Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000018 de fecha 3 de febrero de 2024, mediante la cual se prorroga el plazo para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.826 de fecha 26 de febrero de 2024.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS YCOMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓNADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2024/000018caracas, 23 de febrero de 2024213º, 165º y 25º
Quien suscribe, .JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V -1O.3OO.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, designado mediante Decreto Nº 5.851 , de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4° numerales 1 y 47, e l artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado d e Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015;y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020 y el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.622 Extraordinario,(sic) de fecha 24 de septiembre de 2003,
Dicta la siguiente :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE PRÓRROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023
Artículo 1°. Se prórroga hasta el 15 de mayo de 2024 el plazo de las personas naturales y jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales, para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 2°. Para las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3º. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa.
Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSuperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000018 de fecha 3 de febrero de 2024, mediante la cual se prorroga el plazo para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.826 de fecha 26 de febrero de 2024.
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Artículo 1°. Se prórroga hasta el 15 de mayo de 2024 el plazo de las personas naturales y jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales, para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 2°. Para las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3º. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa.
Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
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Artículo 2°. Para las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
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