Decreto N° 4.681 de fecha 27 de abril de 2022, mediante el cual se mantiene la vigencia de la declaratoria de emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.364 de esa misma fecha.
Decreto N° 4.681 Caracas, 27 de abril de 2022
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que la Industria Petrolera Nacional logró superar la producción de un millón de barriles diarios, gracias al esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras petroleras, a pesar de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de América que dificultan, restringen e imposibilitan el acceso a bienes y servicios que son indispensables para el incremento de la producción de hidrocarburos, así como impiden su acceso a financiamiento a nivel internacional,
CONSIDERANDO
Los primeros avances y éxitos alcanzados, con la iniciativa denominada Operación Mano de Hierro, contra la corrupción, el desvío, contrabando y venta ilegal de combustible que menoscaban los recursos que requiere el pueblo venezolano y generan escasez de combustible a nivel nacional, estableciéndose límites a las mafias que tanto daño ocasionan al país,
CONSIDERANDO
Los esfuerzos sostenidos para continuar con el rescate progresivo e integral de la Industria Petrolera Nacional, en el marco de una abrupta contracción económica mundial, debida a la pandemia del Covid-19, que inequívocamente afecta al mercado petrolero internacional y a la industria petrolera y gasífera nacional,
CONSIDERANDO
La necesidad actual de brindar continuidad a los esfuerzos realizados por la clase trabajadora petrolera, y la Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque, para mantener y asegurar la continuidad operacional y administrativa del proceso de extracción de crudo y gas, así como el proceso de transformación en el parque refinador nacional, mejoradores y los complejos petroquímicos nacionales,
CONSIDERANDO
Los primeros logros e indetenibles avances alcanzados en la recuperación de la producción petrolera nacional y la reactivación de pozos en las diferentes áreas operacionales, especialmente en la faja petrolífera del Orinoco "Hugo Rafael Chávez Frías"; así como, las diversas Alianzas Estratégicas y demás Acuerdos celebrados con empresas del sector privado nacional para la activación de taladros y el mantenimiento de equipos especializados para el trabajo,
CONSIDERANDO
La innegable continuidad y recuperación en la operatividad del Sistema Nacional de Refinación, que ha permitido satisfacer las necesidades de suministro de combustible, pese al bloqueo internacional de nuestra Nación y de nuestra industria petrolera,
CONSIDERANDO
La imperiosa necesidad de continuar fortaleciendo la producción petrolera nacional y la urgente estabilización de los niveles productivos de toda la cadena de valor de los hidrocarburos y sus derivados, para recuperar los indicadores necesarios, mejorando el posicionamiento y tendencia en la actualidad nacional,
CONSIDERANDO
La demanda justa y necesaria de nuestro pueblo por el reimpulso de las acciones orientadas a continuar con la recuperación del sector gasífero, acciones que garanticen el suministro de los recursos energéticos para el beneficio de toda la población venezolana,
CONSIDERANDO
Los esfuerzos realizados, así como los primeros progresos y victorias conseguidas, para la recuperación petroquímica; que resulta necesaria para asegurar la obtención de productos derivados de los hidrocarburos y la continuidad operacional de la Industria Petrolera Nacional,
CONSIDERANDO
El Decreto N° 4.131, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.825, del 19 de febrero de 2020, mediante el cual se declaró la emergencia energética de la industria de hidrocarburos, y se creó la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada "Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque", la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP); siendo prorrogada su vigencia, por un período de seis meses, mediante Decreto N° 4.268, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.946 de fecha 19 de agosto de 2020 y prorrogado nuevamente, por un período de doce meses, mediante Decreto N° 4.436 de fecha 19 de febrero de 2021,
CONSIDERANDO
La situación energética mundial, derivada de la imposición de sanciones a los sectores económicos de la Federación de Rusia, trayendo como resultado la reciente volatilidad de los precios del crudo en el mercado internacional, y teniendo en cuenta también la influencia de las decisiones tomadas en el seno de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP+), que justifican la permanente evaluación y discusión de la política energética nacional en el seno de una Comisión Presidencial, que permita continuar y mantener la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética y proteger la industria ante las agresiones multiformes, externas e internas, que tienen por propósito afectarlos niveles de producción y comercialización petrolera del país,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela continúa sometida a una agresión multiforme por parte de las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, la cual incluye diversas medidas coercitivas unilaterales e ilegales orientadas a destruir las capacidades productivas y de comercialización de la industria petrolera nacional, con el objeto de afectar la economía nacional y menoscabar los derechos humanos del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas a su alcance, a los fines de proteger al pueblo venezolano de la agresión de carácter criminal que se ejecuta desde el gobierno de los Estados Unidos de América, como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la implementación del plan integrado dirigido a optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del petróleo y sus derivados y actividades conexas ha generado resultados positivos en la operatividad y producción de las empresas que constituyen este sector de la economía nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ENERGÉTICA DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
Artículo 1°. Se mantiene la vigencia de la declaratoria de emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país.
Artículo 2°. Se declara el reimpulso de la Comisión Presidencial denominada "COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA, REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", también denominada como "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", y se mantiene su vigencia, la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), sus empresas Filiales y la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven).
Artículo 3°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", continuará diseñando y aplicando un conjunto de medidas especiales, dirigidas a incrementar, mejorar y reimpulsar las capacidades productivas, de gestión administrativa, financiera y comercial de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, todo ello dentro del marco establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Impulsar las medidas de organización, gestión y administración de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el fin de estimular y acompañar el reimpulso y mejoramiento productivo de este vital sector de la economía nacional.
2. Recomendar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de los órganos de dirección, administración y gestión de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el propósito de optimizar el funcionamiento de dichos órganos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Determinar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de atribuciones, gestiones o procedimientos en alguna de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas en materia de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de las materias primas, bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que la Comisión determine, siempre en resguardo de los intereses del Estado venezolano.
5. Promover normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, a los fines de coadyuvar en la eficiencia de estos procesos.
6. Implementar mecanismos para agilizar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de materias primas, bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación, reimpulso y crecimiento de las empresas del sector público vinculadas a la industria nacional del petróleo, acordes con la dinámica de la economía nacional, prevaleciendo para ello la simplificación, transparencia, celeridad, idoneidad; así como la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas para la ejecución de los fines antes descritos.
7. Revisar y requerir la modificación de los manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna y externa de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, en aras de optimizar sus procesos productivos y agilizar los trámites requeridos para ello.
8. Recomendar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la creación, supresión o modificación de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, dentro del marco previsto en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar las medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la industria petrolera pública nacional y sus gestiones conexas, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
10. Promover la adecuada custodia y recuperación de los bienes que integran el patrimonio de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la industria.
11. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas.
12. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
13. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en este Decreto.
14. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", estará integrada por las personas que se mencionan a continuación:
1. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Vicepresidente Sectorial de Economía, quien ejercerá la presidencia de la Comisión Presidencial.
2. El ciudadano Asdrúbal Chávez, C.I. N° V-4.259.859, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Presidencial.
3. El ciudadano Vladimir Padrino López, C.I. N° V-6.122.963, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
4. El ciudadano Domingo Antonio Hernández Lárez, C.I. N° V-6.133.376, Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
5. El ciudadano Remigio Ceballos Ichazo, C.I. N° V-6.557.495, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
6. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Ministro del Poder Popular de Petróleo.
7. El ciudadano Hipólito Antonio Abreu Páez, C.I. N° V-6.289.959, Ministro del Poder Popular para el Transporte.
8. La ciudadana Gabriela Servilia Jiménez Ramírez, C.I. N° V-13.225.122, Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
9. El ciudadano José Ramón Rivero, C.I. N° V-5.894.147, Ministro para el Proceso Social del Trabajo.
10. El ciudadano Wils Asencion Rangel Linares, C.I. N° V-4.930.482; Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela.
11. El ciudadano José Miguel Guerrero Marriaga, C.I. N° V-10.919.523, Presidente del Sindicato Nacional de la Industria Petroquímica.
12. La ciudadana Elia Josefina García Duran, C.I. N° V-10.798.755, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
13. La ciudadana Yurbis Gómez, C.I. N° V-15.972.955, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
14. La ciudadana Sandra María Nieves, C.I. N° V-10.210.496, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
15. El ciudadano Antonio José Lugo Toyo, C.I. N° V-7.666.695, Vocero Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
16. La ciudadana María Alejandra Griman Rondón, C.I. N°V-11.252.118, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
17. El ciudadano Jesús Rafael Martínez Barrios, C.I. N° V-2.798.501.
18. El ciudadano Luis Enrique Rodríguez Salerno, C.I. N° V-11.420.489.
El Presidente de la "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", podrá convocar o invitar a otros funcionarios y funcionarias del Poder Público, en calidad de asesores o consultores, en las materias en las que se especialicen.
Artículo 6°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con el objeto de la Comisión.
Artículo 7°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la Comisión.
La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial, rendirá cuenta periódica al mismo, así como, ejercer las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 8°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE" presentará, a través de su Presidente, un informe mensual de las actividades desarrolladas y los avances alcanzados al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas están en la obligación de colaborar con la "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. El Ministro del Poder Popular de Petróleo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 11. El presente Decreto tendrá vigencia por doce (12) meses, a partir del 1 de abril del 2022, pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales según las necesidades del caso.
Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2022.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓNEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 4.681 de fecha 27 de abril de 2022, mediante el cual se mantiene la vigencia de la declaratoria de emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.364 de esa misma fecha.
Decreto N° 4.681 Caracas, 27 de abril de 2022
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que la Industria Petrolera Nacional logró superar la producción de un millón de barriles diarios, gracias al esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras petroleras, a pesar de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de América que dificultan, restringen e imposibilitan el acceso a bienes y servicios que son indispensables para el incremento de la producción de hidrocarburos, así como impiden su acceso a financiamiento a nivel internacional,
CONSIDERANDO
Los primeros avances y éxitos alcanzados, con la iniciativa denominada Operación Mano de Hierro, contra la corrupción, el desvío, contrabando y venta ilegal de combustible que menoscaban los recursos que requiere el pueblo venezolano y generan escasez de combustible a nivel nacional, estableciéndose límites a las mafias que tanto daño ocasionan al país,
CONSIDERANDO
Los esfuerzos sostenidos para continuar con el rescate progresivo e integral de la Industria Petrolera Nacional, en el marco de una abrupta contracción económica mundial, debida a la pandemia del Covid-19, que inequívocamente afecta al mercado petrolero internacional y a la industria petrolera y gasífera nacional,
CONSIDERANDO
La necesidad actual de brindar continuidad a los esfuerzos realizados por la clase trabajadora petrolera, y la Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque, para mantener y asegurar la continuidad operacional y administrativa del proceso de extracción de crudo y gas, así como el proceso de transformación en el parque refinador nacional, mejoradores y los complejos petroquímicos nacionales,
CONSIDERANDO
Los primeros logros e indetenibles avances alcanzados en la recuperación de la producción petrolera nacional y la reactivación de pozos en las diferentes áreas operacionales, especialmente en la faja petrolífera del Orinoco "Hugo Rafael Chávez Frías"; así como, las diversas Alianzas Estratégicas y demás Acuerdos celebrados con empresas del sector privado nacional para la activación de taladros y el mantenimiento de equipos especializados para el trabajo,
CONSIDERANDO
La innegable continuidad y recuperación en la operatividad del Sistema Nacional de Refinación, que ha permitido satisfacer las necesidades de suministro de combustible, pese al bloqueo internacional de nuestra Nación y de nuestra industria petrolera,
CONSIDERANDO
La imperiosa necesidad de continuar fortaleciendo la producción petrolera nacional y la urgente estabilización de los niveles productivos de toda la cadena de valor de los hidrocarburos y sus derivados, para recuperar los indicadores necesarios, mejorando el posicionamiento y tendencia en la actualidad nacional,
CONSIDERANDO
La demanda justa y necesaria de nuestro pueblo por el reimpulso de las acciones orientadas a continuar con la recuperación del sector gasífero, acciones que garanticen el suministro de los recursos energéticos para el beneficio de toda la población venezolana,
CONSIDERANDO
Los esfuerzos realizados, así como los primeros progresos y victorias conseguidas, para la recuperación petroquímica; que resulta necesaria para asegurar la obtención de productos derivados de los hidrocarburos y la continuidad operacional de la Industria Petrolera Nacional,
CONSIDERANDO
El Decreto N° 4.131, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.825, del 19 de febrero de 2020, mediante el cual se declaró la emergencia energética de la industria de hidrocarburos, y se creó la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada "Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque", la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP); siendo prorrogada su vigencia, por un período de seis meses, mediante Decreto N° 4.268, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.946 de fecha 19 de agosto de 2020 y prorrogado nuevamente, por un período de doce meses, mediante Decreto N° 4.436 de fecha 19 de febrero de 2021,
CONSIDERANDO
La situación energética mundial, derivada de la imposición de sanciones a los sectores económicos de la Federación de Rusia, trayendo como resultado la reciente volatilidad de los precios del crudo en el mercado internacional, y teniendo en cuenta también la influencia de las decisiones tomadas en el seno de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP+), que justifican la permanente evaluación y discusión de la política energética nacional en el seno de una Comisión Presidencial, que permita continuar y mantener la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética y proteger la industria ante las agresiones multiformes, externas e internas, que tienen por propósito afectarlos niveles de producción y comercialización petrolera del país,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela continúa sometida a una agresión multiforme por parte de las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, la cual incluye diversas medidas coercitivas unilaterales e ilegales orientadas a destruir las capacidades productivas y de comercialización de la industria petrolera nacional, con el objeto de afectar la economía nacional y menoscabar los derechos humanos del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas a su alcance, a los fines de proteger al pueblo venezolano de la agresión de carácter criminal que se ejecuta desde el gobierno de los Estados Unidos de América, como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la implementación del plan integrado dirigido a optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del petróleo y sus derivados y actividades conexas ha generado resultados positivos en la operatividad y producción de las empresas que constituyen este sector de la economía nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ENERGÉTICA DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
Artículo 1°. Se mantiene la vigencia de la declaratoria de emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país.
Artículo 2°. Se declara el reimpulso de la Comisión Presidencial denominada "COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA, REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", también denominada como "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", y se mantiene su vigencia, la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), sus empresas Filiales y la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven).
Artículo 3°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", continuará diseñando y aplicando un conjunto de medidas especiales, dirigidas a incrementar, mejorar y reimpulsar las capacidades productivas, de gestión administrativa, financiera y comercial de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, todo ello dentro del marco establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Impulsar las medidas de organización, gestión y administración de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el fin de estimular y acompañar el reimpulso y mejoramiento productivo de este vital sector de la economía nacional.
2. Recomendar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de los órganos de dirección, administración y gestión de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el propósito de optimizar el funcionamiento de dichos órganos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Determinar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de atribuciones, gestiones o procedimientos en alguna de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas en materia de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de las materias primas, bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que la Comisión determine, siempre en resguardo de los intereses del Estado venezolano.
5. Promover normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, a los fines de coadyuvar en la eficiencia de estos procesos.
6. Implementar mecanismos para agilizar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de materias primas, bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación, reimpulso y crecimiento de las empresas del sector público vinculadas a la industria nacional del petróleo, acordes con la dinámica de la economía nacional, prevaleciendo para ello la simplificación, transparencia, celeridad, idoneidad; así como la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas para la ejecución de los fines antes descritos.
7. Revisar y requerir la modificación de los manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna y externa de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, en aras de optimizar sus procesos productivos y agilizar los trámites requeridos para ello.
8. Recomendar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la creación, supresión o modificación de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, dentro del marco previsto en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar las medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la industria petrolera pública nacional y sus gestiones conexas, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
10. Promover la adecuada custodia y recuperación de los bienes que integran el patrimonio de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la industria.
11. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas.
12. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
13. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en este Decreto.
14. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", estará integrada por las personas que se mencionan a continuación:
1. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Vicepresidente Sectorial de Economía, quien ejercerá la presidencia de la Comisión Presidencial.
2. El ciudadano Asdrúbal Chávez, C.I. N° V-4.259.859, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Presidencial.
3. El ciudadano Vladimir Padrino López, C.I. N° V-6.122.963, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
4. El ciudadano Domingo Antonio Hernández Lárez, C.I. N° V-6.133.376, Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
5. El ciudadano Remigio Ceballos Ichazo, C.I. N° V-6.557.495, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
6. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Ministro del Poder Popular de Petróleo.
7. El ciudadano Hipólito Antonio Abreu Páez, C.I. N° V-6.289.959, Ministro del Poder Popular para el Transporte.
8. La ciudadana Gabriela Servilia Jiménez Ramírez, C.I. N° V-13.225.122, Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
9. El ciudadano José Ramón Rivero, C.I. N° V-5.894.147, Ministro para el Proceso Social del Trabajo.
10. El ciudadano Wils Asencion Rangel Linares, C.I. N° V-4.930.482; Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela.
11. El ciudadano José Miguel Guerrero Marriaga, C.I. N° V-10.919.523, Presidente del Sindicato Nacional de la Industria Petroquímica.
12. La ciudadana Elia Josefina García Duran, C.I. N° V-10.798.755, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
13. La ciudadana Yurbis Gómez, C.I. N° V-15.972.955, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
14. La ciudadana Sandra María Nieves, C.I. N° V-10.210.496, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
15. El ciudadano Antonio José Lugo Toyo, C.I. N° V-7.666.695, Vocero Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
16. La ciudadana María Alejandra Griman Rondón, C.I. N°V-11.252.118, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
17. El ciudadano Jesús Rafael Martínez Barrios, C.I. N° V-2.798.501.
18. El ciudadano Luis Enrique Rodríguez Salerno, C.I. N° V-11.420.489.
El Presidente de la "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", podrá convocar o invitar a otros funcionarios y funcionarias del Poder Público, en calidad de asesores o consultores, en las materias en las que se especialicen.
Artículo 6°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con el objeto de la Comisión.
Artículo 7°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la Comisión.
La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial, rendirá cuenta periódica al mismo, así como, ejercer las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 8°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE" presentará, a través de su Presidente, un informe mensual de las actividades desarrolladas y los avances alcanzados al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas están en la obligación de colaborar con la "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. El Ministro del Poder Popular de Petróleo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 11. El presente Decreto tendrá vigencia por doce (12) meses, a partir del 1 de abril del 2022, pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales según las necesidades del caso.
Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2022.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓNEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
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Decreto N° 4.681 Caracas, 27 de abril de 2022
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que la Industria Petrolera Nacional logró superar la producción de un millón de barriles diarios, gracias al esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras petroleras, a pesar de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de América que dificultan, restringen e imposibilitan el acceso a bienes y servicios que son indispensables para el incremento de la producción de hidrocarburos, así como impiden su acceso a financiamiento a nivel internacional,
CONSIDERANDO
Los primeros avances y éxitos alcanzados, con la iniciativa denominada Operación Mano de Hierro, contra la corrupción, el desvío, contrabando y venta ilegal de combustible que menoscaban los recursos que requiere el pueblo venezolano y generan escasez de combustible a nivel nacional, estableciéndose límites a las mafias que tanto daño ocasionan al país,
CONSIDERANDO
Los esfuerzos sostenidos para continuar con el rescate progresivo e integral de la Industria Petrolera Nacional, en el marco de una abrupta contracción económica mundial, debida a la pandemia del Covid-19, que inequívocamente afecta al mercado petrolero internacional y a la industria petrolera y gasífera nacional,
CONSIDERANDO
La necesidad actual de brindar continuidad a los esfuerzos realizados por la clase trabajadora petrolera, y la Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque, para mantener y asegurar la continuidad operacional y administrativa del proceso de extracción de crudo y gas, así como el proceso de transformación en el parque refinador nacional, mejoradores y los complejos petroquímicos nacionales,
CONSIDERANDO
Los primeros logros e indetenibles avances alcanzados en la recuperación de la producción petrolera nacional y la reactivación de pozos en las diferentes áreas operacionales, especialmente en la faja petrolífera del Orinoco "Hugo Rafael Chávez Frías"; así como, las diversas Alianzas Estratégicas y demás Acuerdos celebrados con empresas del sector privado nacional para la activación de taladros y el mantenimiento de equipos especializados para el trabajo,
CONSIDERANDO
La innegable continuidad y recuperación en la operatividad del Sistema Nacional de Refinación, que ha permitido satisfacer las necesidades de suministro de combustible, pese al bloqueo internacional de nuestra Nación y de nuestra industria petrolera,
CONSIDERANDO
La imperiosa necesidad de continuar fortaleciendo la producción petrolera nacional y la urgente estabilización de los niveles productivos de toda la cadena de valor de los hidrocarburos y sus derivados, para recuperar los indicadores necesarios, mejorando el posicionamiento y tendencia en la actualidad nacional,
CONSIDERANDO
La demanda justa y necesaria de nuestro pueblo por el reimpulso de las acciones orientadas a continuar con la recuperación del sector gasífero, acciones que garanticen el suministro de los recursos energéticos para el beneficio de toda la población venezolana,
CONSIDERANDO
Los esfuerzos realizados, así como los primeros progresos y victorias conseguidas, para la recuperación petroquímica; que resulta necesaria para asegurar la obtención de productos derivados de los hidrocarburos y la continuidad operacional de la Industria Petrolera Nacional,
CONSIDERANDO
El Decreto N° 4.131, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.825, del 19 de febrero de 2020, mediante el cual se declaró la emergencia energética de la industria de hidrocarburos, y se creó la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada "Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque", la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP); siendo prorrogada su vigencia, por un período de seis meses, mediante Decreto N° 4.268, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.946 de fecha 19 de agosto de 2020 y prorrogado nuevamente, por un período de doce meses, mediante Decreto N° 4.436 de fecha 19 de febrero de 2021,
CONSIDERANDO
La situación energética mundial, derivada de la imposición de sanciones a los sectores económicos de la Federación de Rusia, trayendo como resultado la reciente volatilidad de los precios del crudo en el mercado internacional, y teniendo en cuenta también la influencia de las decisiones tomadas en el seno de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP+), que justifican la permanente evaluación y discusión de la política energética nacional en el seno de una Comisión Presidencial, que permita continuar y mantener la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética y proteger la industria ante las agresiones multiformes, externas e internas, que tienen por propósito afectarlos niveles de producción y comercialización petrolera del país,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela continúa sometida a una agresión multiforme por parte de las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, la cual incluye diversas medidas coercitivas unilaterales e ilegales orientadas a destruir las capacidades productivas y de comercialización de la industria petrolera nacional, con el objeto de afectar la economía nacional y menoscabar los derechos humanos del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas a su alcance, a los fines de proteger al pueblo venezolano de la agresión de carácter criminal que se ejecuta desde el gobierno de los Estados Unidos de América, como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la implementación del plan integrado dirigido a optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del petróleo y sus derivados y actividades conexas ha generado resultados positivos en la operatividad y producción de las empresas que constituyen este sector de la economía nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ENERGÉTICA DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
Artículo 1°. Se mantiene la vigencia de la declaratoria de emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país.
Artículo 2°. Se declara el reimpulso de la Comisión Presidencial denominada "COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA, REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", también denominada como "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", y se mantiene su vigencia, la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), sus empresas Filiales y la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven).
Artículo 3°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", continuará diseñando y aplicando un conjunto de medidas especiales, dirigidas a incrementar, mejorar y reimpulsar las capacidades productivas, de gestión administrativa, financiera y comercial de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, todo ello dentro del marco establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Impulsar las medidas de organización, gestión y administración de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el fin de estimular y acompañar el reimpulso y mejoramiento productivo de este vital sector de la economía nacional.
2. Recomendar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de los órganos de dirección, administración y gestión de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, con el propósito de optimizar el funcionamiento de dichos órganos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Determinar la creación, supresión, modificación, centralización o descentralización de atribuciones, gestiones o procedimientos en alguna de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas en materia de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de las materias primas, bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que la Comisión determine, siempre en resguardo de los intereses del Estado venezolano.
5. Promover normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, a los fines de coadyuvar en la eficiencia de estos procesos.
6. Implementar mecanismos para agilizar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de materias primas, bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación, reimpulso y crecimiento de las empresas del sector público vinculadas a la industria nacional del petróleo, acordes con la dinámica de la economía nacional, prevaleciendo para ello la simplificación, transparencia, celeridad, idoneidad; así como la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas para la ejecución de los fines antes descritos.
7. Revisar y requerir la modificación de los manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna y externa de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, en aras de optimizar sus procesos productivos y agilizar los trámites requeridos para ello.
8. Recomendar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la creación, supresión o modificación de las entidades del sector público de la industria del petróleo y actividades conexas, dentro del marco previsto en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar las medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la industria petrolera pública nacional y sus gestiones conexas, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
10. Promover la adecuada custodia y recuperación de los bienes que integran el patrimonio de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la industria.
11. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas.
12. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
13. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en este Decreto.
14. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", estará integrada por las personas que se mencionan a continuación:
1. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Vicepresidente Sectorial de Economía, quien ejercerá la presidencia de la Comisión Presidencial.
2. El ciudadano Asdrúbal Chávez, C.I. N° V-4.259.859, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Presidencial.
3. El ciudadano Vladimir Padrino López, C.I. N° V-6.122.963, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
4. El ciudadano Domingo Antonio Hernández Lárez, C.I. N° V-6.133.376, Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
5. El ciudadano Remigio Ceballos Ichazo, C.I. N° V-6.557.495, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
6. El ciudadano Tareck El Aissami, C.I. N° V-12.354.211, Ministro del Poder Popular de Petróleo.
7. El ciudadano Hipólito Antonio Abreu Páez, C.I. N° V-6.289.959, Ministro del Poder Popular para el Transporte.
8. La ciudadana Gabriela Servilia Jiménez Ramírez, C.I. N° V-13.225.122, Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
9. El ciudadano José Ramón Rivero, C.I. N° V-5.894.147, Ministro para el Proceso Social del Trabajo.
10. El ciudadano Wils Asencion Rangel Linares, C.I. N° V-4.930.482; Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela.
11. El ciudadano José Miguel Guerrero Marriaga, C.I. N° V-10.919.523, Presidente del Sindicato Nacional de la Industria Petroquímica.
12. La ciudadana Elia Josefina García Duran, C.I. N° V-10.798.755, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
13. La ciudadana Yurbis Gómez, C.I. N° V-15.972.955, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
14. La ciudadana Sandra María Nieves, C.I. N° V-10.210.496, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
15. El ciudadano Antonio José Lugo Toyo, C.I. N° V-7.666.695, Vocero Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
16. La ciudadana María Alejandra Griman Rondón, C.I. N°V-11.252.118, Vocera Consejo Productivo de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Petróleo.
17. El ciudadano Jesús Rafael Martínez Barrios, C.I. N° V-2.798.501.
18. El ciudadano Luis Enrique Rodríguez Salerno, C.I. N° V-11.420.489.
El Presidente de la "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", podrá convocar o invitar a otros funcionarios y funcionarias del Poder Público, en calidad de asesores o consultores, en las materias en las que se especialicen.
Artículo 6°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con el objeto de la Comisión.
Artículo 7°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la Comisión.
La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial, rendirá cuenta periódica al mismo, así como, ejercer las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 8°. La "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE" presentará, a través de su Presidente, un informe mensual de las actividades desarrolladas y los avances alcanzados al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas están en la obligación de colaborar con la "COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE", en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. El Ministro del Poder Popular de Petróleo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 11. El presente Decreto tendrá vigencia por doce (12) meses, a partir del 1 de abril del 2022, pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales según las necesidades del caso.
Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2022.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓNEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
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