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Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales [Vigente]

Providencia Administrativa N° 003 de fecha 6 de enero de 2022, mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.301 de fecha 20 de enero de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003

Caracas, 06 DE ENERO DE 2022
AÑOS 211°, 162° y 22°

El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, designado mediante Decreto N° 4.297 de fecha 11 de septiembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.574 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y numerales 23 y 28 del artículo 5 de la Resolución N° 31 de fecha 24 de febrero de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.667, de fecha 05 de mayo de 2011, en concordancia con lo previsto en los artículos 29, 83 y 88 de la Ley de Registros y de Notarías publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021,


CONSIDERANDO

Que, por su naturaleza de servicio desconcentrado, con autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, el SAREN, posee la capacidad de generar y administrar sus propios recursos e ingresos, los cuales formarán parte del presupuesto y se destinarán al auto financiamiento del Servicio.

CONSIDERANDO

Que, es necesario para el SAREN actualizar sus mecanismos para el pago de las tasas por concepto de prestación del servicio, a fin de ajustarse al escenario actual, conscientes de la necesidad de avanzar en el proceso de reestructuración de este Servicio Autónomo apegados a la normativa legal vigente.

CONSIDERANDO

Que, es necesario fijar el factor aplicable a los conceptos por prestación de servicios, realizados por las Oficinas Registrales y Notariales, usando como unidad de cuenta el Petro (PTR), vista la caducidad de la unidad tributaria, la cual se encuentra desfasada de la dinámica propia de nuestra economía.

CONSIDERANDO

Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Registros y Notarías, se estableció que, al Director o Directora General de este servicio autónomo, le corresponde establecer mediante providencia administrativa el monto de las tasas aplicables en cada caso.

Dicta la presente;

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS REGISTROS PRINCIPALES DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS


Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto, establecer el factor aplicable a las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Artículo 2°. El factor de aplicación de las tasas para los trámites ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, está reflejado en Petro (PTR), como unidad de cuenta.

Artículo 3°. Los valores indicados en esta providencia administrativa, deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del petro a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Habilitación
Artículo 4°. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora, quienes deberán inscribir o protocolizar los documentos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

1. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

2. Las legalizaciones.

3. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos de registros civiles, públicos, mercantiles y notarías, cuyos libros duplicados reposen en sus archivos.

4. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

En el caso del numeral 1 no se cobrará monto adicional por este concepto, y deberán tramitarse el día hábil de su presentación. En los casos de los numerales 2, 3 y 4, se requerirá el pago una unidad de petro (1 PTR) adicional.

Tasas por actuaciones ante los Registros Principales
Artículo 5°. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

1. Cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por el primer folio y una centésima de petro (0,01 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.

2. Una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.

3. Dos décimas de petro (0,20 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma, ante los Registros Principales y cinco décimas de petro (0,50 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Para la legalización de actas de nacimiento, matrimonio y/o defunción, justificativos de soltería, uniones estables de hecho y declaraciones juradas de carácter académico permitidas por la ley, dos centésimas de petro (0,02 PTR).

4. Una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.

5. Dos centésimas (0,02 PTR) por cada testigo instrumental designado por el Registrador o Registradora.

6. Cinco décimas de petro (0,50 PTR) por el primer folio y una décima de petro (0,10 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.

7. Cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de actos Inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales.

8. Cuatro centésimas de petro (0,04) por la inscripción de los títulos y certificados académicos de profesionalización, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares. Dos décimas de petro (0,20 PTR) por los títulos de especialización y grados superiores; así como, graduandos extranjeros.

9. Un petro (1 PTR) como derecho de procesamiento, por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles de carácter privado.

10. Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio, donde no se adjudiquen bienes inmuebles una centésima de petro (0,01 PTR).

Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta al Registrador o Registradora, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.


De los traslados
Artículo 6°. Por el acto de traslado fuera de la oficina, cuatro décimas de petro (0,40 PTR), entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, de acuerdo al término de la distancia. Entre las seis de la tarde y seis de la mañana, días feriados o no laborables una unidad de petro (1 PTR).

Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y de Notaría, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta al Registrador o Registradora o Notario Público o Notaría Pública, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

Artículo 7°. De acuerdo a la normativa vigente, se consideran exentos de las tasas previstas en esta providencia las siguientes actuaciones:

1. Todas aquellas actuaciones en materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes.

2. Legalización de poderes especiales en materia penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.

3. Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.

4. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Artículo 8°. Corresponde al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de la presente Providencia Administrativa. El cobro indebido de las tasas aquí fijadas acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa.

Artículo 9°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

ABEL ERNESTO DURÁN GÓMEZ
Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)





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