Decreto N° 2.916 de fecha 15 de junio de 2017, mediante el cual se nombra a la ciudadana Mirelys Contreras, como Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.173 de esa misma.
Decreto N° 2.916 15 de junio de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18 y 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro como Ministra del Poder Popular a las ciudadanas que a continuación se mencionan:
1. ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.394, como Ministra del Poder Popular para la Cultura, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.789, como Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3. YAMILETH MIRABAL CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.945, como Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
4. MIRELYS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.860, como Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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