Decreto Nº 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, mediante el cual se nombra al ciudadano Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, como Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.343 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 3.177 26 de noviembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
1. MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.705.800, como MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.206.038, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3. ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.410.841, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
4. CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.397.281, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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