Providencia Administrativa N° 2023/013 de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se establecen las Normas para la presentación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño de los contratista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.636 de fecha 25 de mayo de 2023.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACOMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓNSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 20 /04/2023213º , 164º y 24ºPROVIDENCIA Nº DG/2023/013
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. según consta en la Resolución CCP/DGCJ/No 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.334 de fecha15 de enero de 201 4. en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1 y 14 del artículo 37. Decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el objetivo de mejorar la calidad de servicio, diseñó una herramienta de evaluación de desempeño, destinada a captar y registrar la actuación del contratista en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios a los órganos y entes del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Unidad Usuaria, es responsable de realizar la evaluación conforme a los criterios señalados por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que permitan calificar el desempeño de los contratistas.
CONSIDERANDO
Que la evaluación de desempeño debe realizarse una vez efectuada la recepción definitiva y cierre del contrato.
ESTABLECE:
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
OBJETOPRIMERO: Las presentes normas tiene como objeto:
l . Implementar el Sistema de Evaluación de Desempeño del Contratista, diseñado por el Servicio Nacional de Contrataciones.
2. Obtener de parte de los sujetos mencionados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, las evaluaciones de la actuación o desempeño del contratista en la ejecuciónde los contratos a que se refiere dicha Ley.
3. Medir cuantitativa y cualitativamente el desempeño del contratista por cada contrato ejecutado.
ÁMBITO DE APLICACIÓNSEGUNDO: Las presentes normas son aplicables a todos los Órganos y Entes de la Administración Pública. señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DEFINICIONESTERCERO: A los fines de la presente providencia se establecen las siguientes definiciones:
Evaluación de desempeño: Es un procedimiento estructural y sistemático para medir comportamientos, a través de los resultados obtenidos durante un tiempo específico, determinando la calidad, responsabilidad, conocimiento del trabajo y oportunidad, en la ejecución del contrato de obras. suministro de bienes o prestación de servicios, por parte de una persona natural o jurídica, considerando el cumplimiento de losparámetros y disposiciones establecidas por el Órgano o Ente contratante en el contrato suscrito entre las partes.
Unidad usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓNDE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓNDE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTASCUARTO: La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil UCAU (4.000 UCAU) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil UCAU (5.000 UCAU.).
QUINTO: Independientemente del monto de la adjudicación, los Órganos y Entes, sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y Contratistas que Incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
SEXTO: La Comisión de Contrataciones aprueba la evaluación de desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por esta.
SÉPTIMO: Los resultados obtenidos por los contratistas producto de la evaluación de desempeño, deberán ser notificados a estos, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
OCTAVO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad. eficiencia y simplificación, de trámites, la Unidades Usuaria y la Comisión de Contrataciones, como responsables de la evaluación de desempeño deberán remitirla al Servido Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOVENO: La notificación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño, debe realizarse a través del registro de la misma en el Sistema Integrado del SNC, Módulo de Evaluación de Desempeño, y de no estar operativo el mencionado Sistema, mediante oficio o vía correo electrónico a la siguiente dirección rnce@snc.geb.ve.
DÉCIMO: Criterios relacionados con la evaluación:
l. Calidad: Mide el cumplimiento de los parámetros y especificaciones exigidas, tomando en consideración la disposición de personal capacitado/calíficado, disponibilidad oportuna y confiable de equipos, instrumentos e infraestructura adecuados, procura (compra, manejo y almacenaje), respuesta eficiente a reclamos técnicos, organización e implantación de mejoras.
2. Responsabilidad: Cumplimiento de leyes, decretos y cláusulas relativas al contrato, respuesta oportuna a demandas o reclamos de proveedores/subcontratistas.
3. Conocimiento del trabajo: Aplicación de las normativas técnicas, cumplimiento de prácticas de trabajo seguro, programas de inspección de Seguridad. Higiene y Ambiente (SHA). herramientas y equipos, condiciones del área de trabajo no adecuadas, adiestramiento y motivación al personal, Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) de subcontratistas, respuesta y control de emergencias, entre otras.
4. Oportunidad (plazos establecidos): Corresponde al período establecido en el contrato para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes.
DÉCIMO PRIMERA: Ponderación y forma de calificación del desempeño del contratista de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
Explicación de las Opciones de la Calificación a Seleccionar:SI(Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 1)NO(No Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 0)
El equivalente de Si cumplió o No Cumplió es multiplicado por el Peso del Criterio y el resultado será sumado, con el objeto de generar el Total de la Evaluación.
1 . Datos del Contratante2. Datos del Contratista Adjudicado:º Rifº Razón o Denominación Socialº Dirección Fiscalº Datos del Representante Legal3, Modalidad de la Contrataciónº Procedimiento de Selección del Contratistaº Supuestos del Procedimiento de la Selección del Contratista4. Datos del Contratoº Nro. del Procedimientoº Nro. de contrato / Orden de Compra / Orden de Servicioº Estado donde se ejecutó el Contratoº Objeto de la Contratación (Bienes, Servicios u Obras)º Descripción de la Contrataciónº Montoº Monedaº Rango de Fecha - Inicio a Culminación del Contrato5. Tabla de Evaluación del Contratista6. Información de la Notificación al Contratista
DÉCIMA TERCERA: En caso de que la Evaluación de Desempeño del Contratista resulte DEFICIENTE, deberá remitir al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el Expediente Administrativo contentivo de la Decisión del Contratante con respecto a los supuestos generadores de sanción, así como la liquidación de la multa por trescientas (300) UCAU a beneficio del SNC, de conformidad a lo establecido en los artículos 167 y 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALESDÉCIMA CUARTA: Se deroga la Providencia Administrativa DG/2011/C-0007 de fecha 01 de agosto de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Esta providencia entra en vigencia a partir del 21 de abril de 2023.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZDirector General delServicio Nacional de Contrataciones
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa N° 2023/013 de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se establecen las Normas para la presentación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño de los contratista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.636 de fecha 25 de mayo de 2023.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACOMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓNSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 20 /04/2023213º , 164º y 24ºPROVIDENCIA Nº DG/2023/013
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. según consta en la Resolución CCP/DGCJ/No 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.334 de fecha15 de enero de 201 4. en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1 y 14 del artículo 37. Decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el objetivo de mejorar la calidad de servicio, diseñó una herramienta de evaluación de desempeño, destinada a captar y registrar la actuación del contratista en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios a los órganos y entes del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Unidad Usuaria, es responsable de realizar la evaluación conforme a los criterios señalados por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que permitan calificar el desempeño de los contratistas.
CONSIDERANDO
Que la evaluación de desempeño debe realizarse una vez efectuada la recepción definitiva y cierre del contrato.
ESTABLECE:
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
OBJETOPRIMERO: Las presentes normas tiene como objeto:
l . Implementar el Sistema de Evaluación de Desempeño del Contratista, diseñado por el Servicio Nacional de Contrataciones.
2. Obtener de parte de los sujetos mencionados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, las evaluaciones de la actuación o desempeño del contratista en la ejecuciónde los contratos a que se refiere dicha Ley.
3. Medir cuantitativa y cualitativamente el desempeño del contratista por cada contrato ejecutado.
ÁMBITO DE APLICACIÓNSEGUNDO: Las presentes normas son aplicables a todos los Órganos y Entes de la Administración Pública. señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DEFINICIONESTERCERO: A los fines de la presente providencia se establecen las siguientes definiciones:
Evaluación de desempeño: Es un procedimiento estructural y sistemático para medir comportamientos, a través de los resultados obtenidos durante un tiempo específico, determinando la calidad, responsabilidad, conocimiento del trabajo y oportunidad, en la ejecución del contrato de obras. suministro de bienes o prestación de servicios, por parte de una persona natural o jurídica, considerando el cumplimiento de losparámetros y disposiciones establecidas por el Órgano o Ente contratante en el contrato suscrito entre las partes.
Unidad usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓNDE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓNDE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTASCUARTO: La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil UCAU (4.000 UCAU) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil UCAU (5.000 UCAU.).
QUINTO: Independientemente del monto de la adjudicación, los Órganos y Entes, sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y Contratistas que Incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
SEXTO: La Comisión de Contrataciones aprueba la evaluación de desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por esta.
SÉPTIMO: Los resultados obtenidos por los contratistas producto de la evaluación de desempeño, deberán ser notificados a estos, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
OCTAVO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad. eficiencia y simplificación, de trámites, la Unidades Usuaria y la Comisión de Contrataciones, como responsables de la evaluación de desempeño deberán remitirla al Servido Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOVENO: La notificación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño, debe realizarse a través del registro de la misma en el Sistema Integrado del SNC, Módulo de Evaluación de Desempeño, y de no estar operativo el mencionado Sistema, mediante oficio o vía correo electrónico a la siguiente dirección rnce@snc.geb.ve.
DÉCIMO: Criterios relacionados con la evaluación:
l. Calidad: Mide el cumplimiento de los parámetros y especificaciones exigidas, tomando en consideración la disposición de personal capacitado/calíficado, disponibilidad oportuna y confiable de equipos, instrumentos e infraestructura adecuados, procura (compra, manejo y almacenaje), respuesta eficiente a reclamos técnicos, organización e implantación de mejoras.
2. Responsabilidad: Cumplimiento de leyes, decretos y cláusulas relativas al contrato, respuesta oportuna a demandas o reclamos de proveedores/subcontratistas.
3. Conocimiento del trabajo: Aplicación de las normativas técnicas, cumplimiento de prácticas de trabajo seguro, programas de inspección de Seguridad. Higiene y Ambiente (SHA). herramientas y equipos, condiciones del área de trabajo no adecuadas, adiestramiento y motivación al personal, Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) de subcontratistas, respuesta y control de emergencias, entre otras.
4. Oportunidad (plazos establecidos): Corresponde al período establecido en el contrato para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes.
DÉCIMO PRIMERA: Ponderación y forma de calificación del desempeño del contratista de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
Explicación de las Opciones de la Calificación a Seleccionar:SI(Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 1)NO(No Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 0)
El equivalente de Si cumplió o No Cumplió es multiplicado por el Peso del Criterio y el resultado será sumado, con el objeto de generar el Total de la Evaluación.
1 . Datos del Contratante2. Datos del Contratista Adjudicado:º Rifº Razón o Denominación Socialº Dirección Fiscalº Datos del Representante Legal3, Modalidad de la Contrataciónº Procedimiento de Selección del Contratistaº Supuestos del Procedimiento de la Selección del Contratista4. Datos del Contratoº Nro. del Procedimientoº Nro. de contrato / Orden de Compra / Orden de Servicioº Estado donde se ejecutó el Contratoº Objeto de la Contratación (Bienes, Servicios u Obras)º Descripción de la Contrataciónº Montoº Monedaº Rango de Fecha - Inicio a Culminación del Contrato5. Tabla de Evaluación del Contratista6. Información de la Notificación al Contratista
DÉCIMA TERCERA: En caso de que la Evaluación de Desempeño del Contratista resulte DEFICIENTE, deberá remitir al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el Expediente Administrativo contentivo de la Decisión del Contratante con respecto a los supuestos generadores de sanción, así como la liquidación de la multa por trescientas (300) UCAU a beneficio del SNC, de conformidad a lo establecido en los artículos 167 y 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALESDÉCIMA CUARTA: Se deroga la Providencia Administrativa DG/2011/C-0007 de fecha 01 de agosto de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Esta providencia entra en vigencia a partir del 21 de abril de 2023.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZDirector General delServicio Nacional de Contrataciones
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACOMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓNSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 20 /04/2023213º , 164º y 24ºPROVIDENCIA Nº DG/2023/013
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. según consta en la Resolución CCP/DGCJ/No 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.334 de fecha15 de enero de 201 4. en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1 y 14 del artículo 37. Decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el objetivo de mejorar la calidad de servicio, diseñó una herramienta de evaluación de desempeño, destinada a captar y registrar la actuación del contratista en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios a los órganos y entes del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Unidad Usuaria, es responsable de realizar la evaluación conforme a los criterios señalados por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que permitan calificar el desempeño de los contratistas.
CONSIDERANDO
Que la evaluación de desempeño debe realizarse una vez efectuada la recepción definitiva y cierre del contrato.
ESTABLECE:
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
OBJETOPRIMERO: Las presentes normas tiene como objeto:
l . Implementar el Sistema de Evaluación de Desempeño del Contratista, diseñado por el Servicio Nacional de Contrataciones.
2. Obtener de parte de los sujetos mencionados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, las evaluaciones de la actuación o desempeño del contratista en la ejecuciónde los contratos a que se refiere dicha Ley.
3. Medir cuantitativa y cualitativamente el desempeño del contratista por cada contrato ejecutado.
ÁMBITO DE APLICACIÓNSEGUNDO: Las presentes normas son aplicables a todos los Órganos y Entes de la Administración Pública. señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DEFINICIONESTERCERO: A los fines de la presente providencia se establecen las siguientes definiciones:
Evaluación de desempeño: Es un procedimiento estructural y sistemático para medir comportamientos, a través de los resultados obtenidos durante un tiempo específico, determinando la calidad, responsabilidad, conocimiento del trabajo y oportunidad, en la ejecución del contrato de obras. suministro de bienes o prestación de servicios, por parte de una persona natural o jurídica, considerando el cumplimiento de losparámetros y disposiciones establecidas por el Órgano o Ente contratante en el contrato suscrito entre las partes.
Unidad usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓNDE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓNDE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTASCUARTO: La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil UCAU (4.000 UCAU) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil UCAU (5.000 UCAU.).
QUINTO: Independientemente del monto de la adjudicación, los Órganos y Entes, sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y Contratistas que Incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
SEXTO: La Comisión de Contrataciones aprueba la evaluación de desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por esta.
SÉPTIMO: Los resultados obtenidos por los contratistas producto de la evaluación de desempeño, deberán ser notificados a estos, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
OCTAVO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad. eficiencia y simplificación, de trámites, la Unidades Usuaria y la Comisión de Contrataciones, como responsables de la evaluación de desempeño deberán remitirla al Servido Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOVENO: La notificación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño, debe realizarse a través del registro de la misma en el Sistema Integrado del SNC, Módulo de Evaluación de Desempeño, y de no estar operativo el mencionado Sistema, mediante oficio o vía correo electrónico a la siguiente dirección rnce@snc.geb.ve.
DÉCIMO: Criterios relacionados con la evaluación:
l. Calidad: Mide el cumplimiento de los parámetros y especificaciones exigidas, tomando en consideración la disposición de personal capacitado/calíficado, disponibilidad oportuna y confiable de equipos, instrumentos e infraestructura adecuados, procura (compra, manejo y almacenaje), respuesta eficiente a reclamos técnicos, organización e implantación de mejoras.
2. Responsabilidad: Cumplimiento de leyes, decretos y cláusulas relativas al contrato, respuesta oportuna a demandas o reclamos de proveedores/subcontratistas.
3. Conocimiento del trabajo: Aplicación de las normativas técnicas, cumplimiento de prácticas de trabajo seguro, programas de inspección de Seguridad. Higiene y Ambiente (SHA). herramientas y equipos, condiciones del área de trabajo no adecuadas, adiestramiento y motivación al personal, Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) de subcontratistas, respuesta y control de emergencias, entre otras.
4. Oportunidad (plazos establecidos): Corresponde al período establecido en el contrato para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes.
DÉCIMO PRIMERA: Ponderación y forma de calificación del desempeño del contratista de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
Explicación de las Opciones de la Calificación a Seleccionar:SI(Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 1)NO(No Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 0)
El equivalente de Si cumplió o No Cumplió es multiplicado por el Peso del Criterio y el resultado será sumado, con el objeto de generar el Total de la Evaluación.
1 . Datos del Contratante2. Datos del Contratista Adjudicado:º Rifº Razón o Denominación Socialº Dirección Fiscalº Datos del Representante Legal3, Modalidad de la Contrataciónº Procedimiento de Selección del Contratistaº Supuestos del Procedimiento de la Selección del Contratista4. Datos del Contratoº Nro. del Procedimientoº Nro. de contrato / Orden de Compra / Orden de Servicioº Estado donde se ejecutó el Contratoº Objeto de la Contratación (Bienes, Servicios u Obras)º Descripción de la Contrataciónº Montoº Monedaº Rango de Fecha - Inicio a Culminación del Contrato5. Tabla de Evaluación del Contratista6. Información de la Notificación al Contratista
DÉCIMA TERCERA: En caso de que la Evaluación de Desempeño del Contratista resulte DEFICIENTE, deberá remitir al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el Expediente Administrativo contentivo de la Decisión del Contratante con respecto a los supuestos generadores de sanción, así como la liquidación de la multa por trescientas (300) UCAU a beneficio del SNC, de conformidad a lo establecido en los artículos 167 y 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALESDÉCIMA CUARTA: Se deroga la Providencia Administrativa DG/2011/C-0007 de fecha 01 de agosto de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Esta providencia entra en vigencia a partir del 21 de abril de 2023.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZDirector General delServicio Nacional de Contrataciones
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 20 /04/2023
213º , 164º y 24º
PROVIDENCIA Nº DG/2023/013
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. según consta en la Resolución CCP/DGCJ/No 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.334 de fecha
15 de enero de 201 4. en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1 y 14 del artículo 37. Decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el objetivo de mejorar la calidad de servicio, diseñó una herramienta de evaluación de desempeño, destinada a captar y registrar la actuación del contratista en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios a los órganos y entes del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Unidad Usuaria, es responsable de realizar la evaluación conforme a los criterios señalados por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que permitan calificar el desempeño de los contratistas.
CONSIDERANDO
Que la evaluación de desempeño debe realizarse una vez efectuada la recepción definitiva y cierre del contrato.
ESTABLECE:
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
OBJETO
PRIMERO: Las presentes normas tiene como objeto:
l . Implementar el Sistema de Evaluación de Desempeño del Contratista, diseñado por el Servicio Nacional de Contrataciones.
2. Obtener de parte de los sujetos mencionados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, las evaluaciones de la actuación o desempeño del contratista en la ejecución
de los contratos a que se refiere dicha Ley.
3. Medir cuantitativa y cualitativamente el desempeño del contratista por cada contrato ejecutado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDO: Las presentes normas son aplicables a todos los Órganos y Entes de la Administración Pública. señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DEFINICIONES
TERCERO: A los fines de la presente providencia se establecen las siguientes definiciones:
Evaluación de desempeño: Es un procedimiento estructural y sistemático para medir comportamientos, a través de los resultados obtenidos durante un tiempo específico, determinando la calidad, responsabilidad, conocimiento del trabajo y oportunidad, en la ejecución del contrato de obras. suministro de bienes o prestación de servicios, por parte de una persona natural o jurídica, considerando el cumplimiento de los
parámetros y disposiciones establecidas por el Órgano o Ente contratante en el contrato suscrito entre las partes.
Unidad usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
CUARTO: La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil UCAU (4.000 UCAU) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil UCAU (5.000 UCAU.).
QUINTO: Independientemente del monto de la adjudicación, los Órganos y Entes, sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y Contratistas que Incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
SEXTO: La Comisión de Contrataciones aprueba la evaluación de desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por esta.
SÉPTIMO: Los resultados obtenidos por los contratistas producto de la evaluación de desempeño, deberán ser notificados a estos, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
OCTAVO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad. eficiencia y simplificación, de trámites, la Unidades Usuaria y la Comisión de Contrataciones, como responsables de la evaluación de desempeño deberán remitirla al Servido Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOVENO: La notificación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño, debe realizarse a través del registro de la misma en el Sistema Integrado del SNC, Módulo de Evaluación de Desempeño, y de no estar operativo el mencionado Sistema, mediante oficio o vía correo electrónico a la siguiente dirección rnce@snc.geb.ve.
DÉCIMO: Criterios relacionados con la evaluación:
l. Calidad: Mide el cumplimiento de los parámetros y especificaciones exigidas, tomando en consideración la disposición de personal capacitado/calíficado, disponibilidad oportuna y confiable de equipos, instrumentos e infraestructura adecuados, procura (compra, manejo y almacenaje), respuesta eficiente a reclamos técnicos, organización e implantación de mejoras.
2. Responsabilidad: Cumplimiento de leyes, decretos y cláusulas relativas al contrato, respuesta oportuna a demandas o reclamos de proveedores/subcontratistas.
3. Conocimiento del trabajo: Aplicación de las normativas técnicas, cumplimiento de prácticas de trabajo seguro, programas de inspección de Seguridad. Higiene y Ambiente (SHA). herramientas y equipos, condiciones del área de trabajo no adecuadas, adiestramiento y motivación al personal, Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) de subcontratistas, respuesta y control de emergencias, entre otras.
4. Oportunidad (plazos establecidos): Corresponde al período establecido en el contrato para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes.
DÉCIMO PRIMERA: Ponderación y forma de calificación del desempeño del contratista de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
Explicación de las Opciones de la Calificación a Seleccionar:
SI
(Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 1)
NO
(No Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 0)
El equivalente de Si cumplió o No Cumplió es multiplicado por el Peso del Criterio y el resultado será sumado, con el objeto de generar el Total de la Evaluación.
1 . Datos del Contratante
2. Datos del Contratista Adjudicado:
º Rif
º Razón o Denominación Social
º Dirección Fiscal
º Datos del Representante Legal
3, Modalidad de la Contratación
º Procedimiento de Selección del Contratista
º Supuestos del Procedimiento de la Selección del Contratista
4. Datos del Contrato
º Nro. del Procedimiento
º Nro. de contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio
º Estado donde se ejecutó el Contrato
º Objeto de la Contratación (Bienes, Servicios u Obras)
º Descripción de la Contratación
º Monto
º Moneda
º Rango de Fecha - Inicio a Culminación del Contrato
5. Tabla de Evaluación del Contratista
6. Información de la Notificación al Contratista
DÉCIMA TERCERA: En caso de que la Evaluación de Desempeño del Contratista resulte DEFICIENTE, deberá remitir al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el Expediente Administrativo contentivo de la Decisión del Contratante con respecto a los supuestos generadores de sanción, así como la liquidación de la multa por trescientas (300) UCAU a beneficio del SNC, de conformidad a lo establecido en los artículos 167 y 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA CUARTA: Se deroga la Providencia Administrativa DG/2011/C-0007 de fecha 01 de agosto de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Esta providencia entra en vigencia a partir del 21 de abril de 2023.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ
Director General del
Servicio Nacional de Contrataciones
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