☑ Vigente Parcialmente
Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005.
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, Y LAS PENAS
[artículos del 1º al 7º]
[artículos del 8º al 36]
[artículos del 37 al 47]
[artículos del 48 al 59]
[artículos 60 al 79]
[artículos del 80 al 82]
TÍTULO VIIDE LA CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN UN MISMO HECHO PUNIBLE
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Artículo 85. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.
[artículos del 86 al 99]
[artículos del 100 al 102]
[artículos del 103 al 112]
[artículos del 113 al 127]
LIBRO SEGUNDODE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
[artículos del 128 al 165]
[artículos del 166 al 193]
[artículos del 194 al 237]
[artículos del 238 al 271]
[artículos del 272 al 297]
[artículos del 298 al 342]
[artículos del 343 al 373]
[artículos del 374 al 404]
[artículos del 405 al 450]
[artículos del 451 al 482]
LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL
[artículos del 483 al 508] [artículos del 509 al 529]
[artículos del 530 al 537]
[artículos del 538 al 544]
Disposición Complementaria
Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para a Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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☑ Vigente Parcialmente
Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005.
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
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DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, Y LAS PENAS
[artículos del 1º al 7º]
[artículos del 8º al 36]
[artículos del 37 al 47]
[artículos del 48 al 59]
[artículos 60 al 79]
[artículos del 80 al 82]
TÍTULO VIIDE LA CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN UN MISMO HECHO PUNIBLE
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Artículo 85. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.
[artículos del 86 al 99]
[artículos del 100 al 102]
[artículos del 103 al 112]
[artículos del 113 al 127]
LIBRO SEGUNDODE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
[artículos del 128 al 165]
[artículos del 166 al 193]
[artículos del 194 al 237]
[artículos del 238 al 271]
[artículos del 272 al 297]
[artículos del 298 al 342]
[artículos del 343 al 373]
[artículos del 374 al 404]
[artículos del 405 al 450]
[artículos del 451 al 482]
LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL
[artículos del 483 al 508] [artículos del 509 al 529]
[artículos del 530 al 537]
[artículos del 538 al 544]
Disposición Complementaria
Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para a Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
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CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, Y LAS PENAS
[artículos del 1º al 7º]
[artículos del 8º al 36]
[artículos del 37 al 47]
[artículos del 48 al 59]
[artículos 60 al 79]
[artículos del 80 al 82]
TÍTULO VIIDE LA CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN UN MISMO HECHO PUNIBLE
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Artículo 85. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.
[artículos del 86 al 99]
[artículos del 100 al 102]
[artículos del 103 al 112]
[artículos del 113 al 127]
LIBRO SEGUNDODE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
[artículos del 128 al 165]
[artículos del 166 al 193]
[artículos del 194 al 237]
[artículos del 238 al 271]
[artículos del 272 al 297]
[artículos del 298 al 342]
[artículos del 343 al 373]
[artículos del 374 al 404]
[artículos del 405 al 450]
[artículos del 451 al 482]
LIBRO TERCERODE LAS FALTAS EN GENERAL
[artículos del 483 al 508] [artículos del 509 al 529]
[artículos del 530 al 537]
[artículos del 538 al 544]
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Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para a Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
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