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Decreto Nº 4.220, mediante el cual se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas

Decreto Nº 4.220, mediante el cual se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas

Decreto Nº 4.220 de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.363 de esa misma fecha. 
[Estado: Derogado Ver Ficha Técnica]



Decreto N° 4.220              23 de enero de 2006


HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 203 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 90 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 6° del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), fue creada mediante Decreto N° 684 del 25 de agosto de 1971, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.599 del 1° de septiembre de 1971, y su estructura organizativa ha sido objeto de sucesivas modificaciones, a los fines de ampliar sus competencias y autonomía administrativa, organizativa y funcional,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), se encuentra en los actuales momentos en un proceso de reorganización administrativa de noventa (90) días improrrogables, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.789 Extraordinario, del 26 de octubre de 2005, reimpresa por errar material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005,

CONSIDERANDO

Que la actual estructura organizativa de la Administración Pública en materia drogas, requiere ser ajustada a las competencias contempladas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cumplir con la misión diseñada en el Plan Nacional Antidrogas 2002-2007.

DECRETA

Artículo 1°. Se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Interior y Justicia, la cual formará parte de su estructura, dependerá jerárquicamente del Ministro del Interior y Justicia, y estará ubicada administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico de este Ministerio.

Este órgano administrativo podrá utilizar para su identificación en todas sus actuaciones y actos administrativos la denominación “ONA”.

Artículo 2°. La Oficina Nacional Antidrogas estará a cargo de un Presidente con rango de Director General, designado por el Ministro del Interior y Justicia, previa autorización del Presidente de la República.

Artículo 3°. El personal que labore en la Oficina Nacional Antidrogas será nombrado y removido por su Presidente.

Artículo 4°. La Oficina Nacional Antidrogas, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, y será la encargada de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas, así como la legitimación de capitales provenientes de las drogas.

Artículo 5°. La Oficina Nacional Antidrogas ejercerá la dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales en materia de producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales provenientes de las drogas.

Artículo 6°. La Oficina Nacional Antidrogas tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá establecer dependencias o unidades administrativas en otras ciudades del país, según su Reglamento Interno y de conformidad con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7°. La Oficina Nacional Antidrogas, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coadyuvar en el diseño, planificación, estructuración y formulación de las políticas públicas y estrategias del Gobierno Nacional en las áreas operativas de control, fiscalización, inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales, en materia de tráfico, consumo y demás actividades relacionadas con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus precursores y la legitimación de capitales provenientes de las drogas.

2. Ejecutar las políticas públicas y estrategias del Gobierno Nacional Estudiar en las áreas operativas de control, fiscalización, inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales, en materia de tráfico, consumo y demás actividades relacionadas con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus precursores y la legitimación de capitales provenientes de las drogas.

3. Coordinar con los organismos estadísticos y de información, el centro de información nacional de drogas, el banco de datos, los organismos de tutela, la Unidad de Análisis Financiero y el Observatorio Venezolano de Drogas, el centro de información y documentación de drogas, y el centro de información y documentación de drogas, y el centro de información de coordinación conjunta, según su Reglamento Interno y las leyes de la República.

4. Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

5. Emitir opiniones en todos los procedimientos autorizatorios que se lleven a cabo por ante los organismos competentes de conformidad con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

6. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

7. Dictar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

8. Celebrar contratos de donación, y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas, previa delegación del Ministro del Interior y Justicia.

9. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

Artículo 8°. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Interior y Justicia ejercer sobre la Oficina Nacional Antidrogas, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en las demás disposiciones normativas relacionadas.

Artículo 9°. El funcionamiento y la organización interna de la Oficina Nacional Antidrogas y sus dependencias, se definirán en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.

Artículo 10. Se instruye al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas para que dé estricto cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 11. El Ministro de Finanzas realizará las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la Oficina Nacional Antidrogas, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo, por lo que respecta a los trámites que se requieran, en atención a la supresión de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).

Artículo 12. Se transfieren a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, para ser destinados a la Oficina Nacional Antidrogas, en la medida de sus necesidades, los programas, proyectos y bienes muebles e inmuebles de la suprimida Comisión.

Artículo 13. Los recursos depositados o colocados en instrumentos financieros de las instituciones bancarias del país, destinados al financiamiento de los programas y proyectos relacionados con la lucha antidrogas, a cargo de la suprimida Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) de la Presidencia de la República, se transfieren a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia para ser destinados exclusivamente a la consecución de los fines de la Oficina Nacional Antidrogas.

Artículo 14. Se deroga el Decreto N° 684 de fecha 25 de agosto de 1971, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.599 de fecha 1 de septiembre de 1971, como consecuencia de la supresión de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID).

Artículo 15. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16. El presente Decreto estará vigente hasta tanto se dicte la reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Interior y Justicia, donde se definirán las competencias, la estructura organizativa y funcional, y los cargos de alto nivel y de confianza de la Oficina Nacional Antidrogas.

Artículo 17. Hasta tanto no sea dictada la reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Interior y Justicia, los cargos de alto nivel en la Oficina Nacional Antidrogas serán: el Presidente de la Oficina y los Directores o sus equivalentes. Asimismo, serán cargos de confianza: el Coordinador del Despacho y los Coordinadores de Áreas.

Artículo 18. El Ministro del Interior y Justicia y el Ministro de Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
La Encargada del Ministerio del Turismo, DALILA MONSERRAT
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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