petro (5 PTR) por la Inscripción de fusión de compañías.
Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta al Registrador o Registradora titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.
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1. La constitución de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como su primer sellado de libros.
2. Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
3. Las demás que establezcan las leyes especiales.
Artículo 7°. Corresponde al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de la presente Providencia Administrativa. El cobro indebido de las tasas aquí fijadas acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa.
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