Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución;
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. 7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios, así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial. 8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario; 9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable;
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materias de su competencia;
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y Tributaria.
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa.
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministro de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24.- Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;
25.- Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal. 34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II
Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia;
3. No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;
6. No tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Finanzas o su cónyuge;
7. No ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. No ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativos y operativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente;
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada
10. Presentar al Ministro o la Ministra de Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.
Artículo 11. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel normativo.
Artículo 12. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria agotan la vía administrativa, y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, quien lo presidirá, un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área de la producción y el Comercio, y dos (2) miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.
Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 15. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de Ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuya.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas;
2. Los recursos asignados por leyes especiales;
3. Los recursos que se generen por la autogestión;
4. El cincuenta por ciento (50%) de las tasas aduaneras;
5. Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos; y
9. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se regulará por las leyes que rigen la materia.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las normas de administración de recursos humanos establecidas en esta ley y en las disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley que rige la función pública.
Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), serán de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquéllos que ingresan por concurso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
Artículo 22. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de vacante mientras dure tal designación.
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado (a) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de febrero de 2000; la Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura organizativa y funcional.
Segunda. Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593 de fecha 21 de diciembre de1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863 de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456 de fecha 09 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516 de fecha 15 de julio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250 de fecha 17 de julio de 1997.
Tercera. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
WILLIAN LARA Presidente
LEOPOLDO PUCHI Primer Vicepresidente GERARDO SAER Segundo Vicepresidente EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario VLADIMIR VILLEGAS Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la federación.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO El Ministro del Interior y Justicia, LUIS MIQUILENA El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERÓN La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO
CABELLO RONDÓN
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Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución;
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. 7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios, así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial. 8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario; 9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable;
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materias de su competencia;
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y Tributaria.
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa.
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministro de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24.- Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;
25.- Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal. 34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II
Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia;
3. No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;
6. No tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Finanzas o su cónyuge;
7. No ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. No ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativos y operativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente;
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada
10. Presentar al Ministro o la Ministra de Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.
Artículo 11. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel normativo.
Artículo 12. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria agotan la vía administrativa, y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, quien lo presidirá, un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área de la producción y el Comercio, y dos (2) miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.
Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 15. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de Ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuya.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas;
2. Los recursos asignados por leyes especiales;
3. Los recursos que se generen por la autogestión;
4. El cincuenta por ciento (50%) de las tasas aduaneras;
5. Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos; y
9. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se regulará por las leyes que rigen la materia.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las normas de administración de recursos humanos establecidas en esta ley y en las disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley que rige la función pública.
Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), serán de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquéllos que ingresan por concurso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
Artículo 22. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de vacante mientras dure tal designación.
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado (a) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de febrero de 2000; la Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura organizativa y funcional.
Segunda. Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593 de fecha 21 de diciembre de1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863 de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456 de fecha 09 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516 de fecha 15 de julio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250 de fecha 17 de julio de 1997.
Tercera. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
WILLIAN LARA Presidente
LEOPOLDO PUCHI Primer Vicepresidente GERARDO SAER Segundo Vicepresidente EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario VLADIMIR VILLEGAS Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la federación.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO El Ministro del Interior y Justicia, LUIS MIQUILENA El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERÓN La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO
CABELLO RONDÓN
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución;
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. 7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios, así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial. 8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario; 9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable;
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materias de su competencia;
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y Tributaria.
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa.
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministro de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24.- Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;
25.- Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal. 34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II
Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia;
3. No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;
6. No tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Finanzas o su cónyuge;
7. No ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. No ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativos y operativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente;
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada
10. Presentar al Ministro o la Ministra de Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.
Artículo 11. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel normativo.
Artículo 12. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria agotan la vía administrativa, y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, quien lo presidirá, un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área de la producción y el Comercio, y dos (2) miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.
Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 15. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de Ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuya.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas;
2. Los recursos asignados por leyes especiales;
3. Los recursos que se generen por la autogestión;
4. El cincuenta por ciento (50%) de las tasas aduaneras;
5. Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos; y
9. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se regulará por las leyes que rigen la materia.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las normas de administración de recursos humanos establecidas en esta ley y en las disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley que rige la función pública.
Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), serán de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquéllos que ingresan por concurso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
Artículo 22. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de vacante mientras dure tal designación.
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado (a) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de febrero de 2000; la Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura organizativa y funcional.
Segunda. Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593 de fecha 21 de diciembre de1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863 de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456 de fecha 09 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516 de fecha 15 de julio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250 de fecha 17 de julio de 1997.
Tercera. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
WILLIAN LARA Presidente
LEOPOLDO PUCHI Primer Vicepresidente GERARDO SAER Segundo Vicepresidente EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario VLADIMIR VILLEGAS Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la federación.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO El Ministro del Interior y Justicia, LUIS MIQUILENA El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERÓN La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO
CABELLO RONDÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución;
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios, así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario;
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable;
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materias de su competencia;
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y Tributaria.
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa.
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministro de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24.- Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;
25.- Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.
34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la Estructura Organizativa
De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II
Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia;
3. No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;
6. No tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Finanzas o su cónyuge;
7. No ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. No ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativos y operativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente;
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada
10. Presentar al Ministro o la Ministra de Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.
Artículo 11. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel normativo.
Artículo 12. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria agotan la vía administrativa, y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, quien lo presidirá, un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área de la producción y el Comercio, y dos (2) miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.
Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 15. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de Ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuya.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas;
2. Los recursos asignados por leyes especiales;
3. Los recursos que se generen por la autogestión;
4. El cincuenta por ciento (50%) de las tasas aduaneras;
5. Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos; y
9. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se regulará por las leyes que rigen la materia.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las normas de administración de recursos humanos establecidas en esta ley y en las disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley que rige la función pública.
Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), serán de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquéllos que ingresan por concurso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
Artículo 22. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de vacante mientras dure tal designación.
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado (a) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de febrero de 2000; la Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura organizativa y funcional.
Segunda. Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593 de fecha 21 de diciembre de1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863 de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456 de fecha 09 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516 de fecha 15 de julio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250 de fecha 17 de julio de 1997.
Tercera. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
LEOPOLDO PUCHI Primer Vicepresidente | GERARDO SAER Segundo Vicepresidente | |
EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario | VLADIMIR VILLEGAS Subsecretario |
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la federación.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS MIQUILENA
El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT
La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERÓN
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO
CABELLO RONDÓN
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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