Resolución Conjunta Nros 026145 y 161 de fecha 24 de agosto de 2018, Resolución Conjunta mediante la cual se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de un (1) año, prorrogable, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
N° 026145
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
N° 161
Caracas nueve (9) de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526, de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; ambos ratificados mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016 y con lo previsto en el artículo 4 numeral 16, y artículo 25 numerales 15 y 16 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 40.190 de fecha 17 de junio de 2013; lo establecido en el Decreto N° 3.278, de fecha 16 de febrero de 2018, contentivo del Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.364, Extraordinario, de la misma fecha; lo establecido en el Decreto N° 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.023 Extraordinario (Sic), de la misma fecha, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y lo previsto en el Decreto N° 2.279 (Sic), de fecha 23 de marzo de 2017, que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesos dé la Gran Misión Justicia Socialista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017,
POR CUANTO
El Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstas nacionales o extranjeras, en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual resulta importante formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Órganos de Seguridad Ciudadana,
POR CUANTO
El Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana y la implementación del Plan Patria Segura a nivel nacional, para fortalecer la capacidad del Estado de protección de la población y construir la paz desde adentro, en corresponsabilidad con el Poder Popular y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, asumiendo el compromiso de garantizar al pueblo venezolano la seguridad ciudadana en el país, establecer un sistema de protección para la paz, así como el reforzamiento y consolidación de los Cuadrantes de Paz, en el marco de la "Campaña Carabobo 2021" creó la Gran Misión Justicia Socialista, a partir de la doctrina rectora en materia de seguridad ciudadana y administración de justicia, contenida en la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con la finalidad de lograr el mejoramiento de las condiciones de seguridad en el país, la reducción de la violencia y la profundización de la lucha contra el delito y la impunidad,
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fin de garantizar el orden público e interno, la paz y la seguridad ciudadana.
RESUELVEN
Artículo 1. Se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano.
Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía; los funcionarios y funcionarias de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía; el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, en cumplimiento de sus funciones; el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por ser el órgano con competencia en materia de control de armas.
Artículo 3. Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.
Artículo 4. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de un (1) año, prorrogable de ser necesario.
Artículo 5. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
Ministro del Poder Popular para la Defensa
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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