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Normas para el Ingreso en Funciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

Normas para el Ingreso en Funciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

Resolución Nº 102 de fecha 1° de junio de 2018, mediante la cual se dictan las Normas para el Ingreso en Funciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.411 de fecha 4 de junio de 2018.
Vigente FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 01 de junio de 2018
208°, 159° y 19°

RESOLUCIÓN N° 102

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante el Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante el Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27, del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.114 (Sic) Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, en los artículos 30 y 33 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; y lo dispuesto en el Decreto N° 1.557 con Rango, Fuerza y Valor de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5. 557 de fecha 13 de noviembre de 2001,



POR CUANTO

Es deber constitucional del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas ante situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,

POR CUANTO

La seguridad ciudadana es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y específicamente las políticas públicas orientadas a la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil,

POR CUANTO

Es necesario dictar normas que aborden detalladamente el proceso de reclutamiento y selección del personal operativo que ingresará a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para ejecutar las actividades de preparación comunitaria, capacitación, evaluaciones de riesgo, análisis de daños y actuaciones en eventos producto de fenómenos naturales y desastres, a fin de fortalecer las disposiciones establecidas en la normativa legal que rige en materia del estatuto de la función pública,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS PARA EL INGRESO EN FUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene como objeto establecer las normas que regularán el proceso de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres, que deberá llevar a cabo la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Resolución es aplicable al Proceso de Ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres, de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para los candidatos y candidatas egresados por Cursos Especiales o del Programa Nacional de Formación en materia de Protección Civil dictado por la Institución Académica Nacional especializada en Materia de Seguridad Ciudadana; o técnicos superiores y profesionales, formados en esta materia, egresados de otras universidades reconocidas del país.

Finalidades
Artículo 3. Esta Resolución transitoria tiene las siguientes finalidades:

1. Fortalecer las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuanto al proceso de selección e ingreso de personal operativo en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

2. Contribuir al desarrollo de la función de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, integrando a funcionarios y funcionarias que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para la prestación de servicios de preparación comunitaria, capacitación, evaluaciones de riesgo y de análisis de daños, y actuaciones en eventos producto de fenómenos naturales y desastres.

3. Garantizar que el proceso de ingreso sea imparcial, transparente y fundamentado en una metodología uniforme que permita determinar de manera objetiva las habilidades, destrezas, competencias, condiciones físicas, mentales y solvencia moral para el desempeño de las funciones de protección civil y administración de desastres.

4. Garantizar los derechos de los y las aspirantes en el proceso de ingreso a las funciones de protección civil y administración de desastres, en condiciones de igualdad y equidad, sin discriminación por razones de género.

Principios del proceso de ingreso
Artículo 4. El proceso de ingreso al desempeño de funciones en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se encuentra regulado y orientado bajo los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación respecto a los Derechos Humanos, y el carácter civil y profesional en materia de protección civil y administración de desastres.

Funciones del Ministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana
Artículo 5. A los fines previstos en esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar y brindar acompañamiento técnico a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en la ejecución del proceso de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres.

2. Dictar las normativas y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente el procedimiento de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres.

3. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas en esta Resolución.

Suspensión y nulidad del procedimiento
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá suspender el procedimiento de ingreso cuando se verifique cualquier de los siguientes supuestos:

1. Que no se ajuste a la estructura organizativa y de cargos de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

2. Cuando la cantidad de ingresos supere lo establecido en el plan de personal previamente aprobado para la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

3. Que no estén aprobados los recursos presupuestarios para los ingresos de los nuevos funcionarios y funcionarias.

4. Que contravenga las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Atribuciones del Director o Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
Artículo 7. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y orientar el proceso de ingreso a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

2. Supervisar, evaluar y controlar el proceso de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres, de la Dirección Nacional.

3. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias al proceso de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres, de la Dirección Nacional.

4. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable.

Equipo técnico acreditado para el proceso de selección
Artículo 8. La Oficina de Gestión Humana de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, conformará el Equipo Técnico que organizará y realizará el procedimiento de selección y contará, para la aplicación de las pruebas, con los profesionales debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido en la ley y en esta Resolución.

Fases del procedimiento de ingreso ordinario
Artículo 9. El procedimiento de ingreso en funciones de Protección Civil y Administración de Desastres, de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene las siguientes fases:

1. Inicio del procedimiento.

2. Convocatoria de Aspirantes.

3. Inscripción de Aspirantes.

4. Evaluaciones para ingreso.

5. Publicación de seleccionados.

6. Decisión y nombramiento provisional.

7. Período de prueba.

8. Juramentación.

9. Tramitación de credencial.

Inicio del procedimiento
Artículo 10. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deberá informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el inicio y convocatoria del procedimiento para el ingreso a los cargos de la Dirección Nacional de Protección civil y Administración de Desastres.

Las fechas correspondientes al proceso de selección y el tipo de ingreso a efectuarse, se harán en concordancia con la fecha de graduación informada por la Institución Académica Nacional especializada en materia de Seguridad Ciudadana, o el Centro de Formación.

Convocatoria de Aspirantes
Artículo 11. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres realizará la convocatoria pública de los y las aspirantes que desean participar en el procedimiento de ingreso en funciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en concordancia con la fecha de graduación de la Institución Académica Nacional especializada en Formación en materia de Protección Civil y Administración de Desastres. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deberá dar la más amplia difusión a dicha convocatoria, notificar y consignar este acto en físico y digital, e informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictado el mismo.

Inscripción de aspirantes
Artículo 12. Los y las aspirantes formalizarán su inscripción en las Oficinas de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres desplegadas en todo el territorio nacional.

Corresponderá a la Oficina de Gestión Humana verificar los recaudos consignados por los y las aspirantes, y en caso de encontrar errores u omisiones en los mismos, ordenará su subsanación. Los y las aspirantes deberán presentar las subsanaciones dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la inscripción.

El Equipo Técnico elaborará una lista preliminar de los aspirantes inscritos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución para optar a la selección, y la entregará al Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para su aprobación y posterior envío al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Requisitos
Artículo 13. Son requisitos para optar al ingreso en funciones de Protección Civil y Administración de Desastres:

1. Ser de nacionalidad venezolana.

2. Mayor de dieciocho (18) años de edad.

3. Ser bachiller y haber aprobado el curso especial de formación en materia de protección civil y administración de desastres, o poseer un título universitario en esta materia, otorgado por una universidad reconocida.

4. No poseer antecedentes penales.

5. No estar sujeto a interdicción civil o penal.

6. No haber sido destituido de algún órgano o ente de la administración pública.

7. No haber sido dado de baja, por causas disciplinarias, de la Fuerza Armada Nacional u otras academias militares, de algún cuerpo de policía o de sus academias, o de algún organismo de seguridad del estado.

8. Aprobar las evaluaciones establecidas en esta Resolución.

Obligatoriedad de las pruebas
Artículo 14. La titulación en la Institución Académica Nacional Especializada en materia de seguridad ciudadana, no asegura la incorporación del o de la aspirante a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Todo aspirante deberá aprobar las evaluaciones indicadas en esta Resolución, así como las guías y protocolos de ingreso.

Evaluaciones de ingreso
Artículo 15. Los y las aspirantes seleccionados, en el marco del procedimiento de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres, deberán cumplir las siguientes evaluaciones:

1. Evaluación Médica.

2. Evaluación Física.

3. Evaluación Psicológica.

4. Evaluación de Conocimientos Generales.

5. Entrevista Personal.

Las evaluaciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 de esta disposición, son de aprobación necesaria y concurrente, y se rigen por la normativa prevista para el ingreso a la Dirección Nacional Protección Civil y Administración de Desastres, siendo necesario emitir un listado de preseleccionados en cada evaluación.

La Evaluación de conocimientos tendrá una ponderación de sesenta y cinco por ciento (65%) y la Entrevista tendrá un valor de treinta y cinco por ciento (35%) de la puntuación definitiva del proceso, siendo la ponderación mínima aprobatoria de setenta por ciento (70%).

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecerá el contenido, metodología y lineamientos de todas estas evaluaciones.

Publicación de seleccionados
Artículo 16. Una vez recibida la lista de seleccionados establecida por el equipo técnico evaluador, el Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deberá publicarlo en formato físico y digital en un lugar visible y de fácil acceso para la revisión por parte de los y las aspirantes.

Entrevista personal del aspirante
Artículo 17. La entrevista personal del o de la aspirante se realizará para obtener la apreciación directa e inmediata de sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, valores y vocación para el desempeño en materia de Protección Civil y Administración de Desastres, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición socio-económica, sexo, género u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole que no corresponda a los requisitos legales para ingresar a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Informe individual e Informe final del proceso de selección
Artículo 18. El Equipo Técnico para el proceso de ingreso, elaborará, suscribirá y remitirá al Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los siguientes informes:

1. Un Informe Individual, que contendrá los resultados de las evaluaciones y nota final de cada aspirante; y,

2. Un Informe Final del proceso de selección que indicará el orden de mérito de los y las aspirantes en base a sus notas definitivas.

Los Informes antes indicados ajustarán su contenido y metodología a los lineamientos y formatos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, deberá remitir el Informe Final del proceso de selección al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción, así como publicarlo en su portal de Internet o en medios electrónicos si dispusiere de los mismos.

Nombramiento provisional
Artículo 19. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el Informe Final, el Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, procederá a nombrar provisionalmente al aspirante en funciones de Protección Civil y Administración de Desastres, y tramitará la expedición de la credencial respectiva ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En caso que él o la aspirante no supere el período de prueba de tres (3) meses, le será revocada la credencial.

Período de prueba
Artículo 20. El período de prueba tiene por objeto verificar, reforzar, evaluar y hacer seguimiento a las competencias cognoscitivas, habilidades, destrezas, actitudes y valores del o de la aspirante para el ejercicio idóneo de las actividades de protección civil y administración de desastres. El período de prueba tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la notificación del nombramiento provisional.

El supervisor inmediato evaluará el período de prueba del o de la aspirante mediante instrumentos normativos de seguimiento y evaluación final diseñados por la Oficina de Gestión Humana.

La evaluación de seguimiento deberá ser mensual, especificando el desarrollo laboral del o de la aspirante, y de la misma se generará una evaluación final que deberá ser presentada para su conformación ante el Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Juramentación y trámite de credencial única
Artículo 21. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley y en esta Resolución, procederá a la juramentación formal y pública de los seleccionados y seleccionadas, notificará del acto al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, y deberá tramitar ante el Ministerio la credencial respectiva. La antigüedad en el rango será efectiva desde la fecha del nombramiento provisional.

Ejecución del proceso
Artículo 22. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, queda encargado de cumplir y hacer cumplir el procedimiento referente al proceso de ingreso en funciones de protección civil y administración de desastres, establecido en la ley y en esta Resolución.

Vigencia
Artículo 23. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz 




La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

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