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Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República

Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República

Decreto Nº 8.122 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de esa misma fecha. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


Decreto Nº 8.122        29 de marzo de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.558 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Nº 39.155 DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°. Se modifica el artículo 2º, en la forma siguiente:

Artículo 2. La suprema dirección de la Vicepresidencia de la República corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien ejercerá las competencias y atribuciones que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el resto del ordenamiento Jurídico vigente.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva tendrá además, en materia de telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de administración; regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, recurso órbita - espectro y otros recursos limitados de telecomunicaciones, nombres de dominio, direcciones y numeración en materia de Internet, así como en el ámbito de las obligaciones de servicio Universal de Telecomunicaciones;

2. Regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar, evaluar y establecer las políticas, planes, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las telecomunicaciones, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;

3. Otorgar, revocar, renovar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la normativa que rija la materia;

4. Coordinar el desarrollo a nivel nacional de los servicios de telecomunicaciones, como herramientas habilitadoras de la socialización del conocimiento, que contribuyan al desarrollo político, social, económico, territorial y cultural del país;

5. Dirigir, orientar y coordinar las iniciativas del Estado en materia de redes satelitales de telecomunicaciones, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

6. Impulsar y ejecutar iniciativas, políticas y programas en el ámbito de desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones del Estado y medios de comunicación radioeléctricos, tendientes a garantizar el orden público, la seguridad y defensa integral de la Nación, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

7. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar la planificación, instalación, desarrollo e integración de las redes de telecomunicaciones del Estado, a los fines de garantizar el desarrollo armónico, unificado y coherente de las mismas, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

8. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar las iniciativas en materia de desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de carácter estratégico, tendentes a promover la integración latinoamericana y caribeña, en coordinación con los organismos competentes;

9. Participar y designar representantes ante organismos y eventos internacionales en materia de telecomunicaciones, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el órgano competente en materia de relaciones exteriores;

10. Regular, dirigir, orientar, coordinar, supervisar, evaluar y promover las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de radio y televisión digital, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

11. Gestionar, coordinar y supervisar la ejecución de obras de infraestructura de carácter estratégico.

12. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos.

13. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.”

Artículo 2º. Se modifican las Disposiciones Transitorias, en la forma siguiente:

Disposición Transitoria

Única. El Reglamento Interno de la Vicepresidencia de la República será dictado por la máxima autoridad de la Institución y desarrollará la organización interna de sus Direcciones, así como las funciones de las unidades que puedan establecerse. Dicho Reglamento Interno será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3º. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nº 39.155 de fecha 7 de abril de 2009, con las reformas aquí decretadas y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.

Artículo 4º. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Energía Eléctrica, RODOLFO NAVARRO
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS


HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pública y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo nacional, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo 239 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 21 y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y los artículos 2º y 4º del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.

DICTA

el siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgánica, funcional y la distribución de competencias de la Vicepresidencia de la República, cuyas actividades son de seguridad de Estado.

Artículo 2. La suprema dirección de la Vicepresidencia de la República corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien ejercerá las competencias y atribuciones que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el resto del ordenamiento Jurídico vigente.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva tendrá además, en materia de telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de administración; regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, recurso órbita - espectro y otros recursos limitados de telecomunicaciones, nombres de dominio, direcciones y numeración en materia de Internet, así como en el ámbito de las obligaciones de servicio Universal de Telecomunicaciones;

2. Regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar, evaluar y establecer las políticas, planes, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las telecomunicaciones, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;

3. Otorgar, revocar, renovar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la normativa que rija la materia;

4. Coordinar el desarrollo a nivel nacional de los servicios de telecomunicaciones, como herramientas habilitadoras de la socialización del conocimiento, que contribuyan al desarrollo político, social, económico, territorial y cultural del país;

5. Dirigir, orientar y coordinar las iniciativas del Estado en materia de redes satelitales de telecomunicaciones, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

6. Impulsar y ejecutar iniciativas, políticas y programas en el ámbito de desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones del Estado y medios de comunicación radioeléctricos, tendientes a garantizar el orden público, la seguridad y defensa integral de la Nación, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

7. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar la planificación, instalación, desarrollo e integración de las redes de telecomunicaciones del Estado, a los fines de garantizar el desarrollo armónico, unificado y coherente de las mismas, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

8. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar las iniciativas en materia de desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de carácter estratégico, tendentes a promover la integración latinoamericana y caribeña, en coordinación con los organismos competentes;

9. Participar y designar representantes ante organismos y eventos internacionales en materia de telecomunicaciones, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el órgano competente en materia de relaciones exteriores;

10. Regular, dirigir, orientar, coordinar, supervisar, evaluar y promover las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de radio y televisión digital, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional;

11. Gestionar, coordinar y supervisar la ejecución de obras de infraestructura de carácter estratégico.

12. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos.

13. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Artículo 3. La Vicepresidencia de la República está estructurada de la siguiente manera:

1. El Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

2. La Dirección General de la Vicepresidencia.

3. La Unidad de Auditoría Interna.

4. Las Direcciones Generales de Seguridad Integral, Planificación Estratégica y Presupuesto, Consultoría Jurídica, Tecnología de la Información, Comunicación y Relaciones Institucionales, Administración, Recursos Humanos, Delegaciones e Instrucciones Presidenciales y Seguimiento y Control de Políticas Públicas.

Artículo 4. Las Direcciones Generales de la Vicepresidencia de la República, contarán con las áreas que requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento Interno.

Capítulo II
Del Personal de la Vicepresidencia de la República

Artículo 5. Todos los funcionarios y funcionarias de la Vicepresidencia de la República serán de libre nombramiento y remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quienes ocuparán cargos de alto nivelo de confianza.

Son cargos de alto nivel:
- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
- El Director o la Directora General de la Vicepresidencia de la República
- El Auditor o Auditora Interna
- Los Directores o Directoras Generales
- Directores o. Directoras

Son cargos de confianza:
- Los Jefes o Jefas de Unidad
- Jefe o Jefa de la Secretaría Privada
- Secretario o Secretaria Privada del Vicepresidente o Vicepresidenta
- Asistentes de Coordinadores
- Responsable del Área de Seguridad Integral
- Asesores
- Especialistas
- Especialistas Asistente
- Especialista Jurídico
- Auditor o Auditora Principal
- Auditor o Auditora Asistente
- Auditor o Auditora
- Especialista en Comunicación Social
- Especialista en Relaciones Públicas
- Administrador o Administradora Principal
- Especialista de compras
- Especialista de Bienes y Servicios
- Especialista en Recursos Humanos
- Contador o Contadora Principal
- Especialistas en Informática
- Oficinista Asistente
- Secretaria Ejecutiva
- Secretaria Principal
- Secretaria Asistente
- Recepcionista del Despacho
- Archivista
- Archivista Asistente
- Asistente en Informática
- Asistente de Administración
- Asistente en bienes y servicios
- Especialista en Finanzas
- Especialista en Presupuesto
- Los demás que requiera la Vicepresidencia de la República, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. La Vicepresidencia de la República podrá contar con el personal obrero y contratado que requiera para su funcionamiento, los cuales se regirán por la legislación laboral y por el respectivo contrato.

Artículo 7. Cada Dirección General de la Vicepresidencia de la República estará dirigida por un Director o Directora General, y se encargará de planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que éstas desarrollan.

Artículo 8. La Unidad de Auditoría Interna de la Vicepresidencia de la República estará a cargo de un Auditor Interno o Auditora Interna, designado o designada de conformidad con la ley que rige la materia.


Capítulo III
Del Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

Artículo 9. El Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, apoyará el desarrollo de las actividades del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y contará con el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Capítulo IV
De la Dirección General de la Vicepresidencia de la República

Artículo 10. Corresponde al Director General de la Vicepresidencia de la República, coordinar y supervisar las actividades de las distintas Direcciones que conforman la Vicepresidencia de la República, conforme a las instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Artículo 11 (Sic). Son funciones de la Dirección General de la Vicepresidencia de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

2. Apoyar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en la dirección, orientación, supervisión, y control de las actividades de la Vicepresidencia de la República.

3. Presentar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los asuntos que deban ser sometidos al conocimiento y decisión de éste, salvo aquellos que por su especificidad hayan sido atribuidos a otro Director o Directora.

4. Coordinar las reuniones de trabajo de las dependencias que conforman la Vicepresidencia de la República, con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

5. Realizar seguimiento al Plan Estratégico, a los lineamientos de políticas, estrategias, programas y a los Planes Operativos de la Vicepresidencia de la República, conforme a las instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

6. Presidir las reuniones de Directores y Directoras previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

7. Preparar la agenda y presentación de puntos de cuenta del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva ante el Presidente o Presidenta de la República.

8. Apoyar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en materia de control y recepción de audiencia.

9. Coordinar el sistema general de receptoría, registro, archivo y distribución de la correspondencia de la Vicepresidencia de la República.

10. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, el personal y material necesario para la seguridad del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

11. Coordinar, atender, apoyar, canalizar y realizar el seguimiento de las solicitudes y propuestas de las comunidades o grupos particulares recibidos en la Vicepresidencia de la República.

12. Coordinar y evaluar el seguimiento de los proyectos desarrollados por los órganos de la Administración Pública Nacional y rendir cuenta sobre éstos al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

13. Coordinar las acciones de la Oficina de Atención Ciudadana.

14. Coordinar acciones de acción social referidas a las solicitudes y requerimientos realizados por los ciudadanos quienes acuden a la Vicepresidencia de la República.

15. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

16. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

17. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo V
De la Dirección General de Seguridad Integral

Artículo 11 (Sic). Corresponde a la Dirección General de Seguridad Integral, proporcionar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y a sus familiares inmediatos seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento, así como la seguridad e integridad de las personas y bienes presentes en las instalaciones a cargo de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 12. Las funciones de la Dirección General de Seguridad Integral son:

1. Planificar, coordinar y supervisar las acciones de seguridad destinadas a cubrir las actividades del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

2. Coordinar con la Dirección General de la Vicepresidencia, el personal y apoyo logístico requeridos para garantizar la seguridad del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y sus familiares inmediatos.

3. Coordinar e implementar las acciones para garantizar la seguridad e integridad de las personas, bienes e instalaciones a cargo de la Vicepresidencia de la República.

4. Elaborar y difundir planes para minimizar los riesgos de las personas y bienes a cargo de la Vicepresidencia de la República ante contingencias.

5. Coordinar el transporte necesario para el desplazamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y sus acompañantes.

6. Planificar y coordinar con las instancias correspondientes el adiestramiento teórico - práctico, del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Integral.

7. Controlar el acceso del personal y visitantes a las diferentes áreas de la Vicepresidencia de la República.

8. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de seguridad integral del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad.

9. Coordinar con las Direcciones competentes, el plan y programa para los trabajadores, referido a seguridad e higiene industrial.

10. Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información, lo concerniente a la seguridad de los datos informáticos de la Vicepresidencia de la República, así como el sistema de telecomunicaciones.

11. Coordinar y evaluar periódicamente con la Dirección de Administración, la infraestructura de la Vicepresidencia de la República a fin de detectar vulnerabilidades físicas, garantizando el estado idóneo y operativo de las instalaciones.

12. Coordinar, administrar y mantener el equipamiento del sistema de telecomunicaciones del Vicepresidente Ejecutivo.

13. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

14. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

15. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos que le asigne el Vicepresidente. Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo VI
De la Auditoría Interna

Artículo 13. Corresponde a la Auditoría Interna controlar, fiscalizar, inspeccionar y evaluar las actividades administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la República, con el fin de lograr la optimización del sistema de control interno y la efectividad en la gestión administrativa.

Artículo 14. Son funciones de la Auditoría Interna:

1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, determinando su pertinencia, confiabilidad y evaluación de la eficiencia, eficacia y economía dentro del marco de las operaciones realizadas.

2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones administrativas, para comprobar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como evaluar el desempeño, resultados, planes y acciones administrativas, eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión de la Vicepresidencia de la República.

3. Formular a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público de la Vicepresidencia de la República.

4. Instruir y sustanciar los procedimientos de Determinación de Responsabilidad según lo contempla la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, determinando las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

5. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios o funcionarias responsables de las unidades administrativas, en concordancia con la normativa legal vigente.

6. Verificar que el Sistema de Control Interno de la Vicepresidencia de la República promueva el acatamiento de las normas legales, el uso adecuado de los recursos y bienes que integran el Patrimonio Público y brinde la posibilidad de verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa.

7. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos procedentes y decidir los recursos de reconsideración respectivos.

8. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes de la Vicepresidencia de la República de conformidad con la normativa legal vigente.

9. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, la aplicación de los lineamientos de control por éstos definidos, e informar resultados de los mismos.

10. Participar en calidad de observador en los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios.

11. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y otras disposiciones legales referidas a controles administrativos.

12. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos.

Capítulo VII
De la Oficina de Atención Ciudadana

Artículo 15. La Vicepresidencia de la República contará con una Oficina de Atención Ciudadana, con rango de Dirección General cuyas funciones son las siguientes:

1. Promover mecanismos institucionales para la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre la Vicepresidencia de la República y los ciudadanos en todas las etapas del proceso.

2. Aperturar, convocar a la inscripción y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades Organizadas y Organizaciones Públicas No Estatales relacionadas con la naturaleza y competencias de la Vicepresidencia de la República.

3. Brindar información permanente de los ciudadanos sobre los proyectos y actividades de la Vicepresidencia de la República, mediante aquellos materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población objetivo vinculada a este Despacho, en coordinación con la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

4. Ofrecer información completa, oportuna y veraz con relación a los trámites administrativos y servicios que presta la Vicepresidencia de la República, así como sus órganos integrados y entes adscritos.

5. Implementar mecanismos que permitan la participación ciudadana con relación al diseño y simplificación de los trámites que se realicen ante' la Vicepresidencia de la República, en coordinación con las demás dependencias.

6. Recibir y canalizar denuncias, sugerencias, quejas y reclamos en torno a los trámites administrativos y servicios conexos, a fin de que las dependencias responsables establezcan los correctivos administrativos del caso.

7. Prestar servicios de recepción, registro y entrega de documentos y solicitudes en general.

8. Implementar un sistema de información centralizada, automatizada, ágil de fácil acceso que apoye los servicios de atención al público en coordinación con la Dirección General de Administración y Dirección General de Tecnología de la Información.

9. Informar a los particulares el estado en el que se encuentra su tramitación, así como el plazo dentro del cual se le dará respuesta.

10. Promover alianzas interorgánicas con otros órganos o entes en materia de simplificación de aquellos trámites administrativos transversales o correlacionados.

11. Coordinar con la Dirección General de Planificación Estratégica y Presupuesto la elaboración e implementación del Plan de Simplificación de Trámites Administrativos, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en la materia.

12. Elevar a la Auditoría Interna, las denuncias vinculadas con la presunta ocurrencia de irregularidades administrativas, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal o la Ley Contra la Corrupción.

13. Brindar al personal de la unidad, en Coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, asesoramiento y capacitación en materia de participación ciudadana y atención al ciudadano.

14. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo VIII
De la Dirección General de Planificación Estratégica y presupuesto

Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica y Presupuesto definir, coordinar, controlar y evaluar el Plan Estratégico, formulación de los planes y el proyecto de presupuesto, de acuerdo con los lineamientos y estrategias del Ejecutivo Nacional, ejerciendo seguimiento en la ejecución del presupuesto y en la gestión de los objetivos, metas y estrategias formuladas, garantizando el cumplimiento de acuerdo con las normativas legales vigentes.

Artículo 17 (Sic). Las funciones de la Dirección General de Planificación Estratégica y Presupuesto son:

1. Coordinar, controlar y evaluar el Plan Estratégico de la Vicepresidencia de la República, a objeto de que disponga de una guía de acción que oriente su desarrollo, asegure el cumplimiento de las metas y permita corregir oportunamente las desviaciones ocurridas.

2. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de la Vicepresidencia de la República.

3. Coordinar y consolidar el proceso de elaboración y formulación anual del anteproyecto de presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

4. Asistir y asesorar a las máximas autoridades y dependencias de la Vicepresidencia de la República en materia de planificación estratégica, presupuesto, estadísticas y control de gestión.

5. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Operativo Anual.

6. Hacer seguimiento, control y evaluación de la ejecución física y financiera, de los planes operativos y presupuesto ordinario y extraordinario de las dependencias de la Vicepresidencia de la República.

7. Coordinar, con la Dirección General de Administración, el seguimiento a la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal vigente.

8. Apoyar en materia de ejecución presupuestaria a las dependencias de la Vicepresidencia de la República, y tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos.

9. Coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de los lineamientos impartidos a los órganos integrados y entes adscritos a la Vicepresidencia de la República, en materia de planes, proyectos y presupuestos.

10. Servir de enlace entre la Vicepresidencia de la República y los órganos rectores de los sistemas nacionales de planificación, presupuesto y estadísticas con el fin de obtener lineamientos técnicos, para ser aplicados en la formulación de los planes, proyectos y presupuestos.

11. Diseñar, establecer y coordinar el sistema de control de gestión y evaluación de la gestión institucional de acuerdo a la normativa legal vigente.

12. Elaborar la Memoria y Cuenta de la Vicepresidencia de la República, así como el informe de Gestión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia.

13. Informar a las Direcciones, la metodología para la generación de las estadísticas.

14. Generar la información estadística referida a la gestión de la Vicepresidencia de la República.

15. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

16. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

17. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo IX
De la Dirección General de la Consultoría Jurídica

Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de la Consultoría Jurídica, asesorar jurídicamente al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de igual manera prestar apoyo legal a las dependencias de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 20. Las funciones de la Dirección General de la Consultoría Jurídica son:

1. Ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

2. Asistir a la máxima autoridad y demás funcionarios o funcionarias dependientes de la Vicepresidencia de la República, con ocasión de los recursos de amparo interpuestos contra estos funcionarios o funcionarias.

3. Elaborar o participar en los anteproyectos y proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, circulares y demás documentos legales relacionados con el ámbito de actuación de la Vicepresidencia.

4. Revisar la viabilidad jurídica de las políticas públicas, las decisiones del Consejo de Ministros y las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República a sus Ministros o Ministras, cuando el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva lo requiera.

5. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de asesoría legal requeridas por las dependencias de la Vicepresidencia de la República.

6. Preparar, revisar y conformar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales deba intervenir la Vicepresidencia de la República.

7. Coordinar las relaciones de la Vicepresidencia de la República con la Procuraduría General de la República y con el Ministerio Público.

8. Conocer y elaborar propuestas de resolución sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emanados de la Vicepresidencia de la República, cuando sean sometidas a su consideración.

9. Apoyar jurídicamente al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en la coordinación del ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a la Asamblea Nacional.

10. Apoyar jurídicamente al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en la coordinación del proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, del veto presidencial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

11. Coordinar las relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, de acuerdo con las instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

12. Participar en la Comisión de Contrataciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la materia.

13. Colaborar en materia jurídica con otros órganos y entes públicos, según los lineamientos establecidos por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

14. Compilar leyes, decretos, resoluciones y demás, actos normativos relacionados con la competencia de la Vicepresidencia de la República, así como seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia aplicable.

15. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

16. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

17. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo X
De la Dirección General de Tecnología de la Información

Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Tecnología de la Información diseñar, coordinar, mantener y evaluar los sistemas de información requeridos por la Vicepresidencia de la República, así como prestar asesoría en la adquisición de equipos de computación y valoración de nuevos productos tecnológicos, de igual manera, diseñar y documentar los diferentes procesos a fin de garantizar la eficiencia y efectividad en el manejo de la información generada por las diferentes dependencias.

Artículo 22. Las funciones de la Dirección General de Tecnología de la Información son:

1. Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información dentro de la Vicepresidencia de la República.

2. Fomentar el uso de nuevas tecnologías de la información, en coordinación con las políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.

3. Diseñar, coordinar y evaluar programas para el desarrollo de los sistemas de información de la Vicepresidencia de la República.

4. Diseñar, formular, coordinar y evaluar políticas de gestión de calidad y uso eficaz de la información, asegurando los recursos para su implementación con eficiencia y eficacia.

5. Desarrollar y mantener sistemas y servicios computarizados de información y documentación garantizando su accesibilidad de manera rápida, oportuna y eficiente.

6. Desarrollar y mantener la arquitectura de datos e información y portafolio de sistemas y aplicaciones requeridas por la Vicepresidencia de la República.

7. Coordinar el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación de la Vicepresidencia de la República.

8. Apoyar el diseño, estructuración y operatividad de los procesos organizacionales y funcionales de las dependencias de la Vicepresidencia de la República.

9. Diseñar planes y programas de cambio organizacional a fin de adaptar valores, comportamientos y estructura organizativa, a la nueva institucionalidad en el marco de la modernización del Estado.

10. Coordinar con las diferentes dependencias, el análisis, diseño, implantación y actualización de los manuales administrativos y técnicos, necesarios para el desarrollo de los procesos administrativos y operativos de la Vicepresidencia.

11. Incorporar, desincorporar y mantener el inventario de equipos de computación de la Vicepresidencia de la República.

12. Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento integral a fin de mantener en óptimas condiciones de operatividad todos los sistemas automatizados de información.

13. Asesorar a las dependencias de la Vicepresidencia de la República en el uso del software libre, de acuerdo con los lineamientos dictados en la materia por el órgano competente.

14. Asesorar y apoyar a la Vicepresidencia de la República en materia organizativa y procedimental.

15. Supervisar la ejecución de los contratos que suscriba la Vicepresidencia de la República en materia de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el campo de tecnología de la información, en coordinación con las dependencias involucradas en el proceso.

16. Coordinar estudios, implantación, seguimiento y evaluación de diseños organizativos.

17. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

18. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

19. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo XI
De la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales

Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales asesorar en el establecimiento de estrategias y políticas, para una adecuada y coherente proyección de la imagen institucional de la Vicepresidencia de la República dirigiendo y coordinando el diseño y la ejecución de los programas de información, comunicación y relaciones institucionales.

Artículo 24. Las funciones de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales son:

1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa de la Vicepresidencia, de acuerdo a los lineamientos del órgano rector.

2. Actuar como órgano comunicacional y de enlace del Despacho del Vicepresidente Ejecutivo con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, los representantes del sector privado y público en general.

3. Coordinar las políticas comunicacionales y de imagen pública del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

4. Coordinar y garantizar la difusión de las informaciones generadas por el Vicepresidente Ejecutivo, así como disponer lo relativo a las publicaciones de la Vicepresidencia de la República.

5. Analizar técnica y políticamente la información emitida por los medios de comunicación nacional e internacional, así como otras fuentes generadoras de opinión pública.

6. Organizar, coordinar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias donde se requiera la presencia del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

7. Analizar la información generada por las instituciones del Estado, medios de comunicación nacional e internacional y otras de interés para el área, en materia económica, social y política.

8. Informar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva sobre el análisis del acaecer nacional e internacional de interés estratégico para la Vicepresidencia de la República.

9. Evaluar el impacto de las propuestas formuladas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en relación a la información emitida por la opinión pública nacional e internacional y los factores políticos del país.

10. Dictar las pautas a seguir para la atención protocolar del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en todos los eventos.

11. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias de su responsabilidad, así como participar en el control de gestión.

12. Dictar, coordinar y organizar pautas protocolares en la realización de eventos de la Vicepresidencia de la República.

13. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

14. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

15. Las demás atribuciones que establezcan las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones.

Capítulo XII
De la Dirección General de Administración

Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Administración dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los trámites administrativos para la adquisición, dotación y control de bienes y servicios de acuerdo a los preceptos y normativas legales vigentes, de igual manera, planificar, analizar y controlar la ejecución de los recursos financieros de la Vicepresidencia de la República, garantizando la consecución de los diferentes compromisos de manera oportuna y efectiva.

Artículo 26. Las funciones de la Dirección General de Administración son:

1. Aplicar políticas y lineamientos que en materia de su competencia, dicte el órgano rector en materia de finanzas públicas.

2. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas, contables y financieras de la Vicepresidencia de la República.

3. Coordinar la ejecución financiera del presupuesto de gastos e inversiones de la Institución elaborando los registros correspondientes, en coordinación con las otras unidades administrativas correspondientes.

4. Ejecutar y supervisar que las operaciones administrativas de la Vicepresidencia de la República se rijan por las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y otros órganos o entes que rigen la materia.

5. Formular el plan de adquisición y dotación de bienes, servicios y materiales, a los fines de garantizar la operatividad funcional de la Vicepresidencia de la República.

6. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por la Vicepresidencia de la República, para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.

7. Establecer e impartir lineamientos e instrucciones, así como asesorar en la ejecución de la política financiera a las demás dependencias de la Vicepresidencia de la República.

8. Administrar actividades financieras, fiscales, contables y de ejecución presupuestaria de la Vicepresidencia de la República.

9. Participar en la formulación del presupuesto de la Vicepresidencia de la República, en coordinación con la Dirección General de Planificación Estratégica y Presupuesto.

10. Dirigir y coordinar la formulación de la planificación financiera y el flujo de caja de los recursos asignados para el funcionamiento de la Vicepresidencia de la República, a fin de programar los requerimientos de recursos.

11. Dirigir y coordinar las actividades administrativas correspondientes a los procesos de contratación ejecutados en la Vicepresidencia de la República.

12. Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de pago presentadas por las dependencias ejecutoras de presupuesto y procesar el pago a proveedores y acreedores, así como los pagos periódicos de servicios y aquéllos de carácter legal.

13. Ejecutar y controlar los pagos inherentes a los compromisos de la Vicepresidencia de la República, a fin de garantizar su funcionamiento.

14. Registrar y controlar la ubicación, estado, movilización y desincorporación de los bienes muebles a cargo de la Vicepresidencia de la República y realizar la actualización del sistema de control de activos fijos en lo referente al inventario de los bienes.

15. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.

16. Establecer vínculos y relaciones con los órganos de la Administración Pública responsables del manejo de la materia financiera y fiscal.

17. Administrar, controlar y custodiar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República, a cargo de la Vicepresidencia de la República.

18. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

19. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

20. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo XIII
De la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la administración de personal, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos en los preceptos, normativas legales vigentes y órganos rectores de la Administración Pública; con el fin de asegurar captación, desarrollo y mantenimiento del personal requerido por la Vicepresidencia de la República.

Artículo 28. Las funciones de la Dirección General de Recursos Humanos son:

1. Asesorar y asistir en la fijación de políticas y objetivos en materia de Recursos Humanos.

2. Dirigir la aplicación de las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen las leyes y sus reglamentos.

3. Coordinar los planes de personal, con la asesoría de los órganos competentes.

4. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas aprobadas por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva.

5. Diseñar, dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del personal adscrito a la Vicepresidencia de la República.

6. Instruir los expedientes administrativos en casos de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes.

7. Desarrollar actividades y procesos, creando los instrumentos requeridos en materia de reclutamiento y selección los cuales faciliten la toma de decisión, para el ingreso del recurso humano idóneo a la Vicepresidencia de la República.

8. Diseñar e implementar planes y programas en materia de detección de necesidades de adiestramiento, capacitación y desarrollo humano del personal de la Vicepresidencia de la República.

9. Desarrollar las condiciones para el desempeño satisfactorio y el bienestar del recurso humano de la Vicepresidencia de la República, promoviendo un clima organizacional adecuado.

10. Representar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

11. Elaborar en coordinación con la Dirección General de la Consultoría Jurídica, los contratos de prestación de servicios, vinculados con la administración de recursos humanos que haya de celebrar el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

12. Velar por el cumplimiento de los beneficios económicos y sociales otorgados al personal adscrito a la Vicepresidencia de la República.

13. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

14. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

15. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo XIV
De la Dirección General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales

Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales coordinar las actividades para el efectivo cumplimiento de las atribuciones delegadas por el Presidente o Presidenta de la República al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, así como el seguimiento, evaluación y control de las Comisiones Presidenciales e Interministeriales.

Artículo 30. Las funciones de la Dirección General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales son:

1. Definir los lineamientos y acciones, para coordinar y realizar el seguimiento de las actividades necesarias para cumplir con las materias delegadas al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el Presidente o Presidenta de la República.

2. Coordinar, y evaluar la gestión de las delegaciones que el Presidente o Presidenta de la República asigne al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

3. Realizar el seguimiento, evaluación y control de gestión de las actividades de las Comisiones Presidenciales e Interministeriales.

4. Coordinar, tramitar y evaluar el proceso de Jubilaciones Especiales, de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

5. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública, en procesos y tramitación de Jubilaciones Especiales.

6. Controlar y hacer seguimiento de las Jubilaciones Especiales otorgadas al personal de órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

7. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

8. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

9. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Capítulo XV
De la Dirección General de Seguimiento y Control de Políticas Públicas

Artículo 31. Corresponde a la Dirección General de Seguimiento y Control de Políticas Públicas coordinar el seguimiento, control, evaluación e impacto en las diversas etapas de la implementación y ejecución de las políticas públicas.

Artículo 32. Las funciones de la Dirección General de Seguimiento y Control de Políticas Públicas son:

1. Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas de impacto territorial y sectorial.

2. Evaluar el proceso de ejecución y evaluación de planes y proyectos de inversión social, productivos y de infraestructura, dirigidos al fortalecimiento del poder popular por parte de Gobernaciones, Alcaldías y cualquier forma de organización comunitaria.

3. Coordinar, actualizar y mantener la red de información en la Administración Pública Nacional, para el registro y el seguimiento de los proyectos financiados con recursos públicos, en articulación con los Ministerios rectores en materia de planificación, presupuesto, economía, finanzas, tecnología, información, comunicación y participación ciudadana.

4. Recomendar e implementar estrategias dirigidas a subsanar las inconsistencias detectadas en el proceso de formulación y ejecución de políticas públicas.

5. Coordinar el proceso de seguimiento y evaluación a las asignaciones de recursos financieros a los entes y órganos de la Administración Pública Nacional, para la ejecución de los proyectos tendientes al desarrollo territorial y sectorial de las políticas públicas.

6. Coordinar el seguimiento y evaluación de los compromisos de gestión, de conformidad con la ley que rige la materia y en coordinación con los Órganos competentes.

7. Diseñar e implementar la red de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, formulando lineamientos metodológicos, para que las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas adscritas a los Ministerios, informen sobre los efectos esperados de las políticas públicas.

8. Diseñar y establecer los indicadores de gestión, que sustenten el seguimiento y control a los diferentes proyectos que componen las políticas públicas.

9. Coordinar el seguimiento de las decisiones emanadas del Consejo de Ministros, a los fines de evaluar el direccionamiento de la gestión de políticas públicas.

10. Coordinar el seguimiento y control de las misiones.

11. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

12. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

13. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. El Reglamento Interno de la Vicepresidencia de la República será dictado por la máxima autoridad de la Institución y desarrollará la organización interna de sus Direcciones, así como las funciones de las unidades que puedan establecerse. Dicho Reglamento Interno será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución y seguimiento del presente Decreto.

Segunda: Se deroga el Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.152 de fecha 22 de marzo de 2005.

Tercera: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Energía Eléctrica, RODOLFO NAVARRO
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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