☑ Vigente Parcialmente
Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005.
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, Y LAS PENAS
[artículos del 1º al 7º]
[artículos del 8º al 36]
[artículos del 37 al 47]
[artículos del 48 al 59]
[artículos 60 al 79]
TÍTULO VIDE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
[artículos del 83 al 85]
[artículos del 86 al 99]
[artículos del 100 al 102]
[artículos del 103 al 112]
[artículos del 113 al 127]
LIBRO SEGUNDODE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
[artículos del 128 al 165]
[artículos del 166 al 193]
[artículos del 194 al 237]
[artículos del 238 al 271]
[artículos del 272 al 297]
[artículos del 298 al 342]
[artículos del 343 al 373]
[artículos del 374 al 404]
[artículos del 405 al 450]
[artículos del 451 al 482]
LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL
[artículos del 483 al 508] [artículos del 509 al 529]
[artículos del 530 al 537]
[artículos del 538 al 544]
Disposición Complementaria
Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para a Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
☑ Vigente Parcialmente
Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005.
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, Y LAS PENAS
[artículos del 1º al 7º]
[artículos del 8º al 36]
[artículos del 37 al 47]
[artículos del 48 al 59]
[artículos 60 al 79]
TÍTULO VIDE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
[artículos del 83 al 85]
[artículos del 86 al 99]
[artículos del 100 al 102]
[artículos del 103 al 112]
[artículos del 113 al 127]
LIBRO SEGUNDODE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
[artículos del 128 al 165]
[artículos del 166 al 193]
[artículos del 194 al 237]
[artículos del 238 al 271]
[artículos del 272 al 297]
[artículos del 298 al 342]
[artículos del 343 al 373]
[artículos del 374 al 404]
[artículos del 405 al 450]
[artículos del 451 al 482]
LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL
[artículos del 483 al 508] [artículos del 509 al 529]
[artículos del 530 al 537]
[artículos del 538 al 544]
Disposición Complementaria
Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para a Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, Y LAS PENAS
[artículos del 1º al 7º]
[artículos del 8º al 36]
[artículos del 37 al 47]
[artículos del 48 al 59]
[artículos 60 al 79]
TÍTULO VIDE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
[artículos del 83 al 85]
[artículos del 86 al 99]
[artículos del 100 al 102]
[artículos del 103 al 112]
[artículos del 113 al 127]
LIBRO SEGUNDODE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
[artículos del 128 al 165]
[artículos del 166 al 193]
[artículos del 194 al 237]
[artículos del 238 al 271]
[artículos del 272 al 297]
[artículos del 298 al 342]
[artículos del 343 al 373]
[artículos del 374 al 404]
[artículos del 405 al 450]
[artículos del 451 al 482]
LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL
[artículos del 483 al 508] [artículos del 509 al 529]
[artículos del 530 al 537]
[artículos del 538 al 544]
Disposición Complementaria
Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para a Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.