Resolución N° 22-04-01 de fecha 22 de abril de 2022, mediante la cual se establece que el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.364 de fecha 27 de abril de 2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 22-04-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553, mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021; y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,
Resuelve:
Artículo 1°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553 en el que se establece la Nueva Expresión Monetaria, y el artículo 8 de la Resolución N° 21-01-08 de fecha 6 de agosto de 2021, contentiva de las "Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria", cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la mención tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 como en bolívares de la escala vigente a partir del 1° de octubre de 2021.
En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021.
Artículo 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 22 de abril de 2022.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese,
SOHAIL NORMANDY HERNÁNDEZ PARRAPrimera Vicepresidenta Gerente (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553, mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021; y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,
Resuelve:
Artículo 1°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553 en el que se establece la Nueva Expresión Monetaria, y el artículo 8 de la Resolución N° 21-01-08 de fecha 6 de agosto de 2021, contentiva de las "Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria", cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la mención tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 como en bolívares de la escala vigente a partir del 1° de octubre de 2021.
En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021.
Artículo 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 22 de abril de 2022.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese,
SOHAIL NORMANDY HERNÁNDEZ PARRAPrimera Vicepresidenta Gerente (E)
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Artículo 1°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553 en el que se establece la Nueva Expresión Monetaria, y el artículo 8 de la Resolución N° 21-01-08 de fecha 6 de agosto de 2021, contentiva de las "Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria", cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la mención tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 como en bolívares de la escala vigente a partir del 1° de octubre de 2021.
En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021.
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