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Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales [Vigente]

Resolución N° 011-2023​ de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante la cual se establece las Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.783 Extraordinario​ de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 29 de diciembre de 2023
AÑOS 213°, 164° y 24°

RESOLUCIÓN N° 011-2023

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada mediante Decreto N° 4.287, de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29, 32, 37, 39, 44, y 49 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.755, Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 2023, oída la opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

Dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A IMPUESTOS Y TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, con los correspondientes límites máximos para las alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como la tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, la tabla de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología. 

Clasificador Armonizado y límites a las alícuotas y mínimo tributario por Impuesto a la Actividad Económica
Artículo 2. Se establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas que deberá ser aplicado por los Municipios para la fijación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como los límites máximos tanto para las alícuotas del referido impuesto como para el mínimo tributable anual, de conformidad con lo señalado en el Apéndice I que forma parte integrante de esta Resolución.

Desdoblamiento de divisiones en las Categorías del Clasificador Armonizado
Artículo 3. Para el establecimiento de las alícuotas y el mínimo tributable anual, los Municipios deberán utilizar el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución; pudiendo diversificar actividades más específicas, cuando sea necesario solo a efectos tributarios, siguiendo para ello la estructura de las divisiones previstas como desdoblamientos de las categorías de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respetando el límite máximo establecido para cada actividad.

Tablas de valores máximos y límites para alícuotas por Impuesto a Inmuebles Urbanos y Periurbanos
Artículo 4. Se establecen las tablas de valores de la construcción y de la tierra que deberán aplicar los Municipios para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, según la zona, el tipo de construcción y demás parámetros previstos en la legislación que regula la materia; así como los límites máximos para las alícuotas aplicables por concepto de este impuesto; las cuales se identifican en el Apéndice II que forma parte integrante de esta Resolución.

Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Impuesto Municipal sobre Vehículos
Artículo 5. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Vehículos, atendiendo a las características y tipologías de éstos, de conformidad con lo previsto en el Apéndice III que forma parte integrante de esta Resolución.


Tablas de valores aplicables al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos
Artículo 6. Se establece la tabla de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar bajo el régimen tributario simplificado para los emprendimientos, de conformidad con el tipo de actividad y volumen de ventas anuales, según lo descrito en el Apéndice IV que forma parte integrante de esta Resolución.

Tablas de valores máximos aplicables por concepto de Tasas estadales y municipales
Artículo 7. Se establecen, en el Apéndice V que forma parte integrante de la presente Resolución, las tablas de valores máximos aplicables por los Municipios por concepto de tasas de acuerdo a su tipología.

Adecuación de ordenanzas y aplicación inmediata
Artículo 8. Los estados y municipios deberán observar los límites máximos establecidos en esta Resolución, al momento de adecuar y aplicar sus leyes estatales y ordenanzas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

Entrada en Vigor
Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas (E)




APÉNDICE II

LÍMITES PARA LAS ALÍCUOTAS APLICABLES POR IMPUESTO A INMUEBLES URBANOS Y PERI URBANOS


TABLAS DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES PARA LOS AVALUOS CATASTRALES, EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, CONSTANCIAS OCUPACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INMUEBLES URBANOS Y PERIURBANOS

Categorías de Inmuebles

TIPO

CARACTERISTICAS

A

Urbanizaciones exclusivas con vistas privilegiadas en zonas de alta cotización inmobiliaria. Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como áreas verdes, seguridad video vigilada, vialidad pavimentada y con accesos exclusivos, controlados. Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual o menor de 30 años y edificaciones privadas de vivienda o comerciales de lujo

B

Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio

C

Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción de igual o menor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio

D

Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a urbanizaciones con infraestructura de buena calidad y data de construcción mayor de 30 años. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio.

E

Incluye todos los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público, así como equipamiento urbano como: plazas, parques, bulevares, colegios, centro religiosos y culturales, servicios de comercios y banca, vialidad pavimentada y balnearios (en los municipios que apliquen). Referidas a comunidades con infraestructuras no planificadas (sin permiso), de buena calidad, y data de construcción variables. Ubicadas generalmente dentro de la poligonal urbana o cascos históricos. El criterio de plusvalía, queda sujeto al ente avaluador de cada municipio

F

Incluye algunos de los servicios de urbanismo, tales como: agua potable, luz eléctrica, aseo urbano, telefonía voz y data, transporte público de carácter local o troncal, escaso equipamiento urbano, pocas vías pavimentadas y referidas a comunidades con infraestructuras no planificadas (sin permiso), de baja calidad constructiva (autoconstrucción) y data de construcción variables. Ubicadas generalmente fuera de la poligonal urbana o áreas adyacentes



Planta de valores de la Tierra (PVT)

TIPO

CLASIFICACION DEL TERRENO

TCMMV/M2

A

Uso residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo A)

10

B

Uso residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo B)

8

C

Uso residencial o comercial con todos los servicios de Urbanismo (Tipo C)

6

D1

Terreno Urbanizable hasta 5.000 M2

3

D2

Terreno Urbanizable desde 5.001 hasta 50.000 M2

3

D3

Terreno Urbanizable desde 50.001 M2 adelante

2

E1

Terreno Rural hasta 5.000 M2 incluido en la poligonal urbana

2

E2

Terreno Rural desde 5.001 hasta 50.000 M2 incluido en la poligonal urbana

1,5

E3

Terreno Rural desde 50.001 M2 en adelante, incluido en la poligonal urbana

1



Tabla de Valores de la Construcción (TVC)

Tabla 1: Viviendas Multifamiliares


Sistema aporticado-Sin sótano y con ascensor

ZONA

TCMMV/M2

A

80

B

70

C

50

D

40

E

25

F

20



Tabla 2: Viviendas Multifamiliares
II

Sistema aporticado-Con sótano y con ascensor

ZONA

TCMMV/M2

A

540

B

90

C

75

D

60

E

45

F

30

 
Tabla 3: Viviendas Multifamiliares
III

Sin sótano y sin ascensor

ZONA

TCMMV/M2

A

300

B

80

C

70

D

50

E

40

F

20


Tabla 4: Viviendas Multifamiliares
IV

Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)

ZONA

TCMMV/M2

INAVI

20

GMVV

15


Tabla 5: Viviendas Multifamiliares V (TCMMV/M2)

ZONA

A

B

C

D

E

F

Quinta

500

80

70

60

40

30

Casa/Quinta

470

80

60

50

40

25

Casa

400

70

50

40

30

20

Casa Colonial

320

55

40

30

20

15

GMVV

15

15

10

10

8

7

Autoconstrucción

15

40

30

25

20

12



Tabla 6: Comercio (TCMMV/M2)

ZONA

A

B

C

D

E

F

Con Propiedad Horizontal

500

80

70

60

40

30

Con Propiedad Horizontal

470

80

60

50

40

25



Tabla 7: Oficina (TCMMV/M2)

ZONA

A

B

C

D

E

F

Con Propiedad Horizontal

650

110

90

80

60

40

Con Propiedad Horizontal

600

100

85

70

55

35

 

Tabla 8: Industria (TCMMV/M2)

ZONA

II

I2

I3

I4

I5

Con Propiedad Horizontal

100

80

65

50

40

Con Propiedad Horizontal

90

75

60

45

30


I1: Industria altamente tecnificada activa (más de 50 % de su capacidad)
I2: Industria altamente tecnificada inactiva (menos del 50 % de su capacidad)
I3: Industria medianamente tecnificada y activa
I4: Industria medianamente tecnificada e inactiva
I5: Depósito y almacén

Tabla 9: Servicio Turísticos (TCMMV/M2)

ZONA

II

I2

I3

I4

I5

Hoteles y Similares

130

100

90

75

55

Clubes y Marinas

120

100

80

70

50



APÉNDICE III

TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES POR IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS

Tipo de Vehículo

Máximo En TCMMV- BCV

Motocicletas

10

Uso Particular

30

Transporte de pasajero

40

Transporte escolar

30

Transporte de carga liviana

40

Transporte de carga pesada

120

Otro tipo de vehículos

20

 

APÉNDICE IV

TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LOS EMPRENDIMIENTOS POR RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (IAE)



APÉNDICE V

TABLA DE VALORES MÁXIMOS APLICABLES A LAS TASAS ESTADALES Y MUNICIPALES POR TIPOLOGÍA




APÉNDICE A

TASA POR TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONFORMIDADES Y SOLVENCIAS


Tabla Nro. 1
REVISIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA NUEVOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Servicio de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de construcción

Límite máximo para establecer la Tasa

Vivienda de cualquier naturaleza

18 TCMMV x M2AB x 2%

Oficinas

24 TCMMV x M2AB x 2%

Establecimientos Comerciales

24 TCMMV x M2AB x 2%

Establecimientos Mixtos (Comerciales y Oficinas)

30 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones Asistenciales Privadas

24 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones Industriales

36 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones destinadas a Estacionamiento

30 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas

30 TCMMV x M2AB x 2%

Vialidad Urbana

18 TCMMV x M2AB x 2%

Vialidad Rural

18 TCMMV x M2AB x 2%

Instalación de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea menor a 100 M2

360 TCMMV

Instalación de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea mayor a 100 M2

600 TCMMV

Instalación de Valla Publicitaria 2x10 M (*)

240 TCMMV x M2AB x 2%

Instalación de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)

120 TCMMV x M2AB x 2%

Instalación de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)

60 TCMMV x M2AB x 2%


(*) 60 TCMMV x M2AB x 2% (*) En el caso de la valla publicitaria, el área bruta, ve referida a la base y pantalla de la misma. 

Tabla Nro. 2
Proyectos de Ampliaciones, Modificaciones Mayores y/o Reforzamiento Estructural

Servicio de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de construcción

Límite máximo para establecer la Tasa

Vivienda de cualquier naturaleza

18 TCMMV x M2AB x 2%

Oficinas

24 TCMMV x M2AB x 2%

Establecimientos Comerciales

24 TCMMV x M2AB x 2%

Establecimientos Mixtos (Comerciales y Oficinas)

30 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones Asistenciales Privadas

24 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones Industriales

36 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones destinadas a Estacionamiento

30 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas

30 TCMMV x M2AB x 2%

Vialidad Urbana

18 TCMMV x M2AB x 2%

Vialidad Rural

18 TCMMV x M2AB x 2%

Instalación de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea menor a 100 M2

240 TCMMV

Instalación de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea mayor a 100 M2

480 TCMMV

Instalación de Valla Publicitaria 2x10 M (*)

180 TCMMV x M2AB x 2%

Instalación de Valla Publicitaria menos a 8x10 M (*)

90 TCMMV x M2AB x 2%

Instalación de Valla Publicitaria tipo Chupeta (*)

60 TCMMV x M2AB x 2%



Tabla Nro. 3
Reparaciones Menores

Servicio de revisión y otorgamiento de premiso para nuevos proyectos de construcción

Límite máximo para establecer la Tasa

Vivienda de cualquier naturaleza

9 TCMMV x M2AB x 2%

Oficinas

12 TCMMV x M2AB x 2%

Establecimientos Comerciales

12 TCMMV x M2AB x 2%

Establecimientos Mixtos (Comerciales y Oficinas)

15 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones Asistenciales Privadas

24 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones Industriales

18 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones destinadas a Estacionamiento

15 TCMMV x M2AB x 2%

Edificaciones culturales, filantrópicas, Educativas y Religiosas

15 TCMMV x M2AB x 2%

Limpieza de terreno

18 TCMMV x M2AB x 2%

Cierre perimetral

18 TCMMV x M2AB x 2%

Vialidad Urbana

18 TCMMV x M2AB x 2%

Vialidad Rural

18 TCMMV x M2AB x 2%

Reparación de Antena de comercialización, radio base cuando el área sea menor a 100 M2

240 TCMMV

Reparación de Antena de Comercialización, radio base cuando el área sea mayor a 100 M2

480 TCMMV

Demolición

  1. TCMMV x M2 Área a demoler x 2%


*Pintura, herrería, frisos, mampostería, etc, que afecten físicamente el valor de conjunto, la visual o incorporen volumetría al inmueble.


APÉNDICE B

TABLA DE VALORES MÁXIMOS PARA TASA POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS TERRESTRES

Tipo de Vehículo

Máximo

TCMMV - BCV

1

Vehículos livianos y motos

1,00

2

Microbuses y autobuses

3,00

3

Vehículos de carga liviana

4,00

4

Vehículos de carga pesada (desde 2 a 6 ejes)

10,00

5

Otros tipos de vehículos

12,00

6

Vehículos especiales

15,00



APÉNDICE C

VALORES MÁXIMOS PARA TASAS POR SERVICIOS NO EMERGENTES

Las tasas por los servicios prestados por los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia serán:

1. Donde sea necesario considerar la superficie métrica de la edificación o el espacio, bien sea para una inspección de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, por la participación de la Sala Técnica (ST), la evaluación de proyecto contra incendios, informes técnicos, dictámenes periciales e inspección para espectáculos o atracciones públicas, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma diez (0,10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área. El mínimo tributable será cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

2. Tasa por la emisión de documentos o constancias por investigaciones de eventos de incendios u otros siniestros:

Hasta un monto en Bolívares equivalentes a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

3. Por el servicio de Guardia de Prevención a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, a los fines de que los funcionarios y funcionarias, realicen labores de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, queda sujeto al pago de tasa, de acuerdo a la siguiente tabla:

Descripción de equipo con funcionarios

TCMD / HORA

Ambulancia

60

Vehículo de supresión de incendios

120

Vehículo especial

150

Otro tipo de vehículo

60


4. Por la investigación de incendios y otros siniestros en vehículos y otros bienes, la tasa será: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma cinco centésimas (0,05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por cada kilogramos del vehículo expresado en su documento oficial emitido por el ministerio con competencia en tránsito terrestre o el peso del bien mueble en cuestión.

5. Por los servicios de consultoría, capacitación o entrenamiento en materia de emergencias pre-hospitalarias, rescate, prevención e investigación de incendios, análisis, control y evaluación de riesgos, sustancias o materiales peligrosos y cualquier asunto relacionados con su área de especialidad:

Hasta un monto en Bolívares equivalentes a cinco (05) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por hora de servicio de cada funcionario o funcionaria participante.





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