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Trámites y Disposiciones para el Usuario de Explosivos y Sustancias “Afines” [Vigente]

Resolución N° 002 de fecha 22 de agosto de 2000, mediante la cual se dicta la Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000, contentiva de los Trámites y Disposiciones para el Usuario de Explosivos y Sustancias “Afines”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.486 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2000.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL

Nº 002

Caracas, 22 de agosto de 2000

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de acuerdo con lo establecido en el artículo 324 de la Constitución, en concordancia con los artículos 37, numeral 8 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Ley de la Administración Central; 55, 62 y 64 literal q de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, se pone en vigencia

la siguiente,

DIRECTIVA MD-DGSS-DARFA 05-2000

"TRÁMITES Y DISPOSICIONES PARA EL USUARIO DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS AFINES"


I. BASAMENTO LEGAL:


- Constitución de 1999 
- Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central; 
- Ley Orgánica de Aduanas; 
- Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 
- Ley sobre Armas y Explosivos; 
- Ley de Timbres Fiscales; 
- Ley de Minas; 
- Ley de Tránsito Terrestre; 
- Ley de Navegación y Normas Internacionales de Transporte de Sustancias Peligrosas; 
- Código Orgánico Procesal Penal; 
- Decreto 422 de fecha 03 NOV 70 que reglamenta las voladuras en zonas urbanas; 
- Decreto de Asignación de Viáticos Diarios para el Personal Militar que Cumple Comisiones en el Territorio Nacional; y 
- Normas Internacionales Reglamentarias por IATA / OACI. 


II. DISPOSICIONES GENERALES:


1. El Ministerio de Finanzas delegará en el Director de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) o en cualquier otra persona que él disponga, la autoridad para firmar los permisos de importación, exportación, reexportación de material explosivo y sustancias afines; 

2. El Director de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), firmará todos los permisos de uso, transporte, adquisición y almacenamiento de explosivos y sustancias afines; 

3. Ninguna autoridad civil o militar, distinta al Ministro de la Defensa o Director de Armamento de la Fuerza Armada, estará facultada para conceder autorizaciones contempladas en la presente directiva, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 324 de la Constitución; 

4. La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), será un ente controlador y supervisor para la importación, exportación, uso, comercio, transporte y almacenamiento de material explosivo y sustancias afines sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con la legislación vigente; 

5. Las irregularidades detectadas en las inspecciones realizadas por los Técnicos en Explosivos de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), que se determinen como faltas o delitos, se hará del conocimiento de la autoridad militar competente; 

6. La Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), presentará semestralmente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), un listado de todos sus productos para la comercialización, con el fin de proteger la Industria Militar y agilizar todas aquellas solicitudes de la Industria Nacional que requiera de los productos que no figuren en dicho listado; 

7. Los usuarios de material explosivo y sustancias afines, responderán de acuerdo a la normativa vigente, por los daños personales y materiales que pudiere ocasionar el uso de los mismos; 

8. Los propietarios de material explosivo y sustancias afines, están en la obligación de participar al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), cualquier modificación que experimente la empresa que representa, bien sea por cambio de razón social, liquidación de la misma, etc., y en caso de que les quede algún remanente de estos materiales, deben solicitar la respectiva autorización a este Despacho, para reintegrarlo al Polvorín Nacional más cercano sin perjuicio de los derechos de pertenencia; 

9. La empresa y el personal encargado de vigilancia o a quien se le haya concedido el permiso correspondiente, será responsable por la pérdida o deterioro de material explosivo y/o sustancias afines, durante la ejecución de algún trabajo que amerite el uso del mismo; 

10. El personal encargado de los depósitos donde esté almacenado material explosivo y sustancias afines, debe reportar al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), a la brevedad posible, cualquier irregularidad o asunto de importancia que ocurra en los mismos; 


11. El personal que preste servicio de custodia en los depósitos donde existan almacenados materiales explosivos o sustancias afines, no deberán por ningún motivo permitir la utilización de dichos materiales si éstos no están debidamente autorizados por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); de igual forma, no deberá permitir la salida o entrada de estos materiales con destino a otras compañías si no están autorizados, ya que de lo contrario se les hará responsables conjuntamente con el infractor ante este Despacho; 

12. Las autoridades civiles y militares de la República que por alguna circunstancia se vean en la necesidad de proceder a la retención preventiva de material explosivo o sustancias afines, están en el deber de participarlo por la vía más rápida posible al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada(DARFA), a los fines de remitirlos al polvorín más cercano; 

13. Los jefes o encargados de los polvorines de la Fuerza Armada Nacional, están igualmente obligados a enviar mensualmente al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), un estado demostrativo del movimiento habido en el polvorín, así como también de las existencias; y 

14. Los encargados de los depósitos y polvorines, bien sea particular o del Gobierno Nacional, son responsables de que los empleados a sus órdenes conozcan y cumplan el contenido de la presente Directiva, en todo lo referente a prescripciones que deban observarse; y 15. Cualquier contravención a estas disposiciones o a la Ley que regula la materia y su Reglamento que no constituyan delito, el infractor le será automáticamente cancelada indefinidamente la autorización para utilizar material explosivo y sustancias afines. 


III. DE LOS PERMISOS PARA EL USO DE MATERIAL EXPLOSIVO Y SUSTANCIAS AFINES.


1) La persona natural o jurídica que aspire obtener autorización para importar, exportar, reexportar, retirar, trasladar, adquirir (comercialización o préstamo), y utilizar material explosivo y sustancias afines de uso industrial y otros según listado del anexo (A), deberá dirigir una solicitud por escrito al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), anexando el o los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio a quien competa, en razón del objeto a que se destine el material explosivo o sustancias afines de uso industrial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley que regula la materia y su Reglamento, anexando el certificado de NO-PRODUCCIÓN NACIONAL; si es primera vez, anexar copia del Registro de Comercio para la elaboración del respectivo expediente; 

2) Toda solicitud encaminada a obtener permiso para adquisición, traslado, uso, comercialización y préstamo de material explosivo y sustancias afines de uso industrial, deberá realizarse utilizando para ello el formato respectivo a que se refieren los anexos A, B y C. 


a. Importación: (ANEXO FORMATO "B" Solicitud de Importación)

El usuario de material explosivo y sustancias afines, para obtener el permiso de importación, debe llenar los requisitos exigidos en este formato, como son:

1) Nombres y Apellidos completo del solicitante; 
2) Número de la Cédula de Identidad; 
3) Razón social de la Empresa, que solicita el permiso; 4) Copia de Registro de Comercio y Número del RIF; 
5) Cantidad y tipo de materiales explosivos y sustancias afines de uso industrial. (las cantidades deben ser indicadas en unidades, kilogramos, litros, metros, etc.) igualmente las instrucciones deben venir en el idioma castellano; 
6) Destino y uso que se le dará a los materiales explosivos y sustancias afines de uso industrial, debiendo anexar los permisos correspondientes, emitidos por el Ministerio a quien competa; 
7) Lugar de almacenamiento (indicando el tipo de depósito con sus características), anexar el permiso de habilitación, expedido por el Ministerio de la Defensa - Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 
8) Firma exportadora; 
9) Sitio de embarque (indicar solamente un puerto o aeropuerto); 
10) Sitio de llegada (cualquier Puerto, Aeropuerto y Aduana del País); 
11) Dirección, teléfonos, Fax, E-Mail (correo electrónico) u otros medios de comunicación, de la Oficina; 
12) Planilla del pago de impuestos; 
13) Las personas naturales o jurídicas que aspiren importar material explosivo o sustancias afines, deben presentar con la solicitud, un certificado de No Producción Nacional, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas; y 
14) La autorización para la importación de material explosivo o sustancias afines, a ser expedido por el Ministerio de la Defensa, deberá ser obtenido por el interesado, previo a la llegada de la mercancía al Territorio Venezolano. 


b. Adquisición: (ANEXO FORMATO "C" Solicitud de Compra Local)

El usuario de material explosivo y sustancias afines, para obtener el permiso para compra local, debe llenar los requisitos exigidos en este formato, como son:

1) Nombres y Apellidos completo del solicitante; 
2) Número de la Cédula de Identidad; 
3) Nombre de la Empresa a quien se le extenderá el permiso; 
4) Número del Registro de Comercio; 
5) Cantidad y tipo de los materiales explosivos y sustancias afines de uso industrial; 
6) Destino que se le dará a los materiales explosivos y sustancias afines de uso industrial, debiendo anexar los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio a quien competa; 
7) Lugar y sitio exacto de los trabajos indicando: Municipio, Distrito y Estado o Entidad Federal, anexar el permiso de habilitación expedido por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 
8) Indicar si los materiales explosivos o sustancias afines de uso industrial, que pretenda adquirir, son para uso inmediato, o serán almacenados en algún depósito. En el primero caso deberán indicar las cantidades a utilizar, y en el segundo caso especificar el lugar de ubicación de los depósitos, los cuales deben estar previamente autorizados para su funcionamiento por el Ministerio de la Defensa; 
9) Si el almacenamiento de los materiales por adquirir se efectuare en un depósito propiedad de otra empresa, deberán anexar a la solicitud, la autorización expedida al propietario de la misma, indicando cantidad de material a almacenar; 
10) Indicar la Razón social, dirección y Registro de Comercio de la Empresa de quien adquieran el material explosivo y/o sustancias afines de uso industrial; y 
11) Dirección, teléfono, Fax y E-Mail de la Oficina. 


c. Retiros, Transporte, Ventas o Préstamos: (ANEXO FORMATO "C" Solicitud de Compra Local)

El usuario de material explosivo y sustancias afines, para obtener el permiso correspondiente, debe llenar los requisitos exigidos en este formato, como son:

1) Nombres y Apellidos completo del solicitante; 
2) Número de la Cédula de Identidad; 
3) Nombre de la Empresa a quien se le extenderá el permiso; 
4) Número del Registro de Comercio; 
5) Cantidad y tipo de los material explosivo y sustancias afines de uso industrial; 
6) Destino que se le dará al material explosivo y sustancias afines de uso industrial, debiendo anexar los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio a quien competa; 
7) Lugar exacto del sitio de los trabajos indicando: Municipio, Distrito y Estado o Entidad Federal, anexar el permiso de habilitación expedido por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 
8) Deberán completar los mismos datos indicados en la solicitud para adquisición, agregando además la declaración de conformidad de los involucrados en la operación a que haya lugar; 
9) Toda solicitud que se dirija al Despacho de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), deberá estar elaborada en papel sellado y cumplir con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal); 
10) Al hacerse una importación de material explosivo y sustancias afines de uso industrial, pasará dicho material al depósito que el Ministerio de la Defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la material, haya designado en el respectivo permiso de importación, de donde podrán retirar las personas autorizadas previo el cumplimiento de las formalidades legales, las cantidades a ser utilizadas; 


11) El material explosivo y sustancias afines de uso industrial importados, no podrán ser vencidos, reexportados, ni destinados a usos distintos, para los cuales fueron solicitados, sin la autorización expresa del Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 
12) El material explosivo y sustancias afines, que se importen sin llenar previamente las formalidades del caso, caerán en pena de comiso, de conformidad con la Ley que regula la materia, y se procederá de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sin proceso ni indemnización; 
13) Igualmente quedarán retenidas aquellas sustancias explosivas o afines, que se encuentren en el lugar de los trabajos o almacenados en depósitos particulares, sin estar autorizados por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 
14) El material pirotécnico, pólvora, mecha lenta o de seguridad y sus accesorios, quedan sujetas a la autorización de este Despacho, los interesados deberán dirigirse al Ministerio de la Defensa, a cargo de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), anexando la documentación que respalde dicha solicitud; 
15) A la persona natural o jurídica a quien el Ministerio de la Defensa, le haya concedido autorización para la utilización de pólvora y mecha lenta o de seguridad, no se le exceptúa de que las autoridades civiles de la jurisdicción donde proyecten realizar los trabajos de voladura, tomen las medidas de seguridad que estimen convenientes, con el objeto de evitar daños a personas o propiedades; en consecuencia, se hace obligatorio para los que pretenden efectuar voladuras, la necesidad de notificar a las referidas autoridades civiles y militares, sobre el uso de las susodichas sustancias explosivas; 
16) Los usuarios de sustancias explosivas, que pretendan efectuar trabajos de voladuras en zonas urbanas, deberán dar estricto cumplimiento al Reglamento de Voladuras en Zonas Urbanas, Decreto Presidencial 422, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.359 del 03 de Noviembre de 1970, quedando a juicio del Ministerio de la Defensa, de acuerdo al trabajo a efectuar, el tiempo de duración de los permisos que concede, y podrá así mismo anularlos o cancelarlos, que por cualquier circunstancia incumplan las normas estipuladas en las leyes que regulan la materia y las especificaciones suministradas por el Inspector Técnico en Explosivos; 
17) Los permisos concedidos por el Ministerio de la Defensa, son intransferibles y no podrán ser prorrogados, ni renovados, cuando los mismos hayan caducado, en tal virtud los interesados procederán a solicitar un nuevo permiso cumpliendo con todos los trámites que originaron la primera autorización; 
18) Los usuarios de explosivos y sustancias afines, están en la obligación de reintegrar al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), los permisos que se les hayan concedido, una vez utilizados los explosivos y sustancias afines, amparados por los mismos, caso contrario el Despacho se abstendrá de conceder nuevas autorizaciones; 
19) Todo propietario de material explosivo y sustancias afines de uso industrial, está obligado a remitir mensualmente (cinco primeros días de cada mes), al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA, a cargo de la División de Explosivos, Fuerte "Tiuna", El Valle, Caracas, una relación específica, donde indiquen las entradas, salidas y existencias de dicho material; acreditando además, que han sido empleados en los trabajos para los cuales fueron autorizados. 


IV. DE LOS TRANSPORTES DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS AFINES.


1. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS POR VÍA TERRESTRE: (ANEXO FORMATO "D" Carta de Solicitud de Permiso de Circulación para Transportistas).

Toda persona o empresa propietaria de vehículos destinados a transportar material explosivo y sustancias afines de uso industrial, está obligada a acatar y hacer cumplir en todas sus partes, so pena de hacerse acreedor, a las sanciones previstas a la Ley que rige la materia y demás disposiciones emanadas del Ministerio de la Defensa, las siguientes recomendaciones:

a) Los vehículos destinados a la transportación de material explosivo y sustancias afines, deberán estar autorizados por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento y Fuerza Armada (DARFA), los cuales deben ser adaptados para tales fines y conservados siempre en excelentes condiciones; 

b) Cuando se utilice un vehículo automotor para transportar material explosivo y sustancias afines, debe ser equipado con dos (2) extintores de incendio tipo A, B, C, los cuales deben estar con recarga vigente y listos para su uso en casos de emergencia; 

c) El vehículo debe ser abastecido de combustible y lubricantes ante de ser cargado con material explosivo y sustancias afines y tomar las medidas de seguridad necesarias para su reabastecimiento; 

d) El material explosivo y sustancias afines, no podrá ser transportado, si no está embalado y empaquetado cumpliendo las disposiciones de seguridad, establecidas en el Manual de Seguridad TESA-1001-A; 

e) Debe colocarse en la parte delantera del vehículo (s), dos (2) banderas rojas de 60X60, centímetros, igualmente el vehículo (s) debe (n) llevar letreros que indique "PELIGRO"; 


f) El transportista debe asegurarse que entre la carga no queden espacios libres, para que no se produzcan movimientos bruscos de la misma; 

g) No debe transportarse material explosivo y sustancias afines no compatibles en un mismo vehículo; 

h) No podrán ser objeto de transporte material explosivo y sustancias afines, en mal estado o en proceso de descomposición; 

i) Verificar que el sistema eléctrico se encuentre lejos de la carga, evitando que cables puedan ocasionar corto circuitos; 

j) La carga del vehículo (s) deberá (n) ser en base a lo autorizado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 

k) Cuidar que el vehículo (s) esté (n) en perfectas condiciones de funcionamiento y que sus piezas metálicas no estén en contacto con la carga; y en caso contrario deben encontrarse cubiertas de madera o asbesto; 

l) Cuando se transporte material explosivo o sustancias afines, los vehículos deben llevar una separación de 40 a 50 metros de intervalo; y debe ir a una velocidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre. 

m) El trayecto debe recorrerse durante el día, los vehículos no deberán estacionarse en lugares poblados o cerca de ellos; 

n) No se debe transportar material explosivo o sustancias afines, si éstos no están amparados por la autorización otorgada por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 


o) Todo vehículo que sea destinado a la transportación de material explosivos o sustancias afines, debe estar provisto de equipos de seguridad, para ser usados en caso de tener que estacionarse en carretera. Esta señales deben ser colocadas a cien (100) metros delante y detrás del vehículo. 

p) No se debe fumar en el vehículo, ni dejar expuesto a la luz directa del sol o cualquier fuente de calor el material explosivo o sustancias afines; 

q) El transporte de material explosivo o sustancias afines, debe efectuarse bajo la custodia de cuatro (4) efectivos de la Fuerza Armada como mínimo, pudiendo ser incrementados su número por razones de seguridad; 

r) Los transportistas que trasladen material explosivo y sustancias afines, sin sujetarse a las formalidades establecidas para el caso (tener el curso y licencia), serán castigados de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes; 

s) Todos los vehículos destinados al transporte de material explosivo y sustancias afines, deberán ser inspeccionados por técnicos del Ministerio de la Defensa - Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) - División de Explosivos, calificados en la materia, con el objeto de efectuarle la revisión respectiva y otorgarle el correspondiente permiso, además deberán traer fotocopia del Título de Propiedad del vehículo y Seguro de Responsabilidad Civil; 


t) Las personas o empresas encargadas de transporte material explosivo y sustancias afines, serán las únicas responsables ante el Ministerio de la Defensa, de las pérdidas de estos materiales, durante el trayecto que cumplan en dicho traslado; los organismos de seguridad del Estado abrirán las investigaciones correspondientes al caso; 

u) El personal encargado de la custodia durante el traslado de material explosivo y sustancias afines, deberá tener conocimiento básico sobre la manipulación y transporte de dichos materiales; 

v) El personal encargado de conducir vehículos destinados al traslado de material explosivos y sustancias afines, deberá tener curso básico sobre manipulación y transporte de dichos materiales, e igualmente deberán tener como mínimo cinco (5) años de experiencia conduciendo vehículos pesados, licencia de 5º grado y certificado médico vial vigente; 


w) Las empresas que soliciten custodia para la transportación y traslado de explosivos o sustancias afines, cancelarán los costos ocasionados por alimentación, alojamiento y viáticos, de acuerdo a las tarifas estipuladas en el Decreto de Asignaciones de Viáticos Diarios para el Personal Militar que Cumple Comisiones en el Territorio Nacional; y 

x) Las sustancias oxigenadas del cloro y el nitrógeno, así como también la pólvora y mecha lenta o de seguridad, quedan exceptuadas de la correspondiente custodia por parte de los efectivos de la Fuerza Armada. 


2. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS POR VÍA FÉRREA:

a. En los vagones en que se transporte explosivos y sustancias afines, y si su capacidad lo permite, podrán transportarse también otros productos, siempre que ellos no sean inflamables o de muy fácil combustión. En todo caso, no se podrán transportar en el mismo vagón los elementos iniciadores y los explosivos; 

b. Una vez cargados los vagones, se cerrarán y sellarán sus puertas colocándole en cada una de ellas, la fecha de carga y etiqueta de seguridad del explosivo que se transporta; 

c. A los vagones que transportan explosivos y sustancias afines, sólo podrán entrar como máximo cuatro (4) personas para el acarreo o caleta del material; 

d. El personal que efectúe las operaciones de carga y descarga, usará zapatos o zapatillas de goma, o cualquier otro que no produzca chispas; 

e. Debe evitarse el uso de herramientas u objetos metálicos ferrosos; 

f. Los bultos que contengan explosivo o sustancias afines, no deben ser lanzados, arrastrados o dejados caer violentamente en el piso; 

g. Si se observa en el interior del vagón un envase deteriorado, se dará cuenta de inmediato a la autoridad competente más cercana. El personal empleado en estas faenas de carga y descarga, se abstendrá de reparar el envase, y sólo se preocupará de aislar el bulto dañado, colocándolo en un cajón firme de modo de evitar que el explosivo o sustancia afín, se esparza por el piso; y 

h. Los explosivos se colocarán en envases firmes y seguros, y en cada uno de ellos, con rótulo de seguridad visible, se indicará su contenido y la advertencia "PELIGRO" "EXPLOSIVOS". 

3. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS POR VÍA MARÍTIMA:

Se seguirá la normativa establecida en la Ley de Navegación y Normas Internacionales de Transporte de Sustancias Peligrosas y demás leyes que regulan la materia.


4. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS POR VÍA AÉREA:

Se seguirá lo establecido en las Normas Internacionales Reglamentada por IATA / OACI. y demás leyes que regulan la materia.


V. DE LOS DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL EXPLOSIVO Y SUSTANCIAS AFINES:


1. Los polvorines y/o depósitos de material explosivo y sustancias afines, estarán bajo el inmediato control del Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el cual dictará todas las medidas conducentes para su organización reglamentación y vigilancia, de acuerdo a lo estipulado en la Ley que regula la materia y su Reglamento; 

2. Los importadores o dueños de material explosivos y sustancias afines, están en la obligación de almacenar los mismos en los polvorines o depósitos autorizados por el Ministerio de la Defensa, construidos de acuerdo a las normas establecidas en el Manual de Seguridad TESA-1001-A; 

3. Los interesados en construir polvorines o depósitos para el almacenamiento de material explosivo y sustancias afines, deberán dirigir una solicitud al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), indicando de acuerdo a sus necesidades, si los depósitos serán de carácter provisional o permanente; 

4. Los planos de los depósitos que se proyecten edificar, serán sometidos a la aprobación del Ministerio de la Defensa, dichos planos podrán ser modificados o no aprobados, si no están acordes con los requisitos contemplados en el "Manual de Seguridad TESA 1001-A"; los terrenos donde se proyectan construir los depósitos, serán aprobados de acuerdo con la tabla de cantidades y distancia. (ANEXO "H" Tabla de Cantidad y Distancia). 

5. Concluida la construcción de los depósitos o polvorines, su propietario o interesado debe solicitar del Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), la aprobación y habilitación de los mismos; 


6. La persona o empresa propietaria de depósitos o polvorines, no debe acceder a almacenar material explosivo y sustancias afines pertenecientes a personas naturales o jurídicas, sin la previa autorización del Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); 

7. El material explosivo y sustancias afines, que se depositen en lugares inadecuados o sin sujetarse a las formalidades establecidas para el caso, será retenido preventivamente y remitido al polvorín más cercano a orden del Ministerio de la Defensa, hasta tanto sea presentado por el interesado la autorización expedida por el mencionado Despacho; 

8. El interesado tendrá un plazo de cuarenta y cinco días (45) continuos a partir de la fecha de la retención, para cumplir con lo previsto en el punto anterior, finalizado dicho plazo y no habiendo obtenido la autorización del material retenido, será puesto a la orden del órgano o autoridad competente a objeto de aplicar las sanciones administrativas o penales de conformidad con las leyes que regulan la materia; 

9. Todo depósito donde permanezca material explosivo almacenado, debe estar custodiado por no menos de cuatro (4) efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, exceptuando de esta medida, los depósitos para el almacenamiento de pólvora negra y mecha lenta o de seguridad. Los propietarios de estos depósitos están en el deber de remitir al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), una certificación emanada del Comando al que pertenezca dicho personal militar, en donde conste que los mencionados depósitos están vigilados y custodiados por cuatro (4) efectivos; dicho personal militar deberá tener curso básico sobre el almacenamiento de material explosivo; 

10. El Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), cuando así lo juzgue conveniente, ordenará inspecciones periódicas e imprevistas a los depósitos de material explosivo y sustancias afines y lugares de trabajo. Dichas inspecciones serán realizadas única y exclusivamente por personal perteneciente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) y la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad con la normativa legal vigente; 


11. Por ningún motivo podrá ser objeto de almacenaje en un mismo depósito el material explosivo y sustancias afines no compatibles. Asimismo, no deberá almacenarse cantidades que sobrepasen un setenta por ciento (70%), de la capacidad de almacén, ya que el espacio restante se reservará para maniobrar y ventilación del mismo; 

12. No se debe permitir el acceso de animales al polvorín, ni de aquellos artículos susceptibles de combustión fácil o espontánea; 

13. La temperatura de los polvorines o depósitos no deberá exceder de treinta grados centígrados (30º C); para lo cual deberán instalarse los termómetros respectivos e igualmente colocar en sitios adecuados un número suficiente de ventiladores mecánicos y/o bloques de ventilación, a los fines de normalizar la temperatura, dado el caso de que ésta sea excesiva dentro del depósito; 

14. Se prohíbe la apertura de paquetes, cajas, bultos o cualquier otro envase que contenga material explosivo o sustancias afines, dentro del almacén o depósito en el cual se encuentran almacenados; 

15. Cuando haya necesidad de emplear luz en el polvorín o depósito, deberán usarse linternas eléctricas de seguridad; 


16. Por lo menos dos 2) veces al año, se debe practicar un análisis químico en los depósitos, con el objeto de comprobar la buena conservación del material explosivo y sustancia afines que allí se encuentren, sobre todo aquellos que hayan tenido un período largo de almacenamiento; 

17. Toda área restringida deberá tener un aviso que así lo indique en cada una de sus entradas; esta señala indicará que todo vehículo o individuo deberá presentar las credenciales apropiadas al vigilante de turno, entregándole todo aquello que no esté permitido llevar dentro de la misma; ninguna persona sin la debida autorización podrá entrar a las áreas de almacenes de material explosivo y sustancias afines; 

18. Cada depósito deberá tener preparado un Plan de Emergencia para su puesta en ejecución en caso de un desastre local. Este Plan establecerá funciones del personal de servicio en los mismos; 

19. En los depósitos donde se encuentren almacenado material explosivo y sustancias afines; por ninguna circunstancia podrá almacenarse otro material de distinta naturaleza y mucho menos aquellos que por su composición puedan dar origen a posibles explosiones por afinidad o simpatía; 

20. Para efecto de almacenaje, debe cumplirse con lo establecido en el Manual de Seguridad TESA 1001-A; 

21. Cuando por cualquier circunstancia, las empresas propietarias de depósitos para almacenar material explosivo y sustancias afines, deban desmantelarlos o traspasarlos, deben participar por escrito al Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). En el primer caso constatar la demolición y en el segundo para otorgar la autorización del respectivo traspaso; 


22. En el caso de depósitos móviles, cuando éstos por necesidad de los trabajos deban ser trasladados de un sitio a otro, es necesario hacer la participación respectiva, con el objeto de autorizar la misma; 

23. Cuando una persona natura o jurídica, proponga terrenos para construir depósitos para almacenamiento de material explosivo y sustancias afines, deberá enviar documento certificado que lo acrediten como propietario de los mismos, o en caso contrario enviar contrato notariado de arrendamiento de dichos terrenos; 

24. La empresa que presta servicio de cañoneo a PDVSA sólo se les permitirá un máximo de almacenamiento en los lugares de trabajo de cincuenta kilogramos (50 Kgs.) de explosivos y 100 detonadores; 

25. La empresa que deposite material explosivo o sustancias afines, en los almacenes del Ministerio de la Defensa, cancelara mensualmente tres (3) Unidades Tributarias por cada metro cúbico (M3) de almacenamiento; 

26. Las reglas precedentes no excluyen las observancias de cualquier otras precauciones que a juicio del encargado de los depósitos, deban tomarse a los fines de evitar accidentes que lamentar; 

27. Es deber del personal encargado de la vigilancia del depósito o polvorín, cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 

VI. ASESORAMIENTO TÉCNICO


La empresa usuaria de material explosivo y sustancias afines que solicite a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), asesoramiento técnico o inspección para la adquisición, uso, transporte, almacenamiento y comercialización de explosivos y sustancias afines, cancelará para dos (2) técnicos militares, los costos ocasionados por concepto de viáticos, transporte, alimentación, alojamiento y cualquier otra actividad que se derive de la inspección, de acuerdo a las tarifas estipuladas en el Decreto de Asignación de Viáticos Diarios del Personal Militar Profesional que Cumple Comisión en el Territorio Nacional.

VII. DISPOSICIONES FINALES.


1. Cualquier otra disposición relacionada con la materia objeto de esta Directiva que no esté contenida en la misma, debe ser obligatoria consulta al Ministerio de la Defensa; y

2. La presente Directiva entra en vigencia en la fecha de su promulgación y deroga la Directiva Nº DI-PR-04 de fecha 20 de Agosto de 1998.

Cúmplase,

ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
General de División (EJ)
Ministro de la Defensa

ANEXOS: 


- Listado de Sustancias Química que requieren Autorización del Despacho de Defensa, para su Transportación, Exportación, Adquisición Local, Traslado y Uso. Anexo "A" 
- Solicitud de Importación. Anexo "B" 
- Solicitud de Compra Local.Anexo "C" 
- Carta de Solicitud de Permiso de Circulación para Transportistas. Anexo "D" 
- Carta de Solicitud de Registro. Anexo "E" 
- Registro y Control de Empresas. Anexo "F" 
- Constancia de Haber Cumplido la Normativa Legal. Anexo "G" 
- Tabla de cantidad y distancia. Anexo "H" 

ANEXOS

1

Listado de Sustancias Química que requieren Autoridades del Despacho de Defensa, para su Transportación, Exportación, Adquisición Local, Traslado y Uso........................................................................................................Anexo “A”



2

Solicitud de Importación...........................................................................Anexo “B”



3

Solicitud de Compra Local........................................................................Anexo “C”



4

Carta de Solicitud de Permiso de Circulación para Transportistas................Anexo “D”



5

Carta de Solicitud de Registro..................................................................Anexo “E”



6

Constancia de Haber Cumplido la Normativa Legal.....................................Anexo “G”



7

Tabla de cantidad y distancia....................................................................Anexo “H”




Anexo "A"


REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE LA DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS

SERVICIO DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL DESPACHO DE LA DEFENSA PARA SU IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ADQUISICIÓN LOCAL, TRASLADO Y USO

CÓDIGO NABANDINA

D E S C R I P C I Ó N



28080100

ÁCIDO SULFÚRICO

28090100

ÁCIDO NÍTRICO

29070303

ÁCIDO PÍCRICO (TRINITROFENOL)

76050000

ALUMINIO EN POLVO

2848

AZIDAS

29010501

BENCENO

28320100

CLORATOS

28320102

CLORATO DE POTASIO

28320101

CLORATO DE SODIO

28320199

LOS DEMÁS (CLORATOS)

28310100

CLORITOS

28310199

LOS DEMÁS (CLORITOS)

29070302

DINITROFENOL

29030200

DERIVADOS NITRADOS Y DERIVADOS NITROSADOS.

31040300

CLORURO DE POTASIO

29030202

DINITROTOLUENO

29030204

TRINITRO BUTILMETAXILENDIDINITRO BUTILPARACIMENO.

292203342

TETRANITROMONOMETILANILINA (TETRIL, TETRALITA).

29030203

TRINITROTOLUENO (TNT)

29030299

LOS DEMÁS DERIVADOS NITRADOS Y DERIVADOS NITROSADOS.

29030300

DERIVADOS MIXTOS

28048902

FÓSFORO BLANCO

28048903

FÓSFORO ROJO O AMORFO

28440001

FULMINATO DE MERCURIO

28310200

HIPOCLORITOS

28310202

HIPOCLORITO DE CALCIO

28310201

HIPOCLORITO DE SODIO

28310299

LOS DEMÁS HIPOCLORITOS

28390200

NITRATOS

31020200

NITRATO DE AMONIO (SALITRE DE CHILE).

31020100

NITRATO DE SODIO

28390201

NITRURO DE PLOMO

31020500

NITRATO DE CALCIO

31020600

NITRATO DE CALCIO Y MAGNESIO

28390211

NITRATO DE POTASIO

31050100

NITRATO SODIO – POTASIO (SALITRE) (SÓDICO – POTÁSICO).

28390221

NITRATO DE BISMUTO

28390299

LOS DEMÁS NITRATOS

28490301

NITRATO DE PLATA

28390100

NITRITOS

28390101

NITRITO DE SODIO

28390199

LOS DEMÁS NITRITOS

39030300

NITROCELULOSA

29210011

NITROGLICERINA

29030201

NITROBENCENO

29210012

PENTRITA (TETRANITROPENTAERITRITA).

28320201

PERCLORATO DE SODIO

28320202

PERCLORATO DE POTASIO

28320299

LOS DEMÁS PERCLORATOS

28470301

PERMANGANATO DE POTASIO

31020400

SULFATO DE AMONIO

31040400

SULFATO DE POTASIO

31040500

SULFATO DE MAGNESIO

28350104

FULFURO DE POTASIO

29010502

TOLUENO (METILBENCENO).


ÚLTIMO RENGLÓN



ANEXO "B"


MODELO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN

Lugar: ___________ Fecha: ____________

Ciudadano

CONTRA ALMIRANTE.

CARLOS MOLINA TAMAYO.

Director de Armamento de las Fuerzas Armadas.

Fuerte Tiuna, El Valle.

Caracas, D.F.

Quien suscribe ______________________________, de nacionalidad __________, Cédula de Identidad No. __________ actuando y procediendo en mi condición de _______________, de la Empresa (Firma, etc.), debidamente registrada en _____________, bajo el No. ____ y ubicada en ________________________.

Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitar, de ese Despacho a su digno cargo y de conformidad con lo establecido en el Artículo No. 13 de la Ley Sobre Armas y Explosivos vigente, AUTORIZACIÓN a mi representada para importar por la Aduana (la que corresponda) procedente de (País de origen), embarcado en (indicar Puerto - el que corresponda), cuyo proveedor es (indicar nombre y dirección completa) y exportado por la Firma _______ el material que se específica a continuación:

PRODUCTO

CANTIDAD

PROVEEDOR

(IDENTIFICAR EL

X KILOS

EMPRESA A

PRODUCTO

X KILOS

EMPRESA B

DETALLADAMENTE)

X KILOS

EMPRESA C




(IDENTIFICAR EL

X LITROS

EMPRESA D

PRODUCTO

X LITROS

EMPRESA E

DETALLADAMENTE)

X LITROS

EMPRESA F




(IDENTIFICAR EL

X TONS.

EMPRESA G

PRODUCTO

X TONS.

EMPRESA H

DETALLADAMENTE)

X TONS.

EMPRESA I


Este (estos) producto (os) será (n) destinado (s) para ________ a realizarse en (Indicar Dirección precisa. Municipio, Calle No. Estado).

Manifiesto que mencionado (s) material (es) será (n) transportado (s) en vehículos debidamente acondicionados, según lo establecido en la Directiva emanada del Ministerio de la Defensa, que regula dicho traslado. Así mismo, mi representada una vez que el material indicado sea retirado de los (Patios, Almacenes, etc. De la Aduana en cuestión), será la responsable ante cualquier daño personal o patrimonial que pudiera ocasionar por inobservancia de las disposiciones legales establecidas en la Normativa Legal que regula esta materia.

Igualmente declaro y manifiesto bajo fe de juramento, que los datos suministrados en la presente solicitud son ciertos y verdaderos.

Atentamente.

Nombre del Representante o Autorizado.

Firma y Sello de la Empresa.

NOTA: LA EMPRESA POR CADA PRODUCTO DEBE DESIGNAR TRES (03) PROVEEDORES QUE ESTÉN REGISTRADOS EN LA DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LAS FF.AA. (DARFA).

ANEXO "D"


MODELO DE LA CARTA DE SOLICITUD

PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA TRANSPORTISTAS

Caracas,

Ciudadano
Capitán de Navío
Carlos Molina Tamayo
Director de Armamento de las FF.AA.
Fuerte Tiuna - El Valle

Su Despacho.-

Quien suscribe ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::, de nacionalidad :::::::::::::::::::::::::::::::, titular de la cédula de identidad Nº ::::::::::::::::::::::::::::::., actuando y procediendo en mi condición de ::::::::::, de la empresa :::::::::::::::::::::::::::::::::., debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº ::::::::, tomo :::::::::: Folio :::::::::::::, y ubicada en (colocar dirección completa y Nº de teléfonos).

Me dirijo a usted con la finalidad de solicitar, de ese despacho a su digno cargo, y de conformidad con la Resolución del Ministerio de la Defensa sobre productos químicos sujetos a control de acuerdo con la Ley sobre Armas y Explosivos vigente, autorización a mi representada para que nos sea otorgado el Permiso de Circulación para el manejo en el territorio nacional de los productos químicos controlados por esa División, para las unidades que detallamos a continuación:

VEHÍCULO

TIPO

MODELO

COLOR

PLACAS

CAPACIDAD

Ejemplo:






CAMIÓN

ESTACA

F750

ROJO

987-XXX

7.200 KGS


Acompañamos la presente solicitud con copias de: (estas deben ser claras)

Título de Propiedad (En caso de no estar a su nombre, anexar copia del documento de compra-venta)
Póliza de Seguros
Registro Mercantil de la Empresa
Cédula de Identidad del Representante
RIF de la empresa

Igualmente declaro y manifiesto bajo fe de juramento que los datos suministrados en la presente solicitud son ciertos y verdaderos.

Atentamente,

Nombre de Representante

Firma y Sello

ANEXO "E"


MODELO DE LA CARTA DE SOLICITUD DE REGISTRO

Caracas,

Ciudadano:
CONTRA ALMIRANTE
Director de Armamento de las FF.AA.
Fuerte Tiuna - El Valle
Su Despacho.-

Quien suscribe _____________, de nacionalidad _______, titular de la cédula de identidad Nº _____, actuando y procediendo en mi condición de _________, De la Empresa ___________, debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº _______, Tomo _____, y ubicada en (colocar la dirección completa y teléfono).

De conformidad con la normativa legal vigente de control de productos químicos manejados por ese despacho, me dirijo a usted con la finalidad de solicitar de ese despacho a su digno cargo, me sea asignado el registro como usuario de productos químicos controlados por el Ministerio de la Defensa.

Sin más a que hacer referencia y esperando su conformidad al respecto, quedamos de usted.

Atentamente,

(Nombre del Representante o Autorizado)
(Firma)

ANEXO "F"


REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS
DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LAS FF.AA.
DIVISIÓN DE EXPLOSIVOS

REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESA

1.

REGISTRO DE COMERCIO

2.

PATENTE DE REGISTRO DE COMERCIO

3.

REGISTRO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

4.

INFORME DE SEGURIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS

5.

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

6.

LISTADO DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA EMPRESA

7.

CARTA SOLICITANDO ASESORAMIENTO TÉCNICO (ESTAMPILLA DE Bs. 60,00)

8.

CARTA DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE LA EMPRESA (ESTAMPILLA DE Bs. 60,00)

9.

CARTA DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN O COMPRA LOCAL (ESTAMPILLA DE Bs.60,00)

10.

FOTOGRAFÍA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

11.

DIRECCIÓN Y TELÉFONO ACTUALIZADO

12.

LIBRO FOLIADO DE TRES (03) COLUMNAS (PARA USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS).



ADHEMAR CHIRINOS PAZ
MT/2. (GUARDIA NACIONAL)
JEFE DE LA DIVISIÓN DE EXPLOSIVOS.

ANEXO "G"


REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS
DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LAS FF.AA.
DIVISIÓN DE EXPLOSIVOS

CONSTANCIA

Por medio de la presente se hace constar que el permiso solicitado por la firma.

_

le ha sido revisado debidamente su expediente con relación a la Normativa Legal Vigente obteniendo el siguiente resultado:

a. Fecha del último Permiso: _ Nro.: _ Motivo: _
b. Fecha de la última inspección: _ Oficio No.: _
c. Tipo de Permiso que Solicita: _
d. Relación de Consumo o Carta Explicativa: _
e. Material Solicitado:_
f. Objeto de la Empresa:_
g. Documentos Anexos:_
h. Observaciones:_

Fuerte Tiuna, __________ de _________ de 1999.

REVISADO: CONFORME: _ _ TÉCNICO EN EXPLOSIVO JEFE DE LA DIVISIÓN DE EXPLOSIVOS 

Vto. Bno.

CARLOS MOLINA TAMAYO
CONTRA ALMIRANTE
DIRECTOR DE ARMAMENTO DE LAS FF.AA.

CANTIDAD DE EXPLOSIVOS

CLASE 9

EDF. O CASAS HABITADAS

CARRETERAS PÚBLICAS

POLVORINES

50 LBS....... 23 KGRS.....................

..............................100......

........................60..............

...........20

100 “ ....... 45 “ ......................

..............................130......

........................80..............

...........30

500 “ ....... 227 “ ......................

..............................220......

......................130..............

...........50

1.000 “ ....... 453 “ ......................

..............................270......

......................160..............

...........65

2.000 “ ....... 906 “ ......................

..............................340......

......................210..............

...........80

4.000 “ .... 1.812 “ ......................

..............................430......

......................260..............

...........95

6.000 “ .... 2.718 “ ......................

..............................490......

......................300..............

..........100

8.000 “ .... 3.624 “ ......................

..............................540......

......................320..............

..........120

10.000 “ .... 4.540 “ ......................

..............................580......

......................350..............

..........135

20.000 “ .... 9.080 “ ......................

..............................650......

......................390..............

..........165

40.000 “ ....18.160 “ ......................

..............................850......

......................510..............

..........210

60.000 “ ...27.240 “ ......................

...........................1.010......

......................610..............

..........235

80.000 “ ...36.320 “ ......................

...........................1.330......

......................680..............

..........260

100.000 “ .... 45.400 “ .........................

...........................1.210......

......................730..............

..........280

200.000 “ .... 90.800 “ .........................

...........................1.360......

......................810..............

..........350

500.000 “ ....229.000 “ .........................

...........................1.800......

...................1.080..............

..........480


TR:

1. EL USO DE BARRICADAS NATURALES O ARTIFICIALES REDUCEN A LA MITAD ESTAS DISTANCIAS; O AUMENTAN LA CAPACIDAD DE ALMACENAJE DE EXPLOSIVOS.

2. POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA DEBERÁ EMPRENDERSE LA FÁBRICA DE DEPÓSITOS PARA EL ALMACENAJE DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA.

3. CONCLUIDA LA CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITOS O POLVORINES, SU PROPIETARIO O INTERESADO DEBE SOLICITAR AL MINISTERIO DE LA DEFENSA LA APROBACIÓN Y HABILITACIÓN DE LOS MISMOS.

4. REFERENCIA: F-M525, DI-PR-03 AGO 1963.





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