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Proceso que regula la Certificación de los Miembros de las Comisiones de Contratación, de los distintos Órganos y Entes de la Administración Pública

Providencia Administrativa N° 006 de fecha 9 de junio de 2021, mediante la cual se establece el proceso que regula la Certificación de los Miembros de las Comisiones de Contratación, de los distintos Órganos y Entes de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.421 de fecha 19 de julio de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISION CENTRAL DE PLANIFICACION
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

PROVIDENCIA N° DG-2022-006

Caracas, 09 DE JUNIO DE 2022
212°, 163° y 23°


Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución emanada de la Comisión Central de Planificación CCP/DGCJ No. 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en el ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1, 2, 5 y 21 del artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas N° 1.399, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley; expone:


CONSIDERANDO

Que el Servicio Nacional de Contrataciones como autoridad técnica en materia de Contrataciones Públicas y en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, tiene la atribución de certificar a los miembros de la Comisión de Contrataciones. 

CONSIDERANDO

Que en los Órganos y Entes Contratantes de la Administración Pública, deben constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, que podrán ser permanentes o temporales, atendiendo a la especialidad, cantidad y complejidad de la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras.

CONSIDERANDO

Que los miembros Principales y Suplentes de las Comisiones designados deben tener calificada competencia profesional en el área que represente y reconocida honestidad.

CONSIDERANDO

Que las designaciones de los miembros de las Comisiones de Contrataciones, son a título personal y notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días siguientes, una vez dictado el acto administrativo de la referida designación.

ACUERDA


OBJETO
PRIMERO: Establecer el procedimiento que regula la Certificación de los miembros de las Comisiones de Contratación, de los distintos Órganos y Entes de la Administración Pública, conforme a la atribución del Servicio Nacional de Contrataciones prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

DEFINICIONES
SECUNDO: A los fines de la presente providencia se establecen las siguientes definiciones:

Comisión de Contratación: Cuerpo colegiado multidisciplinario, cuyos miembros son designados, por la máxima autoridad de los contratantes, representando las áreas legal, técnica y financiera.

Contratante: Sujeto contemplado en el ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, que ejecuta los proceses previstos para la selección y administración de contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
TERCERO: Una vez designados por la máxima autoridad, los miembros que conforman la Comisión de Contratación de los distintos Órganos y Entes de la Administración Pública, deberán solicitar su certificación por ante el Servicio Nacional de Contrataciones.

NACIONALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
CUARTO: Para ser miembro de la Comisión de Contrataciones, los designados deberán ser venezolana o venezolana, en concordancia a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo los miembros de Comisiones de Contrataciones deben considerarse como directores y administradores, motivado a que participan con voz y voto, cuya actuación puede comprometer el patrimonio público, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN
QUINTO: Para la debida certificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones, el contratante suministrará la información, de cada miembro designado que se indica en el Sistema Integrado del SNC, en el módulo RNCE, opción Registro de Comisiones de Contratación.

En caso de no estar operativo el mencionado sistema, la información debe ser remitida en formato digital vía correo electrónico a la dirección rnce&snc.gob.ve.

Información a remitir:

1. Designación y Experiencia

º Nombres

º Apellidos

º Cédula de Identidad

º Tipo de Comisión (Permanente o Temporal)

º Área que Representa (Legal, Económica Financiera, Técnica, o Secretaria)

º Tipo (Principal o Suplente)

º Datos del Acto Administrativo de Designación

º Formación Académica

º Experiencia (Últimos 5 años)

º Datos de Contacto (Número de Teléfono y correo electrónico)

La carga o remisión de esta información tiene una ponderación de cincuenta por ciento (50%).

2. Capacitación

º Información de cursos, talleres, jornadas o conferencias relacionadas con Procedimiento de Selección, Administración de Contratos, o materias vinculadas, realizados durante los últimos tres (3) años.

La carga o remisión de esta información tiene una ponderación de treinta y cinco por ciento (35%).

º Información de cursos, o talleres de Comisión de Contratación, realizados durante los últimos tres (3) años.

La carga o remisión de esta información tiene una ponderación de quince por ciento (15%).

La remisión en formato digital de esta información, debe estar acompañada de una Declaración jurada de la certeza de la misma, autorizando al Servicio Nacional de Contrataciones a las actividades de Control Posterior previstas en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

CERTIFICACION
SEXTO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones, obtendrán el cien por ciento (100%), con el suministro de la información requerida, obteniendo la Certificación como miembro de la Comisión de Contrataciones.

CERTIFICACION CONDICIONADA
SÉPTIMO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones, que no cuenten con capacitación específica en materia de Comisión de Contrataciones, se condicionará su Certificación a la realización del Curso Comisión de Contratación, dictado por la Dirección de Capacitación en Contrataciones Públicas del Servicio Nacional de Contrataciones, durante los treinta (30) días hábiles siguientes a su solicitud de certificación.

En ese lapso tendrá una Certificación Condicionada.

VIGENCIA DE LA CERTIFICACION
OCTAVO: La Certificación otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años. Vencido este lapso se debe cargar o remitir la información actualizada, a lo fines de la renovación de la Certificación como miembro de Comisión de Contrataciones.

CONDICIÓN OBLIGATORIA PARA SER CERTIFICADO
NOVENO: Para optar a la Certificación como miembro de Comisión debe estar designado como Representante de las áreas legal, económica financiera o técnica, así como secretaria o secretario, principales y suplentes.

La renuncia o cambio parcial o total de los miembros de la Comisión originará la tramitación de la Certificación Correspondiente para los miembros que se incorporen.

DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO: Publíquese la presente providencia en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones.

DÉCIMO PRIMERO: La presente providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Comuníquese y Publíquese,

ANTHONI CAMILO TORRES MARTINEZ
Director General del Servicio Nacional de Contrataciones 





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