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Decreto N° 3.276, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019

Decreto Nº 3.276 de fecha 16 de febrero de 2018, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.364 Extraordinario de esa misma fecha.




Decreto N° 3.276      16 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.


TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha 26 de enero de 2017.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,



CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito diversos tratados en materia de lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de los cuales se desprende el firme propósito de la comunidad internacional de combatir el delito de secuestro, en el ámbito universal y regional,

CONSIDERANDO

Que el delito de secuestro se ha incrementado en los últimos tiempos, producto del accionar de las bandas paramilitares, convirtiéndose en uno de los flagelos que azotan a la sociedad, manteniendo un estado constante de alerta en la población,

CONSIDERANDO

Que el PLAN NACIONAL ANTISECUESTRO 2018-2019, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, prevé una serie de acciones y actividades destinadas a la prevención, divulgación, investigación, implementación de estrategias e integración interinstitucional y social que deben ser cumplidas a los fines del combate efectivo del delito de secuestro,

CONSIDERANDO

Que el PLAN NACIONAL ANTISECUESTRO 2018-2019, plantea los retos institucionales que permitirán al Estado venezolano su adaptación y proyección, de cara a la perspectiva de un país en paz, equitativo y prevenido, a la situación económica del país, a los avances tecnológicos y a las nuevas realidades de la seguridad ciudadana, en concordancia con la minimización de los delitos del secuestro y la extorsión en el país,


CONSIDERANDO

Que se hace necesaria la creación de una Comisión Nacional Antisecuestro, con el objeto de coordinar acciones y esfuerzos con los órganos y entes del Sistema de Justicia, involucrados en la prevención, control, represión y sanción del delito de secuestro, a los fines hacer el seguimiento y evaluación del Plan Nacional Antisecuestro. 

DECRETA



Artículo 1°. Se aprueba el PLAN NACIONAL ANTISECUESTRO 2018-2019, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el propósito de continuar la implementación de las políticas propias y soberanas para disminuir nuestras vulnerabilidades ante la delincuencia organizada nacional e internacional.

Artículo 2°. A los fines previstos en el artículo anterior, los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, deberán adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, así como brindar la colaboración que les sea requerida para la implementación del Plan.

Igualmente, a los mismos fines, se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Legislativo, identificados dentro del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, a incorporar los proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro de sus respectivos Planes Operativos.

Artículo 3°. Se invita a las organizaciones y movimientos del Poder Popular, a contribuir en la implementación y seguimiento del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 4°. Se ordena la publicación íntegra del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, en los portales de Internet de todos los Órganos del Poder Ejecutivo que integrarán la Comisión Nacional Antisecuestro que se crea en este Decreto.

Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Legislativo, a publicar en sus respectivos portales de internet el texto íntegro del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.

Artículo 5°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República coordinará con los diferentes órganos de la Administración Pública para el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019. 

Artículo 6°. Se crea la Comisión Nacional Antisecuestro, con naturaleza de comisión presidencial, de carácter temporal, que dependerá de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá por finalidad llevar a cabo las articulaciones necesarias con los organismos e instituciones del Sistema de Justicia, a los fines del control, seguimiento, evaluación y cumplimiento del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.

Artículo 7°. La Comisión Nacional Antisecuestro tiene por objeto combatir estructural e integralmente el fenómeno delictivo del secuestro, siendo éste un delito grave por comportar una amenaza para la vida y la libertad individual de las personas, lo cual evidentemente socava la protección de los derechos humanos.


Artículo 8°. La Comisión Nacional Antisecuestro se regirá por los principios de reciprocidad, corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, integridad, conciencia moral, equidad y respeto a las competencias atribuidas por la ley a los órganos y entes integrantes de la Comisión.

Artículo 9°. La Comisión Nacional Antisecuestro será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, y estará integrada por las autoridades que se mencionan a continuación:

1. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

2. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

3. El Fiscal o la Fiscal General de la República.

4. El Defensor o la Defensora del Pueblo.

5. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

6. El Defensor Público o la Defensora Pública.

Artículo 10. Los miembros de la Comisión Nacional Antisecuestro deberán aprobar, por mayoría absoluta de votos, las recomendaciones y conclusiones que serán presentadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la materia objeto de este Decreto.

Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión Nacional Antisecuestro:

1.- Elaborar las normas internas de organización y funcionamiento de la comisión para garantizar el logro de su objeto.

2. Acompañar integralmente y hacer seguimiento a la implementación del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019 en sus distintos vértices, con la colaboración de todos los órganos y entes del Estado y la participación del Poder Popular, a fin de garantizar su cumplimiento.

3. Evaluar los procesos requeridos para la formulación, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.

4. Realizar el análisis y recomendaciones a los diagnósticos, investigaciones y estudios técnicos, y elaborar aquellos estudios e investigaciones que considere pertinentes en los aspectos conceptual, procedimental y formativo, en general, relacionados con la materia objeto del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.

5. Elaborar, articular y recomendar políticas destinadas a detectar, prevenir y controlar el delito de secuestro.

6. Crear los mecanismos de articulación entre la Oficina Nacional de Atención a las Víctimas de la Violencia, órgano desconcentrado del desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y demás órganos del Estado para la atención integral a las víctimas del secuestro y sus familiares.

7. Presentar Informe de Gestión Trimestral al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, contentivo de las actividades y acciones realizadas en cumplimiento del Plan Nacional Antisecuestro.

8. Evitar a instituciones y organismos nacionales e internacionales a participar en las mesas técnicas estratégicas antisecuestro en el marco del referido Plan, cuando la Comisión lo considere necesario.


Artículo 12. Además de los miembros indicados en el presente Decreto, podrán ser invitados a participar en las actividades de la Comisión, otros entes e instituciones nacionales u organismos internacionales con competencia en la materia, cuando los miembros permanentes lo consideren necesario.

Artículo 13. La Comisión Nacional Antisecuestro podrá conformar y designar sub-comisiones o equipos de trabajo para la consecución de los fines de la Comisión.

Artículo 14. La Comisión Nacional Antisecuestro deberá reunirse trimestralmente para llevar el control y seguimiento de los avances en la ejecución del mencionado Plan.

Artículo 15. Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión Nacional Antisecuestro, serán imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 16. Los Ministros o Ministras con competencia en materia de planificación y de finanzas realizarán las gestiones pertinentes, a objeto de garantizar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional Antisecuestro.

Artículo 17. Todo lo no previsto en este Decreto para la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional Antisecuestro, podrá ser resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.


Artículo 18. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan Encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 19. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo de la República


Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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