Sentencia N° 547 de fecha 25 de julio de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.199 de fecha 25 de julio de 2017.
PONENCIA CONJUNTA
Exp. 17-0536
El 17 de julio de 2017 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.192 del 13 de julio del corriente, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se acordó agregar al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DEL DECRETO N.° 2.987 DEL 13 DE JULIO DE 2017
Decreto Nº 2.987 13 de julio de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de mayo de este año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,
CONSIDERANDO
Que en virtud de que persisten las circunstancias excepciones, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de emergencia económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.849, de fecha 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declara Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.298 Extraordinario de fecha 13 de mayo de 2017; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
…Omissis…
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 2.987 del 13 de julio de 2017, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).
Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:
Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).
Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 2.987 del 13 de julio de 2017. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 2.987 del 13 de julio de 2017 en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:
1. http://www.telesurtv.net/news/Identifican-atacantes-armados-de-Catia-Venezuela-20170719-0017.html
El mandatario venezolano informó que fueron identificados a los grupos armados que perpetraron el asesinato de una persona este domingo en el oeste de Caracas.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, informó que identificaron a los atacantes armados que asesinaron una persona y dejaron varios heridos este domingo en Catia, en el oeste de la ciudad capital.
Durante el Consejo de Defensa de la Nación, Maduro indicó que "ya están identificados los atacantes armados, con pelos y señales, y es cuestión de horas que lo capturemos a toditos y habrá justicia severa".
En ese sentido, cuestionó "hasta dónde está la mano de Estados Unidos en los atentados que pretendieron una masacre" en el oeste de Caracas.
El hecho ocurrió este domingo durante la realización un plebiscito inconstitucional convocado por la derecha venezolana y en el marco del ensayo electoral para la Asamblea Nacional Constituyente.
El mandatario activó este martes el Consejo de Defensa de la Nación tras una advertencia enviada por la Cancillería de EE.UU., en la que amenazaron de bloquear económicamente a Venezuela si se lleva a cabo la Asamblea Nacional Constituyente.
En el encuentro el jefe de Estado leyó el comunicado de EE.UU., que catalogó de "delicado y extraño" por las referencia a las pérdidas humanas en Catia.
"¿Donald Trump y el Departamento de Estado preocupado por la plaza de Catia? ¿Qué es esto?", preguntó Maduro.
Asimismo, alertó que ese párrafo refiere pistas "peligrosas" de conspiración en las muertes que se intentó perpetrar este domingo, a lo que denunció la injerencia de la embajada norteamericana en montar falsos positivos y estar detrás de los intentos de masacre en Venezuela.
2. http://www.telesurtv.net/news/Grupos-violentos-atacan-canal-del-Estado-en-Venezuela-20170720-0037.html
La Guardia Nacional Bolivariana (GNB) se encuentra en el lugar en resguardo de los cientos de trabajadores que están dentro de la planta televisiva.
Grupos violentos vinculados con la oposición venezolana atacaron este jueves la sede de Venezolana de Televisión (VTV), municipio Sucre, estado Miranda (norte de Venezuela)
Las vías de acceso al canal televisivo fueron obstruidas por agentes violentos, que también confrontan a las unidades de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que buscan restablecer el orden público en la zona.
En medio de los ataques fue incendiado un módulo de seguridad ubicado en el Centro Comercial Los Ruices, que colinda con VTV.
3. http://vtv.gob.ve/cumbre-de-los-pueblos-rechazo-amenazas-intervencionistas-de-eeuu-contra-venezuela/
Mendoza, Argentina, 21 de julio de 2017.- Las numerosas organizaciones sociales que conforman la Cumbre de los Pueblos rechazaron las amenazas intervencionistas del gobierno de Estados Unidos, a cargo del empresario Doland Trump, y las arbitrariedades del actual Mercado Común del Sur (Mercosur) contra la República Bolivariana de Venezuela.
El ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Samuel Moncada, divulgó vía Twitter en la cuenta @SMoncada_VEN, el manifiesto emitido por este foro popular:
COMUNICADO
Representantes de los movimientos populares, de los trabajadores, de los estudiantes, de las artes y la cultura, reunidos en la Cumbre de los Pueblos-Mendoza 2017, queremos hacer oír nuestra voz ante el momento histórico que nos toca vivir: golpes de Estado parlamentarios (Paraguay-2012; Brasil-2015); agresión e intento de derrocar al gobierno legal y legítimo de Nicolás Maduro; imposición de políticas antipopulares y de sometimiento a los designios de Washington, la Unión Europea y las corporaciones económicas en Argentina, Brasil y Paraguay.
La Cumbre de los Pueblos rechaza categóricamente la ilegal y arbitraria suspensión de la República Bolivariana de Venezuela del MERCOSUR por constituir un duro golpe a la institucionalidad del Bloque Regional.
Rechazamos enérgicamente las amenazas intervencionistas de Estados Unidos que se evidencian en la amenaza de bloqueo de ese gobierno contra la República Bolivariana de Venezuela, así como a todos aquellos gobiernos cómplices de la injerencia estadounidense.
Los movimientos populares aquí reunidos reconocemos y respaldamos al gobierno constitucional liderado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y brindamos nuestro total y rotundo apoyo al pueblo de Venezuela que busca una solución pacífica, democrática y soberana de sus conflictos a través de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, como mecanismo de diálogo y concertación de todos los actores de la sociedad venezolana y expresión genuina de la voluntad del pueblo y único camino para la paz.
Repudiamos la presencia del golpista Temer, quien ejerce en forma ilegítima e ilegal el gobierno de Brasil.
Consideramos que el golpe de Estado parlamentario contra Dilma Rousseff constituye una práctica sistemática de las corporaciones transnacionales para instaurar su modelo de dominación y recolonización de los pueblos de Nuestramérica.
Reclamamos una salida soberana al mar para Bolivia, como así también reivindicamos los derechos soberanos de la Argentina sobre las Islas Malvinas.
Denunciamos que el proyecto del gobierno Cartes en Paraguay agudiza la situación de pobreza y exclusión social existentes, empeñando el futuro de generaciones enteras de paraguayos y paraguayas.
Rechazamos también el espurio acuerdo firmado sobre Yaciretá entre Macri y Cartes, y reclamamos la libertad de los presos políticos de Curuguaty.
Exigimos la libertad de la compañera Milagro Sala y todos los presos políticos del gobierno derechista de Macri.
Alertamos sobre las restricciones a la democracia en Argentina y la persecución y represión a líderes populares y de trabajadores.
Consideramos que el mayor aporte a la lucha de los movimientos populares por la emancipación de los pueblos y la construcción de la Patria Grande es recuperar para el pueblo a los gobiernos de cada país, poniendo en sus manos las herramientas del Estado en beneficio de los trabajadores, los campesinos y los más humildes.
Respaldamos firmemente los procesos democráticos y los gobiernos populares de la Región que enfrentan cotidianamente la agresión del Imperialismo y las oligarquías locales.
Reafirmamos que el único camino que nos llevará a la liberación y la definitiva independencia de nuestros pueblos es la construcción de la Patria Grande que soñaron Hugo, Néstor, Lula, Evo, Dilma, Rafael, Nicolás, Lugo y Cristina.
Que vivan los pueblos de la Patria Grande!!
Mendoza, 20 de julio de 2017
/EM
4. http://vtv.gob.ve/consejo-nacional-electoral-rechaza-amenazas-a-la-soberania-de-venezuela/
Caracas, 19 de julio de 2017.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) rechazó este miércoles las amenazas de países imperialistas sobre la soberanía e independencia de Venezuela.
“Rechazamos categóricamente todo intento extranjero de arrasar con el principio de autodeterminación de los pueblos por la vía de la amenaza y de injerencia en los asuntos internos”, expresó la presidente del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena.
Asimismo, el Poder Electoral, rechazó cualquier amenaza o intento de impedir el proceso electoral de la Asamblea Nacional Constituyente que se realizará el 30 de julio. “Es un proceso electoral que ha sido convocado constitucional y legalmente de acuerdo a lo que está establecido”, destacó la Presidenta del CNE. /CP
5. http://globovision.com/article/cuerpos-de-seguridad-decomisan-material-destinado-para-generar-actos-vandalicos-en-lara
25-07-2017 10:13AM
Una operación antiterrorista de los cuerpos de seguridad del Estado decomisó un arsenal, que sería utilizado para acciones violentas en Barquisimeto, estado Lara, en la región centro-occidental del país.
En esta operación, efectuada en el sector Los Cardones, en el Este de la capital larense, fueron decomisadas 900 bombas molotov, destacó este martes una nota de prensa de la Zona Operativa de Defensa Integral (Zodi) de esta entidad federal.
Señaló que en el procedimiento de contrainteligencia también fueron retenidos 200 litros de gasolina, 49 escudos de fabricación casera, 11 morteros de fabricación artesanal, 12 pares de guantes de carnaza y 6 chalecos antibalas de fabricación casera.
En esta operación fueron detenidas seis personas, cinco hombres y una mujer, "promotores de las acciones de alteración de orden público que se vienen efectuando en los últimos días en el mencionado sector", señaló la nota.
Los individuos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Militar, acusados por el delito de terrorismo.
De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el decreto N° 2.849 (analizado en sentencia n° 364/17).
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, n° 4 del 19 de enero de 2017, n° 113 del 20 de marzo de 2017 y, n° 364 del 24 de mayo de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 2.949 del 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
René Alberto Degraves Almarza
La Secretaria Temporal,
Mónica Andrea Rodríguez Flores
Exp. 17-0536
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: