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Instructivo que Regulará la Relación Laboral entre las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulares, con el personal contratado localmente [Vigente]

Resolución N° 027 de fecha 2 de marzo de 2022, mediante la cual se dicta el Instructivo que Regulará la Relación Laboral entre las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulares, con el personal contratado localmente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.329 de fecha 3 de marzo de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DEL MINISTRO

N° DM/027

Caracas, 02 DE MARZO DE 2022
211°, 162° y 23°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZALEZ, designado mediante Decreto Presidencial N° 4.565 del 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario del 19 de agosto de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 63, 65 y 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014.

POR CUANTO


Es necesario el ejercicio eficiente y eficaz de la estructura administrativa de las unidades desconcentradas de las Misiones Diplomáticas, Permanentes y Consulares de la República Bolivariana de Venezuela;

POR CUANTO

La contratación de empleados locales se rige por el ordenamiento jurídico laboral del Estado receptor, conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en su artículo 33, numeral 3 y, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo 48, numeral 3;

POR CUANTO

Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes, acreditadas ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales, para la realización de sus actividades administrativas y técnicas, requieren de la contratación de personal capacitado, residenciado en el País sede o Estado receptor.

RESUELVE


ÚNICO: Se dicta el siguiente: Instructivo que regulará la relación laboral entre las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulares, con el personal contratado localmente, en concordancia con la legislación del País receptor, de acuerdo a los siguientes términos:

Ámbito de aplicación
Artículo 1. Este Instructivo tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación y administración del personal local en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, acreditadas en el exterior; así como garantizar que estos procesos se realicen de conformidad a la legislación laboral del Estado receptor.

Instancia competente
Artículo 2. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es la instancia competente para administrar, controlar, otorgar el visto bueno y, ejecutar, todas las actuaciones administrativas inherentes a la gestión y contratación del personal local.

Definiciones
Artículo 3. Para los efectos de este Instructivo se denominan:

1. Empleado local, aquella persona que sin formar parte del Personal del Servicio Exterior venezolano, ni ocupar plaza dentro de la estructura administrativa venezolana, es contratada por las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de la República Bolivariana de Venezuela, acreditadas ante Gobiernos extranjeros, bajo las condiciones y términos establecidos en la legislación laboral del Estado receptor.

2. Jefe o Jefa de Misión, es el Embajador o Embajadora, Jefe o Jefa de la Misión Consular, Representante Permanente ante las Organizaciones Internacionales, Encargado de Negocios ad interim y Encargado de Negocios ad-hoc, el cual debe procesar y suscribir los contratos de los empleados locales, en coordinación con la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Proceso de la Contratación del Personal Local
Artículo 4. El Jefe o Jefa de Misión, en el proceso de selección del candidato a empleado local, si no se contraviene la legislación laboral local, dará prioridad a los ciudadanos (as) venezolanos (as) legalmente residenciados en el Estado receptor, que hablen y escriban el idioma local y, en defecto de estos, a los residentes del país receptor, nacionales o extranjeros, que hablen y escriban tanto el idioma castellano como el idioma oficial de la localidad.

El requisito del idioma, tanto del Estado receptor como el castellano, según sea el caso, solo será necesario cuando el empleado local se desempeñe en funciones de apoyo administrativo o técnico.

El Contrato de Trabajo
Artículo 5. La contratación del empleado local por parte de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representación Permanente correspondiente, se hará efectiva una vez que el Jefe o Jefa de Misión verifique la disponibilidad presupuestaria en la partida respectiva, tener la vacante en la plantilla aprobada para el ejercicio fiscal en curso y, contar con el visto bueno por escrito de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Para la contratación del personal local, el Jefe o Jefa de Misión deberá respetar la legislación laboral del Estado receptor, la normativa interna aplicable y las presentes disposiciones.

Incompatibilidad de contratación
Artículo 6. El Jefe o Jefa de Misión, no podrá contratar como empleados locales a los miembros del Personal del Servicio Exterior venezolano que se encuentren en disponibilidad por licencia sin goce de sueldo o, licencia excepcional o en trámites pre-jubilatorios; tampoco podrá contratar a sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Requisitos para la contratación
Artículo 7. Toda solicitud de contratación de personal local, deberá contener y estar acompañada de:

1. Nombre y apellido de la persona postulada.

2. Currículum Vitae actualizado, incluyendo foto reciente y anexando documentos que avalen experiencia y formación.

3. Copia del documento de identidad y/o pasaporte, anexando copia del documento que demuestre la residencia legal y el permiso de trabajo.

4. Motivar la necesidad de la contratación e indicar si la Misión, cuenta con los recursos financieros en la partida presupuestaria correspondiente.

5. Anexar a la solicitud, el proyecto de Contrato Individual de Trabajo a suscribir, con su debida traducción de ser el caso.

6. El sueldo a devengar expresado en moneda local, con su respectiva conversión equivalente en la divisa correspondiente.

7. Documento certificado de buena conducta del aspirante, así como sus antecedentes penales, expedido por la autoridad local competente, donde sea aplicable.

Personal particular
Artículo 8. En caso que el Jefe o Jefa de Misión Diplomática, Jefe o Jefa de la Misión Consular y/o Jefe o Jefa de la Representación Permanente, o cualquier otro funcionario Diplomático de Carrera, en Comisión, con rango de Agregado u Oficial, contrate o lleve consigo a personas para su servicio personal o particular, lo hará bajo su única y exclusiva responsabilidad y, en ningún caso, podrán ser incluidos en la nómina como empleados locales ni asignarles salario imputado a los gastos de personal o de funcionamiento; además tendrá la obligación ineludible de cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado receptor en materia de seguridad social, quedando el Estado venezolano exonerado de obligación laboral y presupuestaria alguna.

Labores específicas
Artículo 9. Los empleados locales desarrollarán las labores especificadas en el Contrato Individual de Trabajo, que a tal efecto suscribirá con las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulares.

Contenido del contrato del personal local
Artículo 10. El Contrato Individual de Trabajo será redactado conforme a la legislación del Estado receptor y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Identificación de la Misión y del funcionario Jefe o Jefa de Misión.

2. Identificación del empleado local: nombres, apellidos, nacionalidad, número de identificación, edad, estado civil, profesión y domicilio.

3. Funciones a desempeñar.

4. Horario de Trabajo, indicando el inicio y la terminación de la jornada laboral.

5. Remuneración mensual en moneda de curso legal del país sede y su equivalente en la divisa correspondiente.

6. Duración del Contrato Individual de Trabajo (máximo un año, renovable por un período igual), el cual deberá estar circunscrito al ejercicio fiscal en curso, salvo que la legislación del Estado receptor disponga otra cosa.

7. Vacaciones anuales conforme a la legislación laboral del Estado receptor.

8. Beneficios socio-económicos conforme a la legislación laboral del Estado receptor.

9. Deber de reserva y confidencialidad sobre los asuntos oficiales de los cuales tenga conocimiento en virtud de las funciones asignadas en el Contrato Individual de Trabajo.

10. La prohibición al empleado local de no remitir comunicaciones por escrito a nombre de la Misión Diplomática, Consular y Representación Permanente ante ningún tipo de organización y/o persona natural o jurídica.

11. La prohibición al empleado local de participar en eventos a nombre o en representación de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representación Permanente.

12. Adecuado tratamiento y uso de los bienes, documentos y materiales de trabajo.

13. Incluir una cláusula de confidencialidad, donde se señale la prohibición al empleado local de emitir cualquier opinión pública o realizar cualquier acción que pudiese comprometer los intereses y la imagen del país.

14. Las causales de rescisión del contrato de pleno derecho, como por ejemplo, el incumplimiento por parte del Empleado local de cualquiera de las obligaciones que asume al suscribir el contrato de trabajo.


Moneda del salario
Artículo 11. La Misión, deberá pagar los salarios correspondientes en moneda de curso legal del Estado receptor o en divisas por vía de excepción, de ser el caso, con el visto bueno de la Oficina de Gestión Humana y, autorizado por la Oficina de Panificación y Presupuesto y Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Del pago de salarios y honorarios
Artículo 12. Los salarios y honorarios, se fijarán de acuerdo a las condiciones generales del mercado laboral local y, conforme al fabulador de salarios de esa localidad para los trabajadores del sector privado, atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente a la Misión.

Cuentadantes
Artículo 13. Los Cuentadantes al recibir los fondos en avance para los gastos de la unidad administradora bajo su cargo, procederán al pago de los salarios u honorarios oportunamente, de acuerdo al Contrato Individual de Trabajo vigente.

Rendición de Gastos
Artículo 14. Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes deberán remitir con carácter obligatorio, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por vía telefax y valija diplomática a la Oficina de Gestión Humana, copia u original, de ser el caso, de la relación de gastos correspondientes a la nómina del personal local. Esta rendición de gastos deberá estar circunscrita de acuerdo a lo establecido en la normativa que rige la materia y el Manual de Rendición de Gastos de las Unidades Administradoras Desconcentradas en el Servicio Exterior, dictado por la Oficina de Auditoría Interna de este Ministerio.

Solicitud de incrementos salariales
Artículo 15. El Jefe o Jefa de Misión, podrá solicitar incrementos salariales en los siguientes casos:

1. Cuando por ley o decreto así lo establezca el Estado receptor, para los trabajadores del sector privado.

2. Cuando exista necesidad realmente justificada basada en las condiciones socio-económicas del Estado receptor, debiendo contar con el visto bueno de la Oficina de Gestión Humana, previa aprobación de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y, Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. En este caso, la Oficina de Gestión Humana, elaborará un instrumento con el trámite que regulará el procedimiento que otorgará, bajo esta causal, en los casos de incremento salarial, modificación de plantilla, cambio de cargo o sueldo.

Pago de horas extras
Artículo 16. El Jefe o Jefa de Misión, contemplará anualmente en el Proyecto de Presupuesto y en el Plan Operativo Anual (POA), en la sub-partida correspondiente, el monto aproximado y los cálculos sobre el pago de horas extras y la forma como se aplicarán en los términos y condiciones que establezca la ley local en la materia, en el entendido de que el tiempo extraordinario, no sea coincidente con los horarios laborales cotidianos o que se encuentren pactados en los Contratos Individuales de Trabajo. Dicho pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y deberá contar con el visto bueno de la Oficina de Gestión Humana. Asimismo, se deberá hacer uso racional y eficiente del horario de trabajo del empleado local para no generar horas extras innecesarias.

Programación vacacional
Artículo 17. El Jefe o Jefa de Misión, programará anualmente las vacaciones de acuerdo a las necesidades del servicio y deberá autorizar al empleado local, para el goce y disfrute obligatorio de las mismas; en función de dicha programación, informará a la Oficina de Gestión Humana los períodos autorizados. No podrán en ningún momento acumularse períodos vacacionales. En este sentido, deberá asegurarse que los empleados locales disfruten el período vacacional que les corresponde en tiempo y forma de acuerdo con la legislación local y a lo estipulado en el Contrato Individual de Trabajo.

Permisos
Artículo 18. El Jefe o Jefa de Misión, deberá solicitar el visto bueno a la Oficina de Gestión Humana, para otorgar las licencias o permisos sin goce de sueldo, superiores a tres (03) días, siempre y cuando dichas licencias y permisos estén previstas en el Contrato Individual de Trabajo y conforme con la legislación local.

Seguridad Social
Artículo 19. El Jefe o Jefa de Misión, velará por la efectiva incorporación del empleado local al sistema de seguridad social del Estado receptor, verificando que se realicen las cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo a los procedimientos previstos en la respectiva legislación local. Asimismo, deberá remitir información los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, sobre el pasivo laboral (prestaciones sociales) de cada empleado local, si le correspondiere, según la legislación laboral del Estado receptor.

En los países donde la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente no tiene la obligación de hacer el aporte a la seguridad social, los empleados locales deberán pagarla directamente, así como los impuestos, seguros contra accidentes, pensión, entre otros. En estos casos, el Jefe o Jefa de Misión deberá incluir en el contrato de trabajo, la obligación del empleado local de consignar la copia del recibo de pago o del documento que demuestre tal cumplimiento para incorporarlo en el expediente correspondiente.

Compensación excepcional
Artículo 20. Solo en aquellos países o Estados receptores donde los empleados locales no gocen del beneficio del pago de liquidación o prestaciones sociales, al momento de producirse su separación definitiva del cargo que ejercen, se podrá crear como compensación, previa autorización del Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, fondos de retiros, como política de estímulo y reconocimiento a la labor realizada en pro de los intereses de nuestro país.


La terminación de la relación de trabajo
Artículo 21. La terminación de la relación de trabajo se dará en los siguientes supuestos:

1. Por fallecimiento del empleado local.

2. Por renuncia del empleado local.

3. Por expiración del Contrato Individual de Trabajo y la voluntad manifiesta de no renovarlo.

4. Por rescisión del Contrato Individual de Trabajo.

5. Otras causas que determine la legislación del Estado receptor.

De la Terminación por renuncia
Artículo 22. El Jefe o Jefa de Misión, aceptará la carta de renuncia firmada por el empleado local y enviará copia inmediatamente a la Oficina de Gestión Humana, anexando los cálculos del finiquito laboral debidamente expedido o certificados por el órgano oficial laboral competente del Estado receptor; también anexará los artículos de la legislación laboral que establecen los pagos por los diferentes conceptos de beneficios sociales, los cuales deben enviarse traducidos al idioma castellano, si fuera el caso.

Cuando efectivamente el empleado local reciba el pago del finiquito laboral, este deberá firmar un acta de finalización de la relación contractual, donde declare su conformidad y que nada se le adeuda por este concepto.

Demandas judiciales
Artículo 23. Cualquier reclamo o demanda por parte del empleado local ante los órganos jurisdiccionales, con relación al contrato de trabajo, deberá participarse de inmediato a la Oficina de Gestión Humana y a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin de que se realice la contratación del Abogado que asistirá o defenderá los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la terminación por expiración del Contrato de Trabajo
Artículo 24. Si cualquiera de las partes manifestare el deseo de no continuar con la relación laboral, esta deberá hacerlo de conformidad con lo establecido en el Contrato Individual de Trabajo o en la legislación laboral del Estado receptor y, deberán pagarse, los derechos que le correspondan al empleado local por concepto de liquidación y/o prestaciones sociales, si fuere el caso. En este sentido, el Jefe o Jefa de Misión, deberá inmediatamente ordenar la elaboración de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales, si así lo estableciere la legislación laboral del Estado receptor, debidamente certificados por el organismo oficial competente del país sede y remitirlo de inmediato a la Oficina de Gestión Humana. 

De la terminación por rescisión del Contrato de Trabajo
Artículo 25. El Jefe o Jefa de Misión, deberá solicitar previamente por escrito el visto bueno de la Oficina de Gestión Humana y de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para rescindir el contrato individual de trabajo con el empleado local respectivo, expresando las causales que dieron motivo a ello y adjuntando los documentos probatorios, de ser el caso. Deberá igualmente notificar por escrito a las referidas dependencias, con suficiente antelación, la fecha exacta de la terminación del Contrato Individual de Trabajo.

Causales de rescisión
Artículo 26. Son causales de rescisión del Contrato Individual de Trabajo:

1. El cierre temporal o definitivo de la Misión por decisión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Las que establezca la legislación laboral del Estado receptor.

3. El incumplimiento por parte del empleado local de cualquiera de las cláusulas contractuales.

4. La ejecución de actos que contravengan los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y/o que pudieran deteriorar las relaciones bilaterales con el Estado receptor.

Procedimiento
Artículo 27. El Jefe o Jefa de Misión, en caso de rescisión del Contrato Individual de Trabajo del empleado local, deberá realizar lo siguiente:

1. Asegurar que el empleado haya disfrutado el período vacacional que le corresponde, antes de que surta efectos la rescisión del Contrato de Trabajo.

2. Emitir el recibo de conformación del cálculo de prestaciones sociales, debidamente expedido en dos (2) originales y, con la correspondiente firma autógrafa del empleado.

3. Recabar la firma del acta de finalización de la relación de trabajo y la conformidad con el pago final.

4. La documentación referida en los numerales 2 y 3, debe ser en dos (2) ejemplares en original.

Reingreso
Artículo 28. Una vez efectuada la liquidación del empleado local, por retiro voluntario, este no podrá reingresar sino transcurridos por lo menos tres (03) años, desde la fecha de su retiro; previo visto bueno de la Oficina de Gestión Humana.

Imposibilidad de contratar
Artículo 29. Si el empleado local ha sido despedido o rescindido su contrato por falta de rendimiento, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, abuso de confianza y/o, falta grave a la confidencialidad o reserva sobre los asuntos oficiales de la Misión, no podrá ser contratado nuevamente.

De las responsabilidades
Artículo 30. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del Jefe o Jefa de Misión, quedará sujeto a las sanciones que sobre responsabilidad administrativa, civil, penal y disciplinaria, establezcan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. La Oficina de Gestión Humana podrá establecer, previa sustanciación del respectivo expediente, las faltas y sanciones disciplinarias, en conjunto con la Dirección General de Consultoría Jurídica, de conformidad con la normativa vigente en la materia.


Incompatibilidades
Artículo 31. Queda estrictamente prohibido que los empleados locales, se desempeñen como Administradores de Misión; asimismo, no podrán ejercer funciones Diplomáticas y/o Consulares, las cuales son de responsabilidad única y exclusiva del personal del Servicio Exterior Venezolano.

Pasantes
Artículo 32. El ingreso de pasantes y el servicio prestado por estos en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes, será ad honorem, y no podrá en ningún caso, pagarse contra prestación alguna con cargo a los gastos de personal, ni se considerarán como parte de la plantilla de Empleados Locales.

Plantillas del personal local
Artículo 33. Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes, acreditadas en el exterior, deberán enviar al final de cada trimestre a la Oficina de Gestión Humana, en formato digital por correo electrónico y debidamente actualizada, la Plantilla del personal local contratado, así como la planilla o ficha de datos personales y laborales de cada empleado local.

Régimen jurídico no aplicable
Artículo 34. En ningún caso, se aplicará el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de la República Bolivariana de Venezuela, para pagos de beneficios socio-económico, no contemplados en la legislación laboral del Estado receptor.

Asesores
Artículo 35. El Jefe o Jefa de Misión deberá remitir, tanto por correo electrónico como por Valija Diplomática, a la Oficina de Gestión Humana, un resumen del currículum vitae, con fotografía reciente tamaño carné, del o los asesores que contraten para que presten servicio a la Misión, incluyendo datos personales y dirección exacta de su domicilio.

Forma Se-02A
Artículo 36. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, deberá remitir a la Oficina de Gestión Humana, la Forma SE-02A denominada "FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE NECESIDADES PERSONAL LOCAL CONTRATADO POR LAS MISIONES ACREDITADAS EN EL EXTERIOR", antes de que se apruebe la formulación definitiva del Plan Operativo Anual (POA) y del Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio económico financiero, correspondientes a las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes, a los fines de evaluar y aprobar previamente el contenido y conformación de las nóminas de los empleados locales, relacionado a la cantidad de cargos y sus respectivas denominaciones, así como los montos de los salarios propuestos.

Dudas y aclaratorias
Artículo 37. Lo no previsto en las disposiciones de esta Resolución, deberá ser consultado previa e inmediatamente a la Oficina de Gestión Humana y a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y, serán estas, las que analizarán y resolverán cualquier situación que se presente, en conjunto.

Dependencia ejecutora
Artículo 38. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, queda encargada de cumplir y hacer cumplir esta Resolución.

Derogatoria
Artículo 39. Se deroga la Resolución DM N° 009 del 22 de enero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.104 del 22 de enero de 2009.

Vigencia
Artículo 40. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores





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