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Ley de Contrataciones Públicas [Vigente]

Decreto N° 1.399 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.112 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2013, enmarca el actual proceso de construcción de un sistema de gobierno popular que permita el aceleramiento y recuperación de la economía nacional, forjar una cultura de servidor público de eficiencia o nada y lucha contra la corrupción.

El Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, recoge dentro sus objetivos la responsabilidad del Estado y la sociedad, más allá del compromiso y los intereses individuales, el desarrollo económico de la sociedad por construir en Venezuela, señalando lineamientos que permitan la superación del actual sistema capitalista, para la instauración del nuevo modelo económico productivo socialista, el cual, debe estar orientado a la elevación constante del nivel de vida de la población., mediante una justa distribución de la riqueza, como se plantea en nuestra Constitución.

Ambos, de rango constitucional y legal, cuyo Plan de la Patria contempla entre sus objetivos “Propulsar la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas. “En ese sentido, plantea como objetivos estratégicos, entre otros aspectos; impulsar nuevas formas de organización que pongan al servicio de la sociedad los medios de producción y estimulen la generación de un tejido productivo sustentable enmarcado en el nuevo metabolismo para la transición al socialismo; insertar nuevos esquemas productivos que irradien en su entorno relaciones de producción e intercambio complementarias y solidarias; fortalecer la planificación centralizada y el sistema presupuestario para el desarrollo y direccionamiento de las cadenas estratégicas de la Nación; potenciar el aparato productivo nacional, actualizándolo tecnológicamente y articulándolo al nuevo modelo, para proveer la base material de la construcción del socialismo; fortalecer sectores productivos donde el país presente ventajas comparativas, orientando los excedentes como base económica alternativa al modelo monoexportador; propiciar un nuevo modelo de gestión en las unidades productivas, de propiedad social directa e indirecta, que sea eficiente, sustentable y que genere retornabilidad social y económica del proceso productivo al más alto interés nacional.


Entre los ejercicios fiscales 2010 y 2012 se promulgaron leyes que establecieron la base para realizar el cambio del modelo económico productivo capitalista, al modelo económico productivo socialista mediante disposiciones que regulan el sistema económico comunal, creación de nuevas formas asociativas entre el Estado y los particulares, así como medidas temporales para el incentivo de la industria nacional.

La Contratación Publica constituye un importante porcentaje del Producto interno Bruto Nacional, donde la participación del Estado y los particulares en sus relaciones de intercambio, impulsan el desarrollo económico de la Nación.

En el ámbito de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la emisión de una nueva ley especial que regule las contrataciones públicas encuadra en las necesidades del Ejecutivo Nacional, dado que este instrumento legal es indispensable para fortalecer los ámbitos sobre los cuales se requiere actualizar la legislación.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas promulgada en fecha 06 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.503, aún cuando logró incorporar aspectos significativos en el control de la gestión de las contrataciones públicas que realizan los órganos y entes públicos; es importante señalar, que la Contraloría General de la República en la presentación de su informe de Gestión correspondiente al ejercicio fiscal 2012 señala, que persisten algunas deficiencias significativas en los procesos utilizados para realizar las adquisiciones de bienes y servicios, tal como se evidencia en las recomendaciones establecidas en el Capítulo II: Gestión en os órganos y entes del Poder Público, donde indica que se requiere que las máximas autoridades conjuntamente con sus funcionarios adscritos, adopten acciones correctivas tendentes a impulsar la eficiencia en la gestión pública, en atención a las debilidades evidenciadas en las actuaciones de control en el área de contrataciones, exhortando a establecer los mecanismos de control interno necesarios, orientados a garantizar que las fases de selección del contratista, así como la de ejecución de las obras, se realicen fundamentadas en los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, y en cumplimiento de la normativa que regula la materia de contrataciones.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, tiene como objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos a la misma, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía nacional. Asimismo, se orienta a perfeccionar los procedimientos y obligaciones establecidos para su correcta aplicación por parte todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas sujetos de la contratación pública.


En el ámbito de la defensa de la economía, en los procedimientos que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se incluyó a los nuevos actores del sistema económico nacional, estableciendo los mecanismos para la inserción de los mismos en el desarrollo productivo nacional y aspectos para fortalecer la adquisición de bienes, servicios y obras de origen nacional, igualmente se incorporan aspectos que flexibilizan los procesos de contratación asociados al sector alimentación, seguridad y defensa.

Se fortalecen los procesos de adquisición transparentes, que aseguren precios justos y la calidad requerida, con la obligación del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, a través de la cual se pueden brindar importantes beneficios a nuestra población, logrando el desarrollo económico de la sociedad por construir en Venezuela, señalando lineamientos que permitan la superación del actual sistema capitalista, para la instauración del nuevo modelo económico productivo que logre la elevación constante del nivel de vida de la población, y de este modo lograr la mayor suma de felicidad y del buen vivir.

De igual forma, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el ámbito de la lucha contra la corrupción, establece procedimientos que permitirán fortalecer los controles en los procesos de contratación que deba realizar el Estado, sin afectar la eficiencia en la realización de los mismos, y se incorporan mecanismos que permitirán fortalecer las sanciones de carácter administrativo por incumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En el ámbito organizacional y de planificación centralizada, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley fortalece las competencias del Servicio Nacional de Contrataciones como órgano técnico, con especial énfasis en sus dos áreas medulares, el Registro Nacional de Contratistas, estableciendo la obligación de la inscripción en dicho Registro, de todos los potenciales oferentes interesados en celebrar contrataciones con el sector público, independiente del monto de la contratación, el cual es un procedimiento sencillo y electrónico sin mayores requisitos y sólo requiriendo la “calificación” por parte de este Registro cuando los oferentes deseen participar en una de las modalidades que la Ley prevé.

De igual forma se otorga fuerza a su otra área medular, el Registro Nacional de Contrataciones del Estado; que tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las contrataciones del Estado, así como de la demanda de bienes, servicios y obras que ¡la Administración relaciona al solicitar su presupuesto anual. La información que allí se colecte podrá permitir realizar planificadamente la adquisición de bienes, servicios y obras o la inversión productiva según lo definan las autoridades.

En el ámbito del uso de las tecnologías de información y la Simplificación de trámites, en concordancia con las nuevas tendencias internacionales y sobre la base del Proyecto de modernización del Estado que adelanta el gobierno Nacional, en el presente de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se presenta, se ha fortalecido la utilización de los medios electrónicos, incorporando la novedad de las notificaciones electrónicas para todos aquellos actos y procedimientos administrativos en los cuales se tenga interés directo o se realicen ante los contratantes, así como, ante el Servicio Nacional de Contrataciones.


De igual forma, se ha previsto la modalidad de las contrataciones electrónicas, cuya normativa brindará soporte para desarrollar un proyecto cuyo alcance abarcará la definición de un circuito de gestión, a través de una solución tecnológica, que permita una sustancial transformación en la gestión de compras y contrataciones del Estado, garantizando que las prestaciones del sector público sean eficaces, eficientes, transparentes y posibles de ser controladas por la sociedad, para lograr una mejor calidad de la gestión.

Estos aspectos han sido desarrollados en concordancia con lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos Entre los Órganos y Entes del Estado, y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de cuyo espíritu se evidencia el mandato de evitar el requerimiento al particular de información, datos o documentos que la administración ya posea, así como, al otorgamiento y reconocimiento de eficacia y valor jurídico de la firma electrónica, mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico, garantizando el desarrollo de servicios públicos integrados y la simplificación de trámites en pro de la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y la mejora de las relaciones de éstos con el Estado.

Entre otros elementos importantes, se incluye el carácter público del monto total del “presupuesto base”, permitiéndose al órgano o ente contratante mantener reserva sobre los detalles. Ello a los fines de reforzar los principios de publicidad y transparencia que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deben ser respetados en las actuaciones de la Administración Pública.

igualmente se amplían los procedimientos excluidos de modalidad de contratación y se reformulan e incorporan supuestos de contratación directa, destacando: la adquisición de bienes, equipos, tecnología o servicios de determinado proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con otros ya existentes; el caso de las donaciones y la adquisición de bienes, la contratación de servicios a organizaciones socio productivas creadas en el marco de la ley que rige el sistema económico comunal y la contratación con empresas conjuntas y conglomerados.

Entre los aspectos resaltantes en materia de administración de contratos se elimina la sujeción de las garantías contractuales al tradicional modelo de fianza, permitiéndose al órgano o ente contratante seleccionar múltiples opciones permitidas por el ordenamiento jurídico, quedando a su cargo verificar y asegurar la suficiencia de la garantía. En caso de estipularse anticipo, se ha previsto que la falta de consignación de la garantía en el lapso establecido no constituya obstáculo que impida la celebración del contrato o genere retrasos innecesarios; así mismo se precisan, definen y regulan con claridad las formas de terminación del contrato, a saber: cumplimiento del objeto, rescisión unilateral por causa no imputable al contratista, resolución por mutuo acuerdo y rescisión por incumplimiento del contratista. En este último caso es enfática la Ley al exigir, en sintonía con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la realización del debido procedimiento administrativo que garantice al particular el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.


En lo que respecta al régimen sancionatorio en el cual se distinguen dos clases de sujetos destinatarios: los funcionarios públicos que incurran en infracciones a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y los particulares bien sea en infracciones o incumplimiento en sus relaciones con el órgano o ente contratante, o por ilícitos incurridos en los trámites y procedimientos ante el Servicio Nacional de Contratistas. En ambos casos, se incluyen normas expresas que señalan las infracciones en que pudieran incurrir, así como el procedimiento para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Particularmente se plantea la necesidad de establecer limitaciones para que las personas naturales que formen parte de personas jurídicas inhabilitadas por incumplimiento de las disposiciones que regula este Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley en su rol de contratistas, no puedan participar como socios o miembros de otras personas jurídicas habilitadas para contratar con el Estado.

La estructura de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, acoge las técnicas legislativas, según la cual, las diversas disposiciones que le componen, se agruparon de acuerdo al tema que se regula, identificando además el contenido de los artículos para facilitar el análisis y comprensión de todos los operadores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Decreto N° 1.399        13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los literales “c” y “f” numeral 2, del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Disposiciones Generales



Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, coadyuvando al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

Los procesos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones aquí previstas.

Principios
Artículo 2. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y simplificación de trámites; y deberán promover la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.

A los fines de garantizar la oportuna contratación y con base al principio de planificación, los contratantes deberán realizar las actividades previas al proceso de selección señaladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Todos los contratantes deberán dar prioridad al uso de medios electrónicos en la realización de los distintos procesos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, conforme a las normas existentes en la materia.

Ámbito de aplicación
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley regirá para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en los términos aquí previstos, con especial énfasis para los sujetos que a continuación se señalan:

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República Bolivariana de Venezuela y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

5. las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

6 Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.

7. Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular cuando manejen fondos públicos.

8. Las asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma de organización popular cuando manejen fondos públicos.


Exclusiones de la Ley
Artículo 4°. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las contrataciones que tengan por objeto:

1. La ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de obligaciones asumidas en acuerdos internacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, o en el marco de contratos o convenios suscritos con organismos internacionales.

2. La contratación con empresas constituidas en el marco de acuerdos internacionales.

3. Los servicios laborales.

4. El arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero,

5. El patrocinio en materia deportiva, artística, literaria, científica o académica.

Estas exclusiones no privan de cumplir con lo establecido en las demás disposiciones que regulan la materia de contratación pública, a los fines de establecer garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales y además promuevan la participación nacional.

No obstante lo anterior, los contratantes estarán obligados a dar cumplimiento al suministro de información prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto a los contratos y su ejecución, que se realicen bajo los numerales 1 y 2 de este artículo.

Exclusión de las modalidades de selección
Artículo 5°. Quedan excluidos, sólo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratos que tengan por objeto:

1. La prestación de servicios profesionales.

2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la Ley sobre la materia.

3. La adquisición de bienes inmuebles.

4. La adquisición de semovientes.

5. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.

6. Las alianzas comerciales o estratégicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras entre personas naturales o jurídicas y los contratantes.

7. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del contratante.

8. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, suministradas o ejecutadas directamente por los órganos y entes de la Administración Pública.

9. La adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados directamente entre los sujetos señalados en el artículo 3° de presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

10. La adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendados a los órganos y entes de la Administración Pública.

11. La adquisición de bienes y prestación de servicios con recursos provenientes de caja chica, hasta el monto máximo que estipule la normativa que regule la materia.

12. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, requeridos, cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

13. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, destinados a la seguridad y defensa del Estado relacionados con las operaciones de inteligencia y contra inteligencia realizadas por los órganos y entes de seguridad del Estado, tanto en el país como en el exterior, así como para actividades de protección fronteriza y para movimiento de unidades militares en caso de preparación, entrenamiento o conflicto interno o externo.

14. La adquisición de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre que existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

Los contratos a que hacen referencia los numerales anteriores, serán adjudicados directamente por la máxima autoridad contratante.

En los supuestos contemplados en los numerales 12, 13 y 14 se requerirá la autorización previa de la máxima autoridad del nivel central de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

En las relaciones que se generen entre órganos y entes de la Administración Pública no se requerirá la constitución de las garantías previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El Presiente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, podrá dictar medidas temporales que excluyan de las modalidades de selección de contratistas establecidos en el presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley, determinados bienes, servicios y obras, que se consideren estratégicos.


Definiciones
Artículo 6. A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se define lo siguiente:

1. Contratante: Sujeto contemplado en el ámbito de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que ejecuta los procesos previstos para la selección y administración de contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.

2. Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. Unidad Contratante: Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación, solicitar el otorgamiento de la adjudicación, recomendar la declaratoria de desierta o terminación del procedimiento, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios y Contratación Directa, así como, en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades.

En la realización de concursos abiertos y cerrados, la Comisión de Contrataciones actuará como unidad contratante.

4. Comisión de Contratación: Cuerpo colegiado multidisciplinario, cuyos miembros son designados, por la máxima autoridad de los contratantes, representando las áreas legal, técnica y financiera.

5. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado, Consulta de Precios, Contratación Directa o en cualquier procedimiento excluido de modalidad de contratación señalado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6. Oferente: Es la persona natural o jurídica o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización que ha presentado una manifestación de voluntad de participar, o una oferta en alguna de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley o en los procedimientos excluidos de modalidad.

7. Contratista: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio, para alguno de los contratantes sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

8. Pequeño Actor Económico: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.).

9. Mediano Actor Económico: Persona jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, que tengan una nómina promedio anual de hasta cuarenta (40) trabajadores y cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil uno unidades tributarias hasta cuarenta mil unidades tributarias (8.001 U.T. hasta 40.000 U.T.)

10. Servicios Profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

11. Servicios Básicos: Son los servicios requeridos para el funcionamiento del contratante en el desarrollo de sus competencias, que incluyen: electricidad, agua, aseo urbano, gas, telefonía, postales y redes informáticas.

12. Servicios Comerciales: Actividades que principalmente impliquen prestaciones de hacer a favor de un tercero, con ánimo de obtención de lucro o remuneración en general, excluidos los contratos de obras, servicios básicos, profesionales, laborales y financieros.

13. Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones, infraestructuras para servicios básicos, vialidad, plantas o complejos de plantas, preparación, adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo mantenimiento de edificaciones.

14. Calificación por el Contratante: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera que se le realiza a un participante para que pueda presentar ofertas.

15. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base a su capacidad técnica general.

16. Presupuesto Base: Es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios.

17. Pliego de Condiciones y Condiciones de la Contratación: Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como para los procedimientos excluidos de modalidad.

18. Oferta: Es aquella propuesta para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Contratante.

19. Desviación Sustancial: Divergencia o reserva mayor con respecto a los términos, requisitos y especificaciones del pliego de condiciones o condiciones generales de la contratación, en la que incurren los oferentes y que harían improbable el suministro del bien o del servicio o ejecución de obras en las condiciones solicitadas por el contratante.

20. Emergencia Comprobada: Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades, o del desarrollo de las competencias del contratante.

21. Procesos Productivos: Conjunto de acciones sucesivas necesarias que requieren una serie de operaciones sobre los materiales con la ayuda de medios técnicos, habilidades y saberes, pudiendo resultar la obtención de bienes como resultado de un ciclo de transformación, productos provenientes de procesos de explotación o servicios asociados a los aspectos sustantivos del contratante.

22. Medios Electrónicos: Son instrumentos, dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para las personas o procesadores de datos destinados a interpretarlos.

23. Cadena Agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.

24. Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos compromisos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con:

a. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario.

b. La creación de nuevos empleos permanentes.

c. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.

d. Venta de bienes a precios solidarios o al costo.

e. Aportes en dinero o especie a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro.

f. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del contratante.

25. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los sujetos del presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

26. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley así como su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

27. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

28. Consulta de Precios: Es la modalidad de selección de contratista en la que de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

29. Contratación Directa: Es la modalidad de selección de contratista que realiza el contratante, aplicando los supuestos cualitativos contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

30. Acto Motivado para Contratación Directa: Acto dictado conforme a la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos, que debe contener toda la información que justifique la contratación, y especialmente: exposición sucinta de los hechos, justificación legal, fundamentación y decisión de la contratación directa con mención del contratista seleccionado.

31. Subasta Inversa: Mecanismo de selección que sólo puede ser utilizado en la modalidad de Consulta de Precios, mediante la propuesta electrónica de ofertas que pueden ser mejoradas en el precio y dentro del lapso que establezca el contratante en las condiciones de la contratación.

32. Contrato: Instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra u órdenes de servicio, que se podrán utilizar para la adquisición de bienes o suministros de servicios. Deberá contener: precio, cantidades, forma de pago, tiempo, forma de entrega, especificaciones contenidas en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación y oferta.

33. Contrato Marco: Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes deberán aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades. En estos casos, la adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al contratista el monto máximo establecido.

34. Convenio Marco: Mecanismo mediante el cual el Servicio Nacional de Contrataciones, selecciona proveedores con los que los contratantes podrán contratar bienes y servicios que requieran y que sean ofertados a través de catálogos electrónicos que se elaboren para este tipo de contrataciones. Los contratos resultantes de estos convenios serán suscritos por cada uno de los contratantes requirentes de los bienes o servicios.

35. Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el contratante y personas naturales o jurídicas o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, para la obtención de bienes, servicios u obras asociados al proceso productivo o a las actividades sustantivas del contratante, debiendo establecerse en el documento donde se formalice, las ventajas que represente para el contratante la alianza estratégica en comparación con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas. Comprenderán igualmente los acuerdos entre órganos y entes de la Administración Pública, en un proceso de gestión con las comunidades organizadas.

36. Alianza Comercial: Son acuerdos que establece el contratante con personas naturales o jurídicas o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tienen un objetivo común específico para el beneficio mutuo con ánimo de obtención de lucro o remuneración en general, debiendo establecerse en el documento donde se formalice, las ventajas que represente para el contratante la alianza comercial en comparación con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.

37. Adjudicación plurianual: Adjudicación de obras, prestación de servicios o adquisición de bienes, cuya ejecución se estipule realizar en el transcurso de dos o más ejercicios fiscales.

38. Patrocinio: Acuerdo con personas naturales o jurídicas que tiene por objeto promover talentos y valores deportivos, artísticos, literarios, científicos o académicos, con la intención de obtener un beneficio mutuo.

Capítulo II
De los Procedimientos, Notificaciones y Recursos Administrativos


De los Procedimientos
Artículo 7. Las actuaciones de los contratantes deben sujetarse a los procedimientos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y aplicar cuando corresponda en forma supletoria las disposiciones de la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos.

Notificaciones
Artículo 8. Todas las notificaciones que deban practicarse en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, indistintamente del tipo de procedimiento de que se trate, deberán realizarse en forma electrónica siempre que el destinatario de la notificación hubiere previamente aceptado tal condición y deberán publicarse en la página web del contratante. Para el caso de rescisiones unilaterales por incumplimiento del contratista y decisiones que deriven de un procedimiento administrativo que afecten derechos subjetivos, adicionalmente las notificaciones deberán ser publicadas en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones. Se tomará como fecha cierta de notificación, el evento que primero ocurra según pueda verificarse. Cuando por razones técnicas debidamente justificadas, imposibiliten el uso de medios electrónicos podrá procederse de conformidad a lo establecido en la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos.

Recursos Administrativos
Artículo 9. Todo acto administrativo dictado por los contratantes, por el Servicio Nacional de Contrataciones y el Registro Nacional de Contratistas, podrá ser recurrido de conformidad con la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos.

Agotamiento de la Vía Administrativa
Artículo 10. Las decisiones dictadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, agotan la vía administrativa.

Capítulo III
Medidas de Promoción de Desarrollo Económico


Medidas Temporales
Artículo 11. El Presidente o la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros y Ministras, en atención a los planes del desarrollo económico, podrá dictar, medidas temporales para que las contrataciones de los contratantes a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, compensen condiciones adversas o desfavorables que afecten a la pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación comunitaria.

Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de montos o categorías preferenciales de contratos, la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, así como el estímulo y la inclusión de las personas y cualquier otra forma asociativa comunitaria para el trabajo.

Preferencias en Producción Nacional
Artículo 12. El contratante, debe garantizar en las contrataciones la inclusión de bienes y servicios producidos en el país con recursos provenientes del financiamiento público y que cumplan con las especificaciones técnicas respectivas, mediante el diseño de criterios de evaluación objetivos y de carácter incentivador, que serán identificados en el llamado o en la invitación para ofertar, y se detallarán en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación, asignándoles preferencias en la evaluación de la oferta.

Valor Agregado Nacional
Artículo 13. Para la selección de ofertas cuyos precios no superen entre ellas, el cinco por ciento (5%) de la que resulte mejor evaluada, debe preferirse aquélla que en los términos definidos en el pliego de condiciones cumpla con lo siguiente:

1. En la adquisición de bienes, la oferta que tenga mayor valor agregado nacional.

2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta que sea presentada por un oferente cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor incorporación de partes e insumos nacionales y mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso en el nivel directivo. Una vez aplicados los criterios anteriores, si la evaluación arrojare dos o más ofertas con resultados iguales se preferirá al oferente que tenga mayor participación nacional en su capital.

Capítulo IV
Comisión de Contrataciones


Integración de las Comisiones de Contrataciones
Artículo 14. En los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, que podrán ser permanentes o temporales, atendiendo a la especialidad, cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios.

Estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima autoridad del contratante preferentemente entre sus empleados o funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas. Las designaciones de los miembros de las comisiones de contrataciones, se realizarán a título personal y deberán ser notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los cinco días siguientes, una vez dictado el acto.

En las Comisiones de Contrataciones, estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se designará un Secretario con su suplente, con derecho a voz, mas no a voto.

Los miembros de las comisiones de contrataciones, deberán certificarse en materia de contrataciones públicas por ante el Servicio Nacional de Contrataciones.

Las comunas, los consejos comunales, y las organizaciones de base del Poder Popular, constituirán comisiones de contrataciones del Poder Popular, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Atribuciones de la Comisión de Contrataciones
Artículo 15. Las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes atribuciones:

1. Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e incluidos en las agendas de reuniones.

2. Solicitar a la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante, la designación del sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro principal de la comisión.

3. Convocar el suplente en caso de falta accidental o temporal del miembro principal.

4. Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable, y con la normativa interna de cada órgano o ente contratante.

5. Verificar la vigencia de la certificación de la calificación de los eferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.

6. Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, la estrategia de contratación adoptada, especificaciones técnicas y condiciones de la contratación, la modalidad de selección de contratistas, parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas, el compromiso de responsabilidad social, y sobre cualquier otra propuesta que le presente la unidad usuaria o la unidad contratante.

7. Recibir, abrir, analizar, los documentos relativos a la calificación de los oferentes; examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrá designar o hacer que la unidad usuaria o unidad contratante proponga grupos de evaluación interdisciplinarios, o recomendar la contratación de asesoría externa especializada en caso que la complejidad del objeto de la contratación lo requiera.

8. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, en el pliego de condiciones, o en las condiciones de la contratación.

9. Decidir los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes en contra de las decisiones de descalificación en concursos abiertos.

10. Aprobar los informes de recomendación en Consultas de Precios, que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto, o en las contrataciones efectuadas en el marco de planes excepcionales que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10 000) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras.

11. Determinar, visto el informe del grupo evaluador las ofertas que en forma integral, resulten más favorables a los intereses del órgano o ente contratante; todo ello, de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.

12. Opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación Directa como modalidad excepcional de selección de Contratistas, en contrataciones cuyo monto hubiera sido un concurso, en especial las razones que justifican el uso de dicha modalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estratégicas, operacionales o administrativas para dicha selección.

13. Opinar sobre las propuestas de modificaciones en los contratos, cuya adjudicación fue recomendada por la Comisión de Contrataciones conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

14. Opinar sobre las variaciones en los precios establecidos en el contrato, cuya adjudicación fue recomendada por la comisión de contrataciones, siempre que estas superen el diez por ciento (10 %) del monto original del contrato.

15. Opinar sobre paralización en la prestación de servicios y la ejecución de obras, que afecte el desarrollo del proyecto o el período contractual, en un lapso mayor de veinte días continuos a partir de la paralización.

16. Aprobar el cierre del contrato en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por la Comisión.

17. Aprobar la evaluación de desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por la Comisión, antes de su envío al Servicio Nacional de Contrataciones.

18. Remitir a la unidad de auditoría interna del órgano o ente contratante los casos o hechos que puedan generar responsabilidad administrativa.

19. Presentar el informe de gestión al culminar las actividades como miembros de la Comisión de contrataciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la designación de la nueva comisión. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros.

20. Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las normas internas del órgano o ente contratante.


Atribuciones del secretario de la comisión de contrataciones
Artículo 16. El secretario de la Comisión de Contrataciones tiene las siguientes atribuciones:

1. Convocar las reuniones, coordinar y conducir los actos de la Comisión de Contrataciones.

2. Elaborar las actas de la Comisión de Contrataciones.

3. Consolidar el informe de calificación y recomendación.

4. Apoyar en la elaboración de los pliegos de condiciones, modificaciones y aclaratorias.

5. Preparar la documentación a ser emitida por la Comisión de Contrataciones y suscribirla cuando así haya sido facultado.

6. Mantener el archivo de los expedientes manejados por la Comisión.

7. Apoyar a los miembros de la Comisión en las actividades que le son encomendadas.

8. Certificar las copias de los documentos originales que reposan en los archivos de la Comisión.

9. Informar al Servicio Nacional de Contrataciones sobre el desarrollo de los procesos de contratación en los cuales participe.

10. Cualquier otra que le sea asignada por la máxima autoridad del contratante o su normativa interna.

Considerando el volumen de los procesos que desarrolle la Comisión de Contrataciones, se deberá definir en los contratantes, una unidad de apoyo a la Comisión, para las actividades de la Secretaría.

Validez de Reuniones y Decisiones
Artículo 17. Las Comisiones de Contrataciones se constituyen válidamente con la presencia de la mayoría de los miembros que representen las tres áreas que la conforman, sus decisiones y recomendaciones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría. Todo lo relativo al régimen de inhibiciones y disentimiento, se regulará en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Reserva de la Información
Artículo 18. Los miembros de las Comisiones de Contrataciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como, de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.

Capítulo V
Expediente de la Contratación


Conformación y Custodia del Expediente
Artículo 19. Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en los procesos de contratación, deben formar parte de un expediente por cada contratación. Este expediente deberá ser archivado, mediante medios físicos o electrónicos de conformidad a la normativa que rija la materia, por la unidad administrativa financiera del contratante, manteniendo la integridad de la información durante al menos cinco años, después de iniciada la selección.

El expediente deberá estar identificado con la fecha de su iniciación, el nombre de las partes, su objeto y la numeración establecida. Los documentos deben ser foliados en orden cronológico, según la fecha de su incorporación al expediente, pudiéndose formar piezas o archivos distintos cuando sea necesario.

A los efectos del archivo y custodia del expediente, se podrán utilizar todos los medios físicos o electrónicos que la normativa en la materia prevea.

Carácter Público del Expediente
Artículo 20. Culminada la selección del contratista, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión del expediente y requerir copia certificada de cualquier documento en el contenido. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expediente declarados reservados o confidenciales conforme a la Ley que regula los procedimientos administrativos.

Denuncia
Artículo 21. Toda persona podrá denunciar ante la Contraloría General de la República o ante la unidad de control interno del contratante, la ocurrencia de hechos o situaciones contrarias a los principios o disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, así como del pliego de condiciones o de las condiciones de la contratación.

Capítulo VI
De las Comunas, los Consejos Comunales y otras Organizaciones de Base del Poder Popular


Selección de Contratistas
Artículo 22. Las Comunas, los Consejos Comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular, cuando manejen recursos asignados por los órganos y entes de la Administración Publica, aplicarán los procedimientos de contratación para promover preferentemente la participación de las personas y de organizaciones comunitarias de su entorno o localidad.

Comisiones de Contrataciones del Poder Popular
Artículo 23. Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular, seleccionarán en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o mediante acuerdos de la comunidad organizada, los miembros que formarán parte de la Comisión de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos tres miembros principales y un Secretario con sus respectivos suplentes, cuya duración será determinada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por la comunidad organizada y hasta por un lapso de dos años; el secretario tendrá derecho a voz, mas no a voto y las decisiones y recomendaciones de la Comisión serán validadas por la Asamblea o por la comunidad organizada, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Supuestos Cuantitativos de Adjudicación
Artículo 24. A los efectos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular a través de las Comisiones de Contrataciones, aplicarán la modalidad de selección de contratistas definida como Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos señalados para esta modalidad en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Comisión de Contrataciones del Poder Popular podrá solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

Obligación de Inhibición
Artículo 25. Los integrantes de las Comisiones de Contrataciones del Poder Popular, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos señalados como causales de inhibición establecidos en la Ley que regula los procedimientos administrativos.

Seguimiento y Control
Artículo 26. Los órganos y entes de la Administración Pública que transfieran recursos a las Comunas, Consejos Comunales y a las organizaciones de base del Poder Popular, podrán dictar lineamientos para asegurar la correcta y adecuada utilización de los recursos y deberán realizar actividades de control, orientadas a garantizar la aplicación de los recursos a los proyectos para los que fueron otorgados.

Control Social
Artículo 27. Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de Dase del Poder Popular, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control y seguimiento en la ejecución de los contratos, aplicando los elementos de control social hasta su terminación.

Rendición de Cuentas
Artículo 28. Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular, una vez finalizada la ejecución del contrato, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o a la comunidad organizada; y deberán reportar al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los quince días posteriores a la culminación del trimestre, los resultados de las contrataciones realizadas.

Capítulo VII
Compromiso de Responsabilidad Social


Finalidad
Artículo 29. El compromiso de responsabilidad social tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la contribución de los particulares, según su capacidad, en la consecución del bienestar general, en virtud de la solidaridad y responsabilidad compartida entre éstos y el Estado.

Carácter Contractual
Artículo 30. El compromiso de responsabilidad social se constituirá en una obligación contractual para el beneficiario de la adjudicación, y su ejecución debe estar debidamente garantizada.

Procedencia
Artículo 31. El compromiso de responsabilidad social procederá en caso de ofertas cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), y será del tres por ciento (3%) sobre el monto de la contratación.

Aplicación y Oportunidad en la Ejecución
Artículo 32. El Compromiso de Responsabilidad Social que se establezca, será aplicado a proyectos sociales y solicitudes, determinados en base a la información de las necesidades del entorno social que reciba el órgano o ente contratante, y serán incorporados en los pliegos o en las condiciones generales de contratación.

El cumplimiento de compromiso de responsabilidad social deberá efectuarse antes del cierre administrativo del contrato.

Aporte en dinero del Compromiso de Responsabilidad Social
Artículo 33. El Compromiso de Responsabilidad Social que se reciba a través de aportes en dinero será depositado en el Fondo de Responsabilidad Social, el cual se creará como patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional, bajo la administración y supervisión directa del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, o la autoridad que este señale.

La naturaleza y forma de funcionamiento del Fondo de Responsabilidad Social será establecida mediante Decreto.

Prohibición
Artículo 34. El aporte correspondiente al Compromiso de Responsabilidad Social en ningún caso se podrá utilizar para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones y competencias contempladas en los Planes Operativos de los órganos y entes de la Administración Pública.

TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Capítulo I
Servicio Nacional de Contrataciones


Naturaleza Jurídica
Artículo 35. El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos, dependiente jerárquicamente de la Comisión Central de Planificación.

Dentro de su organización se preverán áreas con competencia en la capacitación en materia de contratación pública y en la supervisión, control y apoyo al sector de los contratistas y a los contratantes.

Fuentes de Ingresos
Artículo 36. El Servicio Nacional de Contrataciones contará con las siguientes fuentes de ingresos.

1. Las asignaciones presupuestarias ordinarias o extraordinarias.

2. Los ingresos que obtenga como producto de su actividad.

3. Los ingresos producto de colocaciones en instituciones bancarias o afines.

4. Las multas a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Cualquier otro que determine la Comisión Central de Planificación o el Ejecutivo Nacional.

Competencias
Artículo 37. El Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad técnica en las materias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas al desarrollo de capacidades, a la organización y articulación, de los participantes en los procesos de contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Sus competencias son las siguientes:

1. Proponer, desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contratación pública, que faciliten y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los órganos y entes de la Administración Pública.

2. Velar y promover el cumplimiento y difusión del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento, normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

3. Asesorar y emitir opiniones sobre materias de su competencia.

4. Brindar apoyo a los órganos y entes de la Administración Pública en la negociación internacional en materia de contratación pública.

5. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, relacionados con la contratación pública con especial énfasis en el personal que sea designado para realizar actividades de contratación.

6. Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a las Comunas, Consejos Comunales, asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma de organización popular, en materia de contratación pública.

7. Exhortar al mejoramiento de los sistemas de control en la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios.

8. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

9. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia.

10. Establecer las políticas y condiciones de uso, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y contrataciones electrónicas o digitales.

11. Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías o evaluaciones necesarias, a las personas que soliciten calificación o estén calificados por el Servicio Nacional de Contrataciones, o bien estén inscritos en éste y hayan celebrado dentro de los tres años anteriores, contratos con alguno de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

12. Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneje.

13. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación por especialidad, la calificación legal y financiera y el reporte de la experiencia técnica de los interesados, a los fines de su inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas.

14. Solicitar, recibir, recabar y sistematizar la información relacionada con la materia objeto de su competencia.

15. Crear o eliminar oficinas o dependencias a nivel nacional.

16. Dictar el Regiamente Interno para su funcionamiento.

17. Imponer y aplicar las sanciones a los infractores que contravengan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

18. Denunciar ante la Contraloría General de la República, los casos o hechos que puedan generar responsabilidad administrativa.

19. Dictar medida preventiva de suspensión de los efectos de los Certificados otorgados por el Registro Nacional de Contratistas, a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

20. Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información.

21. Capacitar y acreditar, a los miembros de la Comisan de Contratación de los órganos y entes de la Administración Pública.

22. Dar prioridad a la implementación de medios electrónicos en sus procesos internos y en sus relaciones con los particulares y otros órganos o entes de la Administración Pública.

23. Implementar mecanismos que permitan la conversión de los expedientes y archivos físicos o impresos, en mensajes de datos conforme a la Ley que rige la materia y los lineamientos de las autoridades competentes.

24. Considerar como original y válido a todos los efectos legales, el mensaje de datos que se genere por la conversión de los expedientes, sustituyendo al ejemplar físico, el cual podrá ser desincorporado.

25. Servir de instancia mediadora a solicitud de los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de resolver conflictos con sus contratistas o terceros involucrados, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre el acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiere. En ningún caso, la actuación prevista en este numeral constituirá causal de inhibición para el ejercicio de las competencias sancionatorias conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

26. Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las autoridades jerárquicas competentes.


Información de la Programación y de las Contrataciones
Artículo 38. Los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones:

1. La programación de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras a contratar para el próximo ejercicio fiscal cuya remisión se hará en el último trimestre del año; salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de Estado, estén calificadas como tales.

Dicha información se suministrará con base al proyecto de presupuesto. De existir variación entre el proyecto y el presupuesto aprobado, ésta deberá remitirse al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presupuesto.

2. Cualquier modificación a la programación de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, deberá ser notificada al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la aprobación de la misma.

3. Deberán rendir la información de las contrataciones realizadas en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre.

El Servicio Nacional de Contrataciones establecerá los mecanismos y parámetros para la rendición de la información a que se refiere el presente artículo.

Carácter Informativo de la Programación
Artículo 39. La información contenida en la programación de contrataciones a que se refiere el presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley, tiene carácter informativo, y no implica compromiso alguno de contratación y conjuntamente con las rendiciones trimestrales de contrataciones deben estar a disposición del público, previa cancelación de las tarifas que fije el Servicio Nacional de Contrataciones.

Promoción de Encuentros de Oferta y Demanda
Artículo 40. Con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva de bienes, servicios u obras y promover la participación de los pequeños y medianos actores económicos, el Servicio Nacional de Contrataciones podrá apoyar la realización de encuentros de oferta y demanda entre éstos y los contratantes.

Estos encuentros, podrán realizarse con base a la demanda contenida en la programación anual de compras del Estado, para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que por su cuantía o complejidad puedan ser realizadas por éstos.


Capítulo II
Registro Nacional de Contratistas


Dependencia
Artículo 41. El Registro Nacional de Contratistas es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Objeto y Funciones
Artículo 42. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, la inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado. En tal sentido le corresponde:

1. Emitir el certificado de inscripción que habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos de contratación.

2. Otorgar el certificado de calificación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, para participar en modalidades de selección.

3. Sistematizar, organizar y consolidar la base de datos del Registro Nacional de Contratistas.

4. Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los contratantes, la información correspondiente a las personas inscritas y calificadas.

5. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.

6. Proponer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional o extranjero.

7. Someter a la consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

8. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las autoridades competentes.

Registros Auxiliares de Contratistas
Artículo 43. El Registro Nacional de Contratistas funcionará en el ámbito nacional, apoyándose para el desarrollo de sus competencias en los Registros Auxiliares de Contratistas, y podrán funcionar en las sedes de los órganos y entes de la Administración Pública.

Registrador Auxiliar
Artículo 44. El Registro Auxiliar de Contratistas estará a cargo de un Registrador Auxiliar, designado por la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.

Responsabilidad de Información
Artículo 45. El Registrador Auxiliar de Contratistas es responsable de la integridad y verificación de la información que maneje en el ámbito de sus competencias.

Publicidad
Artículo 46. La información contenida en el Registro Nacional de Contratistas podrá ser consultada por cualquier persona que lo solicite.


Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas
Artículo 47. Los potenciales oferentes para contratar con el Estado, y con las organizaciones de base del Poder popular cuando manejen fondos públicos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, en los términos y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal fin.

A los fines de celebrar contratos con el Estado, las personas naturales y jurídicas sin domicilio en el país, deberán contar con la inscripción requerida, la cual será tramitada por las mismas o por los contratantes.

Calificación por el Registro Nacional de Contratistas
Artículo 48. Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras, los interesados deben estar calificados por el Registro Nacional de Contratistas, y no estar inhabilitados para contratar con el sector público. Esta calificación, tendrá una validez de un año, requiriendo para su renovación el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

El Servicio Nacional de Contrataciones dictará las normas que regulen el procedimiento para la calificación y actualización ante el Registro Nacional de Contratistas.

Excepciones a la calificación del Registro Nacional de Contratistas
Artículo 49. Quedan exceptuados de la calificación por el Registro Nacional de Contratistas, los siguientes supuestos:

1. Cuando el monto de la contratación no supere las cuatro mil unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras, a cargo de un mismo contratista y dentro de un mismo ejercicio fiscal.

2. En caso de pequeños actores económicos, proveedores que suministren alimentos o productos declarados como de primera necesidad y contratistas que presten servicios altamente especializados de uso esporádico.

3. En cualquiera de los supuestos previstos en los procedimientos excluidos de modalidad de selección de contratistas.

4. Los órganos y entes de la Administración Pública que participen en modalidades de selección de contratistas.

5. Cuando se trate de interesados en participar en la modalidad de concurso abierto anunciado internacionalmente.

6. Para las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni filiales en Venezuela, que participen en concursos cerrados o en consultas de precios; o que formen parte de consorcios, alianzas o conglomerados que participen en cualquier modalidad de selección de contratistas.

7. Para las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni filiales en Venezuela, que pudieran ser seleccionadas con ocasión de alguno de los supuestos de contratación directa previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como, las que sean seleccionadas a través de las consultas de precios en ejecución de planes excepcionales.

Obligación de Actualización de Datos
Artículo 50. Los inscritos en el Registro Nacional de Contratistas y los calificados por éste, deberán actualizar anualmente sus datos en el respectivo Registro, a los fines de poder realizar contrataciones con el sector público. Quienes dejen de cumplir con este requisito, tendrán la condición de no habilitado dentro del Registro Nacional de Contratistas.

Información sobre el Desempeño del Contratista
Artículo 51. Los contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas, información sobre la actuación o desempeño del contratista, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados en la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. En los casos de rescisión contractual, independientemente del monto de contratación, es obligatoria la remisión al Servicio Nacional de Contrataciones de la evaluación de desempeño del contratista.

Capítulo III
Registro Nacional de Contrataciones del Estado


Dependencia
Artículo 52. El Registro Nacional de Contrataciones del Estado es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Objeto y Funciones
Artículo 53. El Registro Nacional de Contrataciones del Estado tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las contrataciones del Estado, con el fin de proveer información a cualquier interesado. En tal sentido le corresponde:

1. Consolidar la captación de la información de la programación anual de compras.

2. Consolidar la captación de la información de la rendición trimestral de las contrataciones realizadas a través de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como, en los procedimientos excluidos.

3. Consolidar la información referente a la aplicación de las medidas temporales vigentes.

4. Publicar en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, los llamados a participar en los concursos abiertos y concursos abiertos anunciados internacionalmente.

5. Proponer a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, las actividades orientadas a optimizar la captación de la información que deben remitir los órganos y entes de la Administración Pública.

6. Desarrollar mesas técnicas para incentivar a los órganos y entes públicos de la Administración Pública, para la oportuna rendición de la información requerida.

7. Las demás que le asigne la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.

Capítulo IV
Dirección de Capacitación en Contrataciones Públicas


Dependencia
Artículo 54. La Dirección de Capacitación en Contrataciones Públicas es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Objeto y funciones
Artículo 55. La Dirección de Capacitación en Contrataciones Públicas tiene por objeto coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de capacitación en contratación pública y en materias relacionadas, que el Servicio Nacional de Contrataciones diseñe para el fortalecimiento de las actividades de la Administración Pública Nacional en el proceso de contratación. En tal sentido le corresponde:

1. Ejecutar los lineamientos, decisiones y disposiciones en materia académica y administrativa emanadas de la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.

2. Realizar investigaciones y diseñar productos en capacitación.

3. Incorporar innovaciones y utilización de medios electrónicos en los programas de formación que se desarrollen.

4. Diseñar, custodiar y distribuir el material de instrucción.

5. Elaborar diseños curriculares e institucionales de los planes de capacitación.

6. Promover relaciones académicas con instituciones públicas o privadas.

7. Emitir los certificados de las capacitaciones dictadas.

8. Generar indicadores que permitan medir el desempeño y evolución de la actividad de capacitación para introducir correctivos orientados a optimizar el desarrollo de la actividad.

9. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las autoridades competentes.

TÍTULO III
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Capítulo I
Disposiciones Generales


Suficiencia de la acreditación
Artículo 56. En las modalidades de contratación regidas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el contratante para efectuar la calificación legal y financiera se abstendrá de solicitar a los participantes, la presentación de documentación o información suministrada cuando formalizó su calificación en el Registro Nacional de Contratistas. No obstante el contratante podrá verificar la validez de la información y de resultar falsa se procederá a aplicar las sanciones señaladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo procedimiento administrativo, además de denunciar el hecho ante las autoridades competentes encargadas de determinar la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Prohibición de Fraccionamiento
Artículo 57. Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir normas, principios, modalidades de selección o requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Estimación de Montos para Contratar
Artículo 58. En la estimación de los montos para seleccionar la modalidad de contratación de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se considerarán todos los tributos correspondientes a su objeto, que deban ser asumidos por el contratante. Igualmente se solicitara a los oferentes su inclusión en la presentación de sus propuestas.

Presupuesto Base
Artículo 59. Para todos los procesos de selección de contratistas establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el contratante debe preparar el presupuesto base de la contratación, cuyo monto total incluyendo los tributos, será informado a los participantes en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación y podrá mantenerse en reserva su estructura de costos.

En la elaboración del presupuesto base los contratantes, deben considerar las regulaciones existentes para los precios, en materiales o insumos establecidas en la Ley que regula la materia de precios justos y demás disposiciones relacionadas.

El presupuesto base deberá formar parte del pliego de condiciones o condiciones de la contratación y podrá establecerse como criterio para el rechazo de las ofertas.

Elaboración del Presupuesto Base
Artículo 60. Los contratantes definirán dentro de su estructura organizativa la Unidad encargada de la elaboración o validación del Presupuesto Base.


Valor Aplicable de la Unidad Tributaría
Artículo 61. La determinación de la modalidad de selección de contratista a ser aplicada conforme al monto de la contratación, se realizará considerando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de iniciar el procedimiento de contratación respectivo.

Delegaciones
Artículo 62. La máxima autoridad del contratante podrá delegar sus atribuciones, de conformidad con la normativa legal vigente.

Obligatoriedad de Mantenimiento de las Ofertas
Artículo 63. Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el lapso indicado en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación.

Garantía de Mantenimiento de las Ofertas
Artículo 64. Los contratantes podrán solicitar una garantía para el mantenimiento de las ofertas hasta la firma del contrato.

El monto o forma de cálculo de esta garantía, será establecido por el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Pliego de Condiciones
Artículo 65. Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada contratación deben ser objetivos, de posible verificación y revisión, y se establecerán en el pliego de condiciones.

En el Concurso Abierto, el pliego de condiciones debe estar disponible a los interesados desde la fecha que se indique en el llamado a participar hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad y ofertas. El contratante debe llevar un registro de adquirentes del pliego de condiciones en el que se consignarán los datos mínimos para efectuar las notificaciones que sean necesarias en el procedimiento. El hecho de que una persona no adquiera el pliego de condiciones para esta modalidad, no le impedirá la presentación de la manifestación de voluntad y oferta. El contratante podrá establecer un precio para la adquisición del pliego de condiciones.

En el Concurso Cerrado y la Consulta de Precios, el pliego de condiciones será remitido a los participantes conjuntamente con la invitación, sin embargo en la modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o servicios a adquirir lo permitan, podrá remitirse con la invitación las condiciones generales de la contratación.

En la modalidad de Contratación Directa el contratante deberá preparar las condiciones de la contratación, la cual formará parte del contrato que se formalice y se incorporará al expediente.

Contenido del Pliego de Condiciones
Artículo 66. El Pliego de condiciones debe contener:

1. la documentación legal del participante, necesaria para la calificación y evaluación en las modalidades establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Monto del presupuesto base.

3. Características de los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.

4. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, los servicios a prestar, según sea el caso y sin hacer referencia a determinada marca o nombre comercial. Si se trata de adquisición de repuestos o servicios a ser aplicados a activos del contratante, podrá hacerse mención de ésta, siempre señalando que pueden cotizarse otras con características similares certificadas por el fabricante. Cuando existan reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.

5. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.

6. Moneda de las ofertas y su conversión a moneda nacional.

7. Lapso y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias del pliego de condiciones a la Comisión de Contrataciones.

8. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar el pliego de condiciones y notificar decisiones en el procedimiento.

9. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección, así como el correo electrónico donde se le harán las notificaciones pertinentes.

10. Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las manifestaciones de voluntad y ofertas en las modalidades indicadas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

11. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.

12. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.

13. Matriz de evaluación para determinar el puntaje de la oferta, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios de evaluación.

14. Criterios que permitan la preferencia en calificación y puntaje adicional en la evaluación a oferentes constituidos con iniciativa local en el área donde se va a ejecutar la actividad objeto de la contratación.

15. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.

16. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la adjudicación.

17. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes, servicios u obras, una vez ejecutados, se ajustan a las especificaciones definidas.

18. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o prestación de servicios objeto de la contratación.

19. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del contrato.

20. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

21. Declaración jurada de conocer el lugar donde se va ejecutar la obra o se va a prestar el servicio en caso que sea necesario.

22. Declaración jurada de no tener obligaciones exigibles con el contratante.

23. Declaración jurada de no contar dentro de su conformación y organización, con personas naturales que participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupación que se encuentre inhabilitada conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En caso contrario, declarará el compromiso de subsanar tal situación en un plazo que será fijado en atención a las condiciones de la contratación.

24. Cualquier otra condición que sea necesaria a los fines de la contratación.

Los requisitos aquí establecidos serán utilizados en lo que sea aplicable para la elaboración de las condiciones de contratación en las modalidades de consulta de precios y contratación directa, así como en los procedimientos excluidos de modalidad de selección de contratistas.

Presentación de Manifestación de Voluntad y Oferta
Artículo 67. El contratante debe fijar un término para la presentación de la manifestación de voluntad de participar o de la oferta, para cada modalidad de contratación que no podrá ser menor de los indicados a continuación:

1. Concurso Abierto, siete días hábiles para bienes, nueve días hábiles para servicios, y once días hábiles para obras.

2. Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, veintiún días hábiles.

3. Concurso Cerrado, cinco días hábiles para bienes, seis días hábiles para servicios, y siete días hábiles para obras.

4. Consulta de Precios, cuatro días hábiles para bienes, cinco días hábiles para servicios, y seis días hábiles para obras.

Dichos términos se deben contar a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual el pliego o condiciones generales de la contratación estén disponibles para los interesados.


Modificación de Condiciones
Artículo 68. El contratante sólo puede introducir modificaciones en las condiciones de contratación hasta dos días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, notificando las modificaciones a todos los participantes que hayan adquirido el pliego de condiciones o recibido las condiciones de contratación. El contratante puede prorrogar el término originalmente establecido para la presentación de manifestaciones de voluntad u ofertas a partir de la última notificación.

Derecho de Aclaratoria
Artículo 69. Cualquier participante tiene derecho a solicitar por escrito, aclaratorias del pliego de condiciones o de las condiciones de la contratación dentro del plazo en él establecido. Las solicitudes de aclaratoria deben ser respondidas por escrito a cada participante con un resumen de la aclaratoria formulada sin indicar su origen. Las respuestas a las aclaratorias deben ser recibidas por todos los participantes con al menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tenga lugar el acto de entrega de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Las respuestas a las aclaratorias pasarán a formar parte integrante del pliego de condiciones y tendrán su mismo valor.

Lapsos para las Aclaratorias
Artículo 70. El lapso para solicitar aclaratorias en el Concurso Abierto y en el Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente será de al menos tres días hábiles; dos días hábiles en el Concurso Cerrado y un día hábil para Consulta de Precios.

Dichos lapsos se deben contar desde la fecha a partir de la cual el pliego de condiciones esté disponible a los interesados.

Prórroga de las Ofertas
Artículo 71. El contratante puede solicitar a los oferentes que prorroguen la vigencia de sus ofertas, los oferentes que acepten, proveerán lo necesario para que la garantía de mantenimiento de la oferta, continúe vigente durante el tiempo requerido en el pliego de condiciones, más la prórroga. Con ocasión de la solicitud de prórroga, no se pedirá ni permitirá modificar las condiciones de la oferta, distintas a su plazo de vigencia.


Ampliación de lapsos y Términos en Modalidades de Contratación
Artículo 72. En los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios, y ejecución de obras, que por su importancia, complejidad u otras características, justifique la ampliación de los lapsos o términos establecidos para las modalidades de selección de contratistas señaladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, desde la recepción de las ofertas, hasta la suscripción del contrato correspondiente, se requerirá acto motivado de la máxima autoridad del contratante, indicando explícitamente en la motivación, los nuevos lapsos o términos de conformidad con el Reglamento.

Contratación Conjunta de Proyecto y Obra
Artículo 73. Los procesos de contratación de obras, aún en casos excluidos de modalidad de selección de contratistas, sólo podrán iniciarse siempre que exista el respectivo proyecto.

Excepcionalmente, podrá contratarse conjuntamente el proyecto y la ejecución de una obra, cuando a ésta se incorporen como parte fundamental, equipos altamente especializados; o cuando equipos de esa índole, deban ser utilizados para ejecutar la obra.

Disponibilidad Presupuestaria para Contratar
Artículo 74. A los fines de la formalización del contrato, los contratantes deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria.

En los procesos de selección de contratistas establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratantes pueden iniciar los procedimientos de contratación, seis meses antes de que se inicie el ejercicio presupuestario del año fiscal, pudiendo otorgar la adjudicación y firmando el contrato, solamente cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, sin que la no suscripción genere obligaciones para el contratante.

De igual manera, en el ejercicio fiscal vigente, los contratantes podrán adjudicar el requerimiento, sin contar con la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, suscribiendo el contrato por el monto disponible y el resto quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria una vez obtenida, previa formalización de los contratos o adendas respectivas, sin que la no suscripción genere obligaciones para el contratante.

Adjudicación Plurianual
Artículo 75. En los procedimientos de selección de contratistas establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que superen más de un ejercicio fiscal, los contratantes podrán adjudicar la totalidad de los requerimientos, pero sólo procederán a suscribir el contrato por el monto disponible para el primer ejercicio fiscal y el resto quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio subsiguiente, previa formalización de los contratos o adendas respectivas, sin que la no suscripción genere obligaciones para el contratante.

La evaluación de desempeño de los contratistas se realizará sobre cada contrato o adendas que integren la adjudicación.


Causales de Rechazo de las Ofertas
Artículo 76. En el proceso posterior de examen y evaluación de las ofertas, se deberán rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:

1. Que incumplan con las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación.

3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en los pliegos de condiciones o en las condiciones de contratación.

4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.

5. Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la contratación.

6. Que suministre información falsa.

7. Que sean presentadas por personas que no tengan cualidad o legitimidad para representar al oferente.

8. Que se presenten sin la declaración jurada del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando éste sea exigible.

9. Que correspondan a oferentes, que hayan sido descalificados, en la modalidad de Concurso Abierto, bajo el procedimiento de apertura simultánea de documentos de calificación y oferta.

10. Que no estén acompañadas por la documentación exigida en el pliego o en las condiciones de la contratación.

11. Que no estén acompañadas por las garantías exigidas o las mismas sean insuficiente; salvo que la oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

12. Que el periodo de validez sea menor al requerido.

13. Que presenten estructuras de costos, no razonables, que hagan irrealizable la ejecución del contrato; así como, la utilización de precios en materiales e insumos que difieran de los establecidos en las regulaciones existentes o en las disposiciones establecidas en la normativa que regula la materia de precios justos y demás disposiciones relacionadas.

14. Contar dentro de su conformación y organización, con personas que participen como socios, miembros o administradores de alguna empresa, sociedad o agrupación que se encuentre inhabilitada conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o no hayan modificado tal situación, o no se hayan comprometido a modificarla en el período que indique el contratante.

15. Cualquier otra establecida en los pliegos de condiciones o en las condiciones de la contratación.

Capítulo II
Concurso Abierto


Procedencia del Concurso Abierto
Artículo 77. Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:

1. En el caso de adquisición de bienes, si la adjudicación a ser otorgada es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

2. En el caso de prestación de servicios, si la adjudicación a ser otorgada, es por un monto estimado superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

3. En el caso de ejecución de obras, si la adjudicación a ser otorgada, es por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).

Procedimientos del Concurso Abierto
Artículo 78. El Concurso Abierto podrá realizarse bajo cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Acto único de recepción y apertura de sobre contentivo de: manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas.

Con posterioridad al acto, la Comisión de Contrataciones procederá a la calificación de los oferentes y seguidamente rechazará las ofertas de los oferentes descalificados, procediendo a la evaluación de las ofertas de los oferentes calificados.

2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida. En este procedimiento, se recibirán en un sobre por oferente las manifestaciones de voluntad de participar, así como los documentos necesarios para la calificación, y en sobre separado las ofertas, abriéndose sólo los sobres que contienen las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos para la calificación.

Una vez realizada la calificación, la Comisión de Contrataciones notificará los resultados mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, invitándolos para el día hábil siguiente, a los fines de la celebración del acto público de apertura de los sobres contentivos de las ofertas de los calificados y devolución de los sobres sin abrir a los descalificados.

3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, documentos necesarios para la calificación y sobre contentivo de la oferta. En este procedimiento de actos separados, deben recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos necesarios para la calificación, una vez efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones, notificará, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados, invitando sólo a quienes resulten preseleccionados a presentar sus ofertas. La notificación se acompañará con el pliego de condiciones para preparar las ofertas.

Publicación del Llamado
Artículo 79. Los contratantes deben publicar en su página web oficial el llamado a participar en Concursos Abiertos, hasta un día antes de la recepción de sobres; igualmente debe remitir al Servicio Nacional de Contrataciones el llamado a participar en los Concursos Abiertos para que sean publicados en la página web de ese órgano durante el mismo lapso.

Igualmente los contratantes en casos excepcionales, y previa aprobación de la Máxima Autoridad de la Comisión Central de Planificación, podrán publicar los llamados a concursos abiertos en medios de comunicación de circulación nacional o regional, especialmente en la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio, o ejecutar la obra. Adicionalmente, podrán divulgar el llamado a través de otros medios de difusión.

Contenido del Llamado de Participación
Artículo 80. En el llamado a participar debe indicarse:

1. El objeto de la participación.
2. La identificación del contratante.
3. La dirección, dependencia, fecha a partir de la cual estará disponible el pliego de condiciones, horario, requisitos para su obtención y su costo si fuere el caso.
4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o término, en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la contratación, documentos para la calificación y ofertas.
5. El procedimiento a utilizar en la modalidad de selección.
6. Las demás que se requieran.

Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Abierto
Artículo 81. El contratante debe fijar un término para la calificación, evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados en los procedimientos de Concurso Abierto, que no podré ser mayor de los lapsos indicados a continuación:

1. Para el procedimiento de acto único de recepción y apertura de sobres: nueve días para adquisición de bienes; doce días para prestación de servicios y dieciséis días para ejecución de obras.

2. Para el procedimiento de acto único de entrega en sobres separados con apertura diferida: once días para adquisición de bienes; catorce días para prestación de servicios y dieciocho días para la ejecución de obras.

3. Para el procedimiento de actos separados de entrega de sobres: diecisiete días para adquisición de bienes; veintiún días para prestación de servicios y veintiséis días para la ejecución de obras.


Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente
Artículo 82. Los contratantes deben publicar en su página web oficial el llamado a participar hasta un día antes de la recepción de sobres y remitir al Servicio Nacional de Contrataciones el llamado a participar en los Concursos Abiertos Anunciados internacionalmente para que sean publicados en la página web de ese órgano, durante el mismo lapso; en esta modalidad pueden participar personas naturales y jurídicas constituidas y domiciliadas en Venezuela o en el extranjero.

Los contratantes podrán en casos excepcionales, y previa aprobación de la Máxima Autoridad de la Comisión Central de Planificación, publicar los llamados a participar en Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente en medios de comunicación de circulación nacional o internacional. Podrán divulgar el llamado a través de otros medios de difusión.

El Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente se efectuará utilizando el sistema de calificación mediante procedimiento de recepción con apertura diferida de ofertas o actos separados.

Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones, notificará mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados y la fecha de celebración del acto público de apertura de los sobres contentivos de las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los sobres de oferta sin abrir, a los oferentes descalificados.

Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente
Artículo 83. El contratante debe fijar un término para la calificación, evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados en los procedimientos de Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente que no podrá ser mayor de los lapsos indicados a continuación:

1. Para el procedimiento de acto único de entrega de sobres, con apertura diferida, será de veinte días.

2. Para el procedimiento de actos separados, será de treinta y dos días.

Causas de Descalificación
Artículo 84. Son causales de descalificación, las siguientes:

1. Si el participante no ha suministrado adecuadamente la información solicitada, no siendo posible su valoración o apreciación.

2. Si durante; el proceso de calificación, el oferente se declara o es declarado en disolución, liquidación, atraso o quiebra.

3. Si durante el proceso de calificación, alguna de las empresas de un consorcio o alianza, renuncia a participar en el proceso.

4. Si el oferente no cumple con alguno de los criterios de calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

5. Si el contratante determina que el oferente ha presentado información falsa en sus documentos de calificación. En caso de determinarse esta situación, se procederá de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Capítulo III
Concurso Cerrado


Procedencia del Concurso Cerrado
Artículo 85. Puede procederse por Concurso Cerrado:

1. En el caso de la adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y hasta treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

3. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).

También podrá procederse por Concurso Cerrado, independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:

a. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.

b. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en las normas que regulen la materia.

c. Cuando de la información verificada en el Registro Nacional de Contratistas, se determine que los bienes a adquirir, servicios a prestar y obras a ejecutar, los producen o comercializan, prestan o ejecutan, cinco o menos oferentes.

Requisitos para la Selección
Artículo 86. En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco participantes, mediante invitación acompañada del pliego de condiciones, indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estar fundamentada en los aspectos legales, capacidad financiera y experiencia técnica requeridos y debe constar en el acta de inicio del procedimiento, levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos al menos cinco participantes que cumplan los requisitos establecidos para el concurso cerrado, en el Registro Nacional de Contratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan. El contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien o servicio, procurará la contratación de los oferentes de la localidad, dando preferencia a la participación de pequeños y medianos actores económicos.

Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Cerrado
Artículo 87. El contratante debe fijar un término para la evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados en los procedimientos de Concurso Cerrado que no podrá ser mayor de los lapsos indicados a continuación: ocho días para adquisición de bienes, diez días para la prestación de servicios y once días para la ejecución de obras.


Concurso Cerrado con Empresas no Nacionales
Artículo 88. Los contratantes podrán invitar a participar en la modalidad de Concurso Cerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en el país, siempre y cuando en el acta de inicio del procedimiento, conste la imposibilidad de la obtención de los bienes o servicios por no producción nacional de estos, debidamente certificada por los órganos y entes competentes en la materia, igualmente debe constar la calificación legal, financiera y técnica, con base en los parámetros requeridos para la contratación utilizados para estas empresas en concursos abiertos anunciados internacionalmente, y debe indicar la disponibilidad presupuestaria de las divisas para atender los pagos que deriven de esa contratación.

Excepcionalmente se puede utilizar esta modalidad para procedimientos de contratación donde el concurso abierto anunciado internacionalmente haya sido declarado desierto, siempre y cuando, en acto motivado justifique la imposibilidad de contar con ofertas nacionales o con ofertas de empresas no nacionales con filiales en el país.

Capítulo IV
Disposiciones Comunes para Concurso Abierto y Concurso Cerrado


Condiciones para Calificación y Evaluación
Artículo 89. En la calificación, examen, evaluación y decisión, el contratante debe sujetarse a las condiciones de la contratación, según la definición, ponderación y procedimientos establecidos en el pliego de condiciones. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser motivado por los supuestos expresamente establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y en el pliego de condiciones.

Reserva de la Información
Artículo 90. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, se reservará la información sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.

Carácter Público de los Actos y Obligación del Acta
Artículo 91. Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad y ofertas tienen carácter público. El resto de las actuaciones estarán a disposición de los interesados en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. De todo acto que se celebre debe levantarse acta que será firmada por los presentes, Si alguno de ellos se negare a firmar el acta o por otro motivo no la suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia y de las causas que la motivaron.

Recepción de los Sobres Contentivos de Manifestación de Voluntad y Oferta
Artículo 92. Las manifestaciones de voluntad de participar y las ofertas, serán entregadas a la Comisión de Contrataciones, en acto público a celebrarse al efecto, debidamente firmadas y en sobres sellados. En ningún caso, deben admitirse ofertas después de concluido el acto de recepción.


Apertura de los Sobres Contentivos de Manifestación de Voluntad y Oferta
Artículo 93. La Comisión de Contrataciones una vez concluido el acto de recepción de los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, procederá en el acto fijado a su apertura, dejando constancia de la entrega de la documentación consignada y de cualquier observación que se formule al respecto.

Examen de los Documentos de Calificación y Ofertas
Artículo 94. Una vez concluido los actos de recepción y apertura de los documentos de calificación y ofertas, la Comisión de Contrataciones debe examinarlos y aplicar los criterios de calificación y evaluación establecidos en el pliego de condiciones.

Informe de Recomendación
Artículo 95. El informe de recomendación debe ser detallado en su motivación, en cuanto a los resultados del examen de los aspectos legales, financieros y técnicos, el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y social, así como, lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas y resultado de la aplicación de la matriz de evaluación. En ningún caso, se aplicarán criterios o procedimientos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él.

En caso de acomendar la adjudicación, se indicará la oferta que resulte con la primera opción, según los criterios y procedimientos previstos en el pliego de condiciones, así como la existencia de ofertas que merezcan la segunda y tercera Opción.

Capítulo V
Consulta de Precios


Procedencia de la Consulta de Precios
Artículo 96. Se puede proceder por Consulta de Precios:

1. En el caso de adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).

2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).

3. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T). También, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. En aquellos casos que los planes excepcionales sean propuestos por los órganos y entes de la Administración Publica, deberán contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.

El contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien o servicio, procurará la contratación de los oferentes de la localidad, dando preferencia a la participación de pequeños y medianos actores económicos.

Formas de Solicitud de Ofertas
Artículo 97. En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si se hubiere recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del contratante.

Los contratantes en las consultas de precios de bienes y servicios que por sus características lo permitan, podrán utilizar el procedimiento de subasta inversa electrónica, siempre y cuando lo señalen en las condiciones de la contratación. Los oferentes presentarán oferta económica que podrá ser mejorada mediante la realización de ofertas sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por ésta, la última presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta. El Servicio Nacional de Contrataciones, establecerá los aspectos particulares de la aplicación de este mecanismo.

Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Consulta de Precios
Artículo 98. El contratante debe fijar un término para la evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados en los procedimientos de Consulta de Precios que no podrá ser mayor de los lapsos indicados a continuación: ocho días para adquisición de bienes, nueve días para la prestación de servicios y 10 días para la ejecución de obras.


Consultas de Precios Sometidas a la Comisión de Contrataciones
Artículo 99. En la modalidad de Consulta de Precios la Unidad Contratante deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se someterá a la máxima autoridad del contratante, o al funcionario a quien ésta naya delegado esa facultad. El Informe de Recomendación a elaborar en las contrataciones efectuadas en el marco de planes excepcionales que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras, o que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto, deberán contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones.

Consulta de Precios con Empresas no Nacionales
Artículo 100. Los contratantes podrán invitar a participar en la modalidad de consulta de precios a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en el país, siempre y cuando en el acta de inicio del procedimiento conste la imposibilidad de la obtención de los bienes o servicios por no producción nacional de estos, debidamente certificada por los órganos y entes competentes en la materia. Igualmente debe constar la calificación legal, financiera y técnica, con base en los parámetros requeridos para la contratación utilizados para estas empresa en concursos abiertos anunciados internacionalmente, y debe indicar la disponibilidad presupuestaria de las divisas para atender los pagos que deriven de esa contratación.

Excepcionalmente, se puede utilizar esta modalidad para procedimientos de contratación donde el concurso cerrado con empresas no nacionales haya sido declarado desierto.

Capítulo VI
Contratación Directa


Procedencia de la Contratación Directa
Artículo 101. Se podrá proceder excepcionalmente por Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obrar requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación.

2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra así lo requieran o excluyan toda posibilidad de competencia o si, habiendo adquirido ya bienes, equipos, tecnología, servicios u obras a determinado proveedor o contratista, el contratante decide adquirir más productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los bienes, equipos, la tecnología o los servicios que ya se estén utilizando, y teniendo además en cuenta la eficacia con la que el contrato original haya respondido a las necesidades del contratante, el volumen relativamente bajo del contrato propuesto en comparación con el del contrato original, el carácter razonable del precio y la inexistencia de otra fuente de suministro que resulte adecuada.

3. En caso de contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes y la prestación de servicios, en los que no fuere posible aplicar las otras modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales, bajo las cuales los oferentes convienen en suministrar esos bienes o prestar los servicios, o por condiciones especiales de la solicitud del contratante, donde la aplicación de una modalidad de selección de contratista distinta a la aquí prevista, no permita la obtención de los bienes o servicios en las condiciones requeridas. Se deberá indicar mediante acto motivado, las razones por las cuales de la apertura de un nuevo procedimiento de contratación, pudieren resultar perjuicios para el contratante.

4. Cuando se trate de emergencia comprobada.

5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, donde la apertura de un procedimiento de selección de contratistas, pudiese resultar perjudicial para el órgano o ente contratante.

6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su comercialización, donación o cualquier otra forma de enajenación ante terceros, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.

7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre las cuales una modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores.

8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que el contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

9. Cuando se trate de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia.

10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por los órganos y entes contratantes, y que de acuerdo a su capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación, no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.

11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos actores económicos que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena aqroalimentaria.

12. Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado la modalidad de consulta de precios y haya sido declarada desierta.

13. Cuando se trate de contrataciones a organizaciones socioproductivas creadas en el marco de la Ley que rige el sistema económico comunal o comunidades organizadas mediante la adjudicación de proyectos para impulsar el desarrollo de las mismas.

14. Cuando se trate de contrataciones con empresas conjuntas o conglomerados creadas en el marco de la Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado y la iniciativa comunitaria privada, siempre y cuando se establezcan las ventajas de la contratación, con base a los principios que regula la normas de creación de estas formas asociativas conjuntas.


La Emergencia Comprobada
Artículo 102. La emergencia comprobada deberá ser especifica e individualmente considerada para cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo y objeto estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los efectos del daño grave en que se basa la calificación y su empleo será sólo para atender las áreas estrictamente afectadas por los hechos o circunstancias que lo generaron.

Los contratantes deberán preparar y remitir mensualmente al órgano de control interno una relación detallada de las decisiones de contratación fundamentadas en emergencia comprobada, anexando los actos motivados, con la finalidad de que determine si la emergencia fue declarada justificadamente o si fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o inobservancia de normas por parte del funcionario o funcionaria del contratante, en cuyo caso procederá a instruir el procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

Actos Motivados Sometidos a la Comisión de Contrataciones
Artículo 103. En la modalidad de Contratación Directa, que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras, la unidad contratante deberá solicitar la opinión de la Comisión de Contrataciones, sobre los actos motivados que se sometan a la máxima autoridad del contratante. Dicha opinión no tendrá carácter aprobatorio ni vinculante para la decisión que se adopte.

Capítulo VII
Contrataciones Electrónicas


Garantías de los Medios Electrónicos
Artículo 104. Las modalidades de selección de contratistas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

A los efectos de garantizar estos principios, los contratantes deben utilizar sistemas informáticos que permitan el acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el pliego de condiciones.

Especificaciones Técnicas en las Contrataciones Electrónicas
Artículo 105. Los órganos y entes contratantes, de acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica, debe establecer en el llamado o invitación y en el pliego de condiciones, la posibilidad de participar por medios electrónicos, para lo cual debe especificar los elementos tecnológicos, programas y demás requerimientos necesarios para participar en la respectiva modalidad de selección. En la referida especificación se utilizarán elementos y programas de uso seguro y masivo, y se mantendrá siempre la neutralidad tecnológica, garantizando el registro de los participantes que utilicen este medio.

En todo caso, debe garantizarse el cumplimiento de los principios previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y los requisitos y demás normas aplicables contenidas en la legislación sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

Capítulo VIII
Suspensión y Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas


De la Suspensión
Artículo 106. En todas las modalidades reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el contratante podrá suspender el procedimiento mediante acto motivado, mientras no haya tenido lugar los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso.

Las causales de suspensión de los procedimientos de selección de contratistas, estarán señaladas expresamente, en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Una vez que haya cesado la causa que originó la suspensión del procedimiento, sin haber trascurrido un lapso mayor a cuarenta y cinco días hábiles, el contratante deberá mediante acto motivado, reiniciar el procedimiento de selección, debiendo notificar a todos los participantes que retiraron el pliego de condiciones, o fueron invitados al procedimiento suspendido.

De la Terminación
Artículo 107. En todas las modalidades reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el contratante podrá mediante acto motivado, dar por terminado el procedimiento, mientras no se haya firmado el contrato.

En caso de que se hubiere otorgado y notificada la adjudicación, se indemnizará al beneficiario de ésta, con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, que no será superior al cinco por ciento (5%) del monto de su oferta, previa solicitud del beneficiario de la adjudicación, acompañada de los comprobantes de los gastos, dentro del lapso de treinta días contados a partir de la notificación de la terminación del procedimiento. En caso de haberse otorgado la adjudicación y no haya sido notificada, no procederá indemnización alguna.

En caso de aplicarse una modalidad de selección de contratistas que no corresponda de acuerdo a los supuestos cuantitativos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se dará por terminado el procedimiento, iniciándose el que fuera procedente.

En caso de suspensión del procedimiento por más de cuarenta y cinco días hábiles, se dará por terminado el mismo.

Apertura de Nuevo Proceso
Artículo 108. Terminado el procedimiento de selección del contratista de conformidad con el artículo anterior, el contratante puede abrir un nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación. En las modalidades de concurso cerrado y consulta de precios se podrá invitar a participar en el nuevo procedimiento, a la totalidad de los oferentes de la modalidad terminada.

TÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTA

Capítulo I


Otorgamiento de la Adjudicación
Artículo 109. Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera opción al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación.

En los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, podrá otorgarse parcialmente la totalidad entre varias ofertas presentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego de condiciones, o condiciones de la contratación, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar.

La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y mecanismos previstos en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación.

En caso que el beneficiario de la adjudicación no formalice el contrato, el contratante generará el acto de decaimiento de la adjudicación, procediendo a adjudicar a la segunda o tercera opción en caso que la hubiere, o declarando desierto el procedimiento si no se cuenta con ofertas válidas y deben aplicarse las sanciones correspondientes por incumplimiento de la formalización del contrato por parte del oferente beneficiado de la adjudicación.

Segunda y Tercera Opción
Artículo 110. Se procederá a considerar la segunda o tercera opción en este mismo orden, en caso de que el participante con la primera opción, notificado del resultado del procedimiento, no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa.

Adjudicación a Oferta Única
Artículo 111. En cualquiera de las modalidades establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se podrá adjudicar el contrato cuando se presente sólo una oferta y cumpla con todos los requisitos señalados en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación, luego de efectuada la calificación y evaluación respectiva.

Nulidad del Otorgamiento de la Adjudicación
Artículo 112. Cuando el otorgamiento de la adjudicación, o cualquier otro acto dictado en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, se hubiese producido partiendo de información o documentos falsos o en violación de disposiciones legales, el contratante deberá, mediante motivación, declarar la nulidad del acto.

Capítulo II
Declaratoria de Desierta de la Modalidad de Contratación


De los Motivos
Artículo 113. El contratante deberá declarar desierta la contratación cuando:

1. Ninguna oferta haya sido presentada.

2. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.

3. Esté suficientemente justificado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al contratante.

4. En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa.

5. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de condiciones.

Apertura de Nuevo Procedimiento
Artículo 114. Declarada desierta la modalidad de concurso abierto, puede procederse por concurso cerrado. Si la modalidad declarada desierta fuera un concurso cerrado, se podrá proceder por consulta de precios y si ésta fuera declarada desierta se podrá proceder por contratación directa.

Si el contratante lo considera conveniente podrá realizar una modalidad de selección similar a la declarada desierta.

Los nuevos procedimientos, deben iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.

Notificación de Fin de Procedimiento y Descalificación
Artículo 115. Se notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento. Igualmente se deberá notificar a los participantes el acto por medio del cual resulten descalificados.

TÍTULO V
DE LA CONTRATACIÓN

Capítulo I
Aspectos Generales de la Contratación


Documentos para Formalizar el Contrato
Artículo 116. A los efectos de la formalización de los contratos, los contratantes deberán contar con la siguiente documentación:

1. Documentos legales de la persona natural o jurídica.

2. El pliego de condiciones y la oferta.

3. Solvencias y garantías requeridas.

4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario.

5. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.

Firma del Contrato
Artículo 117. El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Los contratos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no estarán sujetos a la formalidad de autenticación, dejando a salvo lo establecido en otras leyes.

Control del Contrato
Artículo 118. Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente deberán garantizar a los fines de la administración del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo controles que permitan regular los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios.

2. Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable.

3. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.

4. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y servicios.

5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato.

6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio.

7. Finiquitos.

8. Pagos.

9. Cierre administrativo del Contrato.

10. Evaluación de desempeño del contratista.


Mantenimiento de las Condiciones
Artículo 119. En los contratos adjudicados por la aplicación de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe mantenerse lo contemplado en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación y en la oferta beneficiaria de la adjudicación.

Cesiones
Artículo 120. El contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato de ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del contratante, quien no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el contratista para la cesión total o parcial del contrato, y lo considerará nulo en caso de que esto ocurriera.

Nulidad de los Contratos
Artículo 121. El contratante deberá declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos:

1. Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación hubiere sido otorgada con inobservancia de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o de cualquier otra norma aplicable que regule las contrataciones públicas.

2. Cuando, sin que medie la debida motivación conforme a las normas que regulan la modificación de los contratos, éstos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos o condiciones de la contratación y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.

Capítulo II
Garantías


Garantía de Anticipo
Artículo 122. En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones o en las condiciones de contratación y en el contrato, el otorgamiento de anticipo contractual, el contratante procederá a su pago, previa consignación por parte del contratista, de la respectiva garantía por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo, a satisfacción del contratante.

Quedará a cargo del contratante verificar y asegurar la suficiencia de la garantía.

En los casos en que la garantía de anticipo no sea consignada en el lapso establecido para la formalización del contrato, se suscribirá el respectivo contrato, dando inicio al mismo, pudiendo el contratista consignar posteriormente la garantía de anticipo para que le sea otorgado.

Garantía de Fiel Cumplimiento
Artículo 123. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una garantía a satisfacción del contratante, que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato incluyendo tributos.

Podrá acordarse con el contratista una garantía constituida por la retención del diez por ciento (10 %), sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.

Quedará a cargo del contratante verificar y asegurar la suficiencia de la garantía.

El contratante podrá acordar la sustitución o coexistencia de las garantías previstas en este artículo.

Garantía Laboral
Artículo 124. El contratante, podrá solicitar al contratista la constitución de una fianza laboral, hasta por el diez por ciento (10%) del costo del personal incluido en la estructura de costos de su oferta, colocando como beneficiarios directos a los trabajadores y trabajadoras de la contratación.

Esta fianza deberá ser otorgada por una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente inscrita en la Superintendencia que regule la materia o por la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, la cual deberá estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis meses después de su terminación o recepción definitiva.

El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser cubierto por el contratista en caso de que el costo de la mano de obra a su servicio se vea incrementada por encima de lo inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza solicitada, el contratante, establecerá la retención equivalente al cinco por ciento (5%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio. El contratante podrá acordar la sustitución o coexistencia de las garantías previstas en este artículo.


Póliza de Responsabilidad Civil
Artículo 125. El contratante, previa evaluación del riesgo y dadas las características propias de la obra o servicio a ejecutarse, solicitará al contratista la constitución de una póliza de responsabilidad civil específica, la cual deberá incluir responsabilidad civil por daños o personas y equipos e instalaciones de terceros. El monto de la referida póliza será fijado en el contrato, de acuerdo a la magnitud del riesgo que se pretenda cubrir.

La póliza a que se refiere el presente artículo constituirá el límite de la responsabilidad patrimonial del contratante frente a terceros y cubrirá tal responsabilidad, si la hubiere, con ocasión de las actividades desarrolladas por el contratista.

En caso de no presentar la póliza de responsabilidad civil en el lapso establecido para la formalización del contrato, se aplicará el decaimiento de la adjudicación otorgada.

Otras Garantías
Artículo. 126. El contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que fueren necesarias para responder por el cumplimiento de las contrataciones, señalando las mismas en los pliegos o en las condiciones generales de la contratación

Capítulo III
Inicio de Obra o Servicio y Fecha de Entrega de Bienes


Inicio
Artículo 127. El contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación del servicio o ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato, orden de compra o servicio; el plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato o de la que se señala en el mismo. Se podrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente. Cuando la prorroga sea solicitada por el contratista deberá hacerlo por escrito. En todos los casos deberá dejarse constancia de la fecha en que se inicie efectivamente el suministro del bien o prestación del servicio o la ejecución de la obra, mediante acta o documento que será firmado por las partes.

Anticipo Contractual
Artículo 128. En los contratos que se celebren podrá otorgarse un anticipo, cuyo pago no será condición indispensable para iniciar el suministro del bien o servicio, o ejecución de la obra, a menos que se establezca el pago previo de éste en el contrato.

El anticipo no deberá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato; el pago de este anticipo, quedara sujeto a la disponibilidad financiera del contratante.

En caso de que el contratista no presente la fianza de anticipo, deberá iniciar la ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman parte del contrato. Presentada la fianza de anticipo y aceptada ésta por el contratante, se pagará al contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de quince días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud para su pago.

El anticipo otorgado debe amortizarse progresivamente en cada pago que sea efectuado y en el mismo porcentaje en que haya sido otorgado.

Anticipo Especial y Límite para el Otorgamiento de Anticipos
Artículo 129. La máxima autoridad del contratante mediante acto motivado, podrá en casos debidamente justificados, conceder un anticipo especial, que no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, para el cual se aplicarán las normas establecidas para el anticipo contractual.

El otorgamiento del anticipo contractual más el anticipo especial, no podrá superar el setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.

Capítulo IV
Modificaciones del Contrato


Modificaciones
Artículo 130. El contratante podrá, antes o después de iniciado el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas por escrito al contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto, y el contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma. El contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba autorización por escrito del contratante, debidamente firmada por la máxima autoridad o de quien éste delegue.

El contratante sólo procederá a reconocer y pagará las modificaciones o cambios en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, cuando las haya autorizado expresamente.

Causas de Modificación del Contrato
Artículo 131. Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las siguientes:

1. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios originalmente contratados.

2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato.

3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio.

4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del contrato.

5. Las establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Variación del presupuesto
Artículo 132. Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el contratante. En el caso de contratos para la ejecución de obras, también se considerarán variaciones los aumentos o disminuciones de las cantidades originalmente contratadas; así como las obras adicionales.


Variaciones de precios
Artículo 133. Todas las variaciones de precios que afecten el valor de los bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente aprobadas por el contratante, se reconocerán y pagarán al contratista de acuerdo a los mecanismos establecidos en los contratos, aplicables según su naturaleza y fines, entre los cuales se señalan el calculado con base en las variaciones de índices incluidos en fórmulas escalatorias o el de comprobación directa.

El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecerá los elementos para considerar las variaciones de precios que por diversos motivos sean presentadas a los contratantes.

Mecanismos de ajustes a contratos con ejecución superior a un año
Artículo 134. En los casos de contrataciones con ejecución superior a un año, se podrá incorporar en las condiciones de la contratación mecanismos de ajustes que permitan reducir o minimizar los elementos de incertidumbre o riesgo, generados por la variabilidad de los factores que condicionan la ejecución del contrato con impacto impredecible en las ofertas de los contratistas.

En los contratos para la ejecución de obras, prestación de servicios o suministro de bienes, debe incluirse o especificarse lo siguiente:

1. La estructura de costos por renglón o partida.

2. Los mecanismos de ajuste que será aplicado.

3. La periodicidad de los ajustes.

4. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o los publique.

5. Que durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes, siempre y cuando no vulnere el equilibrio económico del contrato. Después del primer año sólo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.

6. En cada período de ajuste se afectará sólo la porción de obra ejecutada o del bien o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad y los nuevos renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original.

En reconsideraciones de precios la fórmula escalatoria solo podrá ser utilizada como mecanismo de ajuste en contrataciones de obras y servicios.

Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones
Artículo 135. A solicitud expresa del contratista, el contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas en los supuestos siguientes:

1. Haber determinado diferencias entre lo establecido en el contrato, y la ejecución del mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.

2. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.

3. Cualquier otra que el contratante considere.

De haber ordenado el contratante, la suspensión temporal de la ejecución por causas no imputables al contratista o por modificación de ésta, se acordará la prórroga de forma automática debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación.

Si la paralización en la ejecución del contrato es por causas injustificadas, imputables a los contratistas se aplicarán las sanciones previstas en el contrato o en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Capítulo V
Control y Fiscalización en los Contratos


Supervisión e Inspección
Artículo 136. El contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba asignando el o los supervisores o ingenieros inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

En el caso de que los servicios de inspección y supervisión sean contratados, los contratantes deberán designar los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Atribuciones del Responsable de la Supervisión en Contrataciones de Bienes y Servicios
Artículo 137. Los contratantes deberán designar los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la adquisición de bienes y prestación de servicios, teniendo como atribuciones las siguientes:

1. Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios.

2. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.

3. Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato.

4. Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del contrato.

5. Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato.

6. Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.

Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras
Artículo 138. Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes:

1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.

2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.

3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.

4. Fiscalizar de manera continua los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.

5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.

6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.

7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.

8. Coordinar con el proyectista y con el contratante para proveer, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.

9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de la obra ejecutada.

10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.

11. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.

13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

14. Obligar al contratista, previa autorización del contratante, a restituir la obra a su estado original, por haberla ejecutado sin autorización por escrito. Si no lo hiciere, podrá ordenar la demolición a expensas del contratista.

15. Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.


Instalaciones Provisionales para la Inspección de Obras
Artículo 139. En los contratos de ejecución de obras, el contratista deberá construir o adecuar un local, donde funcionará la oficina de inspección, así como las instalaciones adicionales previstas para el buen funcionamiento de esta oficina. En los presupuestos de las obras se deberán incluir partidas específicas que cubran el costo de las referidas instalaciones provisionales, las cuales serán pagadas al contratista.

Ingeniero Residente
Artículo 140. El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero o ingeniera, quien ejercerá las funciones de ingeniero o ingeniera residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al contratante la designación de éste o ésta, indicando el alcance de sus responsabilidades.

Capítulo VI
Pagos


Condiciones para el Pago
Artículo 141. El contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:

1. Verificación del cumplimiento del suministro del bien, prestación del servicio, ejecución de la obra o parte de ésta.

2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.

3. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del cumplimiento de las condiciones establecidas.

4. Autorización del pago por parte de las personas competentes.

Conformación y Validación de los Formularios
Artículo 142. En los casos de obras y servicios, el contratista elaborará los formularios o valuaciones que al efecto establezca el contratante, donde reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un periodo determinado. El formulario y su contenido deben ser verificados por el supervisor o ingeniero inspector.

Condiciones para Entregar y Conformar las Valuaciones de Obras
Artículo 143. En los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas y valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el ingeniero residente, al ingeniero inspector en forma secuencial para su conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco días calendario, ni mayores de cuarenta y cinco días calendario. El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho días calendario, siguientes a la fecha que les fueron entregadas.

Pago a Pequeños y Medianos Actores Económicos
Artículo 144. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos actores económicos, los contratantes deberán proceder al pago inmediato del valor de los bienes adquiridos o servicios recibidos. En caso de producción agrícola podrán realizar compras anticipadas.

Capítulo VII
Terminación del Contrato


Formas de Terminación
Artículo 145. El contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato. Esta disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

El contrato podrá terminar por:

1. Cumplimiento del objeto del contrato.

2. Rescisión unilateral por causa no imputable al contratista.

3. Resolución por mutuo acuerdo.

4. Rescisión por causa imputable al contratista.

Terminación del Contrato de Bienes y Servicios por Cumplimiento del Objeto del Contrato
Artículo 146. Ejecutados los contratos de bienes y servicios a satisfacción del contratante, éste deberá proceder a certificar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, realizar el finiquito y liberar las garantías que correspondan.

Terminación del Contrato de Obra por Ejecución
Artículo 147. El contratista notificará por escrito al ingeniero inspector, con diez días calendario de anticipación, la fecha que estime para la terminación de los trabajos. Mediante acta suscrita por el ingeniero inspector, el ingeniero residente y el contratista, se procederá a dejar constancia de la terminación de la obra.

Aceptación Provisional
Artículo 148. El contratista deberá solicitar por escrito la aceptación provisional de la obra dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la fecha del acta de terminación. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1. Los formularios que al efecto indique el contratante, con los resultados de la medición final y el cuadre de cierre con las cantidades de obra ejecutada.

2. Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, firmados por el contratista, el ingeniero o ingeniera residente de la obra y el ingeniero inspector o ingeniera inspectora, en físico y en formato digital.

3. La constancia conformada por los funcionarios o funcionarias autorizados de que la obra se entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que éstos se hubieran utilizado.

4. Los planos, dibujos, catálogos, instrucciones, manuales y demás documentos relativos a los equipos incorporados a la obra.

5. Las constancias de las garantías de los equipos e instalaciones.

La aceptación provisional deberá constar en acta firmada por el representante del contratante, el ingeniero inspector o ingeniera inspectora, el ingeniero o ingeniera residente y el contratista.


Garantía de Funcionamiento
Artículo 149. En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del acta de terminación.

Recepción Definitiva de la Obra
Artículo 150. Concluido el lapso señalado en la garantía de funcionamiento, el contratista deberá solicitar por escrito al contratante la recepción definitiva de la obra.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el contratante hará una inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que la obra ha sido ejecutada conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante del contratante, el ingeniero o ingeniera inspector, ingeniero o ingeniera residente y el contratista.

Pagos, Liberación de Garantías y Cierre Administrativo del Contrato
Artículo 151. Efectuada la recepción definitiva, el contratante, procederá a certificar el cumplimiento de todos los aspectos requeridos en el contrato, realizando el finiquito contable para proceder a la devolución de las retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas que se hubiesen constituido y realizar el cierre administrativo del contrato.

Rescisión Unilateral por Causa no Imputable al Contratista
Artículo 152. El contratante podrá rescindir en cualquier momento la contratación, aun cuando no medie incumplimiento del contratista. Esta decisión deberá ser adoptada mediante acto motivado y debidamente notificada al contratista y a los garantes según corresponda.

Si los trabajos hubiesen sido iniciados por el contratista, éste deberá paralizarlos y no iniciará ningún otro, desde el momento en que reciba la notificación a que se refiere este artículo, a menos que el contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada.

En contrataciones para adquisición de bienes y prestación de servicios, se utilizará el supuesto establecido en este artículo en lo que fuere aplicable.

Indemnización por Rescisión Unilateral por Causa no Imputable al Contratista
Artículo 153. En caso de rescisión unilateral del contrato, por causa no imputable al contratista, el contratante pagará al contratista los conceptos y cantidades establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Resolución del Contrato
Artículo 154. El contratante y el contratista podrán resolver el contrato de común acuerdo cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso no procederá indemnización alguna.


Rescisión Unilateral por Causa Imputable al Contratista
Artículo 155. El contratante previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa, podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:

1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado.

2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del contratante, dada por escrito.

4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.

5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución del contrato.

6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato.

7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de información o documentos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.

8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del contratante.

9. No mantenga al frente de la obra a un ingeniero o ingeniera residente de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables también, en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

Notificación de Rescisión Unilateral al Contratista
Artículo 156. Cuando el contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificará al contratista, a los garantes y cesionarios si fuere procedente.

Tan pronto el contratista reciba la notificación de la apertura del procedimiento de rescisión del contrato, deberá paralizar los trabajos y no iniciará ningún otro, a menos que el contratante autorice por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.

Capítulo VIII
Medidas Preventivas Administrativas


Medidas Preventivas Administrativas
Artículo 157. Iniciado el procedimiento administrativo para la rescisión unilateral del contrato, o bien para la determinación de cualquier incumplimiento por parte del contratista en los contratos de ejecución de obras, el órgano o ente contratante podrá dictar y ejecutar como medida preventiva, la inmovilización de los bienes, equipos, instalaciones, maquinarias y materiales afectos a la obra, y ordenar su debido resguardo y custodia a cargo del contratista, a fin de que éste no los desplace fuera del lugar de la obra, o de su sede si allí se encontraren, ni les otorgue otro uso o destino.

Ejecución de las Medidas Preventivas
Artículo 158. Las medidas preventivas se ejecutaran, haciéndolas constar en acta a suscribirse entre el funcionario actuante, el ingeniero o ingeniera inspector y el contratista o su representante. La negativa de los sujetos afectados por la medida o del ingeniero inspector o ingeniera inspectora a suscribir el acta, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.

Inventario de los Bienes Afectos a la Ejecución de la Obra
Artículo 159. En el acta de ejecución de medidas preventivas, se dejará constancia de los bienes, equipos, instalaciones y materiales que allí se encuentren, así como, del estado de ejecución de las obras y cualquier otra circunstancia que permita determinar con certeza el grado de avance de las mismas.

Si hubieren equipos, maquinarias o materiales ubicados o depositados en lugares distintos al de la obra, los mismos deberán ser inventariados en el acta a que se refiere el presente artículo o, deberán levantarse las actas necesarias en nuevas oportunidades a los fines de dejar constancia de la existencia y ubicación de todos los bienes afectos a la ejecución de la obra.

Sustanciación de la Medida Preventiva
Artículo 160. La sustanciación de la medida preventiva se efectuará en cuaderno separado, debiendo incorporarse al expediente principal los autos mediante los cuales se decrete o se disponga su modificación o revocatoria.


De la Oposición a la Medida Preventiva
Artículo 161. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya sido notificada la medida preventiva, cualquier persona interesada podrá solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los dos días hábiles siguientes a su conocimiento.

Efectos de la Medida Preventiva
Artículo 162. Los bienes objeto de la medida preventiva, quedarán a disposición del contratante mediante la ocupación temporal y posesión inmediata de los mismos. La porción de obra ejecutada por el órgano o ente contratante con ocasión de la medida preventiva a que refiere el presente Capítulo, no podrá ser imputada a favor del contratista. Sin embargo, cuando la resolución del procedimiento administrativo le fuera favorable, el contratista podrá exigir al contratante el reconocimiento de las inversiones que hubiere efectuado en la obra con relación a los materiales, las maquinarias, y equipos sujetos a medida preventiva. Cuando dichos bienes, materiales, equipos o maquinarias fueren propiedad de terceros distintos al contratista, éstos podrán exigir al contratante, el pago de los contratos que hubieren suscrito con el contratista, sólo respecto de lo efectivamente ejecutado por el órgano o ente contratante y previa demostración fehaciente de la existencia y vigencia de dichos contratos.

Vigencia de la Medida Preventiva
Artículo 163. La medida preventiva permanecerá en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra o hasta su revocatoria por parte del contratante o cualquier otra autoridad competente.

Levantamiento, Suspensión o Modificación de Medidas Preventivas
Artículo 164. En cualquier grado y estado del procedimiento, el funcionario o funcionaria que conoce del respectivo asunto, de oficio, podrá decretar la revocatoria, suspensión o modificación, total o parcial, de las medidas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan desaparecido las condiciones que justifican su procedencia.

Medidas Preventivas en Contrataciones realizadas por las Organizaciones de Base del Poder Popular
Artículo 165. Cuando el contratante no ostente la condición de órgano o ente público, podrá solicitar al órgano o ente otorgante de los recursos financieros, la apertura del respectivo procedimiento administrativo para la aplicación de las medidas preventivas previstas en este capítulo. En este caso, el contratante deberá suministrar los elementos probatorios que considere pertinente, sin perjuicio de la actividad propia que deba desplegar el propio órgano o ente público en la sustanciación del procedimiento.

TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I
Supuestos de Responsabilidad Administrativa


Artículo 166. Se consideran supuestos generadores de responsabilidad administrativa, los siguientes:

1. Omitir las actividades previas al proceso de selección de contratistas.

2. Dejar de aplicar la modalidad de selección de contratista correspondiente conforme a la Ley.

3. Inobservar o contravenir los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4. Omitir la elaboración del presupuesto base para la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.

5. Omitir la solicitud o recibo del Compromiso de Responsabilidad Social o destinario en términos distintos a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6. Incumplir los lapsos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el desarrollo de los procesos sin levantar los actos motivados que justifiquen tal incumplimiento.

7. Incumplir con las actividades relacionadas con el control del contrato.

8. Dejar de realizar el cierre administrativo de los contratos.

9. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones los informes de recomendación por consulta de precios en plan excepcional o derivadas de modalidades de concursos cerrados fallidos cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.

10. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones para su opinión los Actos Motivados que se elaboren para Contrataciones Directas cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.

11. Omitir la verificación de la suficiencia de las garantías que se requiera o no las haga valer oportunamente.

12. Incumplir las medidas temporales para la inclusión, promoción, desarrollo y preferencias a los pequeños y medianos actores económicos.

13. Proceder a seleccionar por la modalidad de contratación directa o consulta de precios en violación de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

14. Aprobar o negar de manera injustificada la calificación del Registro Nacional de Contratistas, o incumplir los plazos establecidos para ello.

15. Negar a los particulares, el acceso a los expedientes administrativos en los cuales posea interés.

16. Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida.

17. Cuando la máxima autoridad administrativa del contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los supuestos aquí establecidos serán sancionables, conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.


Supuestos Generadores de Sanciones a los Particulares
Artículo 167. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda, se consideran infracciones de los particulares al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los siguientes supuestos:

1. Cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento o por cualquier otra causa imputable al contratista.

2. Cuando por causas que le sea imputable al contratista, incumpla cualquier otra obligación de Ley o que hubiere asumido para con el contratante, aun cuando ello no comporte rescisión del contrato.

3. En caso de suministro o presentación de información o documentación falsa, ante los contratantes o ante el Servicio Nacional de Contrataciones.

4. Cuando retiren ofertas durante su vigencia.

5. Cuando siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato dentro del plazo establecido.

6. Cuando incurran en prácticas de mala fe o empleen prácticas fraudulentas en los trámites y procesos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Sanciones a los Particulares
Artículo 168. El contratante previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo mediante el cual se determine alguno de los supuestos generadores de sanción, aplicará multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a beneficio del Servicio Nacional de Contrataciones, y será pagada por el infractor en los términos y condiciones que establezca dicho órgano. El acto respectivo deberá ser remitido al Servicio Nacional de Contrataciones con la constancia de la debida notificación al sancionado.

El Servicio Nacional de Contrataciones procederá a inhabilitar para contratar con el Estado, al infractor que hubiere sido sancionado, según lo dispuesto a continuación:

1.- Tres años, cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Tres años, cuando por causas que le sean imputables al contratista, incumpla cualquier otra obligación prevista en la normativa que regule la materia en contrataciones públicas, o que hubiere asumido para con el contratante, aun cuando ello no comporte rescisión del contrato.

3. Tres años, en caso de suministro o presentación de información o documentación falsa ante los contratantes.

4. Seis meses, cuando retiren ofertas durante su vigencia.

5. Dos años, cuando siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables al oferente.

6. Cuatro años, cuando incurran en prácticas de mala fe o empleen prácticas fraudulentas en los trámites y procesos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La inhabilitación de los infractores para contratar con el Estado, se hará efectiva por medio de la suspensión de la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas y será extensiva a personas naturales que participen como socios, miembros o administradores dentro de la conformación y organización, de los inhabilitados.

El Servicio Nacional de Contrataciones, una vez recibida la decisión del contratante, procederá a notificar al contratista para que en el lapso de cinco días hábiles, alegue lo que considere pertinente en cuanto a la aplicación de la inhabilitación. En este procedimiento no se analizarán causas de fondo que hubieren motivado la decisión del contratante.

Las sanciones accesorias contempladas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del presente artículo, podrán ser aplicadas por el Servicio Nacional de Contrataciones, a título de sanción principal y previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo, cuando en los trámites y procesos que le competan, determine la existencia de los supuestos previstos en esos numerales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera: El Servicio Nacional de Contrataciones dispondrá de un período de seis meses para la adecuación de su sistema automatizado a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso que podrá prorrogarse por iguales periodos, mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Segunda. Las Comisiones de Contrataciones se conformaran y regularán de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, hasta tanto el Servicio Nacional de Contrataciones establezca todo lo concerniente a la certificación de sus miembros. Para dicha regulación dispondrá de un lapso de seis meses, que podrá prorrogarse por iguales periodos, mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Tercera. Hasta tanto no se emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de Responsabilidad Social, se mantendrán las disposiciones que regulan el manejo del Compromiso de Responsabilidad Social señaladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181 del 19 de mayo de 2009.

DISPOSICION DEROGATORIA


Única. Se deroga la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.

Los actos normativos dictados a la fecha conservaran su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado,

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LOPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSE DAVID CABELLO RONDON
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSE LUIS BERROTERAN NUÑEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFREDA YORIO.
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELIAS JOSE JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVAN JOSE BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ
El Ministro del Poder Popular para la juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL





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