Subscribe Us

Sentencia N° 235 de fecha 29 de marzo de 2016,de la Sala Constitucional del TSJ que aclara y amplía la Sentencia Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2016


Sentencia N° 235 de fecha 29 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara resuelta la solicitud de aclaratoria y ampliación de la Sentencia Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2016, dictada por esa sala; y declara que hasta tanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la disposición transitoria primera del nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, se mantendrán ocupando provisionalmente los mencionados cargos en la entonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial los funcionarios designados en el acuerdo 04 del 28 de octubre de 2014, dictado por la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, realizando asimismo todos los actos necesarios para la tramitación de las causas disciplinarias, y acondicionarlas para el correspondiente juicio oral y público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.891 de fecha 27 de abril de 2016 y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 63 de fecha 3 de mayo de 2016.




EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 09-1038

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Visto que el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015; lo cual determinó que esta Sala Constitucional el 4 de febrero de 2016,  mediante decisión N° 6, dictara los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: COMPETENTE para continuar conociendo de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Nancy Castro de Várvaro, actuando en nombre propio contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010, hoy derogado por el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en laGaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Se SUSPENDE de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el primer aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.
TERCERO: Se SUSPENDE de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015.
CUARTO: Se RATIFICA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la medida cautelar innominada dictada de oficio por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, según la cual la Inspectoría General de Tribunales será el único órgano competente para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Se RATIFICA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causala medida cautelar innominada contenida en el dispositivo Noveno de la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, mediante la cual se suspendió de oficio “[…] el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la ‘investigación preliminar’), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y
Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011”, el cual fue dictado con base en el artículo 45 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010, hoy previsto en el artículo 41 del vigente Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. Por tanto, las denuncias que actualmente son tramitadas ante la Inspectoría General de Tribunales continuarán su curso para el esclarecimiento de los hechos según sus competencias, hasta que se dicte el acto conclusivo correspondiente, en cuyo caso el proceso continuará según lo previsto en el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
SEXTO: Se SUSPENDEN de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, las Disposiciones Transitorias Segunda en su cardinales 1, 2, 3 y 4; Tercera, Cuarta y Quinta, en lo que respecta a la designación del director o directora del órgano investigador disciplinario, las cuales se encuentran previstas en el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.
SÉPTIMO: Se MODIFICA, en los términos expuestos en el presente fallo, la medida cautelar innominada dictada de oficio por esta Sala Constitucional y su aclaratoria, contenidas en las sentencias Números 516 del 7 de mayo de 2013 y 1388 del 17 de octubre de 2013, respectivamente.
OCTAVO: NOTIFÍQUESE al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Inspectoría General de Tribunales y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente.
NOVENO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará textualmente lo siguiente:

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE 1) SUSPENDE DE OFICIO Y CAUTELARMENTE, HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA RESPECTO AL MÉRITO DE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD: LA PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 1, DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 6.207 EXTRAORDINARIO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 2 DEL MISMO CÓDIGO; 2) RATIFICA, HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA EN LA PRESENTE CAUSA: LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DICTADA DE OFICIO EN LA SENTENCIA N° 516 DEL 7 DE MAYO DE 2013, SEGÚN LA CUAL LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES, TENDIENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) RATIFICA, HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA EN LA PRESENTE CAUSA, LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONTENIDA EN EL DISPOSITIVO NOVENO DE LA SENTENCIA N° 516 DEL 7 DE MAYO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SUSPENDIÓ DE OFICIO “[…] EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA ‘INVESTIGACIÓN PRELIMINAR’), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011’. Y 4) SE SUSPENDEN DE OFICIO Y CAUTELARMENTE, HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL PRESENTE CASO, LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA EN SUS CARDINALES 1, 2, 3 Y 4; TERCERA, CUARTA Y QUINTA, EN LO QUE RESPECTA A LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL ÓRGANO INVESTIGADOR DISCIPLINARIO DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 6.207 EXTRAORDINARIO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015.

DÉCIMO: ORDENA que en las notificaciones que se ordenaron librar se les informe a los destinatarios que pueden formular oposición a la medida cautelar decretada de oficio, con base en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto también que, el 24 de febrero de 2016, mediante oficio distinguido con el alfanumérico TS-Sala Constitucional-16-006 del 23 de febrero de 2016, el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial fue notificado de la decisión N° 6 del 4 de febrero de 2016.

Visto finalmente que, el 25 de febrero de 2016, el abogado Hernán Pacheco Alviárez, Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente, solicitó aclaratoria y ampliación de oficio de la sentencia N° 6 del 4 de febrero de 2016; esta Sala procede a resolver la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
 Y AMPLIACIÓN

El Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de febrero de 2016 con el N° 6, en los siguientes aspectos:

Que “[d]e acuerdo a la sentencia objeto de la presente solicitud de aclaratoria, en el punto intitulado ‘DE LA OMISIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES EN LA ESTRUCTURA DISCIPLINARIA Y EL ROL QUE HA DE DESEMPEÑAR EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO’, como medida cautelar se suspendió (sic) varios artículos del novísimo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana… otorgando –cautelarmente- a la Inspectoría General de Tribunales las atribuciones que dicho Código confirió al Órgano Investigador Disciplinario, ratificando en este sentido lo establecido en la sentencia n° 516 dictada por esa Máxima Intérprete Constitucional el 7 de mayo de 2013”.

Que “[…] en la nueva estructura disciplinaria, de conformidad con el artículo 36 en concordancia con la parte in fine del artículo 32 del mencionado Código, se pautó la constitución de un Juzgado de Sustanciación que se encargue de la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de las causas y su preparación para la realización de la audiencia oral y pública que debe llevar el Tribunal Disciplinario Judicial”.

Que “[…] dicho cuerpo normativo previó en su Disposición Transitoria Quinta que el Tribunal Supremo de Justicia designará al juez sustanciador o a la jueza sustanciadora de dicho órgano en un lapso de treinta días contados a partir de la publicación en Gaceta del nuevo Código de Ética; situación que fue ratificada por la aludida sentencia…. Es decir se suspendió cautelarmente la designación de quien dirija el Órgano de Investigación Disciplinaria pero no se suspendió la designación del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación, sin embargo dicha designación no se ha materializado aún”.

Que “[…] en la estructura orgánica de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial previa a la entrada en vigencia del nuevo Código de Ética, se encontraba previsto un órgano sustanciador de carácter administrativo, al cual, tanto la sentencia 516/2013 antes mencionada como su aclaratoria N° 1388 del 17 de octubre del mismo año, le confirieron las facultades de un Juzgado de sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, para el cual, esta Jurisdicción Disciplinaria mediante Acuerdo N° 4 de fecha 28 de octubre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.529 del 29 del mismo mes y año, designó al Jefe Sustanciador y a la Secretaria de dicha Oficina de Sustanciación como funcionarios competentes para llevar transitoriamente la sustanciación de las causa disciplinarias judiciales  hasta tanto fuese resuelta la demanda de nulidad que recaía sobre el antiguo texto legal y que aún se mantiene por decidir, de acuerdo a la nueva sentencia objeto de la presente solicitud de aclaratoria”.

Que “[…] a los fines de aclarar la situación orgánico procesal con relación a dicha estructura, puesto que, al eliminar el Legislador al órgano administrativo instructor previsto en el texto legal derogado y crear un órgano jurisdiccional sustanciador que se encuentra integrado por un juez que debe ser designado por el Tribunal Supremo de Justicia, éste, para ejercer sus actividades jurisdiccionales de conformidad con lo ordenado por el texto legal vigente, debería estar dotado de un Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora que hasta los momentos no ha sido designado por el Máximo Tribunal de la República; por lo cual, se hace necesario aclarar la situación transitoria de esta estructura a los fines de garantizar la correcta continuación de las actividades sustanciadoras que ahora recaen en la nueva estructura que se encuentra legalmente creada para ello”.

Que se “[…] solicita a esta Máxima Intérprete Constitucional la aclaratoria sobre el punto referido al ejercicio de las facultades del Juzgado de sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial mientras no se haya nombrado al Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora bien autorizando al otrora Jefe Sustanciador de la Oficina de Sustanciación para ejercer provisionalmente la función de Juez Sustanciador del Juzgado antes mencionado, aplicando el principio de continuidad administrativa que rige a los órganos administrativos –trasladándolo a este órgano jurisdiccional de manera excepcional y transitoria- hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia  haga las designaciones previstas en la Disposición Transitoria Quinta del Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana; o bien se determine la forma de sustanciar transitoriamente las causas que cursen en el mismo órgano jurisdiccional, con el objeto de seguir garantizando el servicio de administración de justicia disciplinaria y la tutela judicial efectiva en este Jurisdicción Disciplinaria Judicial”.

Por último, la parte actora solicitó “[…] la aclaratoria de la sentencia N° 6 del 4 de febrero de 2016, peticionada en el presente escrito en los términos aquí señalados, en relación con el funcionario autorizado o la funcionaria autorizada para el ejercicio de la sustanciación de las causas que deben cursar ante el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, mientras ocurre la designación del nuevo Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora del Tribunal Disciplinario Judicial; o bien se determine la forma de sustanciar transitoriamente las causas que cursen en el mismo órgano jurisdiccional. Es por ello que juro la urgencia del caso, en virtud de que hasta los momentos dicho Juzgado se encuentra sin despachar a la espera de la designación o ratificación de los funcionarios que ejercen actividad en dicho órgano”. 

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo N° 6 dictado por esta Sala el 4 de febrero de 2016, interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Al respecto, observa que:

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Sobre el alcance de la norma transcrita ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: “…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…” En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: “…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…”.

En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 25 de febrero de 2016, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación del solicitante (24 de febrero de 2016, según consta en actas). Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.

Precisado lo anterior la Sala procede a examinar la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada del fallo en referencia. A tal efecto, observa:

La parte solicitante, fundamentalmente, pide a la Sala lo siguiente:
“[…] la aclaratoria sobre el punto referido al ejercicio de las facultades del Juzgado de sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial mientras no se haya nombrado al Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora bien autorizando al otrora Jefe Sustanciador de la Oficina de Sustanciación para ejercer provisionalmente la función de Juez Sustanciador del Juzgado antes mencionado, aplicando el principio de continuidad administrativa que rige a los órganos administrativos –trasladándolo a este órgano jurisdiccional de manera excepcional y transitoria- hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia  haga las designaciones previstas en la Disposición Transitoria Quinta del Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana; o bien se determine la forma de sustanciar transitoriamente las causas que cursen en el mismo órgano jurisdiccional, con el objeto de seguir garantizando el servicio de administración de justicia disciplinaria y la tutela judicial efectiva en este Jurisdicción Disciplinaria Judicial”.

Como puede observarse, la presente solicitud de aclaratoria y ampliación tiene como objeto definir la manera en la cual serán sustanciadas las causas disciplinarias, en virtud de que actualmente no está operativo el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, creado por el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.

Ahora bien, el artículo 36 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, es del tenor siguiente:

“El Juzgado de Sustanciación estará constituido por un Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora, por el Secretario o Secretaria, así como por el o la Alguacil.

El juez o jueza sustanciador será distinto a los jueces y juezas de la Corte Disciplinaria Judicial  y del Tribunal Disciplinario Judicial y su permanencia en el cargo será por un periodo de cinco años, con posibilidad de reelección.

Corresponde al Juzgado de Sustanciación la realización de todos los actos procesales necesarios para la tramitación de las causas y prepararlas para la realización de la audiencia oral y pública”.

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del mencionado Código de Ética, dispone textualmente lo siguiente:

“Hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces y juezas de la competencia disciplinaria judicial, el Tribunal Supremo de Justicia procederá a designar a los jueces y juezas de y los respectivos suplentes de: Juzgado de Sustanciación, el Tribunal Disciplinario Judicial, la Corte Disciplinaria Judicial; así como al Director o directora del Órgano Instructor Disciplinario; en ambos casos, previa asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales” (Subrayado añadido).

Es evidente entonces que el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana creó, en el proceso disciplinario, un Juzgado de Sustanciación con la finalidad de tramitar las causas y prepararlas para la realización de la audiencia oral y pública, cuya operatividad inmediata, tal como lo dispone la Disposición Transitoria Primera de dicho Código, depende de la designación que, de sus integrantes, realice el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena.

Sin embargo, visto que actualmente tal designación no se ha producido, esta Sala considera oportuno traer a colación lo asentado en la sentencia N° 1388 del 17 de octubre de 2013, en la cual se estableció respecto a la naturaleza jurídica de los Juzgados de Sustanciación, lo que sigue:

En efecto, como lo ha afirmado esta Sala en otra oportunidad, el Juzgado de Sustanciación es un órgano constituido en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental -la sustanciación- de las causas (Vid. Sent. N° 1891/2006). Ciertamente, las facultades de los Juzgados de Sustanciación no están reguladas de manera sistemática, por lo que las mismas nacen como resultado del análisis de cada uno de los procedimientos contemplados en los distintos cuerpos normativos; aun cuando existen facultades que le son recurrentes. Así fue expresamente señalado en el fallo N° 1275/2000, donde se lee:

Así las cosas, esta Sala encuentra que la más recurrente facultad de los Juzgados de Sustanciación es la de pronunciarse sobre la admisión de los recursos o demandas interpuestas, tal como lo disponen los artículos 105, 115 y 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que regula las demandas contra la República y los juicios contra actos administrativos generales e individuales.
Pero otra facultad importante del Juzgado de Sustanciación está referida -especialmente en los procesos contencioso administrativos- a la sustanciación o tramitación de la fase probatoria, al llamamiento de los terceros interesados y a la expedición del cartel de emplazamiento para que éstos intervengan, facultades que tienen por finalidad la desconcentración de las actividades dentro de un mismo tribunal, respetando obviamente la jerarquía del Órgano Judicial que de acuerdo a la ley le corresponde asumir las competencias.
El hecho es que como sustanciador del proceso le correspondería a la Oficina de Sustanciación únicamente la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de la causa a los fines de acondicionarla para la emisión de la decisión de mérito sobre el fondo una vez celebrada la audiencia. En otras palabras, de velar por la consecución de los típicos actos de sustanciación del proceso, tales como: la admisión de la demanda, la admisión de pruebas, citaciones y notificaciones, etcétera. Es decir, que con el fin de descongestionar al órgano jurisdiccional colegiado de actuaciones procedimentales que pudieran distraerle de su labor de emitir sentencias de fondo, su competencia está condicionada, teleológicamente, a la preparación, adecuación, depuración y tramitación del juicio hasta dejarlo en condiciones de celebrar la audiencia y dictar sentencia. Así se decide (Subrayado de este fallo).
.
Con ocasión a la decisión parcialmente transcrita, los integrantes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, dictaron el Acuerdo N° 04 del 28 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 416.180 del 29 de octubre de 2014, mediante el cual designaron, tal y como lo afirmó la parte actora, los funcionarios que conforman la entonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, para ocupar los cargos de Jefe Sustanciador, Secretaria y Alguacil de la entonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

Así entonces, a los fines de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y para darle continuidad a la tramitación de las causas disciplinarias que se encuentran en el Tribunal Disciplinario Judicial, así como permitir la tramitación de las nuevas causas que ingresarán en dicha sede disciplinaria; esta Sala Constitucional declara que, hasta tanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, se mantendrán ocupando provisionalmente los mencionados cargos en la entonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción

Disciplinaria Judicial,  los funcionarios designados en el Acuerdo N° 04 del 28 de octubre de 2014, dictado por la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, realizando asimismo todos los actos necesarios para la tramitación de las causas disciplinarias, y acondicionarlas para el correspondiente juicio oral y público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 6 dictada por esta Sala el 4 de febrero de 2016, presentada el  abogado Hernán Pacheco Alviárez, con el carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial.

Asimismo, se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA RESUELTA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA N° 6 DICTADA POR ESTA SALA EL 4 DE FEBRERO DE 2016; Y DECLARA QUE HASTA TANTO LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EFECTÚE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, SE MANTENDRÁN OCUPANDO PROVISIONALMENTE LOS MENCIONADOS CARGOS EN LA ENTONCES OFICINA DE SUSTANCIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL,  LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EN EL ACUERDO N° 04 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2014, DICTADO POR LA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL,REALIZANDO ASIMISMO TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS DISCIPLINARIAS, Y ACONDICIONARLAS PARA EL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Téngase el contenido decisorio del presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 6 del 4 de febrero de 2016.

Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al solicitante y a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de marzo  de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
 Vicepresidente,          
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
                  Ponente
                                                                 
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

CALIXTO ORTEGA RÍOS

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
                                                                     

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON


El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp.- 09-1038
CZdM/

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa