Resolución N° 0068 de fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual se crea el Premio Nacional Ecosocialista Contra la Crisis Climática, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.423 de fecha 21 de julio de 2022.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMODESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 0068Caracas, 19/07/2022212º, '163° y 23°
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, nombrado mediante el Decreto Nº 4.493 de fecha 22 de abril de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.111, de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana, de Venezuela Nº 42.139 de fecha 01 dé Junio de 2021, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, y 78, ·numerales 19 y 27 de1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que el cambio climático es una de las mayores amenazas para la humanidad y constituye un tema de interés nacional y prioritario para el país, y que el desarrollo de innovaciones e investigaciones con el fin de mitigar la crisis climática, se erigen como estrategias para una adaptación eficiente,
CONSIDERANDO
Que es necesario incentivar Innovaciones e investigaciones para combatir la crisis climática en todas las formas ,posibles, por lo cual se hace necesario crear un reconocimiento oportuno con el fin de valorar todos los esfuerzos realizados y mejorar las respuestas en la Gestión Ecosoclalista del ambiente contra el Cambio Climático.
RESUELVE
Artículo 1°. Crear el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática con el objeto de reconocer a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as), e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación .e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monltoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática.
Articulo 2°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática será un instrumento para reconocer , promover. desarrollar y difundir innovación e investigación relacionada a la crisis climática en nuestro país.
Artículos 3°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se otorgará anualmente como un reconocimiento al desempeño a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as) e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética; monitoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática; que hayan apoyado a la lucha contra la Crisis Climática.
Artículo 4°. La ·Ministra o Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo hará la entrega del Premio Nacional Ecosociálista contra la Crisis Climática cada año, específicamente los· 24 de octubre Día Internacional Contra, el cambio Climático, y consistirá 'en un diploma de reconocimiento, una figura alegórica a un Monumento Natural Parque. Nacional o Parqμe de Recreación, según sea la mención y 1a publicación de su trabajo de investigación por la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAAMBIENTE), a través de la Editorial Amalicava, dicho premio estará suscrito por e1 ente rector en materia Ecosocialista.
Artículo 5º. Del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, se otorgará un (1) reconocimiento anual por cada categoría.
Artículo 6º. Menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática:
1. Mención Educación y Formación en 1a lucha contra la contra (sic) el Cambio Climático. Figura alegórica al Monumento Natural Arístides Rojas.2. Mención Innovación en la lucha contra el cambio: climático:· Liderazgo productivo para combatir la crisis climática. · Figura alegórica al Monumento natural Alejandro Humboldt.3. Mención Investigación en cambio climático: en materia de monitoreo, mitigación y adaptación a la crisis climática. Figura alegórica al Parque Nacional Henri Pittier.4. Mención honorífica: Liderazgo Socio-Político por su trabajo público, notorio y comunicacional en la lucha Contra el cambio climático. Figura alegórica al Parque Generalísimo Francisco de Miranda.5. Mención Internacional: como contribución a la proyección de nuestro país en el plano internacional en la lucha contra el cambio climático: Figura alegórica al Parque Nacional Canaima.
Único: La Ministra o Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, podrá establecer el otorgamiento de menciones adicionales.
Articulo 7º. El Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo publicará cada año, la convocatoria al Congreso de Investigadores e Investigadoras sobre el cambio climático, para la presentación de los trabajos que serán nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática; a través de Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Artículo 8. Las y los postulados(as) a candidatos(as) para el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática deberán cumplir con los siguiéntes requisitos:.
a) Ser persona natural o jurídica, venezolanos o extranjeros residentes en el país, y Haber participado en el "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático" de ese año en curso, y/o:b) Haber implementado o . desarrollado proyectos de investigación o acciones que permitan contribuir en la lucha contra de la crisis climática, con resultados positivos comprobables.e) Ser Autor principal de innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monitoreo,d) Adaptación, impacto y vulnerabilidad contra el Cambio Climático.e) Haber liderado/participado activamente en actividades que mitiguen los efectos del cambio climático.
Artículo 9º. A fines de organizar las actividades conducentes al otorgamiento del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se conformará un Comité Organizador, constituido por la Ministra o el Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, quién lo presidirá, la Viceministra o Viceministro de Preservación de la Vida y la Biodiversidad, la Presidenta o Presidente del Observatorio Venezolano del Cambió Climático, la Presidenta o Presidente de la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE), y la Rectora o Rector de la Universidad Popular del Ambiente "Fruto Vivas". El comité tendrá carácter permanente y dictará el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 10. El comité organizador del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, deberá señalar los plazos, procedimientos e información que permita a 1as nominadas y nominados consignar los documentos probatorios pertinentes para su postulación. La información que deberán consignar será la siguiente:
I. Autopostulación, o Postulación de la Institución, Universidad, organización del poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en caso de pertenecer a alguna de ellas. (formato PDF).II. Carta de compromiso suscrita por el o los postulados, donde se reconozca que el o los postulados forman parte de un grupo o colectivo de innovación o investigación; en la que se establezca un responsable del grupo en caso de serlo (formato PDF).III. Copia de la cédula de .identidad de la, el o los(as) responsables de la innovación o investigación. (formato PDF).IV. Productos que demuestren la innovación o investigación, individual o colectiva generados durante los últimos dos años de trabajo, en formato digital (formato PDF).
Artículo 11. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
A. Convocar "Congreso de investigadores e investigadoras sobre, el cambio climático":B. Definir anualmente las bases por las cuales se regirá el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.C. Designar el grupo de evaluadores para la revisión de las postulaciones.D. Designar a los jurados de cada una de las menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.
Artículo 12. EI grupo evaluador estará integrado por especialistas nacionales y/o internacionales, invitados, servidores o servidoras del· Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, así como movimientos sociales ambientalistas, presidentes de institutos y autoridades universitarias que designe la Ministra o Ministro del Poder Popular para el· Ecosocialismo, las cuales tendrá las siguientes funciones:
• Analizar y evaluar la documentación que presenten las postuladas y postulados según los términos y parámetros establecidos en la convocatoria.• Evaluar los trabajos presentados de acuerdo. al nivel de importancia y prioridad para el país.• Seleccionar los nominados y nominadas para optar al Premio Nacional Ecosocialista contra el Cambio Climático.
Artículo 13. El jurado del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, estará conformado por personas calificadas para tales fines y además estará encargado de realizar la evaluación de .las nominaciones y la selección de los trabajos destacados.
Artículo 14. La coordinación operativa para la gestión del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática estará a cargo del Observatorio Venezolano del Cambio Climático, quien se encargará de ejecutar la convocatoria del "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático", en los términos _y lapsos establecidos en esta resolución, conducentes a obtener las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática y velar por el desarrollo de los aspectos logísticos y administrativos.
Artículo 15. Una vez seleccionados las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática en sus diferentes menciones, serán dados a conocer mediante publicación a través Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Articulo 16. Las ganadoras y los ganadores del Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, podrán realizar la difusión del reconocimiento a través de los medios de comunicación públicos o privados; dicha publicidad deberá hacer mención al año en el cual fue otorgado el premio.
Artículo 17. Cualquier mención publicitaria relativa al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo,
Artículo 18. Lo no previsto en la presente resolución, será resuelto de conformidad con las disposiciones legales aplicables y vigentes que a tal efecto dicte el órgano rector en materia de Ecosocialismo.
Artículo 19. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,(L.S.)
Josué Alejandro Lorca VegaMinistro del Poder Popular para el Ecosocialismo
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Resolución N° 0068 de fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual se crea el Premio Nacional Ecosocialista Contra la Crisis Climática, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.423 de fecha 21 de julio de 2022.
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REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMODESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 0068Caracas, 19/07/2022212º, '163° y 23°
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, nombrado mediante el Decreto Nº 4.493 de fecha 22 de abril de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.111, de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana, de Venezuela Nº 42.139 de fecha 01 dé Junio de 2021, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, y 78, ·numerales 19 y 27 de1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que el cambio climático es una de las mayores amenazas para la humanidad y constituye un tema de interés nacional y prioritario para el país, y que el desarrollo de innovaciones e investigaciones con el fin de mitigar la crisis climática, se erigen como estrategias para una adaptación eficiente,
CONSIDERANDO
Que es necesario incentivar Innovaciones e investigaciones para combatir la crisis climática en todas las formas ,posibles, por lo cual se hace necesario crear un reconocimiento oportuno con el fin de valorar todos los esfuerzos realizados y mejorar las respuestas en la Gestión Ecosoclalista del ambiente contra el Cambio Climático.
RESUELVE
Artículo 1°. Crear el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática con el objeto de reconocer a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as), e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación .e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monltoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática.
Articulo 2°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática será un instrumento para reconocer , promover. desarrollar y difundir innovación e investigación relacionada a la crisis climática en nuestro país.
Artículos 3°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se otorgará anualmente como un reconocimiento al desempeño a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as) e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética; monitoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática; que hayan apoyado a la lucha contra la Crisis Climática.
Artículo 4°. La ·Ministra o Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo hará la entrega del Premio Nacional Ecosociálista contra la Crisis Climática cada año, específicamente los· 24 de octubre Día Internacional Contra, el cambio Climático, y consistirá 'en un diploma de reconocimiento, una figura alegórica a un Monumento Natural Parque. Nacional o Parqμe de Recreación, según sea la mención y 1a publicación de su trabajo de investigación por la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAAMBIENTE), a través de la Editorial Amalicava, dicho premio estará suscrito por e1 ente rector en materia Ecosocialista.
Artículo 5º. Del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, se otorgará un (1) reconocimiento anual por cada categoría.
Artículo 6º. Menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática:
1. Mención Educación y Formación en 1a lucha contra la contra (sic) el Cambio Climático. Figura alegórica al Monumento Natural Arístides Rojas.2. Mención Innovación en la lucha contra el cambio: climático:· Liderazgo productivo para combatir la crisis climática. · Figura alegórica al Monumento natural Alejandro Humboldt.3. Mención Investigación en cambio climático: en materia de monitoreo, mitigación y adaptación a la crisis climática. Figura alegórica al Parque Nacional Henri Pittier.4. Mención honorífica: Liderazgo Socio-Político por su trabajo público, notorio y comunicacional en la lucha Contra el cambio climático. Figura alegórica al Parque Generalísimo Francisco de Miranda.5. Mención Internacional: como contribución a la proyección de nuestro país en el plano internacional en la lucha contra el cambio climático: Figura alegórica al Parque Nacional Canaima.
Único: La Ministra o Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, podrá establecer el otorgamiento de menciones adicionales.
Articulo 7º. El Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo publicará cada año, la convocatoria al Congreso de Investigadores e Investigadoras sobre el cambio climático, para la presentación de los trabajos que serán nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática; a través de Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Artículo 8. Las y los postulados(as) a candidatos(as) para el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática deberán cumplir con los siguiéntes requisitos:.
a) Ser persona natural o jurídica, venezolanos o extranjeros residentes en el país, y Haber participado en el "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático" de ese año en curso, y/o:b) Haber implementado o . desarrollado proyectos de investigación o acciones que permitan contribuir en la lucha contra de la crisis climática, con resultados positivos comprobables.e) Ser Autor principal de innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monitoreo,d) Adaptación, impacto y vulnerabilidad contra el Cambio Climático.e) Haber liderado/participado activamente en actividades que mitiguen los efectos del cambio climático.
Artículo 9º. A fines de organizar las actividades conducentes al otorgamiento del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se conformará un Comité Organizador, constituido por la Ministra o el Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, quién lo presidirá, la Viceministra o Viceministro de Preservación de la Vida y la Biodiversidad, la Presidenta o Presidente del Observatorio Venezolano del Cambió Climático, la Presidenta o Presidente de la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE), y la Rectora o Rector de la Universidad Popular del Ambiente "Fruto Vivas". El comité tendrá carácter permanente y dictará el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 10. El comité organizador del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, deberá señalar los plazos, procedimientos e información que permita a 1as nominadas y nominados consignar los documentos probatorios pertinentes para su postulación. La información que deberán consignar será la siguiente:
I. Autopostulación, o Postulación de la Institución, Universidad, organización del poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en caso de pertenecer a alguna de ellas. (formato PDF).II. Carta de compromiso suscrita por el o los postulados, donde se reconozca que el o los postulados forman parte de un grupo o colectivo de innovación o investigación; en la que se establezca un responsable del grupo en caso de serlo (formato PDF).III. Copia de la cédula de .identidad de la, el o los(as) responsables de la innovación o investigación. (formato PDF).IV. Productos que demuestren la innovación o investigación, individual o colectiva generados durante los últimos dos años de trabajo, en formato digital (formato PDF).
Artículo 11. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
A. Convocar "Congreso de investigadores e investigadoras sobre, el cambio climático":B. Definir anualmente las bases por las cuales se regirá el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.C. Designar el grupo de evaluadores para la revisión de las postulaciones.D. Designar a los jurados de cada una de las menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.
Artículo 12. EI grupo evaluador estará integrado por especialistas nacionales y/o internacionales, invitados, servidores o servidoras del· Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, así como movimientos sociales ambientalistas, presidentes de institutos y autoridades universitarias que designe la Ministra o Ministro del Poder Popular para el· Ecosocialismo, las cuales tendrá las siguientes funciones:
• Analizar y evaluar la documentación que presenten las postuladas y postulados según los términos y parámetros establecidos en la convocatoria.• Evaluar los trabajos presentados de acuerdo. al nivel de importancia y prioridad para el país.• Seleccionar los nominados y nominadas para optar al Premio Nacional Ecosocialista contra el Cambio Climático.
Artículo 13. El jurado del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, estará conformado por personas calificadas para tales fines y además estará encargado de realizar la evaluación de .las nominaciones y la selección de los trabajos destacados.
Artículo 14. La coordinación operativa para la gestión del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática estará a cargo del Observatorio Venezolano del Cambio Climático, quien se encargará de ejecutar la convocatoria del "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático", en los términos _y lapsos establecidos en esta resolución, conducentes a obtener las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática y velar por el desarrollo de los aspectos logísticos y administrativos.
Artículo 15. Una vez seleccionados las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática en sus diferentes menciones, serán dados a conocer mediante publicación a través Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Articulo 16. Las ganadoras y los ganadores del Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, podrán realizar la difusión del reconocimiento a través de los medios de comunicación públicos o privados; dicha publicidad deberá hacer mención al año en el cual fue otorgado el premio.
Artículo 17. Cualquier mención publicitaria relativa al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo,
Artículo 18. Lo no previsto en la presente resolución, será resuelto de conformidad con las disposiciones legales aplicables y vigentes que a tal efecto dicte el órgano rector en materia de Ecosocialismo.
Artículo 19. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,(L.S.)
Josué Alejandro Lorca VegaMinistro del Poder Popular para el Ecosocialismo
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMODESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 0068Caracas, 19/07/2022212º, '163° y 23°
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, nombrado mediante el Decreto Nº 4.493 de fecha 22 de abril de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.111, de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana, de Venezuela Nº 42.139 de fecha 01 dé Junio de 2021, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, y 78, ·numerales 19 y 27 de1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que el cambio climático es una de las mayores amenazas para la humanidad y constituye un tema de interés nacional y prioritario para el país, y que el desarrollo de innovaciones e investigaciones con el fin de mitigar la crisis climática, se erigen como estrategias para una adaptación eficiente,
CONSIDERANDO
Que es necesario incentivar Innovaciones e investigaciones para combatir la crisis climática en todas las formas ,posibles, por lo cual se hace necesario crear un reconocimiento oportuno con el fin de valorar todos los esfuerzos realizados y mejorar las respuestas en la Gestión Ecosoclalista del ambiente contra el Cambio Climático.
RESUELVE
Artículo 1°. Crear el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática con el objeto de reconocer a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as), e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación .e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monltoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática.
Articulo 2°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática será un instrumento para reconocer , promover. desarrollar y difundir innovación e investigación relacionada a la crisis climática en nuestro país.
Artículos 3°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se otorgará anualmente como un reconocimiento al desempeño a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as) e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética; monitoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática; que hayan apoyado a la lucha contra la Crisis Climática.
Artículo 4°. La ·Ministra o Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo hará la entrega del Premio Nacional Ecosociálista contra la Crisis Climática cada año, específicamente los· 24 de octubre Día Internacional Contra, el cambio Climático, y consistirá 'en un diploma de reconocimiento, una figura alegórica a un Monumento Natural Parque. Nacional o Parqμe de Recreación, según sea la mención y 1a publicación de su trabajo de investigación por la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAAMBIENTE), a través de la Editorial Amalicava, dicho premio estará suscrito por e1 ente rector en materia Ecosocialista.
Artículo 5º. Del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, se otorgará un (1) reconocimiento anual por cada categoría.
Artículo 6º. Menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática:
1. Mención Educación y Formación en 1a lucha contra la contra (sic) el Cambio Climático. Figura alegórica al Monumento Natural Arístides Rojas.2. Mención Innovación en la lucha contra el cambio: climático:· Liderazgo productivo para combatir la crisis climática. · Figura alegórica al Monumento natural Alejandro Humboldt.3. Mención Investigación en cambio climático: en materia de monitoreo, mitigación y adaptación a la crisis climática. Figura alegórica al Parque Nacional Henri Pittier.4. Mención honorífica: Liderazgo Socio-Político por su trabajo público, notorio y comunicacional en la lucha Contra el cambio climático. Figura alegórica al Parque Generalísimo Francisco de Miranda.5. Mención Internacional: como contribución a la proyección de nuestro país en el plano internacional en la lucha contra el cambio climático: Figura alegórica al Parque Nacional Canaima.
Único: La Ministra o Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, podrá establecer el otorgamiento de menciones adicionales.
Articulo 7º. El Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo publicará cada año, la convocatoria al Congreso de Investigadores e Investigadoras sobre el cambio climático, para la presentación de los trabajos que serán nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática; a través de Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Artículo 8. Las y los postulados(as) a candidatos(as) para el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática deberán cumplir con los siguiéntes requisitos:.
a) Ser persona natural o jurídica, venezolanos o extranjeros residentes en el país, y Haber participado en el "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático" de ese año en curso, y/o:b) Haber implementado o . desarrollado proyectos de investigación o acciones que permitan contribuir en la lucha contra de la crisis climática, con resultados positivos comprobables.e) Ser Autor principal de innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monitoreo,d) Adaptación, impacto y vulnerabilidad contra el Cambio Climático.e) Haber liderado/participado activamente en actividades que mitiguen los efectos del cambio climático.
Artículo 9º. A fines de organizar las actividades conducentes al otorgamiento del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se conformará un Comité Organizador, constituido por la Ministra o el Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, quién lo presidirá, la Viceministra o Viceministro de Preservación de la Vida y la Biodiversidad, la Presidenta o Presidente del Observatorio Venezolano del Cambió Climático, la Presidenta o Presidente de la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE), y la Rectora o Rector de la Universidad Popular del Ambiente "Fruto Vivas". El comité tendrá carácter permanente y dictará el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 10. El comité organizador del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, deberá señalar los plazos, procedimientos e información que permita a 1as nominadas y nominados consignar los documentos probatorios pertinentes para su postulación. La información que deberán consignar será la siguiente:
I. Autopostulación, o Postulación de la Institución, Universidad, organización del poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en caso de pertenecer a alguna de ellas. (formato PDF).II. Carta de compromiso suscrita por el o los postulados, donde se reconozca que el o los postulados forman parte de un grupo o colectivo de innovación o investigación; en la que se establezca un responsable del grupo en caso de serlo (formato PDF).III. Copia de la cédula de .identidad de la, el o los(as) responsables de la innovación o investigación. (formato PDF).IV. Productos que demuestren la innovación o investigación, individual o colectiva generados durante los últimos dos años de trabajo, en formato digital (formato PDF).
Artículo 11. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
A. Convocar "Congreso de investigadores e investigadoras sobre, el cambio climático":B. Definir anualmente las bases por las cuales se regirá el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.C. Designar el grupo de evaluadores para la revisión de las postulaciones.D. Designar a los jurados de cada una de las menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.
Artículo 12. EI grupo evaluador estará integrado por especialistas nacionales y/o internacionales, invitados, servidores o servidoras del· Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, así como movimientos sociales ambientalistas, presidentes de institutos y autoridades universitarias que designe la Ministra o Ministro del Poder Popular para el· Ecosocialismo, las cuales tendrá las siguientes funciones:
• Analizar y evaluar la documentación que presenten las postuladas y postulados según los términos y parámetros establecidos en la convocatoria.• Evaluar los trabajos presentados de acuerdo. al nivel de importancia y prioridad para el país.• Seleccionar los nominados y nominadas para optar al Premio Nacional Ecosocialista contra el Cambio Climático.
Artículo 13. El jurado del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, estará conformado por personas calificadas para tales fines y además estará encargado de realizar la evaluación de .las nominaciones y la selección de los trabajos destacados.
Artículo 14. La coordinación operativa para la gestión del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática estará a cargo del Observatorio Venezolano del Cambio Climático, quien se encargará de ejecutar la convocatoria del "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático", en los términos _y lapsos establecidos en esta resolución, conducentes a obtener las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática y velar por el desarrollo de los aspectos logísticos y administrativos.
Artículo 15. Una vez seleccionados las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática en sus diferentes menciones, serán dados a conocer mediante publicación a través Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Articulo 16. Las ganadoras y los ganadores del Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, podrán realizar la difusión del reconocimiento a través de los medios de comunicación públicos o privados; dicha publicidad deberá hacer mención al año en el cual fue otorgado el premio.
Artículo 17. Cualquier mención publicitaria relativa al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo,
Artículo 18. Lo no previsto en la presente resolución, será resuelto de conformidad con las disposiciones legales aplicables y vigentes que a tal efecto dicte el órgano rector en materia de Ecosocialismo.
Artículo 19. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,(L.S.)
Josué Alejandro Lorca VegaMinistro del Poder Popular para el Ecosocialismo
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Caracas, 19/07/2022
212º, '163° y 23°
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, nombrado mediante el Decreto Nº 4.493 de fecha 22 de abril de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.111, de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana, de Venezuela Nº 42.139 de fecha 01 dé Junio de 2021, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, y 78, ·numerales 19 y 27 de1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que el cambio climático es una de las mayores amenazas para la humanidad y constituye un tema de interés nacional y prioritario para el país, y que el desarrollo de innovaciones e investigaciones con el fin de mitigar la crisis climática, se erigen como estrategias para una adaptación eficiente,
CONSIDERANDO
Que es necesario incentivar Innovaciones e investigaciones para combatir la crisis climática en todas las formas ,posibles, por lo cual se hace necesario crear un reconocimiento oportuno con el fin de valorar todos los esfuerzos realizados y mejorar las respuestas en la Gestión Ecosoclalista del ambiente contra el Cambio Climático.
RESUELVE
Artículo 1°. Crear el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática con el objeto de reconocer a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as), e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación .e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monltoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática.
Articulo 2°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática será un instrumento para reconocer , promover. desarrollar y difundir innovación e investigación relacionada a la crisis climática en nuestro país.
Artículos 3°. El Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se otorgará anualmente como un reconocimiento al desempeño a las y los cultores(as), maestros(as) pueblo, innovadores(as) populares, tecnólogos(as) e investigadores(as), a instituciones, universidades, poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética; monitoreo, adaptación, impacto y resiliencia ante la crisis climática; que hayan apoyado a la lucha contra la Crisis Climática.
Artículo 4°. La ·Ministra o Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo hará la entrega del Premio Nacional Ecosociálista contra la Crisis Climática cada año, específicamente los· 24 de octubre Día Internacional Contra, el cambio Climático, y consistirá 'en un diploma de reconocimiento, una figura alegórica a un Monumento Natural Parque. Nacional o Parqμe de Recreación, según sea la mención y 1a publicación de su trabajo de investigación por la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAAMBIENTE), a través de la Editorial Amalicava, dicho premio estará suscrito por e1 ente rector en materia Ecosocialista.
Artículo 5º. Del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, se otorgará un (1) reconocimiento anual por cada categoría.
Artículo 6º. Menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática:
1. Mención Educación y Formación en 1a lucha contra la contra (sic) el Cambio Climático. Figura alegórica al Monumento Natural Arístides Rojas.
2. Mención Innovación en la lucha contra el cambio: climático:· Liderazgo productivo para combatir la crisis climática. · Figura alegórica al Monumento natural Alejandro Humboldt.
3. Mención Investigación en cambio climático: en materia de monitoreo, mitigación y adaptación a la crisis climática. Figura alegórica al Parque Nacional Henri Pittier.
4. Mención honorífica: Liderazgo Socio-Político por su trabajo público, notorio y comunicacional en la lucha Contra el cambio climático. Figura alegórica al Parque Generalísimo Francisco de Miranda.
5. Mención Internacional: como contribución a la proyección de nuestro país en el plano internacional en la lucha contra el cambio climático: Figura alegórica al Parque Nacional Canaima.
Único: La Ministra o Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, podrá establecer el otorgamiento de menciones adicionales.
Articulo 7º. El Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo publicará cada año, la convocatoria al Congreso de Investigadores e Investigadoras sobre el cambio climático, para la presentación de los trabajos que serán nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática; a través de Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Artículo 8. Las y los postulados(as) a candidatos(as) para el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática deberán cumplir con los siguiéntes requisitos:.
a) Ser persona natural o jurídica, venezolanos o extranjeros residentes en el país, y Haber participado en el "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático" de ese año en curso, y/o:
b) Haber implementado o . desarrollado proyectos de investigación o acciones que permitan contribuir en la lucha contra de la crisis climática, con resultados positivos comprobables.
e) Ser Autor principal de innovación e investigación relacionada a la mitigación, políticas climáticas, transición energética, monitoreo,
d) Adaptación, impacto y vulnerabilidad contra el Cambio Climático.
e) Haber liderado/participado activamente en actividades que mitiguen los efectos del cambio climático.
Artículo 9º. A fines de organizar las actividades conducentes al otorgamiento del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática se conformará un Comité Organizador, constituido por la Ministra o el Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, quién lo presidirá, la Viceministra o Viceministro de Preservación de la Vida y la Biodiversidad, la Presidenta o Presidente del Observatorio Venezolano del Cambió Climático, la Presidenta o Presidente de la Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE), y la Rectora o Rector de la Universidad Popular del Ambiente "Fruto Vivas". El comité tendrá carácter permanente y dictará el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 10. El comité organizador del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, deberá señalar los plazos, procedimientos e información que permita a 1as nominadas y nominados consignar los documentos probatorios pertinentes para su postulación. La información que deberán consignar será la siguiente:
I. Autopostulación, o Postulación de la Institución, Universidad, organización del poder popular, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en caso de pertenecer a alguna de ellas. (formato PDF).
II. Carta de compromiso suscrita por el o los postulados, donde se reconozca que el o los postulados forman parte de un grupo o colectivo de innovación o investigación; en la que se establezca un responsable del grupo en caso de serlo (formato PDF).
III. Copia de la cédula de .identidad de la, el o los(as) responsables de la innovación o investigación. (formato PDF).
IV. Productos que demuestren la innovación o investigación, individual o colectiva generados durante los últimos dos años de trabajo, en formato digital (formato PDF).
Artículo 11. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
A. Convocar "Congreso de investigadores e investigadoras sobre, el cambio climático":
B. Definir anualmente las bases por las cuales se regirá el Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.
C. Designar el grupo de evaluadores para la revisión de las postulaciones.
D. Designar a los jurados de cada una de las menciones del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática.
Artículo 12. EI grupo evaluador estará integrado por especialistas nacionales y/o internacionales, invitados, servidores o servidoras del· Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, así como movimientos sociales ambientalistas, presidentes de institutos y autoridades universitarias que designe la Ministra o Ministro del Poder Popular para el· Ecosocialismo, las cuales tendrá las siguientes funciones:
• Analizar y evaluar la documentación que presenten las postuladas y postulados según los términos y parámetros establecidos en la convocatoria.
• Evaluar los trabajos presentados de acuerdo. al nivel de importancia y prioridad para el país.
• Seleccionar los nominados y nominadas para optar al Premio Nacional Ecosocialista contra el Cambio Climático.
Artículo 13. El jurado del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática, estará conformado por personas calificadas para tales fines y además estará encargado de realizar la evaluación de .las nominaciones y la selección de los trabajos destacados.
Artículo 14. La coordinación operativa para la gestión del Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática estará a cargo del Observatorio Venezolano del Cambio Climático, quien se encargará de ejecutar la convocatoria del "Congreso de investigadores e investigadoras sobre el cambio climático", en los términos _y lapsos establecidos en esta resolución, conducentes a obtener las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra la Crisis Climática y velar por el desarrollo de los aspectos logísticos y administrativos.
Artículo 15. Una vez seleccionados las nominadas y nominados al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática en sus diferentes menciones, serán dados a conocer mediante publicación a través Sistema Nacional de Medios Públicos, así como las instancias comunicacionales del Ministerio y sus entes adscritos.
Articulo 16. Las ganadoras y los ganadores del Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, podrán realizar la difusión del reconocimiento a través de los medios de comunicación públicos o privados; dicha publicidad deberá hacer mención al año en el cual fue otorgado el premio.
Artículo 17. Cualquier mención publicitaria relativa al Premio Nacional Ecosocialista contra 1a Crisis Climática, deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo,
Artículo 18. Lo no previsto en la presente resolución, será resuelto de conformidad con las disposiciones legales aplicables y vigentes que a tal efecto dicte el órgano rector en materia de Ecosocialismo.
Artículo 19. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
(L.S.)
Josué Alejandro Lorca Vega
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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