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Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores

Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores
Providencia Administrativa Nº 097 de fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la cual se dictan las "Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.313 de fecha 4 de enero  de 2018.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Providencia N° 097
Caracas, 19 DIC 2017
207°, 158° y 18°

Visto que el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores establece que la Superintendencia Nacional de Valores para cubrir los gastos que demanden su actividad, contará con los recursos provenientes de lo recaudado por las contribuciones que deben cancelar los sujetos sometidos a su control, las cuales serán fijadas por este Ente regulador mediante normas de carácter general, previa opinión favorable del Ministro con competencia en materia de finanzas.

Visto que la Superintendencia Nacional de Valores es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, con capacidad para generar los recursos que le permitan cumplir con los gastos asumidos para ejercer su función de regular, supervisar y controlar el mercado de valores.

El Superintendente Nacional de Valores, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 94, 95 y 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, dicta las siguientes:


"Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores"

Artículo 1.- Se establece para las personas reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores, una contribución anual destinada al financiamiento, pago del mantenimiento, mejora de servicios técnicos y de su operatividad, desarrollo profesional y académico de su personal y demás actividades que se considere necesario, en los términos que se indican a continuación:

a) El equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto nominal de los valores que se encuentren en circulación e inscritos en el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de cada una de las personas que hayan obtenido autorización para hacer oferta pública de valores.

b) El equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de las comisiones que perciban las Bolsas de Valores o de Productos e Insumas Agrícolas, y entidades similares, por concepto de las transacciones bursátiles que éstas registren.

c) La cantidad equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) por parte de las cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, las Cámaras de Compensación de Opciones y Futuros.

d) La cantidad equivalente a cinco mil unidades tributarlas (5.000 U.T) por parte de las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa y Asesores de Inversión constituidos como personas jurídicas.

e) El equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) por parte de las casas de Bolsa de Productos Agrícolas.

f} El equivalente al dos por ciento (2%} del valor nominal de los títulos de participación que se encuentren en circulación e Inscritos en el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de las Sociedades Titularizadoras.

g) El equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

h) La cantidad equivalente a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) por parte de las Firmas de Contadores Públicos inscritas en el Registro Nacional de Valores.

i) El equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva.

j) El equivalente a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) por parte de los Corredores Públicos de Valores, Corredores de Bolsa de Productos Agrícolas y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales.

Parágrafo Primero: Cuando una Sociedad de Corretaje de Valores o casa de Bolsa realice simultáneamente las funciones de Asesor de Inversión, pagará el monto correspondiente a la anualidad como Sociedad de Corretaje o casa de Bolsa.

Parágrafo Segundo: Cuando una Sociedad Administradora realice simultáneamente las funciones de Distribuidora de Unidades de lnversión de Entidades de Inversión Colectiva, pagará el monto correspondiente a una sola de ellas.

Parágrafo Tercero: La contribución anual fijada en este artículo, será pagada por los sujetos regulados dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente, al cierre del año calendario que corresponda la contribución.

La falta de cancelación de la contribución anual por una sola vez dará lugar a la suspensión de la autorización otorgada a la persona regulada por la Superintendencia Nacional de Valores, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar para obtener el pago de los montos adeudados y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

Esta contribución anual será considerada como gasto de las personas reguladas correspondiente al ejercicio dentro del cual sea efectivamente pagado.

Para la revisión y ajuste de la contribución anual a la que se hace referencia este artículo, la Superintendencia Nacional de Valores podrá requerir de las personas reguladas la Información que juzgue necesaria, quienes deberán consignarla en el plazo fijado por este Ente, en cada caso.

Articulo 2.- La Superintendencia Nacional de Valores, podrá recaudar y percibir las siguientes tasas:

1. Por cada inscripción de acciones, obligaciones o papeles comerciales o cualquier otro valor objeto de oferta pública regulada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores y autorizada por la Superintendencia Nacional de valores, el emisor deberá cancelar el monto correspondiente entre el uno por ciento (1%) y el dos coma cinco por ciento (2.5%} del monto de la emisión. Siendo el Ministro o Ministra con competencia en finanzas, el encargado de fijar anualmente el porcentaje correspondiente a dicha tasa, previa proposición del Ente regulador del mercado de valores.

2. Por la inscripción para operar como Bolsa de Valores, cajas de valores, Agentes de Traspaso, Cámara de Compensación de Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.). Se exceptúan de esta contribución las autorizaciones para actuar como Agentes de Traspasos de Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.

3. Por la inscripción para actuar como Sociedades de Corretaje de valores y casas de Bolsa Universales; Asesores de Inversión; Sociedades Calificadoras de Riesgo, Sociedades Titularizadoras, Sociedades Administradoras y Sociedades Distribuidoras de Unidades de Inversión de Entidades de Inversión Colectiva, el equivalente a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).

4.Por la inscripción para aduar como Sociedades de Corretaje de Valores y casas de Bolsa Limitadas y las casas de Bolsa de Productos Agrícolas el equivalente a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.).

S. Por la Inscripción para actuar como Corredor Público de Valores; Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas y Asesor de Inversión persona natural y cualquier otro sujeto no previsto, el equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).

6. Por la inscripción de las firmas de contadores públicos, la cantidad equivalente a diez mil unidades tributarlas (10.000 U.T).

7. Por la inscripción definitiva de Unidades de Inversión de Entidades de Inversión Colectiva, el equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Parágrafo Primero: Las tasas previstas en el presente artículo serán canceladas al momento de la notificación de la Providencia mediante la cual se autoriza e Inscribe a las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el mercado de valores.

El cobro de las tasas y contribuciones establecidas en las presentes Normas, serán pagadas a la Superintendencia Nacional de Valores, mediante las respectivas planillas de liquidación, que tendrán el carácter de titulo ejecutivo.

Parágrafo Segundo: El Superintendente Nacional de Valores previa consulta al Ministro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y mediante acto motivado, podrá disminuir o eximir del pago de las tasas a que se refiere el presente artículo, relativo a la inscripción en el Registro Nacional de Valores de las ofertas públicas realizadas por las comunidades organizadas, empresas de propiedad social o colectiva, y de las pequeñas y medianas empresas, así como de la contribución especial anual. 

Así mismo, previa la referida consulta al Ministerio, podrá disminuir o eximir del pago de las contribuciones y tasas previstas en las presentes Normas, a las Bolsas Públicas de Valores, a sus Corredores Públicos de Valores y a cualquier otro sujeto que estime conveniente.

Disposición Derogatoria:

Se derogan las Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, contenidas en la Resolución N° 121 del 11 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.720 de fecha 25 de julio de 2011.

Disposición Final.

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


YOSMAR D. ARELLÁN Z.

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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